MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 923 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE FAMILIAS QUE RESIDAN EN VIVIENDAS ANTIGUAS, Y/O PATRIMONIALES EMPLAZADAS EN ZONAS TÍPICAS Y/O ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTÓRICA DE LAS REGIONES DE COQUIMBO, VALPARAÍSO Y METROPOLITANA, Y FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, Y MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES

    Núm. 1.588 exenta.-  Santiago, 5 de noviembre de 2020.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo señalado en la letra d) del artículo 13;
    b) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    c) El decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado con la misma fecha en el Diario Oficial, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 18.415, cuya última prórroga fue sancionada por decreto supremo Nº 400, de 10 de septiembre de 2020, de la misma Cartera de Estado.
    d) La resolución exenta Nº 923 (V. y U.) de fecha 4 de junio de 2020, que llama a postulación en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Título II, Mejoramiento de la Vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, destinado a la atención de familias que residan en Viviendas Antiguas, y/o Patrimoniales emplazadas en zonas Típicas y/o zonas de Conservación Histórica de las regiones de Coquimbo, Valparaíso, y Metropolitana, y fija condiciones para su aplicación, y monto de recursos disponibles, y
     
    Considerando:
     
    1. La necesidad de realizar adecuaciones de carácter administrativo para el correcto desarrollo del llamado citado en el Visto d) precedente.
    2. El alto número de Viviendas Antiguas y/o Patrimoniales emplazadas en Zona Típica o Zona de Conservación Histórica existente en la Región de Los Ríos que requieren ser atendidas para detener el alto nivel de deterioro que presenta.
    3. Que debido al estado de catástrofe que enfrenta el país por la propagación del coronavirus o Covid-19, es necesario la flexibilización de los procesos de participación de los beneficiarios
    4. Los correos electrónicos de fecha 5 y 9 de octubre de 2020 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, de este Ministerio, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,
     
    Resolución:

     
    1. Modifícase la resolución exenta Nº 923 (V. y U.), de 2020, en el siguiente sentido:
     
    1.1 Agrégase en su suma luego de la región "Valparaíso", la región de "Los Ríos".
    1.2 Agrégase en el primer párrafo del resuelvo 1, luego de la región "Valparaíso, la región de "Los Ríos".
    1.3 Reemplázase el segundo párrafo del resuelvo 1 por el siguiente texto:
     
    "Este llamado contempla 2 selecciones, las que se realizarán el día 30 de septiembre y el 30 de noviembre de 2020 en las cuales podrán postular los proyectos que cuenten con certificado de calificación a esas fechas respectivamente."
     
    1.4 Reemplázase, el cuadro de recursos del resuelvo 5, por el siguiente:
     
   
    1.5 Reemplázase, el resuelvo 6.5, por el siguiente:
     
    "6.5 Respecto de las exigencias de las actas de reuniones de difusión, información o de trabajo en general con las familias, se podrán realizar por vías o mecanismos de participación no presencial, o de forma virtual.
    El número de firmas de aprobación del proyecto, tratándose de postulaciones colectivas, será el señalado en los estatutos del grupo organizado. El Serviu, definirá un documento, donde el postulante firme solo una vez por todos los documentos que requiera su postulación, por ejemplo, la aprobación del proyecto, el diagnóstico, etc."
     
    1.6 Reemplázase, el primer párrafo del resuelvo 6.7, por el siguiente:
     
    "El Plan de Habilitación Social de los proyectos deberá cumplir además de lo establecido en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidos adicionales, pudiendo realizarse según lo señalado en el primer párrafo del Resuelvo 6.5."
     
    1.7 Sustitúyase, en el resuelvo 7.4, la preposición "de" establecida entre las palabras alféizares y puertas por el signo "coma".
    1.8 Reemplázase la "Tabla Nº 1 - Montos máximos de Incrementos" del resuelvo 8, por la siguiente:
     
   
     
    1.9 Reemplázase la "Tabla Nº 2 - Montos de Ahorro según superficie de la vivienda" señalada en el resuelvo 10, por la siguiente:

   
     
    1.10 Reemplázase en el resuelvo 17, en el 1º Pago, el guarismo "5,5" por "6" y en el 2º Pago la cifra "7,5" por "13".
    1.11 Agrégase en el Resuelvo 21, luego de la región "Valparaíso", la región de "Los Ríos".
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 923 (V. y U.), de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.