1. Establécense las siguientes normas e instrucciones para la realización de las Elecciones Primarias de Gobernador o Gobernadora Regional y Alcalde o Alcaldesa del 29 de noviembre de 2020:
     
    a) Constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios.
     
    1. El sábado 28 de noviembre a las 15:00 horas, se realizará el acto de constitución de mesas receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados por las Juntas Electorales. En esta oportunidad, los vocales elegirán entre ellos a quienes les corresponda cumplir con las funciones de presidente, secretario y comisario de la respectiva mesa.
    2. El domingo 29 de noviembre a partir de las 7:30 horas, día de la elección primaria, los vocales deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas.
    3. En relación con los procesos de coordinación, constitución, instalación y funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios antes mencionados, se deberán respetar las normas establecidas en el Protocolo Sanitario Primarias 2020, y las demás normas especiales que se establecen en los puntos siguientes:
     
    i. El día 28 de noviembre se realizará una reunión en la que participarán el Delegado de la Junta Electoral, representantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Personal de Enlace del Servicio Electoral (PESE) y sus ayudantes, facilitadores y funcionarios municipales, de cada Local de Votación, con objeto de realizar una coordinación operativa y en terreno de las acciones de habilitación del mismo sábado 28 y domingo 29 de noviembre.
    ii. Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios:
     
    Se dispondrá de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de vocal, siendo obligatoria su revisión.
     
    iii. Instalación de Mesas Receptoras de Sufragios:
     
    Las mesas se instalarán a las 8:00 horas y podrán comenzar a funcionar con 3 vocales. A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar. En ese caso no podrán designar como vocales a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad, embarazadas, cuidadores, personal con rol sanitario y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. El delegado deberá instalar todas las Mesas, a más tardar, a las 10:00 horas del día 29 de noviembre de 2020.
     
    iv. Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios:
     
    Los vocales, los electores que asistan a votar y los apoderados deberán, en todo momento, adoptar y respetar las medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso de votación y escrutinio en las mesas receptoras de sufragio, y además portar mascarilla, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarse las manos. En general, deberán cumplir con las normas contenidas en el Protocolo Sanitario Primarias 2020. Los vocales deberán procurar una atención expedita a los electores, y éstos deberán sufragar de forma rápida con el propósito de que permanezcan el menor tiempo posible en el lugar.
     
    b) Horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios.
     
    1. A las 18:00 horas del día de las Primarias, el presidente de la mesa declarará cerrada la votación a menos que, llegada la hora de cierre, hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación; caso en el cual la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación.
    2. Con la finalidad de resguardar la salud y facilitar el ejercicio del derecho a sufragio de los electores, se establece que los electores adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán trato preferente para votar durante todo el proceso de votación.
     
    c) Número de vocales de las mesas receptoras de sufragios, causales de excusa o exclusión de los vocales y de los miembros de los colegios escrutadores y formas de acreditarlas.
     
    1. Para las elecciones primarias de 2020 el Servicio Electoral ha dispuesto la fusión de dos o tres de las mesas existentes para que atiendan a todos sus electores. Las Juntas Electorales determinarán los vocales que ejercerán en ellas sorteando a los que ejercieron en el último Plebiscito Nacional. El número o cantidad de vocales que integre cada mesa receptora de sufragios que funcione será de 5 vocales. No obstante, una mesa podrá funcionar con la presencia de solo 3 vocales.
    2. Dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de publicación del acta de designación, cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, de conformidad con las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva. Sin perjuicio de lo anterior se establece:
     
    I. La causal Nº 4, se rebaja a 60 años de edad.
    II. La causal Nº 6, se extiende a quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
    III. La causal Nº 7, referente a mujeres embarazadas, se extenderá durante todo el período de gestación.
     
    Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día de Primarias o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.
     
