"Artículo único.- Agrégase, en el inciso final del artículo 111 E del Código Sanitario, luego del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "No obstante, en caso de decretarse una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia y durante la vigencia de ésta, dicho plazo se contará desde el término del respectivo ensayo, cuando se trate de investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de productos farmacéuticos y dispositivos médicos destinados a enfrentar las circunstancias que sirvieron de fundamento al decreto de alerta sanitaria.