MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "AEROPUERTO INTERNACIONAL ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO"
     
    Núm. 66.- Santiago, 12 de junio de 2020.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.
    - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 105, de fecha 12 de marzo de 2015, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago".
    - El Acuerdo Marco, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria, con fecha 12 de diciembre de 2016.
    - El oficio Ord. AMB Nº 1014/2017, de fecha 20 de julio de 2017, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. AMB. Nº 1016/2017, de fecha 20 de julio de 2017, del Inspector Fiscal.
    - La carta NP-COO-NC-RP-2018-416, de fecha 23 de febrero de 2018, de la Sociedad Concesionaria.
    - La carta NP-ADM-NC-RP-2019-424, de fecha 26 de febrero de 2019, de la Sociedad Concesionaria, que remite el documento "Propuesta para Cambios en la Zona de Seguridad", de igual fecha, de la empresa BNP.
    - El oficio Ord. Nº 1062, de fecha 26 de septiembre de 2019, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El oficio Ord. IF-EX AMB Nº 2622/2019, de fecha 24 de septiembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La carta NP-ADM-XLJ-SV-BL-2019-2208, de fecha 27 de septiembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. Nº 2691, de fecha 1 de octubre de 2019, del Inspector Fiscal (S).
    - El oficio (O) Nº 14/1/1512/8136, de fecha 14 de octubre de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
    - El oficio Ord. Nº 0331, de fecha 17 de octubre de 2019, del Jefe de la División de Construcción.
    - La resolución DGC Nº 3127 (Exenta), de fecha 24 de octubre de 2019.
    - La carta NP-ADM-XLS-SV-AO-2019-2699, de fecha 29 de noviembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - La carta NP-ADM-XLJ-SV-AO-2020-903, de fecha 7 de abril de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. IF-EX AMB Nº 1236/2020, de fecha 15 de abril de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º. Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    2º. Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º. Que de conformidad al artículo 2 de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, esta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    4º. Que las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago" establecen en la letra b) del artículo 1.10.9.1 que será la Sociedad Concesionaria quien deba proveer, operar y mantener en carácter obligatorio, continua e ininterrumpidamente, el Sistema de Manejo de Equipaje de Llegada y Salida, tanto en el Edificio Terminal Existente (T1) como en el Nuevo Edificio Terminal (T2). Agrega que las condiciones de operación de este sistema deberán ajustarse a las especificaciones contenidas en el Anteproyecto Referencial entregado por el MOP señalado en el artículo 1.4.4 de las citadas Bases de Licitación. Sin embargo, dicho sistema del Edificio Terminal Existente fue entregado a "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." con fecha 12 de diciembre de 2016, fecha hasta la cual estuvo bajo la administración y control de "SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. Sociedad Concesionaria", titular del anterior contrato de concesión, quien ejecutó el proyecto "Mejoras al Sistema de Manejo de Equipaje (BHS)"; sistema que ha presentado problemas de operación que afectan su capacidad de procesamiento de maletas.
    5º. Que en particular en el Edificio Terminal Existente (T1), el sistema de transporte de equipaje desde el counter al Patio de Equipajes a nivel de plataforma aeronáutica, denominado "Sistema BHS de Salida Principal", ha presentado recurrentes problemas de operación que afectan su capacidad de procesamiento de maletas, provocando impactos negativos tanto en los pasajeros como en las líneas aéreas. Dichos problemas están asociados, por ejemplo, a intermitencia del funcionamiento de las cintas, pérdida del seguimiento del equipaje, inconsistencias de programación e integración entre el software relativo al transporte y al de las máquinas de revisión del equipaje (máquinas de rayos X). Dichos impactos se reflejan principalmente en la ralentización del proceso de embarque, generando atrasos en el cumplimiento de itinerarios, el aumento de congestión de pasajeros y acompañantes en el edificio terminal, hechos que han sido de público conocimiento.
