APRUEBA NORMA GENERAL TÉCNICA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE VIOLENCIA SEXUAL PARA SU APLICACIÓN EN EL SERVICIO MÉDICO LEGAL A NIVEL NACIONAL EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Núm. 2.938 exenta.- Santiago, 27 de septiembre de 2019.
     
    Vistos:
     
    El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en el DFL Nº 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 de 1989 sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en la Ley Nº 21.057 que Regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales en relación a los delitos contemplados en los Párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro Segundo, y en los artículos 141, incisos cuarto y quinto; 142; 372 bis; 374 bis; 390; 391; 395; 397, número 1; 411 bis; 411 ter; 411 quáter, y 433, número 1, todos del Código Penal; el decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nº 471 de 18 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial el 2 de abril de 2019, que Aprueba reglamento de la Ley Nº 21.057, que Regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, las facultades que me conceden los artículos 2, 3 letras a) b), y 7 letra d) la Ley Nº 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; el decreto supremo Nº580 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que aprueba Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; el decreto Nº1.051/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tomado de razón el 25 de abril de 2019 que nombra Director del Servicio Médico Legal, y lo señalado en la resolución Nº 6/2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Teniendo presente:
     
    1.- Que, luego de la celebración del Convenio de Colaboración con el Ministerio de Salud de fecha 28 de abril de 2015, aprobado resolución exenta Nº 3.607/16 de este Servicio, por el cual, en el ámbito de sus respectivas competencias, se acordó establecer mecanismos de cooperación mutua para organizar, coordinar y desarrollar estrategias para la capacitación inicial y formación continua de los profesionales en sexología forense; a fin de materializar el compromiso, se trabajó en una mesa intersectorial y multidisciplinaria, para desarrollar mecanismos que garantizaran el acceso oportuno al examen de sexología forense, poniendo énfasis en la calidad de las exigencias técnicas pertinentes - enfoque de derechos- y en el diseño de procesos de atención considerando como eje central las necesidades de las víctimas.
    2.- Que, como resultado de lo anteriormente expuesto, se emitió la "Norma General Técnica para la Atención de Víctimas de Violencia Sexual", aprobada por resolución exenta Nº 3.849 publicada en el Diario Oficial el 5 de septiembre de 2016, sin que dicho acto administrativo dejara sin efecto expresamente la resolución exenta Nº 9.487 del año 2010 de este Servicio Forense que Aprobó la "Guía Técnica Pericial sobre Agresiones Sexuales".
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 20.065 que fija el texto de la Ley de Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Servicio Médico Legal señala que "el objeto del Servicio Médico Legal será asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias propias de su ámbito"; y en este orden de ideas, por su parte, el Art. 3 letra b) del mismo cuerpo legal, señala que a este Servicio "le corresponderá, especialmente ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes médico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos".
    2.- Que con fecha 20 de enero de 2018, se publica en el Diario Oficial de Chile la Ley Nº 21.057, que Regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, cuyo objeto principal consiste en "prevenir la victimización secundaria de niños, niñas o adolescentes, que hayan sido víctimas", evitando las consecuencias negativas que puedan sufrir al interactuar con "las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento"; reconociendo asimismo la calidad de sujetos de derecho de las víctimas y exigiendo el respeto a sus garantías fundamentales, en su calidad de niños/as adolescentes y de víctimas.
    3.- Que, la Ley Nº21.057 que Regula entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, ha establecido en las "Disposiciones Transitorias", que la referida norma comenzará a regir en forma gradual, ordenado diversas etapas, y estableciendo la primera: "(...) transcurridos seis meses después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que alude el artículo 29, y comprenderá las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, del Maule, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena".
    4.- Que, en consecuencia, es de suma relevancia contar con las directrices técnicas específicas, que han sido actualizadas y concordadas con actores determinantes en este ámbito de acción, como es el Ministerio de Salud, y Ministerio Público, con quienes trabajó la normativa, para abordar la vigencia legal señalada.
     
    Resuelvo:

     
    I.- Apruébase el siguiente texto sobre "Norma General Técnica de Atención a Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes de Violencia Sexual", el que se entiende formar parte integral del presente acto administrativo, para su aplicación nacional en el Servicio Médico Legal, y gradual conforme se indica en el considerando Nº 3, en todo cuanto diga relación técnica con la pericia médico legal requerida por las Fiscalías del Ministerio Público y Organismos Jurisdiccionales en su caso, y en lo relativo a las conductas éticas, en la atención médico legal de calidad y fiel respeto a la dignidad de las víctimas, propendiendo a contribuir desde nuestras competencias, a poner fin y evitar la recurrencia de la violencia sexual. Y déjese sin efecto cualquier otra resolución, guía o instructivo que resulte incompatible con la norma que se viene sancionando.
    II.- Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 9.487 del año 2010 de este Servicio que Aprobó la "Guía Técnica Pericial sobre Agresiones Sexuales", debiendo ceñirse la pericia médico legal de sexología, a los aspectos forenses relativos a usuarios Adultos, que en ese sentido se han dispuesto en la "Norma General Técnica para la Atención de Víctimas de Violencia Sexual", aprobada por resolución exenta Nº 3.849, de 2016.
    III.- Publíquese la presente resolución, conforme lo prescribe la letra "b" del Artículo 48 de la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y dese difusión por todos los medios institucionales disponibles, tales como la información electrónica, pauta noticiosa y página web del Servicio Médico Legal. La Resolución 2588 EXENTA,
JUSTICIA
N° II
D.O. 07.11.2020
publicación dispuesta en el Diario Oficial es exclusivamente relativa al acto administrativo aprobatorio, por su parte, el texto relativo normativas general técnica sancionada, deben ponerse a disposición de la comunidad a través del sitio electrónico de Gobierno Transparente del Servicio Médico Legal.
     


    Anótese y comuníquese.- Jorge Rubio Kinast, Director Nacional, Servicio Médico Legal.