REITERA APROBACIÓN DE NORMA GENERAL TÉCNICA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE VIOLENCIA SEXUAL PARA SU APLICACIÓN EN EL SERVICIO MÉDICO LEGAL Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN Nº 2.938 EXENTA, DE 2019
Núm. 2.588 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2020.
Vistos:
Lo establecido en el DFL 1/19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, preceptúa, en el Capítulo III sobre publicidad y ejecutividad de los actos administrativos; las facultades que me confiere la ley Nº 20.065 que fija el texto de la Ley de Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Servicio Médico Legal; el decreto supremo Nº 580 del Ministerio de Justicia que Aprueba Reglamento Orgánico del Servicio Médico Legal; resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Teniendo presente:
1. Que, con fecha 28 de abril de 2016, se celebró con el Ministerio de Salud un Convenio de Colaboración aprobado mediante la resolución exenta Nº3.607/2016 de este Servicio, cuyo objetivo es desarrollar mecanismos que garantizaran el acceso oportuno al examen de sexología forense, poniendo énfasis en la calidad de las exigencias técnicas pertinentes -enfoque de derechos- y en el diseño de procesos de atención considerando como eje central las necesidades de las víctimas.
2. Que, en ese contexto se trabajó en una mesa intersectorial y multidisciplinaria, en conjunto con el Ministerio de Salud, que incorporó al Ministerio Público, en la que se elaboró la Norma General Técnica de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Violencia Sexual, debiendo abordar lo dispuesto en la ley Nº21.057 que Regula Entrevistas Grabadas en Video y, otras Medidas de Resguardo a Menores de Edad, Víctimas de Delitos Sexuales.
3. Que, mediante la resolución exenta Nº 2.938, de 2019, se aprobó la norma general técnica de atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, acto que en el punto III de la parte resolutiva ordenó su publicación en el Diario Oficial, conforme lo prescrito en la letra b) del artículo 48 de la ley Nº 19.880, y en el sitio electrónico del gobierno transparente del Servicio Médico Legal, conforme a lo establecido por la ley Nº 20.285 sobre acceso a la información pública, sin distinguir que el acto administrativo aprobatorio debía ser publicado en el Diario Oficial, mientras que el texto aprobado debía ser difundido a través del portal web del Servicio.
Resuelvo:
I. Reitérese la aprobación de la norma general técnica de atención a víctimas niños, niñas y adolescentes de violencia sexual efectuada mediante la resolución exenta Nº2.938 de fecha 27 de septiembre de 2019, cuyo texto se encuentra disponible en el portal de Gobierno Transparente del Servicio Médico Legal desde el 15 de octubre de 2019.
II. Compleméntase el resolutivo Nº III de la resolución exenta Nº 2.938/2019 en el sentido de agregar a continuación del punto final de dicho párrafo lo siguiente: "La publicación dispuesta en el Diario Oficial es exclusivamente relativa al acto administrativo aprobatorio, por su parte, el texto relativo normativas general técnica sancionada, deben ponerse a disposición de la comunidad a través del sitio electrónico de Gobierno Transparente del Servicio Médico Legal".
III. Publíquese la presente resolución y el acto administrativo anterior que complementa Nº2.938/2019, conforme lo prescribe la letra "b" del artículo 48 de la ley Nº 19.880 que Establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y dese difusión por todos los medios institucionales disponibles, tales como la información electrónica, pauta noticiosa y página web del Servicio Médico Legal.
Anótese, comuníquese y publíquese.- J. Pedro Aros O., Director Nacional, Servicio Médico Legal.