    Debido al crecimiento sostenido de la demanda de usuarios del aeropuerto y, consecuentemente, a la necesidad del procesamiento de mayor cantidad de equipaje, se prevé que esta problemática se agrave, provocando, de no adoptarse las medidas correctivas, el deterioro de la calidad del servicio.
    Atendidas las deficiencias detectadas, las partes concordaron la necesidad de llevar a cabo un estudio de diagnóstico que identificara las causas de los problemas y propusiera las soluciones para que las condiciones de operación se ajustaren a las previstas en las Bases de Licitación.
    6º. Que, con fecha 12 de diciembre de 2016, las partes suscribieron un acuerdo marco que tuvo por objeto definir los términos y el programa de trabajo del estudio de diagnóstico del Sistema BHS de Salida Principal.
    7º. Que mediante un proceso de licitación privada, en que participaron la Sociedad Concesionaria, la DGAC y el Inspector Fiscal, se seleccionó a la empresa BNP a quien se encargó dicho estudio, lo que fue materia de la instrucción del Inspector Fiscal, contenida en el oficio Ord. AMB Nº 1014/2017, de fecha 20 de julio de 2017, y del informe del proceso llevado a cabo, contenido en el oficio Ord. AMB. Nº 1016/2017, de igual fecha.
    8º. Que el informe final del estudio indicado en los considerandos precedentes fue entregado al Inspector Fiscal mediante carta NP-COO-NC-RP-2018-416, de fecha 23 de febrero de 2018. En dicho informe se proponen un conjunto de medidas paliativas, a implementar a corto plazo, y de modificaciones de carácter estructural al sistema. En base a este informe, mediante el documento denominado "Propuesta para Cambios en la Zona de Seguridad", de fecha 26 de febrero de 2019 de la empresa BNP se definieron las tareas a abordar para la corrección del sistema. Dicho documento fue remitido al Inspector Fiscal, en la misma fecha, mediante carta NP-ADM-NC-RP-2019-424, de la Sociedad Concesionaria.
    9º. Que sobre la base de la Propuesta para Cambios en la Zona de Seguridad, se ha concluido que resulta necesario desarrollar un proyecto de ingeniería y ejecutar las obras que de él se deriven, a objeto de abordar las modificaciones y/o reemplazos pertinentes para dar solución a los problemas del Sistema BHS de Salida Principal.
    10º. Que, adicionalmente a la citada propuesta, y dada la especialización que se requiere, no solo para ejecutar las obras de mejoramiento del Sistema BHS de Salida Principal, sino que para llevar a cabo un adecuado seguimiento técnico del desarrollo de la ingeniería y de la ejecución de las referidas obras, es que se ha considerado necesario contar con el apoyo de la empresa que desarrolló el estudio de diagnóstico, para que colabore en la elaboración de los términos de referencia respectivos y para ser la contraparte técnica de los procesos de planificación, diseño y construcción de las mejoras al sistema. La necesidad de que sea la misma empresa la que apoye en estas actividades obedece a que durante el desarrollo del estudio de diagnóstico, BNP interactuó con todos los actores relevantes que intervienen y que toman decisiones tanto en la correcta operación como frente a contingencias, generándose en consecuencia agilidad en la coordinación, gestión de información, análisis y aplicación de medidas.
    Así también, resulta más eficiente que exista un trabajo que dé continuidad a lo ya analizado por dicha empresa, dado que un actor nuevo tendría que validar el Estudio de Diagnóstico ya realizado, hacer sus propios análisis y propuestas, pudiendo definir nuevas medidas y alcances a abordar, lo que, en consecuencia, implicaría partir el análisis desde cero, con el impacto que ello podría tener en los plazos de desarrollo de la solución y en los costos de su implementación.
    11º. Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto, mediante resolución DGC Nº 3.127 (Exenta), de fecha 24 de octubre de 2019, el MOP modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." deberá desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado Proyecto de Ingeniería Definitiva Mejoramiento del Sistema BHS de Salida Principal del Terminal 1, en adelante "PID BHS T1"; ejecutar las obras que se deriven de dicho Proyecto de Ingeniería Definitiva en adelante "Obras de Mejoramiento BHS T1", que apruebe el Inspector Fiscal; y mantener y operar dichas obras por todo el plazo de la concesión. Lo anterior, toda vez que las modificaciones planteadas permitirán: identificar de manera clara el origen del problema, así como intervenir el sistema para darle una solución, minimizando los impactos que actualmente se han detectado, especialmente en temporadas de alto tráfico, de manera que se pueda generar mayor eficiencia en los procesos operativos de uno de los más relevantes sistemas del Aeropuerto. La urgencia radicaba en que las medidas y correcciones al sistema deben adoptarse e implementarse para hacer frente al crecimiento sostenido del tráfico y a los periodos de mayor flujo de pasajeros, lo que ocurre durante el periodo de vacaciones de verano, entre diciembre y marzo, a fin de evitar el agravamiento de los problemas en el procesamiento de equipaje.
