1. Modifícase la resolución exenta Nº 923 (V. y U.), de 2020, en el siguiente sentido:
     
    1.1 Agrégase en su suma luego de la región "Valparaíso", la región de "Los Ríos".
    1.2 Agrégase en el primer párrafo del resuelvo 1, luego de la región "Valparaíso, la región de "Los Ríos".
    1.3 Reemplázase el segundo párrafo del resuelvo 1 por el siguiente texto:
     
    "Este llamado contempla 2 selecciones, las que se realizarán el día 30 de septiembre y el 30 de noviembre de 2020 en las cuales podrán postular los proyectos que cuenten con certificado de calificación a esas fechas respectivamente."
     
    1.4 Reemplázase, el cuadro de recursos del resuelvo 5, por el siguiente:
     
   
    1.5 Reemplázase, el resuelvo 6.5, por el siguiente:
     
    "6.5 Respecto de las exigencias de las actas de reuniones de difusión, información o de trabajo en general con las familias, se podrán realizar por vías o mecanismos de participación no presencial, o de forma virtual.
    El número de firmas de aprobación del proyecto, tratándose de postulaciones colectivas, será el señalado en los estatutos del grupo organizado. El Serviu, definirá un documento, donde el postulante firme solo una vez por todos los documentos que requiera su postulación, por ejemplo, la aprobación del proyecto, el diagnóstico, etc."
     
    1.6 Reemplázase, el primer párrafo del resuelvo 6.7, por el siguiente:
     
    "El Plan de Habilitación Social de los proyectos deberá cumplir además de lo establecido en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidos adicionales, pudiendo realizarse según lo señalado en el primer párrafo del Resuelvo 6.5."
     
    1.7 Sustitúyase, en el resuelvo 7.4, la preposición "de" establecida entre las palabras alféizares y puertas por el signo "coma".
    1.8 Reemplázase la "Tabla Nº 1 - Montos máximos de Incrementos" del resuelvo 8, por la siguiente:
     
   
     
    1.9 Reemplázase la "Tabla Nº 2 - Montos de Ahorro según superficie de la vivienda" señalada en el resuelvo 10, por la siguiente:

   
     
    1.10 Reemplázase en el resuelvo 17, en el 1º Pago, el guarismo "5,5" por "6" y en el 2º Pago la cifra "7,5" por "13".
    1.11 Agrégase en el Resuelvo 21, luego de la región "Valparaíso", la región de "Los Ríos".
     
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 923 (V. y U.), de 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.