APRUEBA INSTRUCCIÓN DE REGISTRO DE TITULARES Y ACTIVACIÓN DE CLAVE ÚNICA PARA EL REPORTE ELECTRÓNICO DE OBLIGACIONES Y COMPROMISOS A LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
     
    Núm. 2.129 exenta.- Santiago, 26 de octubre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la resolución exenta Nº 1.076, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristóbal de la Maza Guzmán, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA") fue creada con el objeto de ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la Ley; así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
    2. Que, el artículo 3º, letra a) de la Losma, dispone que, dentro de las funciones y atribuciones de la SMA, se encuentra la de "fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen (...)".
    3. Que, luego, el literal m) de la misma disposición, señala que la Superintendencia puede "requerir a los titulares de fuentes sujetas a un Plan de Manejo, Prevención y, o Descontaminación, así como o Normas de Emisión, bajo apercibimiento de sanción, la información necesaria para acreditar el cumplimiento de las medidas de los respectivos planes y las obligaciones contenidas en las respectivas normas".
    4. Que, el literal s) del citado artículo, señala que la Superintendencia se encuentra facultada para "dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta ley".
    5. Que el artículo 32 de la Losma establece que los antecedentes y datos sobre mediciones, análisis y pruebas que los titulares de proyectos o actividades deban realizar conforme a lo establecido en instrumentos de carácter ambiental deben remitirse directamente a la Superintendencia sin necesidad de requerimiento alguno, en la forma y modo que para estos efectos se establezca en las instrucciones de carácter general que dicte la Superintendencia en las que deberán consignarse plazos razonables para su entrega y los modos de envío de la información, que deberán privilegiar los medios electrónicos.
    6. Que el instructivo presidencial sobre transformación digital en los órganos de la Administración del Estado, de fecha 24 de enero de 2019, establece que las plataformas digitales de trámites o servicios solo podrán utilizar la Clave Única como instrumento de identificación digital de las personas naturales, reemplazando cualquier otro sistema de autenticación propio, fijando como plazo máximo para implementar esta medida el 31 de diciembre de 2020(¹).
    7. Que la SMA requiere habilitar Clave Única en sus plataformas digitales de trámites o servicio, para lo cual es necesario modificar el actual sistema de autenticación propio, pasando de una lógica basada en cuentas genéricas para entidades reguladas, a un enfoque orientado a la identificación de personas naturales que representan a dichas entidades, incluyendo permisos específicos por tipo de perfil de usuario, de acuerdo con los estándares vigentes de ciberseguridad.
    8. Que, en atención a lo anteriormente expuesto, se procede a resolver lo siguiente;
     
    Resuelvo:

     
    Primero: Aprobar el documento denominado "Instrucción de registro de titulares y activación de clave única para el reporte electrónico de obligaciones y compromisos a la Superintendencia del Medio Ambiente" y sus anexos, cuyo texto a continuación se transcribe:
     
    "INSTRUCCIÓN DE REGISTRO DE TITULARES Y ACTIVACIÓN DE CLAVE ÚNICA PARA EL REPORTE ELECTRÓNICO DE OBLIGACIONES Y COMPROMISOS A LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE"
     
    1 INTRODUCCIÓN
     
    La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA), de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros Instrumentos de Carácter Ambiental (en adelante, "ICA") que establezca la Ley. Además, la Superintendencia podrá requerir la información y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, de conformidad a lo señalado en la Ley Orgánica que la crea.
    En este sentido, para el debido seguimiento y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones y compromisos de reporte de las entidades reguladas a la SMA, y considerando el instructivo presidencial que establece la Clave Única como único instrumento de identificación digital, es necesario actualizar el registro y los permisos de los titulares para acceder a la plataforma electrónica de la SMA, estableciendo perfiles de usuarios.
    El incumplimiento de esta instrucción generará la imposibilidad de reportar obligaciones, a través de las plataformas que la Superintendencia dispone, considerando que, una vez cumplido el plazo de regularización establecido en esta instrucción, Clave Única será la única credencial de acceso permitida.
     
    2 OBJETIVO
     
    Habilitar Clave Única como único instrumento de identificación digital para acceder a la plataforma electrónica de la SMA, lo cual requiere del registro de titulares y de la asignación de permisos de reporte para cada persona natural que actúe en representación de entidades reguladas.
     
    3 DESTINATARIOS
     
    La presente instrucción general está dirigida a todo regulado o titular de proyectos y/o actividades que deba reportar antecedentes y/o datos a la SMA, a través de la plataforma electrónica dispuesta por esta Superintendencia.
     
