MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO" Y APRUEBA CONVENIO AD-REFERÉNDUM Nº 3
     
    Núm. 76.- Santiago, 15 de julio de 2020.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.
    - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º.
    - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 26 de marzo de 2004, que adjudicó el contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago".
    - La ley Nº 20.861, de fecha 20 de agosto de 2015, que fortalece el Ministerio Público.
    - El oficio Ord. Nº 131, de fecha 29 de julio de 2019, del Jefe de la División de Operaciones.
    - El oficio Ord. Nº 51/106, de fecha 23 de agosto de 2019, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    - El oficio FRCN DER Nº 105/2019, de fecha 10 de septiembre de 2019, de la Directora Ejecutiva Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte.
    - El oficio Ord. IF-CJS: Nº 12290/19, de fecha 11 de septiembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El oficio FRCN DER Nº 106/2019, de fecha 12 de septiembre de 2019, de la Directora Ejecutiva Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte.
    - El oficio Ord. Nº 12300/19, de fecha 16 de septiembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La carta GG/150-19, de fecha 25 de septiembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. IF-CJS Nº 12305/19, de fecha 26 de septiembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. Nº 191, de fecha 30 de septiembre de 2019, del Jefe de la División de Operaciones (S).
    - La resolución DGC (exenta) Nº 2.962, de fecha 10 de octubre de 2019.
    - La carta GAD/205-19, de fecha 16 de diciembre de 2019.
    - La anotación en el Libro de Explotación Nº 22 folio 13, de fecha 23 de diciembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La anotación en el Libro de Explotación Nº 22, folio 14, de fecha 26 de diciembre de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - La anotación en el Libro de Explotación Nº 22, folio 17, de fecha 11 de marzo de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - La anotación en el Libro de Explotación Nº 22, folios 18 y 19, de fecha 16 de marzo de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La carta GG/104-20, de fecha 12 de mayo de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º. Que, los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    2º. Que, el artículo 69º Nº 4 del Reglamento, agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º. Que de conformidad al artículo 2º de la ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    4º. Que la ley 20.861 de 2015, que fortalece el Ministerio Público, estableció entre otras medidas, la creación del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos que tiene como funciones: i) Generar información mediante el análisis estratégico de los datos agregados provenientes de delitos contra la propiedad y, en general, de aquellos de mayor connotación social, calificados por el Fiscal Nacional, ya sea que su investigación se encuentre vigente o terminada, ii) Efectuar reportes de la información analizada sobre criminalidad regional, identificación de patrones comunes en ciertos tipos de delitos, reconocimiento de imputados y cualquier otro que se requiera en relación con un tipo de criminalidad específica y iii) Formular orientaciones y diseñar procedimientos estándares de gestión eficiente de la información que permitan el logro de los resultados propuestos por el Ministerio Público.
    5º. Que para la implementación y funcionamiento del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos en la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, se requerían de espacios y equipamiento adicionales para los fiscales adjuntos y los profesionales de diferentes disciplinas en las dependencias de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte.
    Para dar cumplimiento a lo anterior, es que la Directora Ejecutiva Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte mediante oficio FRCN DER Nº 105/2019, de fecha 10 de septiembre de 2019, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del acto administrativo que disponga la ejecución de las labores necesarias para crear los espacios requeridos para desarrollar correctamente las actividades del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos en la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte.
    6º. Que el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos solicitados por la Directora Ejecutiva Regional de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, en el sentido de ejecutar, en el piso 9 de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, ubicada en el Centro de Justicia de Santiago, las labores de habilitación de puestos de trabajo para el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos (Sacfi) de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, consistente en salas de reuniones y áreas comunes para el trabajo de profesionales, donde además se pudiera emplazar, de manera funcional, el equipamiento especial con que cuenta dicha Fiscalía, fortaleciendo así el proceso de análisis y generación de información, y los procedimientos de investigación y persecución de delitos, de forma tal de contribuir a alcanzar los resultados planificados por el Ministerio Público.
    7º. Que en virtud de lo señalado precedentemente, mediante resolución DGC (exenta) Nº 2.962, de fecha 10 de octubre de 2019, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", con el objeto de disponer que la Sociedad Concesionaria debía ejecutar y conservar las labores denominadas para estos efectos como "Obras MP", de conformidad a las especificaciones técnicas adjuntas al oficio Ord. Nº 12300/19, de fecha 16 de septiembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    8º. Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión, señaladas en el considerando precedente, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad-Referéndum Nº 3, de fecha 25 de mayo de 2020.
    9º. Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) Nº 2.962, de fecha 10 de octubre de 2019, y aprueba el Convenio Ad-Referéndum Nº 3, de fecha 25 de mayo de 2020.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." ejecutó y deberá conservar las labores denominadas "Obras MP", de conformidad a las especificaciones técnicas adjuntas al oficio Ord. Nº 12300/19, de fecha 16 de septiembre de 2019, del Inspector Fiscal, las que se entienden forman parte integrante del presente decreto supremo.
    La obligación de la Sociedad Concesionaria de conservar las denominadas "Obras MP" regirá a partir de la recepción de las mismas conforme al procedimiento señalado en el Nº 2 del presente decreto supremo.
     
