La presente ley tiene por objeto reajustar el monto del ingreso mínimo, la asignación familiar y maternal, como el subsidio familiar. De esta forma, se incrementa el ingreso mínimo mensual a contar del 1 de septiembre de 2020, a $326.500.- para trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad; y para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad, se eleva a $243.561.- Respecto del ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, se eleva a $210.458.- a contar del 1 de septiembre de 2020. En cuanto a las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, la ley señala que tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: a) De $13.401 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $342.346. b) De $8.224 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $342.346 y no exceda de $500.033. c) De $2.599 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $500.033 y no exceda de $779.882. d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $779.882, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. No obstante lo señalado, la ley establece que mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores, entre otras reglas. En materia de subsidio familiar, este será de $13.401.- a contar del 1 de septiembre de 2020. Finalmente, el artículo 6° de la ley indica que a más tardar en el mes de abril del año 2021, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste a estos rubros, con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de mayo de 2021.

    Artículo 5.- El subsidio familiar establecido en el artículo 1 de la ley N° 18.020 será de $13.401 a contar del 1 de septiembre de 2020.