    ______________
    (¹) https://digital.gob.cl/documentos/instructivos
    En particular, los sistemas que estarán sujetos a esta actualización de usuarios son aquellos que cuentan con acceso directo a la plataforma de la SMA, incluyendo los siguientes: (i) el Sistema de Resolución de Calificación Ambiental (SRCA), (ii) el Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) y (iii) el Sistema de Gestión de Programas de Cumplimientos (SPDC). Sin perjuicio de lo anterior, los nuevos sistemas que disponga la SMA para el reporte electrónico deberán cumplir con este requerimiento, lo cual será comunicado oportunamente.
    Cabe destacar que este instructivo no aplica a las obligaciones de reporte establecidas en Normas de Emisión y Planes de Prevención y Descontaminación Ambiental, para las cuales se utilizan sistemas de información de esta Superintendencia que se acceden mediante la Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (VU-RETC), que administra el Ministerio del Medio Ambiente, según lo indicado en el artículo 70, letra p, de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Sin embargo, cualquier otra exigencia de reporte relacionada con emisiones y transferencias de contaminantes establecida en otros instrumentos de carácter ambiental, como Resoluciones de Calificación Ambiental, deberán cumplir con esta instrucción, a través del Sistema de Seguimiento Ambiental o el que corresponda, de lo contrario, podrían aplicar eventuales sanciones.
     
    4 DEFINICIONES
     
    Se establecen a continuación las siguientes definiciones que aplican a esta instrucción:
     
    . Clave Única: Es una iniciativa que busca proveer a los ciudadanos de una Identidad Electrónica Única (RUN y contraseña) para la realización de trámites en línea del Estado(²).
    . Delegado: Persona natural que cuenta con los permisos para reportar un compromiso en un sistema determinado. Este perfil debe ser asignado por el "Representante Legal" o un "Encargado" del Regulado y no cuenta con permisos para crear otros delegados.
    . Encargado: Persona natural que cuenta con los permisos para crear y administrar otros "Encargados" y los "Delegados" que reportarán en los sistemas correspondientes. También cuenta con permisos de reporte y es un perfil que debe ser asignado por el Representante Legal.
    . RCA: Resolución de Calificación Ambiental.
    . Regulado: Persona natural o jurídica, que cuenta con algún compromiso de reporte ante esta Superintendencia. Se emplea como sinónimo de Titular.
    . Reporte: Envío de antecedentes y datos que los titulares de proyectos o actividades deban proporcionar a la SMA, conforme a lo establecido en la normativa vigente, en los instrumentos de carácter ambiental que corresponda y en las instrucciones de esta Superintendencia.
    . Representante Legal: Persona natural que actuará en nombre de otra persona y que es reconocido por la ley. La persona representada puede ser natural o jurídica. Cuenta con permisos de reporte y también puede administrar "Encargados" y "Delegados".
    . SAR: Sistema de Administración de Regulados. Disponible en https://sar.sma.gob.cl/
    . SITCU: Sistema de Transición a Clave Única. Disponible en https://sar.sma.gob.cl/sitcu
    . SPDC: Sistema de Gestión de Programas de Cumplimientos.
    . SRCA: Sistema de Resolución de Calificación Ambiental.
    . SSA: Sistema de Seguimiento Ambiental.
    . Titular: Persona natural o jurídica, que cuenta con algún compromiso de reporte ante esta Superintendencia. Se emplea como sinónimo de Regulado.
     
    5 REGISTRO DE TITULARES Y HABILITACIÓN DE CLAVE ÚNICA PARA USUARIOS
     
    A continuación se proporcionan las instrucciones para el registro de titulares y la habilitación de clave única para los usuarios que deben reportar a la SMA, por medio de su plataforma electrónica.
    ______________
    (²) https://claveunica.gob.cl/
     