    1.1 Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y Seguro por Catástrofe
     
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, la ejecución y conservación de las "Obras MP" se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y por pólizas de seguro por catástrofe, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.8.10 y 1.8.11 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    Lo anterior debía ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, con al menos 10 días de antelación al inicio de la ejecución de las "Obras MP" y como condición para el inicio de la ejecución de las mismas, para las pólizas de la etapa de construcción; y en forma previa y como condición para la recepción de ellas, para las pólizas de la etapa de explotación.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las "Obras MP" se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en las oportunidades antes señaladas, según corresponda, le será aplicable una multa de 3 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    1.2 Boletas Bancarias de Garantía de Fiel Cumplimiento de la ejecución y conservación de la obra
     
    La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirán para caucionar las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la ejecución y conservación de las labores denominadas "Obras MP". Será obligación de la Sociedad Concesionaria reemplazar las boletas de garantía vigentes en caso que su glosa impida que garantice las referidas obras y sus obligaciones.
    Se deja constancia que, de conformidad con lo señalado por la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación Nº 22, folio 14, de fecha 26 de diciembre de 2019, las "Obras MP" se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas y por las boletas de garantía vigentes.
     
    2. Establécese que el plazo máximo para la ejecución de las labores denominadas "Obras MP" sería de 75 días, contado desde los 15 días siguientes al 23 de diciembre de 2019, fecha de la notificación mediante anotación en el Libro de Explotación Nº 22, folio 13, por parte del Inspector Fiscal, de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) Nº 2.962 de 2019.
     
    Recepción de las "Obras MP"
     
    Una vez finalizada la ejecución de las "Obras MP" se procedería a la recepción de ellas de la siguiente forma:
     
    a) La Sociedad Concesionaria debía informar por escrito al Inspector Fiscal el término de las "Obras MP". Este último, en un plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, debía inspeccionar y verificar el término de dichas obras. De encontrarse las obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las recibiría de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio.
    b) Si el Inspector Fiscal considerare que las "Obras MP" no cumplen los estándares exigibles para su recepción, debía informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, y las "Obras MP" se entenderían como no entregadas, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el literal c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que sería la fecha límite para terminarlas.
    Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta debía informarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, debía inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recibirá las "Obras MP" dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
    c) En caso de incumplimiento de los plazos máximos de ejecución de las "Obras MP" o de corrección de las observaciones, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de las "Obras MP", cuya aplicación y pago se regulan según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    Actualización del Programa de Conservación de las obras y del Plan de Trabajo Anual
     
    Junto con la solicitud de recepción de las obras, la Sociedad Concesionaria debía presentar al Inspector Fiscal para su aprobación, una actualización del Programa de Conservación de las obras y del Plan de Trabajo Anual indicados en los artículos 2.7.3 y 2.7.5 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las "Obras MP".
    El Inspector Fiscal tendría un plazo de 10 días para revisar la actualización presentada, contado desde la recepción de la misma, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entendería aprobada. El caso que la actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega de la actualización del Programa de Conservación de las obras, del Plan de Trabajo Anual o de las correcciones a éstos, si las hubiere, se aplicaría a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulan según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que, mediante anotación en el Libro de Explotación Nº 22, folio 17, de fecha 11 de marzo de 2020, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal el término de las "Obras MP" y solicitó la aprobación del Programa de Conservación de las obras y del Plan de Trabajo Anual. Posteriormente, mediante anotación en el Libro de Explotación Nº 22, folios 18 y 19, ambos de fecha 16 de marzo de 2020, el inspector Fiscal recibió las "Obras MP" y aprobó las actualizaciones del Programa de Conservación de las obras y del Plan de Trabajo Anual.
     
    3. Establécese que los valores definitivos que reconoce el MOP, de conformidad con lo señalado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 12300/19 y ratificado por la Sociedad Concesionaria en su carta GG/150-19, son los siguientes:
     
    3.1 El monto total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la ejecución de las labores denominadas "Obras MP" se fijó en la cantidad única y total de UF 2.847,87 (Dos Mil Ochocientas Cuarenta y Siete Coma Ochenta y Siete Unidades de Fomento), neta de IVA.
    Se deja constancia que el monto antes indicado considera todos los costos y gastos por concepto de seguros, garantías, administración y control durante la etapa de ejecución de dichas labores y actividades.
    3.2 El monto mensual, total y definitivo, acordado a suma alzada, por concepto de la conservación de las denominadas "Obras MP", se fijó en la cantidad única y total de UF 11 (Once Unidades de Fomento), neta de IVA.
     