    3. Las causales de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o miembro de Colegio Escrutador podrán ser acreditadas a través de los medios previstos en la Ley, esto es, certificados médicos, certificados de nacimiento, copias de cédulas de identidad; y, además, podrán presentarse otros documentos que sean admisibles por las Juntas Electorales según la naturaleza o tipo de causal invocada por el elector.
    4. Las Juntas Electorales, al designar vocales de mesa receptora de sufragios o miembros de colegios escrutadores que deban ser designados en reemplazo de otro que hubiere cambiado de circunscripción electoral, o que se hubiere excusado, conforme a las causales establecidas, o los que se designen para mesas nuevas, excluirán a los electores de 60 o más años.
     
    d) Aforo máximo de personas al interior de los locales de votación y distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales.
     
    Sin perjuicio de las normas y medidas contempladas en el Protocolo Sanitario Primarias 2020, se establecen las siguientes reglas especiales de aforo máximo, en el interior de los locales de votación:
     
    1. Los electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.
    2. Se establece un aforo máximo para los electores en los locales de votación, que se determinará multiplicando por 10 el número de mesas. Este aforo será calculado, organizado y controlado por el Delegado de la Junta Electoral en coordinación con el Jefe de la Fuerza y de acuerdo con las instrucciones que oportunamente le imparta el Servicio Electoral, las que considerarán el tamaño y las condiciones de cada local, y la situación sanitaria de la respectiva comuna.
    3. En el cálculo del aforo del local y su control al ingreso, no se considerará a los vocales de mesa, a los apoderados, ni tampoco a quienes cumplan un rol o función electoral durante la jornada.
    4. En cuanto a los equipos periodísticos, estos deberán acreditarse ante la Unidad de Comunicaciones del Servicio Electoral para los días 28 y 29 de noviembre enviando una lista con el personal que trabajará aquellos días, al menos con 48 horas de anticipación. El formato de la lista lo determinará la Unidad de Comunicaciones y se podrán presentar ante las Direcciones Regionales o por correo electrónico.
    Para hacer ingreso a los locales de votación, los equipos periodísticos deberán exhibir la credencial del medio de comunicación respectivo al delegado o alguno de sus ayudantes, debiendo coordinarse entre los medios de comunicación, respecto del tiempo que permanecerán al interior de los locales de votación, de manera que todos tengan la oportunidad de cubrir las votaciones en las mesas receptoras de sufragios.
    En todo momento se deberá respetar la distancia física entre medios de prensa, electores y personal con rol electoral, así como las demás normas dispuestas en el Protocolo Sanitario Primarias 2020, para evitar tener que ser desalojados del recinto de votación.
    Los medios de comunicación deberán organizarse para cubrir el voto de personas públicamente notorias o autoridades. En cualquier caso, las entrevistas siempre deberán realizarse fuera de los locales de votación, al menos, a cinco metros de cualquier ingreso o salida del recinto.
    5. Los electores esperando en fila para ingresar al local de votación o para votar en la mesa receptora de sufragios, así como toda persona que se encuentre dentro de un local de votación, deberán mantener en todo momento una distancia física mínima de 1 metro entre una y otra persona, usar mascarilla en forma permanente, y respetar todas las medidas del Protocolo Sanitario Primarias 2020.
    6. Se permitirá el acceso y presencia en el local de todo el personal que cumpla con un rol o función electoral, quienes deberán respetar en todo momento las medidas del Protocolo Sanitario Primarias 2020.
     
    7. De acuerdo con las instrucciones que al efecto imparta el Delegado de la Junta Electoral, las fuerzas encargadas del orden público resguardarán el ingreso a los locales de votación y también podrán exigir el abandono de éstos a los electores que ya hubieren emitido su sufragio. En todo caso, el Delegado de la Junta Electoral deberá ajustarse a las normas que imparta el Servicio Electoral, particularmente en lo relativo al Protocolo Sanitario Primarias 2020.
    8. A partir del cierre de las mesas, se permitirá la presencia de no más de 10 personas por cada mesa (sin contar los apoderados y vocales) para el escrutinio de las mismas, debiendo mantener un distanciamiento de no menos de un metro, entre los electores y respecto de los vocales de mesa y apoderados, particularmente en lo relativo al Protocolo Sanitario Primarias 2020.
    Adicionalmente, podrán concurrir los medios de comunicación en los términos establecidos en el número 4 de la letra e).
     
    e) Fijación del distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámaras secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa.
     
