MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 464, DE 1994, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE ESTABLECE ZONIFICACIÓN VITÍCOLA Y FIJA NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN
    Núm. 12.- Santiago, 8 de julio de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 6 y 35º, de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el decreto supremo Nº 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización; el oficio ordinario Nº 1562, de 2020, del Servicio Agrícola y Ganadero, sobre propuestas de modificación de decretos Nº 464 y 521; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; carta de fecha 27 de diciembre de 2018, de la Asociación de Productores de Pisco AG, dirigida al Ministro de Agricultura; y actas de sesiones del Consejo Asesor para la Protección, Promoción y Desarrollo de la Denominación de Origen Pisco, de fechas 19 de diciembre de 2019.
     
    Considerando:
     
    1.- Que en materia de identificación de variedades de vid el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) ha efectuado estudios que permiten identificar y diferenciar genéticamente variedades de vid presentes en la viticultura nacional.
    2.- Que es necesario adecuar y actualizar el listado de variedades de vid y sus sinónimos, ya presentes en el viñedo nacional, en virtud de las características organolépticas distintivas y propias que poseen estas variedades para la elaboración de vinos que permitan el desarrollo de productos distintivos que apoyen la innovación y desarrollo de la industria vitivinícola en las zonas donde éstas se encuentran implantadas.
    3.- Que es necesario actualizar la sinónima del listado de variedades para la elaboración de vinos que pueden ser etiquetados con denominación de origen para incrementar el desarrollo de productos diferenciadores y con identidad local que permitan mejorar la competitividad y comercialización nacional e internacional de los vinos elaborados con estas variedades.
    4.- Que, esta actualización del listado de cepas autorizadas para la producción de vino con Denominación de Origen, fue aprobada en la sesión de diciembre 2019 del Consejo Asesor del Ministerio de Agricultura para la Protección, Promoción y Desarrollo de la Denominación de Origen Pisco, creado por el decreto supremo Nº 75, de 2009, del Ministerio de Agricultura, cuyo objetivo, entre otros es proponer adecuación normativa, perfeccionamiento técnico y desarrollo de la Denominación de Origen Pisco, a raíz de una solicitud realizada por la Asociación de Productores de Pisco A.G., de actualizar el listado de variedades establecido en el decreto supremo Nº 521, de 1999, de este origen que fija Reglamento para la Denominación de Origen Pisco, en base a los estudios realizados por INIA.
    5.- Que, el decreto supremo Nº 521, de 1999, del Ministerio de Agricultura, tiene una correlación con el decreto supremo Nº 464, de 1994, del mismo ministerio, que por este acto se quiere modificar, en cuanto ambas disposiciones enlistan las variedades de vid internacionalmente reconocidas por Chile, y sus sinónimos, con la cual se pueden elaborar las respectivas bebidas alcohólicas que cada una regula, por lo que resulta necesario ajustar en forma simultánea ambos reglamentos.
     
    Decreto:

    Artículo 1º. Reemplázase la letra b) del artículo 3 del decreto supremo Nº 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, por la siguiente:
     
    "b) Los siguientes cepajes de uva, o sus sinónimos internacionalmente aceptados, son los únicos que pueden señalarse en la etiqueta:
     
   
     


    Artículo 2º. En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene vigente el decreto supremo Nº 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Ignacio Pinochet, Subsecretario de Agricultura.