La presente ley tiene por objeto reajustar el monto del ingreso mínimo, la asignación familiar y maternal, como el subsidio familiar. De esta forma, se incrementa el ingreso mínimo mensual a contar del 1 de septiembre de 2020, a $326.500.- para trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad; y para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad, se eleva a $243.561.- Respecto del ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, se eleva a $210.458.- a contar del 1 de septiembre de 2020. En cuanto a las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, la ley señala que tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: a) De $13.401 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $342.346. b) De $8.224 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $342.346 y no exceda de $500.033. c) De $2.599 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $500.033 y no exceda de $779.882. d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $779.882, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. No obstante lo señalado, la ley establece que mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores, entre otras reglas. En materia de subsidio familiar, este será de $13.401.- a contar del 1 de septiembre de 2020. Finalmente, el artículo 6° de la ley indica que a más tardar en el mes de abril del año 2021, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste a estos rubros, con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2021.

    Artículo 4.- Reemplázase el artículo 1 de la ley Nº 18.987 por el siguiente:
     
    "Artículo 1.- A contar del 1 de septiembre de 2020, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
     
    a) De $13.401 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $342.346.
    b) De $8.224 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $342.346 y no exceda de $500.033.
    c) De $2.599 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $500.033 y no exceda de $779.882.
    d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $779.882, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
    Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.
    Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2 del citado decreto con fuerza de ley y los que se encuentren en goce del subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en la letra a) del inciso primero.".