DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 675 EXENTA, DE 27/3/2020 RECTIFICADA POR RESOLUCIÓN N° 686 EXENTA DE 31/3/2020, QUE MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.825 EXENTA DE 13/12/2019, TODAS DE LA SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN R.M. EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 1.826 exenta.- Santiago, 27 de octubre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1º Inc. 4 y 19 Nº 10 y 11, de la Constitución Política de la República de Chile, Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación Pública, que fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 20.370, en la Ley 21.192, de Presupuesto para el Sector Público año 2020; en la Ley 19.880, que Establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que Reglamenta los Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; en el decreto supremo de Educación Nº 289, de 2010, que fija Normas Generales sobre Calendario Escolar, en las resoluciones exentas Nº 2.825, de 13/12/2019, Nº 675, de 27/3/2020; Nº 686, de 31/3/2020, Nº 1.439, de 03/9/2020, todas de la Secretaría Ministerial de Educación, y en la resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la República que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
     
    Considerando:
     
    Que, mediante resolución exenta Nº 2.825, de 13 de diciembre de 2019, se establece el Calendario Escolar para el año 2020, para los establecimientos educacionales de la Región Metropolitana.
    Que, posteriormente mediante resolución exenta Nº 675, de 27/3/2020, rectificada por resolución exenta Nº 686, de 31/3/2020, y resolución exenta Nº 1.439, de 03/09/2020, se modifica la reseñada resolución Nº 2.825, de 2019.
    Sin embargo y por razones de fuerza mayor, producto de la crisis sanitaria que afecta nuestro país, se ha visto impedido el normal funcionamiento del año lectivo 2020. Consecuencialmente las fechas contenidas en la resolución exenta Nº 675, rectificada por la resolución exenta Nº 686, no son congruentes con el desarrollo de las actividades lectivas llevadas a cabo por los establecimientos educacionales de la región durante el presente año escolar. Debido a lo anterior, se hace imprescindible dejar sin efecto dichos actos administrativos para no generar confusión en la comunidad educativa.
    Por tanto, para todos los efectos legales y hasta el término del año escolar 2020, se encuentra vigente la resolución exenta Nº 2.825, de 13 diciembre de 2019, modificada a través de resolución Nº 1.439, de 03/09/2020, relativa a Vacaciones de Fiestas Patrias. Quedando sin efecto la recalendarización autorizada por resolución exenta Nº 675, de 2020 y su rectificación.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Déjese sin efecto, la resolución exenta Nº 675, de 27/3/2020, rectificada por resolución exenta Nº 686, de 31/3/2020, que modifica la resolución exenta Nº 2.825, de 2019, que fija el calendario escolar para el año 2020, todas de la Secretaría Ministerial de Educación R.M.
    2.- Téngase presente, que en lo que corresponde, queda plenamente vigente la resolución exenta Nº 2.825, de 13 de diciembre de 2019, que fija el calendario escolar para el año 2020, modificada por resolución exenta Nº 1.439, de 03/09/2020, ambas de la Secretaría Ministerial de Educación R.M.
     
    Anótese, regístrese y publíquese.- Ricardo Villegas Ordóñez, Secretario Regional Ministerial de Educación Región Metropolitana.