    Para el primer y el último mes de explotación de las denominadas "Obras MP", el monto a reconocer por concepto de conservación será el proporcional a la fracción de mes en la cual las obras estuvieron en operación.
    Se deja constancia que el monto antes señalado incluye los costos por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación de las obras y todo otro costo o gasto que se requiera para la conservación de las mismas.
     
    4. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    5. Establécese que la compensación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con la conservación de las denominadas "Obras MP", a que se refiere el presente decreto supremo es materia del Convenio Ad-Referéndum Nº 3, de fecha 25 de mayo de 2020, que se aprueba mediante el presente decreto supremo.
    6. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    7. Apruébase el Convenio Ad-Referéndum Nº 3 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", de fecha 25 de mayo de 2020, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, don Hugo Vera Vengoa, y "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.", debidamente representada por don Javier de Vicente Sánchez, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 3 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO"
     
    En Santiago de Chile, a 25 días del mes de mayo de 2020, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, don Hugo Vera Vengoa, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, séptimo piso, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A. titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", RUT Nº 99.557.380-6, representada por don Javier de Vicente Sánchez, cédula de identidad para extranjeros Nº 25.497.669-5, pasaporte español Nº XDC625663, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Manuel Rodríguez Sur Nº 2281, comuna Santiago, de la ciudad de Santiago, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad-Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan.
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO AD - REFERÉNDUM
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 234, de fecha 26 de marzo de 2004, publicado en Diario Oficial de fecha 4 de mayo de 2004.
    1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el Contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.3 De conformidad al artículo 2 de la Ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    1.4 Mediante resolución DGC (exenta) Nº 2.962, de fecha 10 de octubre de 2019, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que la Sociedad Concesionaria debía ejecutar y conservar las labores y actividades denominadas "Obras MP".
    1.5 Las modificaciones a las características de las obras y servicios dispuestas mediante resolución DGC (exenta) Nº 2.962, de fecha 10 de octubre de 2019, generan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término.
    1.6 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y conforme prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
     
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR LAS NUEVAS INVERSIONES
     
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios causados por las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión a que se hace referencia en la cláusula primera precedente, el MOP acordó con la Sociedad Concesionaria las valorizaciones que se detallan a continuación:
     
    2.1 Por concepto de la ejecución de las labores denominadas "Obras MP" se fijó la cantidad única y total de UF 2.847,87 (Dos Mil Ochocientas Cuarenta y Siete Coma Ochenta y Siete Unidades de Fomento), neta de IVA. Se deja constancia que el monto antes indicado considera todos los costos y gastos por concepto de seguros, garantías, administración y control durante la etapa de ejecución de dichas labores y actividades, de conformidad a lo establecido en el numeral 3.1 de la resolución DGC (exenta) Nº 2.962, de fecha 10 de octubre de 2019.
    2.2 Por concepto de la conservación de las denominadas "Obras MP", se fijó la cantidad mensual, única y total de UF 11 (Once Unidades de Fomento), neta de IVA, de conformidad a lo establecido en el numeral 3.2 de la resolución DGC (exenta) Nº 2.962, de fecha 10 de octubre de 2019.
     
    TERCERO: ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS
     
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos asociados, derivados de las modificaciones de las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en la resolución DGC (exenta) Nº 2.962, de fecha 10 de octubre de 2019, la que será sancionada mediante el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, el MOP acuerda con la Sociedad Concesionaria lo siguiente:
     
