Artículo 6°.- Se entenderá que el término de vigencia a que se refiere el artículo 3° precedente corresponderá al vencimiento del período tarifario actual, esto es, el 3 de noviembre de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 192° de la Ley.
    Sin perjuicio de lo anterior, una vez vencido el período de vigencia antes señalado, las empresas distribuidoras deberán seguir traspasando a sus clientes finales los niveles de precios asociados al valor agregado por concepto de costos de distribución o tarifas inferiores a las tarifas máximas, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° de la presente resolución, mientras no sean fijadas las nuevas fórmulas, conforme a lo dispuesto en el artículo 192° de la Ley. Las diferencias resultantes de la aplicación de lo señalado en el presente inciso deberán ser consideradas dentro de las reliquidaciones señaladas en el artículo 192° de la ley ya citado.