REVOCA RECONOCIMIENTO OFICIAL Y ELIMINA DE REGISTRO DE INSTITUTOS PROFESIONALES A LA INSTITUCIÓN QUE SE INDICA
    Núm. 1.130 exento.- Santiago, 2 de noviembre de 2020.
     
    Considerando:
     
    Que, el Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller de la ciudad de Valparaíso, ha sido autorizado a funcionar en virtud de las normas contenidas en el DFL Nº 5 de 1981, mediante decreto exento Nº 90, de 5 de mayo de 1989, modificado por decreto exento Nº 291, de 11 de junio de 1993, ambos de Educación, e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 46, organizado por la Sociedad Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller Limitada;
    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 del DFL Nº 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1 de 2005, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
    Que bajo el sistema de examinación ante el Ministerio de Educación, la institución obtuvo la aprobación para impartir las carreras de: Educación Diferencial con menciones en Trastornos de la Visión, Trastornos de la Audición y Lenguaje, Deficiencia Mental y Trastornos del Aprendizaje; Asistente Técnico Diferencial con mención Integración; Interpretación en Lenguaje de Señas con menciones en Integración y Cultura Sorda; y Técnico de Nivel Superior en Lenguaje de Señas con mención en Integración y Cultura Sorda;
    Que, en el año 2016, el Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller tomó la decisión de someterse al proceso de licenciamiento ante el Consejo Nacional de Educación (en adelante e indistintamente, el CNED). Para ello, en el año 2017, presentó su solicitud formal, junto con el informe de análisis institucional, la guía para instituciones que adscriben al sistema de licenciamiento y los anexos correspondientes. Con fecha 6 de febrero de 2017 y mediante el oficio Nº 067/2017, el CNED comunicó al Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller que, a partir de esa fecha, se encontraba sometido al sistema de licenciamiento, lo que también fue informado al Ministerio de Educación;
    Que, al momento de adscribirse al sistema de licenciamiento ante el CNED, el Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller impartía las siguientes carreras: Pedagogía en Educación Diferencial con cuatro menciones, en jornada diurna y vespertina: Trastornos de la Visión, Trastornos de la Audición y el Lenguaje, Deficiencia Mental y Trastornos del Aprendizaje; Intérprete en Lenguaje de Señas, mención en Integración y Cultura Sorda, en Nivel Técnico Profesional, diurna y vespertina; y Asistente Técnico Diferencial, mención Integración, en jornada diurna y vespertina;
    Que, durante el período de licenciamiento, el Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller sometió a evaluación de CNED el proyecto de nueva carrera de Psicopedagogía mención Inclusión, conducente al título profesional de Psicopedagogo mención Inclusión, para ser impartida en jornada diurna y vespertina en la ciudad de Valparaíso, la que fue aprobada mediante el Acuerdo Nº 027/2018 y cuyos recursos fueron certificados mediante el mismo Acuerdo;
    Que, mediante decreto exento Nº 822, de 30 de octubre de 2018, de Educación, fue reconocida oficialmente la carrera de Psicopedagogía mención Inclusión conducente al título profesional de Psicopedagogo mención Inclusión, para ser impartida por el Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller;
    Que, el Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller, durante el período que ha estado sujeto a verificación por parte del CNED, se le realizaron dos visitas de verificación integral, cuyo detalle es el siguiente: 1. Primer pronunciamiento de Autonomía Institucional año 2017: Acuerdo Nº 071/2017, de 8 de noviembre de 2017, por el que se decidió no certificar la autonomía del Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller y ampliar el período de licenciamiento, por el plazo de tres años, y 2. Informe de avance año 2018: Acuerdo Nº 009/2019 de 16 de enero de 2019;
    Que, con fecha 3 de septiembre de 2019, el Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller, representado por su Rectora doña Julia Calderón Bordalí y en virtud del acuerdo adoptado por la Junta de Socios, manifestó al CNED, la decisión de iniciar voluntariamente un proceso de cierre programado de la institución, con la posterior revocación del reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Educación. La institución fundamenta su decisión en el contexto financiero, social, laboral y educacional que rodea en la actualidad al Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller. Esto, producto del dictamen Nº 43.184, de 13 de junio de 2014, de la Contraloría General de la República, que determinó que los Institutos Profesionales no podían seguir impartiendo carreras que requieran de una licenciatura previa, según lo dispuesto en el DFL Nº 2, de 2009, de Educación, cuestión que incluía todas las carreras de pedagogía que, a la época, impartía el Instituto Profesional;
    Que, mediante oficio Nº 489, de 30 de septiembre de 2019, el CNED informó a la institución sobre el procedimiento para formalizar el inicio del proceso de cierre de instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, y solicitó la presentación de un plan de cierre;
    Que, con fecha 5 de junio de 2020, el Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller remitió al CNED el Plan de Cierre Institucional que da cuenta de la manera en que se llevará adelante dicho proceso, con el fin de salvaguardar los derechos de la comunidad educativa, especialmente de los estudiantes;
    Que, en sesión de fecha 8 de julio de 2020, el CNED analizó los antecedentes presentados por el Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller en relación con su proceso de cierre, en los que informa sobre las condiciones bajo las cuales los estudiantes terminarán sus estudios;
    Que, mediante oficio Nº 275/2020, de fecha 28 de julio de 2020, el CNED comunicó a la Subsecretaría de Educación Superior la resolución exenta Nº 192, de 27 de julio de 2020, que ejecuta el Acuerdo Nº 095/2020, de fecha 8 de julio de 2020, y solicitó la revocación del reconocimiento oficial del Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller y, en consecuencia, de las carreras autorizadas a ser impartidas por dicha institución;