     
    5.1 CONSIDERACIONES GENERALES
     
    . Sobre el Sistema de Transición a Clave Única (SITCU): se trata de una plataforma electrónica de carácter temporal y transicional, desarrollada y administrada por la SMA para apoyar la gestión que deberán realizar los regulados que ya cuentan con credenciales de acceso vigentes, de modo de individualizar a cada persona natural que reportará los compromisos y las obligaciones establecidas en instrumentos de carácter ambiental, utilizando Clave Única. Hasta ahora, esto se ha reportado mediante cuentas genéricas asociadas a cada titular o regulado, sin embargo, con la finalidad de habilitar Clave Única y mejorar la seguridad de la información, es necesario individualizar a cada persona natural que ingresa a cada una de las plataformas que esta institución provee, de acuerdo con lo establecido en el instructivo presidencial de transformación digital del Estado, de fecha 24 de enero de 2019. Por lo tanto, esta plataforma será utilizada exclusivamente por los regulados que ya cuentan con credenciales, con objeto de realizar la transición del sistema de autenticación actual a Clave Única.
    . Sobre el Sistema de Administración de Regulados (SAR): se trata de una plataforma electrónica de carácter permanente, desarrollada y administrada por la Superintendencia para constituirse como un portal de autogestión para los Regulados, con objeto de que puedan mantener al día los registros, credenciales y potestades de los distintos perfiles considerados ("Representantes Legales", "Encargados" y "Delegados") para reportar en los sistemas de esta Superintendencia. De esta forma, SAR será el único medio por el cual los regulados podrán establecer y/o modificar a las personas que reportarán a nombre de ella. Con la entrada en funcionamiento de este sistema, no será posible solicitar nuevas credenciales por otra vía.
    . Sobre la información registrada por los regulados: el proceso de registro y activación de usuarios incluirá validaciones, a partir de correos electrónicos que deberán ser ratificados, y declaraciones juradas incorporadas directamente en la interfaz de la plataforma. Por lo tanto, será responsabilidad de cada regulado mantener los registros actualizados e ingresar información fidedigna, de lo contrario, se podrían activar los procedimientos sancionatorios que correspondan.
     
    5.2 REGULADOS CON CREDENCIALES DE ACCESO
     
    Todo regulado que cuente con credenciales de acceso para alguno de los sistemas involucrados (SRCA, SSA y SPC) deberá realizar el trámite de actualización siguiendo los pasos detallados a continuación. En caso de olvido o extravío de las credenciales vigentes, se deberá enviar un correo electrónico a snifa@sma.gob.cl, solicitando su recuperación, para lo cual deberá adjuntar personería del representante legal (en formato PDF) e incluir al representante legal como destinatario copiado del correo. En caso de no haber solicitado credenciales de acceso con antelación a este requerimiento, deberá remitirse a los pasos indicados en la sección siguiente ("Regulados sin credenciales de acceso").
    A continuación, se detallan los pasos a seguir para regulados con credenciales de acceso:
     
