MODIFICA RESOLUCION Nº 1.159 EXENTA (V. Y U.) DE 2020 QUE LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.) DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II Y III DE MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA VIVIENDA, DESTINADO A FAMILIAS EN LAS QUE AL MENOS UNO DE SUS INTEGRANTES PRESENTE DISCAPACIDAD FÍSICA, FIJANDO LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS EN LAS REGIONES QUE SE INDICA

    Santiago, 2 de noviembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.568 exenta.
     
    Visto:
     
    1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) de su artículo 13.
    2. La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020 y sus modificaciones, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    3. La resolución exenta Nº 1.159 (V. y U.), de fecha 31 de julio de 2020, que llama a postulación nacional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidio habitacionales del programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II y III de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, destinado a familias en las que al menos uno de sus integrantes presente discapacidad física y
     
    Considerando:
     
    1. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan en la aplicación práctica de dicho Reglamento.
    2. La importancia que tiene para este Ministerio flexibilizar el proceso de postulación, selección y ejecución de los proyectos que busquen desarrollarse con cargo al Programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, debido al estado de catástrofe que enfrenta el país por la propagación del coronavirus o Covid-19.
    3. La necesidad de apoyar a las familias, cuando alguno(s) de su integrante(s) presenta discapacidad física, con el objeto de mejorar la calidad de vida del afectado, su cuidador y la familia en su conjunto, destinando recursos para que optimicen sus viviendas convirtiéndolas en espacios accesibles que permitan una mayor autonomía de la persona con discapacidad.
    4. Los correos electrónicos de fecha 13 de octubre de 2020, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 1.159 (V. y U.), de 2020, en el siguiente sentido:
     
    1.1 Reemplázase en el numeral 1.2, del resuelvo 1, en su primer párrafo, el vocablo "o" por la expresión "y/o a".
    1.2 Reemplázase el resuelvo 5 por el siguiente:
     
    "Sólo podrán participar en este llamado los proyectos que hayan sido calificados y/o aprobados previamente por Serviu antes del 15 de diciembre de 2020, debiendo las Seremi de Vivienda y Urbanismo definir plazos y etapas intermedias de ingreso de antecedentes.".
     
    1.3 Reemplázanse las dos primeras tablas del resuelvo 13 por las siguientes:
     
   
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.159 (V. y U.), del año 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.