I. Compleméntase el resolutivo Nº III de la resolución exenta Nº 2.349/2020 en el sentido de agregar a continuación del punto final de dicho párrafo lo siguiente: "La publicación dispuesta en el Diario Oficial es exclusivamente relativa al acto administrativo aprobatorio, por su parte, los textos sobre normativas técnicas sancionadas, deben ponerse a disposición de la comunidad a través del sitio electrónico de Gobierno Transparente del Servicio Médico Legal".
    II. Publíquese la presente resolución y el acto administrativo anterior que complementa Nº 2.349/2020, conforme lo prescribe la letra "b" del artículo 48 de la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y dese difusión por todos los medios institucionales disponibles tales como la información electrónica, pauta noticiosa y página web del Servicio Médico Legal.