    12º. Que, el Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante oficio Ord. Nº 1062, de fecha 26 de septiembre de 2019, solicitó a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), su pronunciamiento respecto a la modificación de las características de las obras y servicios informadas.
    13º. Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. IF-EX AMB Nº 2622/2019, de fecha 24 de septiembre de 2019, el Inspector Fiscal del contrato de concesión informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." que el MOP modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, plazos y condiciones indicados en el citado oficio.
    Asimismo, en el oficio Ord. IF-EX AMB Nº 2622/2019, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión en las condiciones, plazos, valorizaciones y términos señalados en su oficio.
    14º. Que, mediante carta NP-ADM-XLJ-SV-BL-2019-2208, de fecha 27 de septiembre de 2019, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF-EX AMB Nº 2622/2019, en cuanto a los términos, plazos, valorizaciones y condiciones informados por el Inspector Fiscal en el citado oficio.
    Asimismo, en la citada carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen costos ni perjuicios adicionales a los conceptos valorizados expresamente en el oficio Ord. IF-EX AMB Nº 2622/2019 del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP con motivo de las modificaciones informadas en dicho oficio, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el citado oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con dichos costos valorizados con motivo de las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF-EX AMB Nº 2622/2019, y dispuestas en la Resolución DGC Nº 3.127 (Exenta), de fecha 24 de octubre de 2019.
    15º. Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 2691, de fecha 1 de octubre de 2019, informó al Jefe de la División de Construcción, su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada en los considerandos anteriores, en las condiciones y términos indicados, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que expuso.
    16º. Que, la DGAC, mediante oficio (O) Nº 14/1/1512/8136, de fecha 14 de octubre de 2019, se pronunció favorablemente respecto a la modificación informada.
    17º. Que mediante oficio Ord. Nº 0331, de fecha 17 de octubre de 2019, el Jefe de la División de Construcción, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que disponga, de manera excepcional, la modificación del contrato de concesión referida precedentemente, dictando al efecto la resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 2691, de fecha 1 de octubre de 2019.
    18º. Que a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC Nº 3127 (Exenta), de fecha 24 de octubre de 2019.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." debió desarrollar el "Estudio de Diagnóstico del Sistema BHS de Salida Principal" que permitió identificar las principales causas de las fallas del Sistema BHS del Terminal Preexistente y se propusieron las medidas más relevantes que servirán de base para el desarrollo e implementación de las soluciones.
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." deberá desarrollar el "PID BHS T1," conforme a la "Propuesta para Cambios en la Zona de Seguridad", de fecha 26 de febrero de 2019, de la empresa BNP, basada en el "Estudio de Diagnóstico del Sistema BHS de Salida Principal", ambos documentos que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo, para todos los efectos legales y contractuales, y según los plazos máximos, términos y condiciones que se fijan en el presente Nº 2, considerando que para la realización del "PID BHS T1" y la ejecución de las "Obras de Mejoramiento BHS T1", solo se tendrá en cuenta la "Propuesta para Cambios en la Zona de Seguridad", de fecha 26 de febrero de 2019:
     
