Artículo 15°.- Dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la entrega de antecedentes señalada en el artículo 8° precedente, el Coordinador enviará a la Comisión y las empresas concesionarias un informe preliminar que deberá contener un resumen del ejercicio de determinación de saldos realizado. La Comisión y las empresas concesionarias podrán realizar observaciones al referido informe dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde su recepción.
    Finalmente, el informe definitivo deberá ser emitido y comunicado por el Coordinador a la Comisión y las empresas concesionarias, con copia a la Superintendencia y al Ministerio, a más tardar, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de vencido el plazo para realizar las observaciones mencionadas en el inciso anterior, incorporando además a dicho informe las respuestas fundadas a las observaciones recibidas.