    . Paso 1 - "Ingreso al SICTU": Se debe ingresar al sistema a través de la siguiente ruta: https://sar.sma.gob.cl/sitcu; utilizando las credenciales de acceso vigentes. Para ello, puede utilizar cualquiera de las credenciales utilizadas en los sistemas involucrados, incluyendo nombre de usuario y contraseña, junto con la selección del sistema al cual corresponden dichas credenciales. Cualquier persona que cuente con las credenciales del titular podrá ingresar al sistema y completar la información solicitada.
    . Paso 2 - "Registro del representante legal": Al ingresar al SICTU, se deben completar todos los datos solicitados referentes al representante legal de la entidad regulada correspondiente. Los datos solicitados serán: RUT (persona natural), correo electrónico, sexo, una copia digital de su cédula de identidad (formato PDF) y un documento digital que acredite la personería legal (formato PDF).
    Se sugiere ingresar un correo institucional asociado al regulado, distinto al registrado en Clave Única (que debería ser de uso personal), ya que este correo será utilizado por la SMA para el envío de información y validación del proceso. En caso de que el representante legal cumpla este rol para más de un regulado, se recomienda utilizar el correo electrónico que más le acomode para su revisión, ya que este correo debe ser validado y recibirá información importante para el uso de la plataforma. Cabe destacar que el "Representante legal" es el único perfil obligatorio para activar la cuenta de un regulado.
    . Paso 3 - "Registro de Encargados": Luego de haber registrado al representante legal, el SICTU permite registrar 1 o más usuarios con perfil "Encargado", los cuales -una vez registrados y validados- tendrán acceso para administrar a los "Delegados", quienes podrán reportar en la plataforma de interés.
    Los datos que se solicitarán para la creación de "Encargados" son: RUT, correo electrónico, sexo y cargo. Una vez creados, cada "Encargado" recibirá un correo electrónico de validación de identidad. Se sugiere ingresar un correo institucional asociado al regulado, distinto al registrado en Clave Única (que debería ser de uso personal), ya que este correo será utilizado por la SMA para el envío de información y validación del proceso. Cabe destacar que este perfil es opcional para un regulado, ya que el "Representante legal" puede reportar directamente en los sistemas de reporte de la SMA que correspondan.
    . Paso 4 - "Validación del representante legal y de los Encargados": el "Representante legal" y los "Encargados" deberán confirmar su identidad mediante el enlace disponible en el correo electrónico que recibirán en las casillas indicadas en los pasos anteriores. Con esto, ambos perfiles quedarán habilitados para ingresar directamente a los sistemas de reporte de la SMA, con objeto de cumplir los compromisos y las obligaciones correspondientes. Además, ambos perfiles podrán ingresar al SAR para administrar usuarios y permisos de reporte en los distintos sistemas de la SMA que correspondan.
    . Paso 5 - "Ingreso al SAR": Completados los pasos anteriores, las personas naturales que cuenten con el perfil de "Representante legal" o "Encargado" podrán ingresar al SAR, disponible en la siguiente ruta https://sar.sma.gob.cl, utilizando su Clave Única. En este sistema podrán administrar los usuarios con perfiles de "Encargados" y "Delegados", además de actualizar al "Representante legal", en caso de que corresponda.
    Para la creación de "Delegados" se solicitarán los siguientes campos: RUT, sexo, correo electrónico, Sistema(s) al cual(es) tendrá(n) acceso y cargo. Se sugiere ingresar correos institucionales para los "Delegados", distintos a los registrados en Clave Única (que deberían ser de uso personal), ya que estos correos serán utilizados por la SMA para el envío de información y validación del proceso. Cabe destacar que la creación de "Delegados" es opcional, ya que los perfiles de "Representante legal" y "Encargado" pueden reportar directamente en los sistemas que correspondan.
    . Paso 6 - "Validación de Delegados": Los "Delegados" deberán confirmar su identidad mediante el enlace disponible en los correos electrónicos que recibirán en las casillas indicadas en el paso anterior. Luego de esto podrán ingresar a los sistemas asignados para el reporte de compromisos, utilizando su Clave Única. Cabe destacar que los "Delegados" no tendrán acceso al SAR, por lo tanto, se trata de un perfil que no cuenta con permisos para editar o crear usuarios de la plataforma de la SMA.
     
    5.3 REGULADOS SIN CREDENCIALES DE ACCESO
     
    Todo regulado que no cuente con credenciales de acceso para los sistemas involucrados (SRCA, SSA y SPDC), debido a que se trata de su primer acercamiento a la SMA para solicitarlas, deberá registrarse siguiendo los pasos detallados a continuación. Cabe mencionar, que esta alternativa requerirá de un proceso de validación por parte de esta Superintendencia, específicamente, con respecto a la personería del representante legal. Por lo tanto, en caso de contar con alguna de las credenciales vigentes correspondientes (SRCA, SSA o SPDC) se sugiere utilizarlas y seguir los pasos descritos en la sección anterior de este documento, para un proceso más expedito. En caso de olvido o extravío debe remitirse a las instrucciones señaladas al inicio de la sección anterior ("Regulados con credenciales de acceso").
    A continuación, se detallan los pasos a seguir para regulados sin credenciales de acceso:
     
