1. Modifícase la resolución Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, de la siguiente forma:
     
    a. Añádase el siguiente párrafo tercero al numeral 21:
     
    "Asimismo, exceptúase de la obligación de usar mascarillas a aquellas personas que se encuentren en espacios abiertos de playas o piscinas, que no estén en movimiento y que se encuentren a dos o más metros de distancia de otra persona. Asimismo, no será obligatorio el uso de mascarillas por parte de aquellas personas que estén haciendo uso de las zonas de baño, mientras se encuentren en su interior.".
     
    b. Modifícase el numeral 25 de la siguiente manera:
     
    i. Añádase, en el primer párrafo la expresión ", que estén ubicados en los Pasos 1, 2 o 3 de los que trata el Capítulo II de esta resolución," a continuación de la expresión "espacios cerrados".
    ii. Añádase el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
     
    "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en aquellos espacios cerrados ubicados en localidades en Paso 4 o 5 -de los que trata el Capítulo II de esta resolución- no podrá permanecer simultáneamente más de una persona por cada 5 metros cuadrados útiles. En el caso de aquellos espacios cuya superficie útil sea menor a 5 metros cuadrados, la capacidad será de máximo una persona, de acuerdo a lo dispuesto en el presente párrafo. Para efectos de este cálculo no se tendrá en consideración a los trabajadores del lugar.".
     
    c. Añádanse en el numeral 44 bis, la expresión ", seminarios" a continuación de la palabra "ritos", todas las veces que esta aparece, así como la expresión ", seminario" a continuación de la palabra "rito", todas las veces que esta aparece.
    d. Añádese, en la frase final del segundo párrafo del numeral 60, la expresión "por separado" luego de la palabra "eventos".
    e. Añádese, en la frase final del segundo párrafo del numeral 63, la expresión "por separado" luego de la palabra "eventos".
    f. Modifícase el numeral 64 de la siguiente manera:

    i. Elimínase, del primer párrafo, la expresión: "5 personas en lugares cerrados y".
    ii. Añádese la siguiente frase final en el primer párrafo, pasando el punto aparte a ser punto seguido: "Estas actividades solo podrán realizarse en lugares abiertos.".
     
    g. Modifícase el numeral 64 ter, de la siguiente manera:
     
    i. Elimínase la expresión "solo" en el primer párrafo.
    ii. Añádase el siguiente párrafo segundo, nuevo:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, se permite la atención de público en lugares cerrados de restaurantes, cafés y análogos, cumpliendo las siguientes reglas:
     
    a. El aforo máximo será hasta un 25% de la capacidad total de los espacios cerrados del local.
    b. Debe existir una distancia mínima de dos metros lineales entre cada una de las mesas.
    c. La estadía máxima de los clientes no debe exceder las dos horas. Para el cumplimiento de esto, el recinto establecerá franjas de dos horas para el ingreso de los clientes. Una vez cumplido este tiempo, todo el local deberá ser sanitizado por espacio de 15 minutos. Una vez que hayan transcurrido los señalados 15 minutos, podrá entrar un nuevo grupo durante una franja de dos horas y así sucesivamente."
    d. Debe existir una ventilación permanente y adecuada. Para estos efectos, se entenderá que existe una ventilación permanente y adecuada cuando el lugar cerrado cuente, con al menos, una ventana o puerta que permita la entrada de aire y luz del exterior, de un tamaño mínimo del 4% de toda el área utilizada por los usuarios. Asimismo, las puertas y ventanas utilizadas para ventilar naturalmente, deberán permanecer abiertas y libres de obstrucciones durante todo el funcionamiento de dicho lugar.".
    h. Añádese, en la frase final del párrafo segundo del numeral 66, la expresión "por separado" luego de la palabra "eventos".
    i. Reemplázase el numeral 67 por el siguiente:
     
    "67. Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público. Podrán concentrarse un máximo de 10 personas en lugares cerrados y, para aquellas actividades que sean de naturaleza colectiva, 50 personas en lugares abiertos.
    Las actividades señaladas en este numeral no podrán contar con público.
    En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, deberán observarse las siguientes reglas:
     
    a. No está permitido el uso de camarines ni lugares cerrados que no sean absolutamente esenciales para la adecuada práctica de las actividades deportivas.
    b. No podrá haber más de 10 personas en cada sala simultáneamente, que deberán mantener, al menos 2 metros de distancia entre ellas.
    c. La estadía máxima de los usuarios no debe exceder una hora. Para el cumplimiento de esto, el recinto establecerá franjas de una hora para el ingreso de los clientes. Una vez cumplido este tiempo, el espacio deberá ser sanitizado y ventilado por 15 minutos. Una vez que hayan transcurrido los señalados 15 minutos, podrá entrar un nuevo grupo durante una franja de una hora y así sucesivamente.
    d. En el caso de gimnasios, la distancia entre las máquinas de ejercicios deberá ser de un mínimo de 2 metros entre ellas.
    Asimismo, podrán realizar actividades deportivas aquellas personas que cuentan con la autorización a la que hace referencia el numeral 40 del Capítulo I.".
     
    j. Elimínase el numeral 68 bis.
    k. Añádese, en la frase final del literal b del número 70, la expresión "por separado" luego de la palabra "eventos".
    l. Reemplázase el literal c del número 70 por el siguiente:
     
    "c. Se autorizan las actividades deportivas en lugares públicos y privados, incluyendo el funcionamiento de gimnasios abiertos al público. Podrán concentrarse un máximo de 20 personas en lugares cerrados y, para aquellas actividades de naturaleza colectiva, 100 personas en lugares abiertos.
    En el caso de aquellas actividades que se realicen en lugares cerrados, deberán observarse las siguientes reglas:
     
    a. No podrá haber más de 20 personas en cada sala simultáneamente, las que deberán mantener al menos 2 metros de distancia entre ellas.
    b. Se deberá sanitizar el espacio y ventilarlo por 15 minutos cada dos horas.
    c. En el caso de gimnasios, la distancia entre las máquinas de ejercicios deberá ser de un mínimo de 2 metros entre ellas.
     
    Las actividades señaladas en este numeral podrán contar con público, hasta el 50 por ciento del aforo del recinto, previa autorización de la autoridad sanitaria competente.
    Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, deberá cumplirse con lo dispuesto en los acápites V y VI del Capítulo I de esta resolución.".
     
    m. Elimínase el literal i del número 70.