Artículo 14°.- En base a la información disponible al momento de la elaboración del informe técnico preliminar a que se refiere el inciso segundo del artículo 185° bis de la Ley, los saldos señalados en el artículo anterior serán incorporados a las tarifas resultantes del proceso de tarificación de los suministros a clientes regulados realizados por las empresas concesionarias para el cuatrienio noviembre 2020-2024, sujeto a que la cuenta promedio nacional a cliente residencial, calculada sobre la base de un consumo tipo, no experimente un alza respecto de las tarifas vigentes al momento de realizar el cálculo. Dicha cuenta tipo se basará en las tarifas asociadas al proceso tarifario del cuatrienio noviembre 2020-2024, mencionado previamente. Para estos efectos, los saldos señalados deberán ser actualizados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al 3 de noviembre de 2020.
En caso de que, producto de la restricción mencionada en el inciso anterior, existan montos de saldos que no pudiesen ser incorporados en el proceso de tarificación correspondiente al cuatrienio noviembre 2020-2024, estos deberán ser actualizados por IPC al 3 de noviembre de 2024, y serán incorporados dentro del siguiente proceso tarifario cuatrienal asociado a los suministros a clientes regulados realizados por las empresas concesionarias, esto es, aquel correspondiente al cuatrienio noviembre 2024-2028.
Con todo, una vez que los saldos calculados para las empresas concesionarias sean incorporados dentro de las tarifas resultantes de los procesos de tarificación antes señalados, se considerarán, para todos los efectos, saldados, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 21.194.