    . Paso 1 - "Ir al SAR": Dirigirse a la ruta de acceso del SAR, disponible en https://sar.sma.gob.cl, y seleccionar la opción "Registrar Regulado". Para acceder a esta opción deberá contar con Clave Única.
    . Paso 2 - "Registro del regulado": Se debe registrar el RUT de la persona jurídica o natural, correspondiente a la entidad regulada para la cual se requieren credenciales de reporte. Si dicho RUT está asociado a algún instrumento de carácter ambiental incluido en los registros de la institución, el sistema mostrará las Resoluciones de Calificación Ambiental asociadas, y se podrá continuar con la siguiente etapa del proceso. En caso contrario, el sistema informará de esta situación al usuario, quien deberá enviar un correo electrónico a snifa@sma.gob.cl, solicitando la incorporación del instrumento correspondiente a los registros de la SMA e indicando todos los antecedentes necesarios para su identificación (nombre, año, número, región, etc.), para lo cual deberá adjuntar personería del representante legal (en formato PDF) e incluir al representante legal como destinatario copiado del correo.
    . Paso 3 - "Registro del representante legal": Luego de registrar a la entidad regulada, se deberán ingresar los siguientes datos asociados al "Representante legal": RUT (persona natural), correo electrónico, sexo, una copia digital de su cédula de identidad (formato PDF) y un documento digital que acredite la personería legal. Se sugiere ingresar un correo institucional asociado al regulado, distinto al registrado en Clave Única (que debería ser de uso personal), ya que este correo será utilizado para el envío de información y validación del proceso, una vez que los antecedentes hayan sido verificados por la SMA. En caso de que la persona cumpla este rol para más de un regulado, se sugiere utilizar el correo electrónico que más le acomode para su revisión, ya que este correo debe ser validado y recibirá información importante para el uso de la plataforma. Cabe destacar que el "Representante legal" es el único perfil obligatorio para activar la cuenta de un regulado.
    . Paso 4 - "Registro de Encargados": Luego de haber registrado al representante legal, es posible registrar 1 o más usuarios con perfil "Encargado", los cuales, una vez registrados y validados, tendrán acceso para administrar a los "Delegados", quienes podrán reportar en la plataforma de interés. Los datos que se solicitarán para la creación de "Encargados" son: RUT, correo electrónico, sexo y cargo. Después de que la SMA haya verificado los antecedentes ingresados, cada "Encargado" recibirá un correo electrónico de validación de identidad. Se sugiere ingresar un correo institucional asociado al regulado, distinto al registrado en Clave Única (que debería ser de uso personal), ya que este correo será utilizado por la SMA para el envío de información y validación del proceso. Cabe destacar que este perfil es opcional para un regulado, ya que el "Representante legal" puede reportar directamente en los sistemas de reporte de la SMA que correspondan.
    . Paso 5 - "Verificación de los antecedentes ingresados": La SMA verificará que los antecedentes ingresados a la plataforma son consistentes. En particular, se revisará que la personería del "Representante legal" corresponde a la entidad regulada. En caso de que así sea, el "Representante legal" y los "Encargados" recibirán correos electrónicos para validar y activar sus cuentas. En caso contrario, la SMA solicitará rectificación de la información, mediante correo electrónico.
    . Paso 6 - "Validación del representante legal y de los Encargados": El "Representante legal" y los "Encargados" deberán confirmar su identidad mediante el enlace disponible en el correo electrónico que recibirán en las casillas indicadas en los pasos anteriores. Con esto, ambos perfiles quedarán habilitados para ingresar directamente a los sistemas de reporte de la SMA, con objeto de cumplir los compromisos y las obligaciones correspondientes. Además, ambos perfiles podrán ingresar al SAR para administrar usuarios y permisos de reporte en los distintos sistemas de la SMA que correspondan.
    . Paso 7 - "Ingreso al SAR": Completados los pasos anteriores, las personas naturales que cuenten con el perfil de "Representante legal" o "Encargado" podrán ingresar al SAR, disponible en la siguiente ruta https://sar.sma.gob.cl, utilizando su Clave Única. En este sistema podrán administrar los usuarios con perfiles de "Encargados" y "Delegados", además de actualizar al "Representante legal", en caso de que corresponda. Para la creación de "Delegados" se solicitarán los siguientes campos: RUT, sexo, correo electrónico, Sistema(s) al cual(es) tendrá(n) acceso y cargo. Se sugiere ingresar correos institucionales para los "Delegados", distintos a los registrados en Clave Única (que deberían ser de uso personal), ya que estos correos serán utilizados por la SMA para el envío de información y validación del proceso. Cabe destacar que la creación de "Delegados" es opcional, ya que los perfiles de "Representante legal" y "Encargado" pueden reportar directamente en los sistemas que correspondan.
    . Paso 8 - "Validación de Delegados": Los "Delegados" deberán confirmar su identidad mediante el enlace disponible en los correos electrónicos que recibirán en las casillas indicadas en el paso anterior. Luego de esto podrán ingresar a los sistemas asignados para el reporte de compromisos, utilizando su Clave Única. Cabe destacar que los "Delegados" no tendrán acceso al SAR, por lo tanto, se trata de un perfil que no cuenta con permisos para editar o crear usuarios de la plataforma de la SMA.     

    Segundo: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que aprueba el presente Protocolo, en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: http://snifa.sma.gob.cl.

    Tercero: Vigencia. La presente instrucción comenzará su vigencia a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial. En particular, el período de regularización de titulares (registro y activación de Clave Única) comenzará desde dicha publicación y por 30 días corridos. Posterior a ello, la única forma de ingreso directo a los sistemas de reporte electrónico de la SMA será por medio de Clave Única.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Cristóbal de la Maza Guzmán, Superintendente del Medio Ambiente.