    3.1 Se deja constancia que para compensar a la Sociedad Concesionaria por el concepto indicado en el numeral 2.1 del presente convenio, IVA incluido, el Ministerio Público pagó directamente a la Sociedad Concesionaria la cantidad única y total de UF 3.388,9653 (Tres Mil Trescientas Ochenta y Ocho Coma Nueve Mil Seiscientas Cincuenta y Tres Unidades de Fomento), según consta en la factura electrónica Nº 853, de 16 de diciembre de 2019, y en la nota de crédito electrónica Nº 120, de 17 de marzo de 2020.
    3.2 Para compensar a la Sociedad Concesionaria por el concepto indicado en el numeral 2.2 del presente Convenio, el Ministerio Público pagará a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo, dentro del plazo máximo de 20 días contados desde la fecha de la factura anual emitida por la Sociedad Concesionaria, la sumatoria de los montos mensuales, correspondientes al período comprendido entre el mes de noviembre del año anterior y el mes de octubre del año de pago respectivo, incluido el IVA que corresponda.
    Se deja constancia que se considerará como primer periodo, los meses que transcurran entre el 16 de marzo de 2020, fecha de la recepción de las "Obras MP" por parte del Inspector Fiscal, y el mes de octubre del año 2020.
    Las partes acuerdan que para el primer mes de recepción de las "Obras MP", esto es, marzo de 2020, el monto a reconocer por concepto de conservación será de UF 5,32 (Cinco Coma Treinta y Dos Unidades de Fomento), neta de IVA, que corresponde al valor proporcional a la fracción de mes en la cual las "Obras MP" estuvieron en operación en dicho mes.
    El Inspector Fiscal, dentro de los primeros 10 días del mes de noviembre de cada año, deberá certificar, a través de anotación en el Libro de Explotación u oficio, que las labores de conservación fueron ejecutadas correctamente durante el periodo señalado en los dos primeros párrafos del presente numeral, según corresponda.
    La Sociedad Concesionaria deberá presentar los antecedentes y documentación asociada a cada factura dentro de los 5 días siguientes a la certificación del Inspector Fiscal referida en el párrafo anterior, para el período correspondiente entre los meses de noviembre del año anterior y el mes de octubre del año respectivo.
    El Inspector Fiscal deberá revisar los documentos presentados por la Sociedad Concesionaria en un plazo máximo de 5 días, contado desde su presentación.
    En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los documentos presentados, enviará por escrito el rechazo y su justificación, debiendo la Sociedad Concesionaria volver a presentar los documentos debidamente corregidos, subsanando las observaciones efectuadas por el Inspector Fiscal, dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde el respectivo rechazo, debiendo el Inspector Fiscal revisar los documentos corregidos en un plazo máximo de 5 días, contado desde su presentación. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe los respectivos documentos.
    Una vez que el Inspector Fiscal haya aprobado los documentos presentados, la Sociedad Concesionaria emitirá la correspondiente factura dentro del plazo máximo de 2 días, contado desde la respectiva aprobación.
    En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de los plazos máximos establecidos en el presente numeral 3.2, se le aplicará una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    CUARTO: RENUNCIA DE ACCIONES
     
    En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y sujeto a la condición que ellas se paguen en la forma y plazos acordados en el mismo, la Sociedad Concesionaria otorga al Fisco de Chile el más amplio, completo y total finiquito, exclusivamente respecto de las inversiones, gastos y costos señalados en la resolución DGC (exenta) Nº 2.962, de fecha 10 de octubre de 2019, la que será sancionada en el decreto supremo que apruebe el presente Convenio, así como también respecto de las materias tratadas en el presente Convenio, renunciando a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido por ellas.
     
    QUINTO: VIGENCIA DEL CONVENIO
     
    El presente Convenio Ad-Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956, de 1997.
     
    SEXTO: COPIAS
     
    El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
     
    SÉPTIMO: PERSONERÍA
     
    La personería de don Javier de Vicente Sánchez, para actuar en nombre y representación de "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.", consta del Acta de Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 27 de febrero de 2019, reducida a escritura pública con fecha 5 de marzo de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, bajo el Repertorio Nº 6283-2019 y del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio, celebrada con fecha 14 de mayo de 2020, reducida a escritura pública con fecha 18 de mayo de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, bajo el Repertorio Nº 10701-2020.
     
    Firman: Hugo Vera Vengoa, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Javier de Vicente Sánchez, "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A.".
     
    8. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Centro de Justicia de Santiago S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.

     
     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcances el decreto Nº 76, de 2020, del Ministerio de Obras Públicas
     
    Nº E47019/2020.- Santiago, 28 de octubre de 2020.
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Centro de Justicia de Santiago" y aprueba convenio ad-referéndum Nº 3.
    Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que data del 15 de julio del presente año y la resolución exenta Nº 2.962, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, que formaliza, se emitió el 10 de octubre de 2019, siendo ingresado a este organismo fiscalizador el 7 de octubre del presente año.
    La demora aludida, tal como se le ha manifestado en reiterada jurisprudencia administrativa -vgr., dictámenes Nos 36.936, de 2017, 26.836, de 2018, 21.888, de 2019, y 1.441 y 9.672, ambos de 2020- implica una infracción al artículo 8º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
    Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se refiere a la ejecución de obras ya materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto de situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes Nos 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347 de 2019, y 1.441 y 9.672, ambos de 2020, todos de este origen.
    Por otra parte, en lo meramente formal, cumple con señalar que la ley Nº 20.861 fue promulgada el 17 de agosto de 2015, correspondiendo la data indicada en el séptimo vistos del acto en examen a la de su publicación en el Diario Oficial.
    Finalmente, es del caso precisar que entiende que la carta GAD/205-19, de 16 de diciembre de 2019, es de la sociedad concesionaria, lo que se omitió consignar en el décimo octavo vistos del documento en análisis.
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General.
     
    Al señor
    Ministro de Obras Públicas
    Presente.