Artículo 1º. Reemplázase la letra b) del artículo 3 del decreto supremo Nº 464, de 1994, del Ministerio de Agricultura, que establece zonificación vitícola y fija normas para su utilización, por la siguiente:
     
    "b) Los siguientes cepajes de uva, o sus sinónimos internacionalmente aceptados, son los únicos que pueden señalarse en la etiqueta: