Artículo 11°.- En base a la información remitida por las empresas concesionarias, el Coordinador deberá determinar los saldos resultantes de la aplicación de este mecanismo para dichas empresas por concepto de los cargos asociados a peajes de distribución, de acuerdo a lo establecido en el decreto a que hace referencia el artículo 120° de la Ley.