EJECUTA ACUERDO N° 29.073, DEL COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS DE CORFO, ADOPTADO EN SESIÓN N° 24, EFECTUADA EL 30 DE SEPTIEMBRE, DE 2020, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE "CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB) - CRÉDITO CORFO MIPYME" Y MODIFICA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 86.- Santiago, 5 de octubre de 2020.
Vistos:
1. El acuerdo N° 29.020, de 2020, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, que: "Reemplaza Acuerdos N° 28.749, de 2016 y N° 28.914, de 2018, ambos del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, referidos al programa "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme" y dicta normas transitorias que indica", modificado por el acuerdo N° 29.032, de 2020, ambos del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo. Las Normas Operativas Vigentes del Programa se encuentran aprobadas por la resolución afecta N° 37, de 2020, modificada por la resolución afecta N° 57, de 2020, ambas de Corfo.
2. El acuerdo del CEC N° 29.073, de 2020, que: "modifica acuerdo N° 29.020, de 2020 que reemplaza acuerdos N° 28.749, de 2016; y N° 28.914, de 2018, ambos del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, en el marco del programa de "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme".
3. Lo establecido en ley N° 19.880, cuyo artículo 3° inciso séptimo establece que los acuerdos de los órganos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de una resolución de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
4. La naturaleza de órgano administrativo pluripersonal del Comité Ejecutivo de Créditos, cuya reglamentación se encuentra aprobada por resolución (A) N° 57, de 2014, modificada por la resolución (A) N° 51, de 2020, requiriéndose de una resolución para poner en ejecución los acuerdos adoptados por dicho Comité.
5. Las facultades que me confiere la ley N° 6.640 y el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, lo señalado en la resolución (A) N° 98, de 2015, de Corfo, que delega la facultad de ejecutar los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos en el Gerente de Inversión y Financiamiento de Corfo y lo dispuesto en las resoluciones N° 7 y N° 8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina montos para ese trámite, respectivamente.
Considerando:
Que, producto de la operación del Programa de la referencia, surgió la necesidad de ajustar su Reglamento para:
1) Permitir que en la modalidad agropecuaria las postulaciones se puedan llevar a cabo de manera conjunta por empresas que formen parte de un mismo grupo empresarial, como por ejemplo una matriz y una filial de ésta, reconociendo las formas diversas de organización que tienen este tipo de entidades que apoyan a las Mipymes del sector agropecuario, y
2) Establecer para todas las modalidades del Programa las mismas alternativas para que los IFNB puedan elegir las tasas de interés y máximo costo total vigente que les será aplicable a sus préstamos de refinanciamiento.
Resuelvo:
1. Ejecútase el acuerdo N° 29.073, de 2020, del Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, en el marco del "Programa de "Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) - Crédito Corfo Mipyme".
2. Modifícase la resolución (A) N° 37, de 2020, modificada por la resolución (A) N° 57, de 2020, ambas de Corfo, en los siguientes sentidos:
a).- Incorpórese un nuevo numeral 6.2.2.1, del Resuelvo N° 2, denominado "Modalidad Especial Agropecuaria Adicional", cuyo contenido es el siguiente:
"Para efectos de la postulación del Intermediario Financiero No Bancario o IFNB en el caso de la modalidad especial agropecuaria, se permitirá que dos empresas postulen en forma conjunta, para que en forma coordinada actúen como un solo IFNB. Estas empresas deberán pertenecer al mismo Grupo Empresarial, pudiendo tener relación matriz-filial o ambas tener una matriz común. Una de las empresas asumirá el rol de contratante y se obligará directamente ante la Corporación (la "Entidad Contratante") y la otra asumirá el rol operativo (la "Entidad Operativa"); la Entidad Contratante será directamente responsable de todas las acciones que realice la Entidad Operativa en el marco, con motivo u ocasión de este Programa. La evaluación de la Entidad Contratante se efectuará de manera conjunta con la Entidad Operativa, y eventualmente también con el resto del Grupo Empresarial (de acuerdo a los términos del artículo 96 de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores o en aquella que la sustituya o reemplace).
En esta modalidad especial agropecuaria adicional el riesgo de crédito será evaluado por Corfo considerando (1) el riesgo de la Entidad Contratante (incluyendo el riesgo consolidado de la matriz y sus filiales), y (2) la capacidad de colocación de los productos financieros en el segmento objetivo y la capacidad de gestión de la Entidad Operativa.
