PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-, DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 53, DE 2015, DE CORFO, Y SUS MODIFICACIONES, Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO DE LA NORMATIVA DEL "PROGRAMA PARA INICIATIVAS DE FOMENTO INTEGRADAS - IFI -"

    Núm. 56.- Santiago, 28 de julio de 2020.
     
    Visto:
     
    Las facultades que me confiere la Ley N°6.640; el Reglamento General de la Corporación; lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevarán a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente; la resolución (A) N° 154, de 2017, de Corfo, que aprobó el Reglamento del Comité de Asignación de Fondos -CAF-, y los Comités de Asignación Zonal de Fondos -CAZ-; la resolución TRA 58/137/2019, de 2019, de Corfo, que me nombra Gerente, y lo establecido en las resoluciones N°7 y N°8, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y control de reemplazo, respectivamente.
     
    Considerando:
     
    1. La resolución (A) N° 154, de 2017, de Corfo, que "Ejecuta Acuerdos de Consejo N° 2.962 y N° 2.979, ambos de 2017, y aprueba normas por las que deberán regirse el Comité de Asignación de Fondos - CAF y los Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ; y deja sin efecto resolución (A) N° 91, de 2015 y resolución (A) N° 112, de 2017 (sin tramitar), ambas de Corfo'', que faculta al Comité de Asignación de Fondos - CAF para aprobar la creación de los instrumentos de financiamiento, programas, concursos; establecer sus objetivos generales, montos y porcentajes máximos de cofinanciamiento o los montos de financiamiento, plazos máximos de ejecución, definición de potenciales beneficiarios y criterios de evaluación, así como la modificación de alguno de estos elementos, previa propuesta del Gerente de Desarrollo Competitivo -hoy Gerente de Redes y Territorios- correspondiéndole también aprobar el término de los instrumentos de financiamiento, programas o concursos que haya creado.
    2. Las resoluciones (Afectas) N°s 49, 50, 51, 140, 142, y 143, todas de 2015, y las Resoluciones (Afectas) N° 50 de 2017; N° 174 de 2018 y N° 63 de 2019, todas las anteriores de Corfo y relativas a la creación de los Comités de Desarrollo Productivo Regional (CDPR) en las Regiones de Los Ríos, Biobío y Antofagasta.
    3. La resolución (Afecta) N° 54 de 2020, de Corfo, mediante la cual se aprueba el Reglamento que crea los Comités de Asignación Regional CAR.
    4. El Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos -CAF-, adoptado en su Sesión N° 16-2014, de fecha 30 de diciembre de 2014, que introdujo modificaciones al "Programa de Promoción y Atracción de Inversiones a Regiones -Todochile-", y el Acuerdo adoptado en la Sesión N° 02-2015, de 22 de enero de 2015, del Comité de Asignación de Fondos, que introdujo modificaciones al citado Programa, cambiando, además, su denominación por "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas - IFI-".
    5. Que, el Acuerdo adoptado en Sesión N° 02-2015, de 22 de enero de 2015, antes individualizado, fue modificado por los Acuerdos del Comité de Asignación de Fondos, adoptados en Sesiones N° 07-2015, de 2 de abril de 2015; N° 09-2016, de 19 de abril de 2016; N° 11-2017, de 23 de mayo de 2017; N° 5-2019, de 05 de marzo de 2019, y N° 14, de 16 de junio de 2020, los introdujeron cambios al citado Programa.
    6. La resolución (A) N° 53, de 2015, modificada por resoluciones (A) N° 62, de 27 de abril de 2016; N°189, de 18 de noviembre de 2016; N°76, de 20 de junio de 2017; y N°48, de 20 de marzo de 2019, que pusieron en ejecución los acuerdos citados en el numeral precedente, con excepción del último de ellos, que se ejecuta por el presente acto administrativo.
    7. Que, en atención a la entidad de los cambios introducidos, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la resolución (E) N°53 de 2015, que aprobó el Reglamento que regula el "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas -IFI-", y las resoluciones que la modificaron - citadas en el numeral precedente - y dictar un texto refundido de la normativa que lo regirá.
    8. Que, por Acuerdo de Consejo N° 3.071, de 2020, ejecutado por la resolución (E) N° 547, de 2020, de Corfo, se fijó nuevo texto sobre Organización y Descripción General de Funciones y Coordinación de la "Corporación de Fomento de la Producción", cambiándose la denominación de la "Gerencia de Redes y Competitividad" -antes denominada "Gerencia de Desarrollo Competitivo"- por "Gerencia de Redes y Territorios".
    9. Que, además, y en uso de las facultades otorgadas en la letra c) del artículo 15 del Título IV de la resolución (A) N° 154, de 2017, de Corfo, citada en el Visto 1, el Gerente de Redes y Territorios ha estimado conveniente además introducir cambios en la normativa actual del instrumento, que son de su competencia, aprobando un nuevo texto de la normativa del instrumento que contenga los cambios aprobados por el mencionado Comité y aquellas que son de su incumbencia.
     