    2.1 La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el "PID BHS T1" conforme a las recomendaciones, pautas y normas establecidas en las Bases de Licitación en sus versiones vigentes a la fecha de presentación del proyecto de ingeniería, de acuerdo a la "Propuesta para Cambios en la Zona de Seguridad", de fecha 26 de febrero de 2019, de la empresa BNP, basada en el "Estudio de Diagnóstico del Sistema BHS de Salida Principal" y de conformidad a los términos de referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. IF-EX AMB Nº 2622/2019, de fecha 24 de septiembre de 2019.
    2.2 La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el "PID BHS T1", de acuerdo a los plazos máximos señalados en el presente numeral 2.2.
     
    a) Dentro del plazo máximo de 94 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe la propuesta presentada por la Sociedad Concesionaria de la empresa especialista en el desarrollo y ejecución de software y hardware para sistemas de manejo de equipajes de aeropuertos, o desde que se entienda aprobada, conforme al Nº 4 del presente decreto supremo, la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, el "PID BHS T1".
    b) El Inspector Fiscal revisará que el informe y documentos presentados se ajusten a los documentos indicados en el numeral 2.1 del presente decreto supremo, dentro del plazo máximo de 7 días, contado desde la fecha de su recepción.
    c) En caso que no existieren observaciones, el Inspector Fiscal aprobará el "PID BHS T1" dentro del plazo establecido en la letra b) precedente. En caso que el Inspector Fiscal tuviere observaciones al "PID BHS T1", notificará, dentro del referido plazo de 7 días dicha situación a la Sociedad Concesionaria y se procederá conforme a lo señalado en los párrafos siguientes:
     
    i. Dentro del plazo de la primera revisión, el Inspector Fiscal podrá realizar observaciones al "PID BHS T1" presentado, las que deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 7 días, contado desde la comunicación de las observaciones por parte del Inspector Fiscal.
    ii. La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega del "PID BHS T1" corregido, así como de una minuta que contenga el detalle de las correcciones realizadas. El Inspector Fiscal revisará las respuestas a las observaciones realizadas, en el "PID BHS Tl" corregido, dentro del plazo de 7 días, contado desde la fecha de recepción por parte del Inspector Fiscal. En caso que las correcciones solicitadas fueren resueltas o aclaradas, según corresponda, éste aprobará el "PID BHS T1" dentro de este plazo. En caso contrario, el Inspector Fiscal notificará a la Sociedad Concesionaria, dentro del referido plazo de 7 días, las observaciones que pueda tener, la que dispondrá de un plazo adicional de 7 días para subsanarlas o aclararlas, contado desde la notificación, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo de 7 días, contado desde la recepción de las aclaraciones o correcciones, para su revisión y aprobación, si correspondiere. En caso que la Sociedad Concesionaria no hubiese efectuado las correcciones solicitadas, en los plazos antes indicados, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación, hasta que la Sociedad Concesionaria subsane dichas observaciones.
    iii. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del plazo máximo de revisión del "PID BHS T1" o de las correcciones efectuadas, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal aprueba sin observaciones el "PID BHS T1" o las correcciones presentadas.
     
    En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de alguna de las obligaciones establecidas en el presente Nº 2, en los plazos indicados, distintas a las indicadas en el numeral ii. de la letra c) del presente numeral 2.2, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." deberá ejecutar las "Obras de Mejoramiento BHS T1" que se deriven del "PID BHS T1" que apruebe el Inspector Fiscal, de conformidad a lo establecido en el Nº 2 precedente, y mantener y operar dichas obras por todo el plazo de la concesión, ello de conformidad a lo establecido en el contrato de concesión y de acuerdo a lo siguiente:
     
