MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA

    Santiago, 5 de noviembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.587 exenta.
     
    Visto:
     
    El DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9°; la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa; el decreto supremo Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara "Zona Afectada por Catástrofe a todas las comunas del país generada por la propagación del Covid-19 que las afecta"; el dictamen de Contraloría General de la República Nº 3.610 de 2020; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) La realización del 30º Proceso de Selección de Proyectos, cuyas fechas de cierre de recepción de postulaciones son el 30 de noviembre del año 2020 en Serviu y el 30 de diciembre del año 2020 en Seremi;
    b) La necesidad de actualizar los valores límites de pavimentación y repavimentación en la reglamentación del Programa de Pavimentación Participativa para ser aplicados en el 30º Proceso de Selección de Proyectos;
    c) Que por decreto Nº 107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se señaló como Zona Afectada por Catástrofe, y por un plazo de doce meses, a 346 comunas del país, generada por la propagación de la enfermedad del Covid-19.
    d) Que, en el penúltimo inciso del resuelvo 3º de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, se establece "Quedarán exentos de concurrir con los aportes señalados en este número, tanto los comités de pavimentación como las municipalidades respectivas, aquellos proyectos correspondientes a programas de inversión sectorial vigentes, de arrastre o nuevos, emplazados en las comunas que sean declaradas zonas afectadas por sismos o catástrofes, conforme al DS Nº 104, de Interior, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282. Este beneficio regirá durante la vigencia de la declaratoria antes mencionada".
    e) Que en dictamen de Contraloría General Nº 3.610 de 2020, se señala:
     
    - corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio, de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población;
    - los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante esta situación de excepción, que los servidores que en ellos se desempeñan, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante trabajo remoto desde sus domicilios u otros lugares donde se encuentren, siempre que dichas labores puedan ser desarrolladas por esa vía, según determine la superioridad respectiva;
    - frente a la contingencia que enfrenta el país, resulta procedente la adopción de medidas administrativas para permitir el desarrollo de procedimientos administrativos y la atención de usuarios por medios electrónicos, sin necesidad de esperar la entrada en vigencia del referido cuerpo legal (Ley Nº 21.180 de 2019 de Transformación Digital del Estado);
    - los jefes superiores de los servicios se encuentran, facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo. Al efecto, deberá considerarse especialmente la naturaleza de los actos terminales a que darán origen los procedimientos administrativos, pudiendo suspenderse los plazos respecto de algunos de ellos, pero siempre respetando la igualdad de trato entre los distintos interesados.
    - las decisiones antes indicadas deben ser formalizadas mediante la dictación del acto administrativo pertinente, teniendo en especial consideración la necesidad de resguardar la salud de los servidores públicos y de la población, evitando la propagación de la pandemia, así como el deber de no interrumpir las funciones indispensables para el bienestar de la comunidad, que constituyen la razón de ser del servicio público.
     
    f) La necesidad de facilitar y especificar para el 30º Llamado del Programa de Pavimentación Participativa la aplicación de la disposición de exención de aportes por declaración de zona de catástrofe señalada en el inciso cuarto del resuelvo 3º de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, correspondiente a los especificados en las letras d) y e) del inciso primero del citado resuelvo 3º, es decir, a los aportes requeridos como mínimos reglamentados tanto a los Comités de Pavimentación como a las Municipalidades, dicto la siguiente,
     
    Resolución:

     
    Modifícase la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el siguiente sentido:
     
    1.- Se reemplaza los cuadros "Valores Límites de Pavimentación" y "Valores Límites de Repavimentación" y sus respectivas notas explicativas, insertos en el inciso primero de la letra i) de su resuelvo 3º, por los siguientes:
     
   
     
   
     
   
     
    (1) El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Camarones es:
     
   
     
    El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Putre es:
     
   
     
    El valor límite ($/m2) de los pavimentos y/o repavimentos para la comuna de Gral. Lagos es:
     
   
     
    Para las aceras en adocreto de la comuna de Arica, su valor límite en pavimentos es de $41.000/m2 y en repavimentos es de $45.500/m2.
     
    (2) Para la comuna de Colchane, los valores límites de pavimentos y repavimentos en adocretos es $95.100/m2 y $91.100/m2, respectivamente, tanto para calles como pasajes. Los valores límites de pavimentos y repavimentos en adoquín de piedra canteada es $99.100/m2 y $103.100/m2, respectivamente, tanto para calles como pasajes.
    El valor límite de aceras para la comuna de Colchane es de $53.700/m2 en pavimentos y $57.000/m2 en repavimentos.
    Para la comuna de Camiña, el valor límite de pavimentos de adocretos en calles y pasajes es $86.000/m2 y en repavimentos es $91.000/m2, y en pavimentos de calles y pasajes de adoquín canteado es $88.700/m2, y en repavimentos es $94.100/m2.
    El valor límite de aceras para la comuna de Camiña es $53.000/m2 en pavimentos y $56.100/m2 en repavimentos.
    En el caso de pavimentos en adocretos prefabricados para las restantes comunas de la Provincia del Tamarugal, el valor límite de pavimentación es de $78.000/m2, y de $84.000/m2 en repavimentos. En pavimentos de adoquín canteado es de $79.000/m2 y $81.600/m2 en repavimentos, tanto para calles como pasajes.
    (3) En el caso de los pavimentos y/o repavimentos en adocretos prefabricados, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama es $137.000/m2, y para las localidades de Socaire y Toconao es de $147.000/m2, tanto para calles como para pasajes.
    En el caso de los pavimentos y/o repavimentos de aceras en piedra canteada, el valor límite para la comuna de San Pedro de Atacama es $172.000/m2 y para las localidades de Socaire y Toconao es $180.500/m2.
    (4) En las comunas de la Provincia de Cardenal Caro y comunas de Lolol y Pumanque, los valores límites de pavimentación y de repavimentación son:
     