    Resuelvo:

     
    1° Ejecútase el Acuerdo N° 14-2020, adoptado por el Comité de Asignación de Fondos -CAF, en Sesión celebrada el 16 de junio de 2020, que introdujo modificaciones al "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas - IFI-".
    2° Apruébase el siguiente texto refundido de la normativa del "Programa para Iniciativas de Fomento Integradas -IFI-", cuyo texto es el siguiente:
     
    NORMATIVA DEL PROGRAMA PARA INICIATIVAS DE FOMENTO INTEGRADAS -IFI-
     
    I. Antecedentes Generales.
     
    I.1 Objetivo General.
     
    El objetivo general del Programa de Iniciativas de Fomento Integradas –IFI-, también en adelante "Programa", es contribuir a la materialización de inversiones tecnológicas, estratégicas y/o a la reducción de brechas de competitividad en sectores productivos o territorios relevantes.
     
    I.2 Objetivos Específicos.
     
    a) Generar un entorno favorable a la atracción y materialización de inversiones estratégicas, tecnológicas o ambas.
    b) Favorecer la materialización de inversiones mediante el uso de mecanismos de cofinanciamiento de Corfo y la facilitación de acceso a otras herramientas de apoyo y financiamiento.
    c) Contribuir a la implementación de nuevas inversiones y otras iniciativas productivas estratégicas, derivadas de acciones públicas y privadas relevantes.
     
    I.3 Ámbito Territorial.
     
    El Programa será aplicable a todo el territorio nacional.

    II. Tipos de programas.
     
    Existirán tres tipos de Programas:
     
    . Programa de Apoyo a Proyectos de Inversión Tecnológica.
    . Programa de Apoyo a Iniciativas de Impacto Estratégico.
    . Programa de Apoyo a Inversiones Audiovisuales de Alto Impacto.
     
    III. PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS DE INVERSIÓN TECNOLÓGICA
     
    III.1. Definición.
     
    Consiste en un conjunto de actividades cofinanciadas a una empresa beneficiaria, destinadas a apoyar la materialización de proyectos de inversión tecnológica, nuevos o de ampliación, la implementación o ampliación de centros de innovación y, en general, facilitar, mediante la disposición de diferentes mecanismos de cofinanciamiento y apoyo, la concreción de iniciativas relevantes para Corfo en los ámbitos productivos y tecnológicos.
    Para tales efectos, esta línea contará con:
     
    A. Recursos para cofinanciamiento de proyectos de inversión tecnológica,
    B. Recursos para el cofinanciamiento del Director de Proyecto que coordinará el Programa.
    C. Actividades de apoyo.
    D. Recursos para el financiamiento del Agente Operador Intermediario, si corresponde.
     
    A.- COFINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN TECNOLÓGICA.
     
    El Programa otorgará apoyo para la materialización de proyectos de inversión o ampliación de inversiones tecnológicas existentes, que generen impacto en sectores productivos o geográficos estimados relevantes, en virtud de su alineamiento con los ejes estratégicos definidos por la Corporación.
     
    Definición.
     