    3.1 La ejecución de las "Obras de Mejoramiento BHS T1" señaladas en el presente Nº 3 deberá cumplir con el "PID BHS T1" aprobado por el Inspector Fiscal. Las obras que se ejecuten en virtud del presente decreto supremo, deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
    3.2 La ejecución de las "Obras de Mejoramiento BHS T1" se podrá desarrollar en una sola fase que abarque la totalidad de las obras del proyecto aprobado, o en dos fases, en el caso que se proceda a la suspensión de la ejecución de las "Obras de Mejoramiento BHS T1", de conformidad a lo indicado en el párrafo siguiente.
    La suspensión podrá ser instruida por el Inspector Fiscal, de oficio o a solicitud de la Sociedad Concesionaria durante los periodos de mayor flujo de pasajeros, en las fechas que el Inspector Fiscal indique mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, en función del comportamiento de la demanda, con el solo fin de no impactar las operaciones del Aeropuerto en temporada de alta demanda.
    Una vez concluida la suspensión, el Inspector Fiscal instruirá su alzamiento, con una antelación de al menos 15 días, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio. A contar de la fecha de alzamiento informada, se reanudará la ejecución de las "Obras de Mejoramiento BHS T1" y se continuará la contabilización del plazo máximo de ejecución de ellas, indicado en el Nº 5 del presente decreto supremo.
    Toda vez que el Inspector Fiscal instruya de oficio la suspensión de la ejecución de las "Obras de Mejoramiento BHS T1", se lo informará a la Sociedad Concesionaria, con 2 días de anticipación a la fecha de suspensión, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio.
      3.3 Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de las "Obras de Mejoramiento BHS T1', el sistema se encuentra cubierto por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los términos y condiciones señalados en los artículos 1.8.7 b) y 1.8.8 b) de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    La Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el Inspector Fiscal que el sistema se encuentre cubierto por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, con al menos 10 días de antelación al inicio de la ejecución de las mismas.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que el sistema se encuentra cubierto por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, se aplicará a esta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3.4 La garantía de explotación vigente, cuyas boletas bancarias de garantía obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones dispuestas en del presente decreto supremo. En consecuencia, no se requerirán nuevas boletas bancarias de garantía.
    4. Establécese que, dada la complejidad técnica del "PID BHS T1" y de las "Obras de Mejoramiento BHS T1" que se deriven del "PID BHS T1" materia del presente decreto supremo, se hace necesario que ambas actividades sean ejecutadas por una empresa especialista.
    Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria presentaría al Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 65 días, contado desde el 24 de septiembre de 2019, fecha de la entrega de los términos de referencia, verificada mediante oficio Ord. IF-EX AMB Nº 2622/2019 del Inspector Fiscal, una propuesta de, al menos, 3 cotizaciones de empresas especialistas en el desarrollo y ejecución de software y hardware para sistemas de manejo de equipajes de aeropuertos. Dicha propuesta deberá estar acompañada de antecedentes que den cuenta de la especialidad requerida y de una oferta económica de cada una de dichas empresas para el desarrollo del "PID BHS T1" y de las "Obras de Mejoramiento BHS T1", considerando que el monto de compensación que reconocerá el Ministerio de Obras Públicas no excederá el monto máximo establecido en el numeral 8.4 del presente decreto supremo. Junto a las cotizaciones, la Sociedad Concesionaria presentará una propuesta debidamente justificada de adjudicación de la cotización técnica y económicamente más conveniente.
    El Inspector Fiscal, dentro del plazo de 5 días aprobará o rechazará la adjudicación propuesta por la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas. En caso de rechazo, la Sociedad Concesionaria presentará nuevas propuestas, en el plazo de 5 días contado desde la notificación del rechazo por parte del Inspector Fiscal, repitiéndose el proceso, con los mismos plazos, hasta su total aprobación.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los plazos máximos establecidos en el párrafo precedente, esto es, no observare o no rechazare la propuesta de adjudicación dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal la aprueba sin observaciones.
    Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la Sociedad Concesionaria, por razones fundadas, no pudiese presentar las 3 cotizaciones señaladas en el párrafo segundo del presente Nº 4, el Inspector Fiscal podrá aceptar la presentación de un número menor de cotizaciones, sólo en caso que la Sociedad Concesionaria hubiere solicitado cotización a un mínimo de 5 empresas, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal.
    Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria, mediante carta NP-ADM-XLS-SV-AO-2019-2699, de fecha 29 de noviembre de 2019, informó al Inspector Fiscal que si bien solicitó cotización a 7 empresas, sólo 1 respondió a dicha solicitud, cotización respecto a la cual se solicitaron precisiones y justificaciones, las que no fueron resueltas a conformidad ni de la Sociedad Concesionaria ni del Inspector Fiscal, motivo por el cual se declaró desierto el proceso y se dará inicio a uno nuevo, conforme el cronograma presentado por la Sociedad Concesionaria mediante la carta NP-ADM-XLJ-SV-AO- 2020-903, de fecha 7 de abril de 2020, con las precisiones requeridas por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. IF-EX AMB Nº 1236/2020, de fecha 15 de abril de 2020.
    5. Establécese que el plazo máximo para la ejecución y recepción de la totalidad de las "Obras de Mejoramiento BHS Tl", materia del presente decreto supremo, será de 140 días, contado desde que el Inspector Fiscal apruebe el "PID BHS T1", de conformidad a lo establecido en el Nº 2 del presente decreto supremo, sea que las "Obras de Mejoramiento BHS T1" se ejecuten en una o dos fases de conformidad a lo establecido en el numeral 3.2 del presente decreto supremo.
     