   
     
    (5) En la comuna de Corral, los valores límites de pavimentación y de repavimentación son:
     
   
     
    (6) En las comunas de la Provincia de Palena, los valores límites de pavimentación son $90.000/m2 en calles, $75.000/m2 en pasajes y $44.000/m2 en aceras, y de repavimentación son $91.000/m2 en calles, $79.000/m2 en pasajes y $45.000/m2 en aceras.
    (7) En las soluciones peatonales en madera calificadas por la respectiva Seremi el correspondiente valor límite de pavimentación para Caleta Tortel es $162.600/m2 en calles y pasajes y para Grupo Gala de $147.800/m2 en calles y pasajes.
    En repavimentación las soluciones en madera su valor límite para Caleta Tortel es $181.000/m2 en calles y pasajes y para el Grupo Gala $167.500 m2 en calles y pasajes.
    En el caso de las islas que forman parte de la comuna de Guaitecas, el valor límite de pavimentación en adocreto es $111.000/m2 para calles y pasajes y el valor límite de repavimentación en adocreto es $135.000/m2 para calles y pasajes.
    En las islas que forman parte de la comuna de Aysén, el valor límite de pavimentación en adocreto para calles y pasajes es $136.000/m2., y el valor límite de repavimentación en adocreto para calles y pasajes es $165.100/m2.
    Para la comuna de O'Higgins y la localidad de Raúl Marín, el valor límite de pavimentación en adocreto es $132.000/m2 en calles y pasajes y para repavimentos en adocreto es $183.600/m2 en calles y pasajes. Para la localidad de Puerto Bertrand el valor límite de pavimentación en adocretos es $103.500/m2 en calles y pasajes y de repavimentación es $125.500/m2 en calles y pasajes.
    En la comuna de O'Higgins el valor límite para pavimentos en Hormigón de Cemento Vibrado (HCV) es $104.000/m2 en pasajes y $112.000/m2 para calles.
    Para aceras en la comuna de O'Higgins el valor límite de los pavimentos es $43.500/m2 y de repavimentos $61.000/m2.
    En el caso de las comunas Guaitecas y Lago Verde para aceras el valor límite de los pavimentos respectivamente es $32.000/m2 y $36.500/m2 y el valor límite de repavimentos respectivamente es $42.000/m2 y $41.000/m2.
    (8) En la comuna de Cabo de Hornos, el valor límite de pavimentación en aceras es de $77.000/m2 y de repavimentación en aceras es de $80.000/m2.
    (9) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo municipal es $42.000/m2.
    (10) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo colonial es $65.500/m2.
    (11) El valor límite tanto para la acción pavimentación como repavimentación para solución de aceras en baldosas tipo HCV micro vibrada es $45.000/m2.
     
    2.- Agrégase el siguiente nuevo artículo 22º Transitorio:
     
    "Artículo 22º Transitorio. En el 30º Proceso de Selección de Proyectos y teniendo en consideración el decreto supremo Nº107, de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara "Zona Afectada por Catástrofe a todas las comunas del país generada por la propagación del Covid-19 que las afecta" y lo señalado en el Dictamen de la Contraloría General de la República Nº 3.610 de 2020, se establece que:
     
    a) Las solicitudes de inscripción para postular conforme al Programa de Pavimentación Participativa deberán ser ingresadas al sistema informático existente para estos efectos, como también la documentación requerida o de respaldo, señaladas en el inciso primero y en el inciso final del resuelvo 3º de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, no siendo imprescindible para participar en este llamado el ingreso en la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial de la postulación y de la respectiva carpeta con la documentación de respaldo en original, especialmente para las comunas con cuarentenas y/o con cordones sanitarios. Las postulaciones con la documentación de respaldo en original, deberá ser resguardada por la Municipalidad y con posterioridad a este Llamado ingresada a la Secretaría Regional Ministerial apenas sea posible, según coordinación regional. La Municipalidad deberá ingresar a la oficina de partes electrónica o dirección electrónica de la Secretaría Regional Ministerial, a más tardar en la fecha de cierre de recepción de postulaciones, el oficio conductor del Alcalde al Secretario Regional Ministerial con su postulación, para los efectos de contabilizar la fecha de ingreso para validación y determinar el puntaje por este factor.
    b) La exención de aportes por declaración de zona de catástrofe señalada en el inciso cuarto del resuelvo 3º de la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, correspondiente a los especificados en las letras d) y e) del inciso primero del citado resuelvo 3º, es decir, a los aportes requeridos como mínimos reglamentados tanto a los Comités de Pavimentación como a las Municipalidades, se considerará automáticamente aplicada a los proyectos que resulten definitivamente seleccionados una vez que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo complete la tramitación de la respectiva resolución que lo sancione. Posteriormente, esta exención de aportes deberá quedar consignada en el convenio que firmen el Servicio de Vivienda y Urbanización y la Municipalidad para la ejecución de las obras de pavimentación seleccionadas. No son objeto de esta exención los financiamientos extras o complementarios Municipales de las postulaciones correspondientes a aportes mayores al mínimo reglamentario, para obtener puntaje adicional por este concepto, o comprometidos por obras anexas que sumadas a las de pavimentación superen el costo total límite o que pertenecen a obras adicionales.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.