    Que, entre los considerandos del mencionado Acuerdo Nº 095/2020, el CNED se refiere a la información contenida en el plan de cierre presentado por la institución, en cuanto al área de gestión académica, bajo los criterios de "registro académico y curricular", "adecuaciones curriculares", "finalización de procesos académicos", "estimación de reincorporaciones potenciales", "proyección de actividades docentes", y "difusión del plan de cierre"; asimismo, se refiere al área de gestión operativa, bajo los criterios de "estimación del personal administrativo", "cumplimiento de obligaciones", "estimación de necesidades de uso o cambio de dependencias", "recursos para el proceso de enseñanza-aprendizaje", y "situación financiera actual";
    Que, el CNED al analizar el plan de cierre referido en los considerandos anteriores, en términos generales concluye que, a partir del conjunto de antecedentes presentados por la institución, el Instituto cumple con los criterios definidos por el mismo CNED en su Acuerdo Nº 22/2017 para los procesos de cierre. El CNED agrega que la institución informó adecuadamente sobre el número de alumnos matriculados, tiempo estimado de egreso y titulación, situación de su personal docente y administrativo, registro curricular, entre otros aspectos, y que acompañó evidencia coherente y consistente, afirmando que cautelarán adecuadamente los derechos de la comunidad educativa, principalmente de los estudiantes;
    Que, respecto a los considerandos que conforman el cuerpo del Acuerdo Nº 095/2020, de fecha 8 de julio de 2020, el CNED señala que éstos constituyen antecedentes suficientes para tener por constituida la causal para solicitar la revocación del reconocimiento oficial de la institución, establecida en el artículo 74, letras a) y d) del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, dado que la entidad ha manifestado expresamente su decisión de no perseverar en los fines propios de la institución y, en consecuencia, de no continuar otorgando títulos profesionales y técnicos de nivel superior;
    Que, dada la expresa manifestación de voluntad de cierre institucional del Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller y el análisis de los documentos que se han tenido a la vista junto con los demás antecedentes de la institución, a juicio del CNED, se ha dado cumplimiento a la obligación legal de escuchar a la entidad afectada por la revocación del reconocimiento oficial, según lo dispuesto en el artículo 74 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación;
    Que, en consecuencia, el CNED manifestó su conformidad con la solicitud de cierre y revocación del reconocimiento oficial del Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller;
    Que, junto con solicitar al Ministerio de Educación la revocación del reconocimiento oficial del instituto profesional y de las carreras autorizadas a ser impartidas en dicha institución, y que produzca efectos no antes del 15 de octubre de 2020, en el mencionado Acuerdo Nº 095/2020, el CNED hizo presente a la institución que debía informar a dicho Consejo lo siguiente: un listado con la individualización de todos los alumnos que se matricularon en la institución desde sus inicios a la fecha, con identificación de su estado académico (titulado-egresado-retirado); si ha elaborado estados financieros auditados al 31 de diciembre de 2019; cuántas cuotas pendientes de pago y por vencer tiene un mutuo contemplado en el análisis para el cierre de la institución; y, respecto a las alumnas eliminadas y en situación de abandono de estudios y, que han manifestado su intención de culminarlos, informar si se ha planteado a las instituciones con las que han suscrito convenios de traspaso la posibilidad de incorporarlas, ya sea para continuar estudios en una carrera similar u obtener un título técnico. Además, el CNED instruyó al instituto profesional para que informe periódicamente al Consejo sobre el avance de su proceso de cierre, especialmente en lo referido a aspectos académicos y administrativos que se encuentran pendientes, de manera de resguardar el cumplimiento de las obligaciones que de ellos se derivan para el Instituto;
    Que, teniendo presente los requerimientos que el CNED formuló al instituto profesional, mencionados en el considerando anterior, la Subsecretaría de Educación Superior remitió al CNED el oficio Ord. Nº 06/2338 de fecha 4 de septiembre de 2020, a objeto de consultar por el cumplimiento de tales medidas y contar con todos los elementos de juicio que permitan determinar la fecha idónea para que produzca efecto la revocación del reconocimiento oficial del instituto profesional;
    Que, en respuesta a la comunicación de la Subsecretaría de Educación Superior, la Secretaria Ejecutiva del CNED, en oficio Nº 375/2020 de fecha 15 de septiembre de 2020, indicó que "el Consejo Nacional de Educación recibió con fecha 31 de agosto de 2020 el informe del Instituto Profesional Helen Keller en respuesta a lo solicitado en el Acuerdo Nº 095/2020, el que se adjunta al presente oficio. El referido documento da cuenta del cumplimiento de los hitos señalados en el plan de cierre, especialmente de la titulación de las últimas 6 estudiantes que se encontraban pendientes. Respecto de éstas, el CNED ha visado sus expedientes de titulación (...). Por tanto, a la fecha no hay estudiantes pendientes de titulación. Por último, cabe señalar que el Instituto Profesional Helen Keller no presentó recurso de reposición en contra del Acuerdo Nº 095/2020";
    Que, teniendo presente lo señalado en los considerandos anteriores y en virtud de lo establecido en la letra e) del artículo 8º de la ley Nº 21.091 y en los artículos 74, 87 letra f), 97, 99 y 100 del DFL Nº 2, de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1, de 2005, procede dictar el acto administrativo correspondiente que revoque el reconocimiento oficial del instituto profesional.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 74, 87 letra f), 97, 99 y 100 del DFL Nº 2 de 2009, de Educación, publicado en el Diario Oficial el 2 de julio de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370, Ley General de Educación, con las normas no derogadas del DFL Nº 1 de 2005; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; en la letra e) del artículo 8º de la ley Nº 21.091 sobre Educación Superior; en el DFL Nº 3 de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento Nº 90, de 5 de mayo de 1989, modificado por decreto exento Nº 291, de 11 de junio de 1993, ambos de Educación; en el oficio Nº 275/2020, de 28 de julio de 2020; en la resolución exenta Nº 192, de 27 de julio de 2020 y el Acuerdo Nº 095/2020, de 8 de julio de 2020, todos del Consejo Nacional de Educación; en el Ord. Nº 06/2338 de fecha 4 de septiembre de 2020 de la Subsecretaría de Educación Superior; en el oficio Nº 375/2020 de fecha 15 de septiembre de 2020, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Decreto:


    Artículo 1°: Revócase el reconocimiento oficial del Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller, organizado por la Sociedad Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller Limitada, y elimínase a dicho Instituto Profesional del Registro correspondiente en que se encuentra inscrito con el Nº 46, ubicado en Blanco Nº 1081, de la ciudad de Valparaíso.


    Artículo 2°: Deróganse los decretos exentos Nº 90, de 5 de mayo de 1989, modificado por decreto exento Nº 291, de 11 de junio de 1993, ambos de Educación, que autorizaron el funcionamiento de la institución y los decretos exentos Nº 1.245, de 11 de diciembre de 2002, rectificado por decreto exento Nº 103, de 19 de febrero de 2003; Nº 486, de 7 de julio 2004; Nº 1.016, de 27 de julio de 2005; Nº 1.700, de 14 de noviembre de 2005; Nº 775, de 19 de julio de 2017; y Nº 822, de 30 de octubre de 2018, todos de Educación, que aprobaron los planes y programas de estudios de las carreras profesionales y técnicas de nivel superior para el Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller.



    Artículo 3°: Lo dispuesto en los artículos precedentes regirá a contar de la completa tramitación del presente decreto.


    Artículo 4°: Dispónese la prohibición de ingreso de nuevos alumnos a todas las carreras del Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller hasta la revocación del reconocimiento oficial, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para facilitar la finalización de los procesos académicos pendientes y entregar los antecedentes requeridos por el Consejo Nacional de Educación referidos al Plan de Cierre que deberá elaborar de conformidad a las instrucciones que se dirigirán a través de un oficio, y que se evaluará conforme a los criterios establecidos al efecto. En la medida que sus atribuciones legales lo permitan, el Consejo Nacional de Educación efectuará las gestiones que sean pertinentes en orden de facilitar la continuidad de estudios de las alumnas matriculadas en la institución.


    Artículo 5°: Infórmese al Consejo Nacional de Educación los avances del proceso de cierre de la institución, especialmente en los aspectos académicos y administrativos que se encuentren pendientes.


    Artículo 6°: Una vez que se produzca el cese de las actividades académicas del Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller, deberá entregar al CNED la totalidad de los registros académicos existentes en la institución desde su inicio en el año 1983 hasta el término de las actividades académicas en el año 2020, los que deberán ser presentados en orden y con la información curricular de los alumnos completa y de los planes y programas de estudios de las carreras de la institución, los que posteriormente deberán ser depositados por el Consejo Nacional de Educación en el Ministerio de Educación, el que arbitrará las medidas pertinentes que permitan custodiar la seguridad e integridad de los registros académicos de los alumnos del Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller.


    Artículo 7°: Contra el presente decreto procede la interposición de un recurso de reposición ante el Ministro de Educación, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de este acto administrativo, en los términos dispuestos en la ley Nº 19.880, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.


    Artículo 8°: Notifíquese por carta certificada el presente decreto al Instituto Profesional de Ciencias y Educación Helen Keller.

    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al Ministerio de Educación.- Por orden del Presidente de la República, Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.