    5.1 Recepción de las Obras
     
    Una vez finalizada la ejecución de la totalidad de las "Obras de Mejoramiento BHS T1", se procederá a su recepción de la siguiente forma:
     
    a) La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 75 días, contado desde que el Inspector Fiscal apruebe el "PID BHS T1", deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de las "Obras de Mejoramiento BHS T1", dando cuenta que tanto el software como las obras se encuentran terminadas y en estado de ser probadas. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de dicha obra dentro del plazo de 7 días, contados desde la fecha de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria.
    b) De encontrarse la totalidad de las obras terminadas, el Inspector Fiscal las recibirá provisoriamente dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Obras u oficio. En caso que el Inspector Fiscal tuviere observaciones, las notificará a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 7 días indicado en la letra a) precedente, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, fijando un plazo para subsanarlas, salvo que existiere un plazo de ejecución pendiente, en cuyo caso la expiración de este plazo será la fecha límite para subsanarlos. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del plazo máximo señalado, esto es, no observare o no rechazare las obras dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal las recepciona provisoriamente sin observaciones.
    c) Dentro del plazo de 21 días siguientes a la fecha de recepción provisoria a que se refiere la letra b) precedente, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las pruebas que se indican en los Términos de Referencia, e informar de su término al Inspector Fiscal, una vez que haya obtenido los resultados que se señalan en el siguiente Cuadro Nº 1:
     
    Cuadro Nº 1
    Prueba para Recepción del Sistema BHS de Salida Principal
     
   
    Notas:
    - CBRA: Área de Resolución de equipaje documentado y es sinónimo de los términos "Cuarto de Resolución" o "Cuarto de Inspección de Equipaje".
    - CBIS: Sistema de Inspección de Equipaje Documentado.
    - EDS: Sistema de Detección de Explosivos.
    -*Medición cuando la línea está en operación individualmente, sin ninguna otra línea en operación. Los equipajes de prueba son procesados y los que son alarmados se procesan por personal en el nivel 2.
     
