La presente ley establece que el plazo de prescripción de la acción para perseguir la responsabilidad de entidades autorizadas para utilizar productos farmacéuticos y elementos de uso médico en investigaciones científicas con seres humanos por los daños que se puedan causar con ocasión de una investigación, regulado en el artículo 111 E del Código Sanitario, y que de acuerdo a esta norma es de 10 años contados desde la manifestación del daño, en el evento en que se decrete una alerta sanitaria por alguna epidemia o pandemia y mientras dure, dicho término se contará desde que finaliza el respectivo ensayo, si se trata de investigaciones que tienen por finalidad el desarrollo de productos farmacéuticos y dispositivos médicos destinados a enfrentar las circunstancias que motivaron el decreto de alerta sanitaria respectivo. Por otra parte, establece como obligación a las compañías de seguros que otorgan seguros y coberturas a laboratorios y entidades privadas para la realización de ensayos clínicos, de extenderlos a las universidades, a las personas jurídicas de derecho público y a las entidades privadas que se encuentren asociados con los anteriores, respecto de ensayos clínicos para el estudio de vacunas y medicamentos para el tratamiento del nuevo coronavirus. Esta obligación se mantendrá vigente durante la alerta sanitaria causada por este coronavirus y hasta que exista una vacuna que se encuentre en condiciones de ser distribuida en el sistema de salud. La ley dispone que tales seguros y coberturas deberán otorgarse en iguales o mejores condiciones que las conferidas a laboratorios o entidades privadas.

    "Artículo único.- Agrégase, en el inciso final del artículo 111 E del Código Sanitario, luego del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "No obstante, en caso de decretarse una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia y durante la vigencia de ésta, dicho plazo se contará desde el término del respectivo ensayo, cuando se trate de investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de productos farmacéuticos y dispositivos médicos destinados a enfrentar las circunstancias que sirvieron de fundamento al decreto de alerta sanitaria.