La Entidad Operativa deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales a), b), c), d), e), e i) del numeral 6.2.1 anterior, mientras que la Entidad Contratante deberá cumplir con los requisitos establecidos en los literales f) y g) del mismo numeral. Todos los antecedentes deberán ser presentados en la postulación de manera conjunta por ambas entidades. Adicionalmente, la Entidad Contratante no debe haber tenido pérdida patrimonial en el último año (ejercicio enero-diciembre), conforme a la presentación de los Estados Financieros auditados exigidos en los requisitos.
Lo anterior es sin perjuicio de los requisitos exigidos en los requisitos generales para modalidad especial agropecuaria para todos los IFNB postulantes en dicha modalidad de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2.2. El requisito establecido en la literal a) de dicho numeral, debe ser cumplido por la Entidad Operativa, el de la letra b) por el Grupo Empresarial en su conjunto y el requisito de la letra c) por la Entidad Contratante.
En esta modalidad especial agropecuaria adicional la Entidad Contratante podrá cumplir las obligaciones y ejercer las acciones contempladas en el Programa directamente o a través de la Entidad Operativa, incluyendo la gestión operativa de colocación de los productos financieros elegibles en el marco de las presentes Normas Operativas. En todo caso, la responsabilidad y riesgo siempre será de la Entidad Contratante. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, las entidades deberán celebrar (1) un contrato de mandato especial con representación, en virtud del cual la Entidad Operativa represente a la Entidad Contratante en todos los negocios, asuntos y obligaciones de la Entidad Contratante con Corfo en el marco del Programa, o (2) un contrato de servicios, o similar, en virtud del cual la Entidad Operativa asista a la Entidad Contratante en la ejecución de las acciones y cumplimiento de los fines del Programa, pudiendo o no incluir un mandato sin representación. Este contrato deberá (i) constar por escritura pública, (ii) cumplir con los requisitos de contratación entre partes relacionadas, y (iii) presentarse como un presupuesto para la postulación del IFNB en la presente modalidad especial agropecuaria adicional.
Sin perjuicio de la excepción en su evaluación conjunta, el IFNB correspondiente a la Entidad Contratante será el deudor responsable de todas las obligaciones contraídas con Corfo, en caso de ser calificado y autorizado como Intermediario elegible por el CEC, mediante la presente modalidad. En el mismo acuerdo, el CEC deberá aprobar la participación de la Entidad Operativa. La Entidad Operativa sólo podrá cambiarse previa autorización del CEC.
Todas las actuaciones exigidas en las presentes Normas, incluyendo la presentación de Anexos no personalísimos del IFNB postulante, conforme a las cuales los representantes designados por la Entidad Operativa obren por cuenta y riesgo de la Entidad Contratante deben quedar expresamente celebradas en dicha órbita de interés.
De esta forma, los Anexos N° 1 y 2 de este Reglamento deben ser suscritos por la Entidad Contratante y los Anexos N° 4, 5 y 8 de estas Normas deben ser suscritos por la Entidad Operativa. Asimismo, el Anexo N° 6 del Reglamento debe ser suscrito conjuntamente por la Entidad Contratante y la Entidad Operativa".
b).- Reemplázase el párrafo N° 2 y N° 3, del numeral 11, del Resuelvo N°2, denominado "Tasas de interés aplicable a los préstamos otorgados a los IFNB", por el siguiente:
"En el caso de los Créditos No Rotatorios y la Línea de Crédito Rotatoria, el IFNB podrá optar a dos alternativas: (i) la tasa de interés vigente al momento que el Intermediario realice la solicitud de financiamiento a Corfo, o (ii) la tasa de interés vigente al momento que el Intermediario efectúe el primer desembolso. En este caso, el máximo costo total que se menciona en los párrafos siguientes y en el numeral 14 de estas Normas, y que aplicará al IFNB, corresponderá al que esté vigente al momento de la solicitud o del primer desembolso del préstamo, según sea la alternativa seleccionada por el IFNB. Asimismo, en el caso de las renovaciones de líneas de crédito rotatorias, el IFNB podrá optar entre las tasas de interés y el máximo costo total vigentes al momento de la renovación anual del préstamo efectuado al IFNB, o las tasas de interés y el máximo costo total al que haya optado originalmente. Las renovaciones de líneas se formalizarán a través de un nuevo título ejecutivo, o una modificación del título original donde consta el crédito. En todos los casos, el IFNB deberá comunicar a Corfo su opción de tasa de interés y máximo costo total a la que optará, con 5 días de anticipación de efectuar el primer giro o de cumplirse cada anualidad.".
3. En lo demás se mantiene vigente y sin alteraciones la mencionada resolución afecta N° 37, de 2020; modificada por la resolución afecta N° 57, de 2020, ambas de Corfo.
Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Luis Felipe Andrés Oliva Díaz, Gerente de Inversión y Financiamiento.