    d) Dentro del plazo de 10 días, contado desde la notificación al Inspector Fiscal del término de las pruebas a que se refiere la letra c) precedente, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, un Informe de Pruebas de las Obras y del Software implementado. La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal los certificados de calibración de los equipos de medición, las fichas de medición y evaluación para cada punto, las memorias de cálculo, y el informe consolidado de todas las mediciones realizadas. El Inspector Fiscal revisará que el Informe de Pruebas de las Obras y del Software implementado se ajuste a lo establecido en el presente decreto supremo, dentro del plazo máximo de 7 días, contado desde la fecha de su recepción por parte del Inspector Fiscal. En caso que no existieren observaciones, el Inspector Fiscal aprobará el informe dentro del plazo establecido. En caso que el Inspector Fiscal tuviere observaciones al informe, las notificará a la Sociedad Concesionaria dentro del referido plazo de 7 días, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, fijando un plazo para corregirlas, salvo que existiere un plazo de ejecución pendiente, en cuyo caso la expiración de este plazo será la fecha límite para subsanarlos. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del plazo máximo de revisión del Informe de Pruebas de las Obras y del Software o de las correcciones efectuadas, esto es, no lo observare o no lo rechazare dentro de los plazos máximos señalados, se entenderá que el Inspector Fiscal lo aprueba sin observaciones.
    e) En caso que a la fecha de suspensión de la ejecución de las "Obras de Mejoramiento BHS T1" a que se refiere el numeral 3.2 del presente decreto supremo, hayan sido ejecutadas obras que permitan su recepción parcial individual, el Inspector Fiscal, de oficio o a solicitud de la Sociedad Concesionaria, podrá proceder a su recepción provisoria parcial, aplicándose en dicho caso el procedimiento a que se refieren los literales precedentes.
    f) Obtenida la recepción provisoria de la totalidad de las "Obras de Mejoramiento BHS T1" y habiéndose aprobado el o los Informes de Pruebas de las Obras y del Software de todas las obras, el Inspector Fiscal las recibirá definitivamente, dejando constancia de ello mediante anotación escrita en el Libro de Obras.
    g) En caso de incumplimiento del plazo máximo indicado en la letra a) del presente numeral 5.1, y/o del plazo que fije el Inspector Fiscal para subsanar las observaciones de conformidad a lo establecido en la letra b) del presente numeral, y/o del plazo máximo para ejecutar las pruebas e informar su término, de acuerdo a lo indicado en la letra c) del presente numeral, y/o del plazo para presentar el Informe de Pruebas de las Obras y del Software o sus correcciones, conforme lo indicado en la letra d) del presente numeral, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, en cada caso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    h) El incumplimiento del plazo máximo para la ejecución y recepción de la totalidad de las "Obras de Mejoramiento BHS T1" establecido en el primer párrafo del presente Nº 5 dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa dentro del rango de 10 a 15 UTM por día o fracción de día de atraso, en cada caso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación, en particular, conforme a los criterios de determinación establecidos en el párrafo segundo del artículo 1.8.5.2 de las citadas Bases.
    i) Transcurridos 40 días desde la recepción definitiva de las "Obras de Mejoramiento BHS T1" por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega a éste de: i) un Informe Final que contenga un resumen integrador de los Estados de Avance Mensuales de obras ejecutadas, ii) las memorias explicativas de la totalidad de las obras y iii) los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en cuatro copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dichos documentos, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días, contado desde la recepción de los mismos. En el caso que alguno de los documentos mencionados fuere rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
    En caso de atraso en la entrega de cualquiera de los antecedentes mencionados en el presente literal i) por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a esta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    j) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 90 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda. En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a esta una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    5.2 Mantención y Operación de las Obras de Mejoramiento BHS T1
     
    Dado que las "Obras de Mejoramiento BHS T1" formarán parte del Sistema de Manejo de Equipaje de Llegada y Salida (BHS), será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la conservación, mantenimiento, explotación y operación de ellas, en los términos señalados en las Bases de Licitación para dicho Sistema.
    6. Déjase constancia, que dado que las "Obras de Mejoramiento BHS T1", materia del presente decreto supremo, se desarrollarán dentro de la etapa de construcción del contrato de concesión y su recepción ha sido regulada de forma independiente a la prevista en las Bases de Licitación para el resto de las obras del contrato, su ejecución no será condición ni estará sujeta a los requisitos y condiciones previstas para las Puestas en Servicio Provisorias Parciales, para las Puestas en Servicio Provisorias Parciales Adicionales, para la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras o PSP 2 ni para la Puesta en Servicio Definitiva.
    7. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A." debe financiar la asesoría técnica de la empresa que desarrolló el Estudio de Diagnóstico del Sistema de BHS del T1 en el apoyo al MOP en las actividades de elaboración de términos de referencia y supervisión tanto del desarrollo de la ingeniería definitiva como de la ejecución de las obras a que se refieren los Nº 2 y Nº 3 del presente decreto supremo, ello atendidos los fundamentos del considerando Nº 10 del presente decreto supremo.
    8. Establécese que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que trata el presente decreto supremo, de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su carta NP-ADM-XLJ-SV-BL-2019-2208 de fecha 27 de septiembre de 2019, han sido valorizadas de acuerdo a lo siguiente:
     
