DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA

    Núm. 660 exenta.- Coyhaique, 5 de noviembre de 2020.
     
    Vistos estos antecedentes:
     
    Las facultades que me confiere el DFL Nº 1 del año 2005, del Ministro de Salud, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 del año 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; DS Nº 136/2004 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento del Minsal; decreto Nº 4/2020 del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias a esta Seremi; decreto supremo Nº 104 Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en el Territorio de Chile; decreto supremo Nº 52/2018 del Ministerio de Salud de Chile que designa a esta Seremi de Salud; y la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, esta Seremi de Salud, a través de resolución exenta Nº 361 de fecha 31.05.2020, 436 de fecha 10.07.2020, y 523 de 28/08/2020, dispuso una serie de medidas de resguardo en contexto Covid-19, para la población de Aysén.
    2. Que, debido a lo anterior, y al estado de avance de la pandemia, el conocimiento epidemiológico de esta Seremi y en línea con lo instruido por el Minsal, se hace necesario actualizar las medidas sanitarias en la Región de Aysén, con el objeto de que sean coincidentes y complementarias de las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud.
    3. Que, sigue siendo una medida válida, con la finalidad de garantizar el no ingreso a la Región de Aysén, de personas contagiadas por el virus Covid-19, que las personas que ingresen a la Región de Aysén, lo hagan portando resultado de examen negativo de PCR para Covid-19, resultado que no podrá exceder de 4 (cuatro) días, contado desde la toma de muestra, es decir, desde el momento que se hace el hisopado.
    4. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 en la Región de Aysén se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas de resguardo sanitarias que se disponen para el control regional, de la emergencia descrita.
    5. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
   
    I. Dispóngase como Medida Sanitaria, para todas las personas que ingresen a la Región de Aysén, la obligación de portar resultado de examen de PCR para Covid/19 negativo, resultado que no podrá exceder de 4 (cuatro) días contado desde la toma de muestra, es decir, desde el momento que se hace el hisopado.
    II. Dispóngase que podrán ingresar a la Región de Aysén los residentes de la Región de Aysén que, habiéndose realizado examen PCR para Covid-19, oportunamente, no porten resultado de este, por tardanza en la entrega de resultados.
    III. Dispóngase que podrán ingresar a la Región de Aysén, los residentes de la Región de Aysén que no se hubieren realizado examen PCR.
    IV. Dispóngase que los residentes que hubieren ingresado a la Región de Aysén, en cualquiera de las circunstancias señaladas en los Nos II y III anteriores, deberán someterse a cuarentena obligatoria por 14 días, contado desde el ingreso a la Región, se exceptúan de esta cuarentena las personas que:
     
    a. Residente que habiéndose realizado examen PCR para Covid/19, viajará sin portar el resultado, en cuyo caso se someterá a cuarentena obligatoria, hasta el momento en que el interesado remita el resultado negativo al correo aduanasanitaria11@redsalud.gov.cl.
    b. Residente ingresado a la Región, sin haberse realizado examen PCR para Covid/19, y que decida realizarlo en la Región de Aysén, se someterá a cuarentena obligatoria, hasta el momento en que el interesado remita el resultado negativo al correo aduanasanitaria11@redsalud.gov.cl.
    c. Personas autorizadas por esta Seremi de Salud, para ingresar a la Región por razones humanitarias, y que por motivos de fuerza mayor no se hubieren realizado examen PCR o no portaran su resultado, autorización que se debe requerir a través de oirsaysen@redsalud.gov.cl.
    d. Menores de dos años de edad, residentes o no residentes.
     
    V. Déjase sin efecto, las resoluciones 361/2020; 436/2020, 523/2020 y toda otra resolución de esta Seremi de Salud, que verse sobre la misma materia y/o que vaya en sentido contrario a esta.
    VI. Levántese, a contar de esta fecha, toda cuarentena ordenada en virtud de la resolución Nº 361 de esta Seremi de Salud, que ordenó cuarentena obligatoria para todas las personas que ingresaran a la Región de Aysén.
    VII. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República de Chile.



    Anótese, notifíquese y comuníquese.- Alejandra Valdebenito Torres, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Aysén.