Artículo 4°. - Los niveles de precios asociados al valor agregado por concepto de costos de distribución corresponderán a aquellos resultantes de aplicar, al 21 de diciembre de 2019, las disposiciones establecidas en el decreto N° 11T, actualizado por el decreto N° 5T, para cada una de las componentes señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 182° de la ley, considerando además los índices establecidos en la resolución exenta N° 743 y el Factor de Corte y Reposición fijado mediante resolución exenta N° 379.
Por su parte, las tarifas inferiores a las tarifas máximas deberán ser asociadas a cada una de las componentes establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 182° de la Ley.
Para efectos de lo señalado en el inciso precedente, previa solicitud de la Superintendencia, las empresas concesionarias deberán informar el origen de los descuentos aplicados, distinguiendo el instrumento normativo o regulatorio en el que se fundan o si corresponden a otros descuentos voluntariamente aplicados.