    Se fijan las siguientes reglas de separación o distanciamiento físico:
     
    1. El distanciamiento entre las mesas receptoras de sufragios que se instalen en cada local de votación deberá ser de al menos 2 metros de separación entre una y otra.
    2. El distanciamiento de la cámara secreta deberá ser de al menos 2 metros respecto de la mesa receptora de sufragios.
    3. Las urnas deberán ser instaladas con una distancia de al menos 1 metro respecto de los vocales.
    4. El distanciamiento entre los vocales de mesa y apoderados deberá ser de, a lo menos, 1 metro de separación. En relación con el distanciamiento de los representantes de medios de comunicación con la mesa, éste será a lo menos de 2 metros.
    5. Las reglas e instrucciones de distanciamiento físico descritas en esta letra deberán ser incorporadas al Protocolo Sanitario Primarias 2020.
     
    f) Determinación de las características y número de las cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios.
     
    Con respecto al número, características y ubicación de las cámaras secretas, se instruye lo siguiente:
     
    1. Deberán existir 2 cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios instalada en los locales de votación.
    2. Las cámaras secretas no tendrán cortinas o puertas, a fin de impedir que el elector tenga contacto físico al ingresar a emitir su sufragio.
    3. El Presidente de la mesa receptora de sufragios deberá adoptar las medidas para que las cámaras secretas estén ubicadas de manera tal que permitan observar el ingreso del elector y asegurar la total privacidad de éste al emitir su sufragio.
     
    g) Determinación del número máximo de apoderados por candidatura que podrán estar presentes en las actuaciones de las juntas electorales y en las oficinas electorales de los locales de votación, en la votación y escrutinio de las mesas receptoras de sufragios, y en los colegios escrutadores.
     
    Se fijan las siguientes normas especiales de aforo para el ingreso y presencia de los apoderados durante el funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, Oficinas Electorales, Colegios Escrutadores y Juntas Electorales:
     
    1. Sólo podrá asistir un máximo de un apoderado, por candidato que participe en las elecciones primarias a las actuaciones de cada Mesa Receptora de Sufragios.
    2. Dichos apoderados deberán ser designados por los apoderados generales presentes en los locales de votación.
    3. Los encargados electorales designados por los partidos políticos y candidatos que participen en las elecciones, conforme al artículo 10 de la ley Nº 18.700, podrán designar a un apoderado general que oficiará también como tal ante la Oficina Electoral en el respectivo local de votación.
     
    3.1 El apoderado general podrá designar solo a un apoderado de mesa receptora de sufragio.
    3.2 El encargado electoral designará sólo a un apoderado ante el Colegio Escrutador.
    3.3 Todas las designaciones de apoderados se realizarán mediante un mandato simple.
     
    h) Útiles electorales disponibles en las mesas receptoras de sufragios y colegios escrutadores.
     
    En los útiles electorales se incluirán 8 lápices pasta de color azul por cada mesa receptora de sufragios.
     
    i) Regulación del tipo de lápiz para marcar la preferencia en las cédulas electorales y para firmar el padrón electoral de la mesa.
     
    1. Los electores deberán firmar en el respectivo padrón de mesa haciendo uso de su propio lápiz pasta de color azul o el que al efecto le proporcionará el presidente de mesa.
    2. Los electores deberán marcar su preferencia en la cédula electoral, haciendo uso de su propio lápiz pasta de color azul o el que al efecto le proporcionará el presidente de mesa.
     
    j) Obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación.
     
    Conforme a lo dispuesto en el Protocolo Sanitario Primarias 2020, todos los electores, apoderados, medios de comunicación y quienes no cumplan roles o funciones electorales, sea que se encuentren dentro o fuera de un local de votación y colegios escrutadores, deberán llevar sus propias mascarillas, las que deberán usar en forma permanente.
     
    2. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial y en la página web del Servicio Electoral, dentro de los dos días siguientes a la fecha de su adopción.