    8.1 El monto definitivo, acordado a suma alzada, que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del "Estudio de Diagnóstico del Sistema BHS de Salida Principal", a que se refiere el Nº 1 del presente decreto supremo, será de UF 6.003 (seis mil tres Unidades de Fomento), neto de IVA.
    8.2 El monto máximo que reconocerá el MOP por las labores de apoyo en la elaboración de términos de referencia y en el desarrollo de las labores de apoyo técnico en la supervisión de la ingeniería definitiva a que se refiere el Nº 7 del presente decreto supremo, será de UF 7.150 (siete mil ciento cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto, dentro de los 2 días hábiles siguientes, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último el nuevo presupuesto, para su aprobación o rechazo, en el plazo de 2 días hábiles desde que lo obtiene. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    8.3 Por concepto de las labores de apoyo a la supervisión de la ejecución de las obras materia del presente decreto supremo, el monto máximo que reconocerá el MOP será de UF 6.150 (seis mil ciento cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente. En caso que el presupuesto fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar un nuevo presupuesto, dentro de los 2 días hábiles siguientes, lo que deberá acreditar al Inspector Fiscal, y presentar a este último el nuevo presupuesto, para su aprobación o rechazo, en el plazo de 2 días hábiles desde que lo obtiene. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    8.4 El monto máximo que reconocerá el MOP por concepto del desarrollo del "PID BHS T1", a que se refiere el Nº 2 del presente decreto supremo, y de la ejecución de las "Obras de Mejoramiento BHS T1", a que se refiere el Nº 3 del presente decreto supremo, incluyendo todos los costos y gastos necesarios para la total y correcta ejecución de las obras y sus pruebas, será de UF 75.000 (setenta y cinco mil Unidades de Fomento), neto de IVA.
    El monto definitivo que se reconocerá por este concepto será el que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad al procedimiento establecido en el Nº 4 del presente decreto supremo.
     
    8.5 El monto definitivo que reconocerá el MOP por concepto de administración y control corresponderá a un 3% del monto definitivo que resulte de lo establecido en los numerales 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 precedentes, el cual no podrá exceder de UF 2.829 (dos mil ochocientas veintinueve Unidades de Fomento).
    9. Déjase constancia que "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.", mediante carta NP-ADM-XLJ-SV-BL-2019-2208 de fecha 27 de septiembre de 2019, manifestó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, según las condiciones y términos señalados por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF-EX AMB Nº 2622/2019, de fecha 24 de septiembre de 2019. Asimismo, en la citada carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el oficio Ord. IF-EX AMB Nº 2622/2019 del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el citado oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. IF-EX AMB Nº 2622/2019, de fecha 24 de septiembre de 2019, y que se disponen en el presente decreto supremo.
    10. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    11. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    12. Establécese que las compensaciones a la Sociedad Concesionaria, por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión materia de la resolución DGC Nº 3.127 (Exenta), de fecha 24 de octubre de 2019, que se sanciona mediante el presente decreto supremo, serán materia del convenio que, en caso de llegar a acuerdo, suscribirán las partes en un plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo. Las controversias que se susciten entre el Concesionario y el Ministerio de Obras Públicas acerca de las modalidades de dicha compensación se resolverán en conformidad a lo señalado en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    13. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, se regirá por el mecanismo establecido en el segundo párrafo del artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación.
    14. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.


    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcances el decreto Nº 66, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas
     
    Nº E47.491/2020.- Santiago, 29 de octubre de 2020.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público las características de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", sancionando lo dispuesto en la resolución exenta que indica.
    Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en análisis ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 12 de junio de 2020 y la resolución exenta Nº 3.127, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que formaliza se emitió el 24 de octubre de 2019, siendo ingresado a este organismo fiscalizador el 8 de octubre del presente año.
    La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes Nºs 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, 1.441 y 9.672, ambos de 2020- implica una infracción al artículo 8º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
    Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que se encuentran materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nºs 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019 y 9.672, de 2020, todos de este origen.
    Seguidamente, cabe anotar que no consta que el acuerdo marco que se menciona en el considerando sexto, se encuentre formalizado en los términos previstos en la normativa que rige la materia.
    Por último, cumple con hacer presente que entiende que con el Nº 1 de la parte resolutiva del documento que se examina se regulariza la modificación a que se refiere, toda vez que tampoco se aprecia que la misma haya sido ordenada en su oportunidad conforme a dicha preceptiva, anomalía esta que deberá evitarse en lo sucesivo (aplica dictámenes Nºs 12.109 de 2019 y 9.678, de 2020, de esta Entidad).
    Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.