FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO QUE INDICA
Núm. 2 exenta.- Santiago, 2 de enero de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto supremo Nº 8, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que aprueba Reglamento para la designación de integrantes de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y en la resolución Nº 1.600 y Nº 10, de 2008 y 2017, respectivamente, de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado que tiene por objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
Que el artículo 16 de la ley, crea el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a quien le corresponde ejecutar las facultades y atribuciones descritas en el artículo 17 de la ley.
Que a su vez, el artículo 18 de la ley antes mencionada, dispone que el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio se desconcentrará territorialmente a través de los Consejos Regionales, los que tendrán su domicilio en la respectiva capital regional o en alguna capital provincial.
Que el artículo 19 de la ley 21.045, señala también la composición de dichos Consejos Regionales, indicando en su numeral 7 que lo integrará, entre otros, un representante de los municipios de la región, elegido por sus alcaldes.
Que en virtud de lo anterior, y según ordena el artículo 35 del decreto supremo Nº 8, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que aprueba Reglamento para la designación de integrantes de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, esta Secretaria Regional Ministerial invitó a los alcaldes de los municipios de la región, a una sesión especialmente convocada al efecto para la designación referida.
Que según consta en acta de sesión especial de fecha 10 de agosto de 2018, la sesión se llevó a cabo con la presencia de esta Secretaria Regional Ministerial, quien la presidió, y la asistencia de los siguientes alcaldes o representantes: Juan Pablo Sáez, I. Municipalidad de Calera de Tango, John Barra Inostroza, I. Municipalidad de Las Condes, Juan Pablo Lefimil Toro, I. Municipalidad de Curacaví, Johny Faúndez Muñoz, I. Municipalidad de San Ramón, Jaime Urbano Moreno, I. Municipalidad de Lo Espejo, Pablo Hernández Barrera, I. Municipalidad de Padre Hurtado, Gloria Pamela González Jerez, I. Municipalidad de San Bernardo, Pablo Eduardo Torres Orellana, I. Municipalidad El Monte, Maritza Arenas Morales, I. Municipalidad de Puente Alto, Ana Paulina Pardo Aranda, I. Municipalidad de Pirque, Christian Barrera Arenas, I. Municipalidad de Pudahuel, Claudia Abarzúa Vilchez, I. Municipalidad de Lo Prado, Patricia Espinoza Bunster, I. Municipalidad Providencia, Gabriel Ignacio Santander García, I. Municipalidad de María Pinto, Víctor Fierro Yantorno, I. Municipalidad de San Joaquín, Parloba Henríquez Sáez, I. Municipalidad de Estación Central, Ana Carolina Arriagada Urzúa, I. Municipalidad de Renca, Juan Carlos Leal Labrín, I. Municipalidad Isla de Maipo, Paulina Villouta Vallejo, I. Municipalidad de Lampa, David León Guzmán, I. Municipalidad de Cerrillos, Andrea Díaz Troncoso, I. Municipalidad de Maipú, Manuel Devia Vilchez, I. Municipalidad de San Pedro, Luis Sanhueza Bravo, I. Municipalidad de San Miguel, Claudio Lillo Aranda, I. Municipalidad de Cerro Navia, María Verónica Arana, I. Municipalidad de Paine, Juan Víctor Muñoz Muñoz, I. Municipalidad de La Reina.
Que en la referida sesión se procedió a votar por las personas que reúnen los requisitos exigidos en la ley y el reglamento, obteniendo la primera mayoría de los votos emitidos doña Ana Lorena del Pilar Oviedo Hasbún, resultando designada como integrante del Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en su calidad de representante de los municipios de la región.
Que se deja constancia que conforme a los antecedentes acompañados la consejera designada no goza de la calidad de funcionaria pública en alguna de las reparticiones del Sector Público en calidad de planta o contrata, por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en la resolución 10, de 2017, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón de las Materias de Personal que se Indican, la designación quedará exentas y deberá enviarse al ente contralor para su registro.
Que en mérito de lo anterior, resulta necesaria la dictación del acto administrativo que formalice la designación de la persona señalada, por tanto;
Resuelvo:
Artículo primero: Formalízase la designación como integrante del Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región Metropolitana, de doña Ana Lorena del Pilar Oviedo Hasbún, RUN 14.440.841-1, en su calidad de representante de los municipios de la región, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 19 de la ley Nº 21.045, en relación con lo acordado en acta de sesión especial de fecha 10 de agosto de 2018, que forma parte de los antecedentes de esta resolución.
Artículo segundo: Téngase presente que la persona individualizada en el artículo primero desempeñará sus funciones por el período de cuatro años, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 21.045, a contar de la primera sesión del Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Atendido que conforme a los antecedentes acompañados la consejera designada no goza de la calidad de funcionaria pública, le corresponderá recibir una dieta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 21.045, equivalente a ocho Unidades de Fomento por cada sesión que asistan, con tope de ocho sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias.
Artículo tercero: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero con las normas sobre probidad administrativa, debiendo velar por ello esta Secretaría Regional Ministerial.
Artículo cuarto: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero la obligación legal de realizar la declaración de intereses y patrimonio, de conformidad a la normativa vigente.
Artículo quinto: Certifíquese, por parte de esta Secretaría Regional Ministerial, el domicilio de la persona individualizada en el artículo primero, para efectos de practicar la notificación ordenada en el artículo sexto de esta resolución.
Artículo sexto: Notifíquese dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por esta Secretaría Regional Ministerial, lo resuelto en esta resolución, a doña Ana Lorena del Pilar Oviedo Hasbún, vía carta certificada, que contenga una copia íntegra de esta resolución así como de sus antecedentes, en el domicilio contenido en la distribución del presente acto administrativo, el que se certificará de conformidad a lo ordenado en el artículo quinto de esta resolución.
Artículo séptimo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por esta Secretaría Regional Ministerial, con la tipología "Otros" en la sección "Integraciones de órganos colegiados", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su reglamento. Asimismo, y en cumplimiento de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la vida privada, omítase por la sección Secretaría Regional Ministerial, el RUN y domicilio de la persona natural referida en esta resolución, para el solo efecto de su publicación en el sitio electrónico de Gobierno Transparente.
Anótese, regístrese, publíquese y notifíquese.- Alejandra Novoa Sandoval, Secretaria Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Región Metropolitana.