I.- Apruébase el siguiente texto sobre "Norma General Técnica de Atención a Víctimas Niños, Niñas y Adolescentes de Violencia Sexual", el que se entiende formar parte integral del presente acto administrativo, para su aplicación nacional en el Servicio Médico Legal, y gradual conforme se indica en el considerando Nº 3, en todo cuanto diga relación técnica con la pericia médico legal requerida por las Fiscalías del Ministerio Público y Organismos Jurisdiccionales en su caso, y en lo relativo a las conductas éticas, en la atención médico legal de calidad y fiel respeto a la dignidad de las víctimas, propendiendo a contribuir desde nuestras competencias, a poner fin y evitar la recurrencia de la violencia sexual. Y déjese sin efecto cualquier otra resolución, guía o instructivo que resulte incompatible con la norma que se viene sancionando.
    II.- Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 9.487 del año 2010 de este Servicio que Aprobó la "Guía Técnica Pericial sobre Agresiones Sexuales", debiendo ceñirse la pericia médico legal de sexología, a los aspectos forenses relativos a usuarios Adultos, que en ese sentido se han dispuesto en la "Norma General Técnica para la Atención de Víctimas de Violencia Sexual", aprobada por resolución exenta Nº 3.849, de 2016.
    III.- Publíquese la presente resolución, conforme lo prescribe la letra "b" del Artículo 48 de la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y dese difusión por todos los medios institucionales disponibles, tales como la información electrónica, pauta noticiosa y página web del Servicio Médico Legal. La Resolución 2588 EXENTA,
JUSTICIA
N° II
D.O. 07.11.2020
publicación dispuesta en el Diario Oficial es exclusivamente relativa al acto administrativo aprobatorio, por su parte, el texto relativo normativas general técnica sancionada, deben ponerse a disposición de la comunidad a través del sitio electrónico de Gobierno Transparente del Servicio Médico Legal.