    Se entenderán por proyectos de inversión tecnológica aquellos que favorezcan en forma intensiva, el desarrollo y/o uso de nuevas tecnologías en los campos de las tecnologías de información y telecomunicaciones, biotecnología, nuevos materiales, electrónica e ingeniería de procesos. Asimismo, serán elegibles los proyectos que apliquen nuevas técnicas de producción en la elaboración y agregación de valor a recursos naturales en el país.
     
    Cofinanciamiento y tope máximo.
     
    El incentivo no podrá exceder del 30% de los recursos comprometidos por la empresa beneficiaria durante los dos primeros años de ejecución del proyecto con un tope de hasta US$ 5 millones (cinco millones de dólares).
     
    Monto mínimo de inversión.
     
    Los proyectos deberán contemplar una inversión igual o superior a US$2 millones (dos millones de dólares). No obstante, Corfo, por resolución fundada, podrá aceptar postulaciones de proyectos por montos de inversión menores al antes señalado, cuando se trate de proyectos que por su alto impacto en la generación de empleos o en el desarrollo territorial sean merecedores de la excepción.
     
    Aplicación y rendición del incentivo.
     
    El incentivo se aplicará a los componentes de gastos e inversiones que incidan en forma relevante en el inicio, puesta en marcha y mantención de sus operaciones.
    Estos gastos deberán rendirse en los siguientes ítems:
     
    i. Inversión en activo fijo tecnológico, hasta el 30% del total del subsidio.
    ii Inserción y Formación de Capital Humano Especializado.
    iii. Actividades asociadas a la ejecución de Programas de Desarrollo de Proveedores.
    Corfo se reserva el derecho de decidir sobre qué componentes de la inversión o de los ítems de gastos, estimados relevantes o no, se deberá efectuar la rendición de gastos.
    Excepcionalmente, el Comité de Asignación de Fondos -CAF- o el organismo que lo reemplace, por resolución fundada, podrá aumentar el monto máximo de subsidio, el porcentaje de cofinanciamiento total, o de sus diferentes ítems de gasto, de acuerdo a los requerimientos del proyecto de inversión. Lo anterior procederá cuando los recursos provengan de otras fuentes de financiamiento públicas o privadas, que sean transferidos a Corfo para esa finalidad o cuando se tratare de proyectos calificados como estratégicos por la Corporación.
     
    Pago e Hito de Materialización.
     
    El pago del subsidio se efectuará total o parcialmente una vez cumplido el hito de materialización de la inversión o de ampliación de la inversión.
    Dicho hito consiste en una serie de actividades realizadas, o inversiones y gastos efectuados por la empresa, o por el conjunto de empresas que, a juicio de Corfo, otorgan seguridades suficientes a la Corporación de que la ejecución del proyecto se desarrolla conforme a lo previsto.
    Corfo podrá establecer más de un hito de materialización asociado a la entrega de recursos.
     
    Beneficiarios.
     
    Podrán ser beneficiarios de esta tipología de Programa las empresas o entidades productivas o tecnológicas, nacionales o extranjeras, constituidas en Chile.
    Asimismo, podrán postular empresas aún no constituidas en Chile, las que deberán cumplir las siguientes condiciones copulativas:
     
    i) Otorgar un mandato a una persona jurídica constituida y que tribute en Chile, con facultad para celebrar el contrato de subsidio con Corfo, percibir el subsidio y representarla para todos los efectos y sin limitación alguna ante la Corporación en cualquier actuación relacionada con la postulación, evaluación y ejecución del proyecto. La idoneidad financiera y técnica de la mandataria será calificada por la Gerencia de Redes y Territorios.
    El contrato de mandato deberá presentarse con la postulación.
    ii) Contemplar dentro de las actividades del Proyecto, la constitución de una filial en Chile o la instalación de una agencia de la beneficiaria en Chile, hecho que deberá verificarse en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de total tramitación de la resolución que apruebe el contrato de subsidio.
     
    Si las condiciones antes señaladas no se cumplieren, la postulación será declarada no elegible o se pondrá término anticipado al Contrato de Subsidio, según corresponda.
     
    Asociatividad.
     
    La presentación al Programa podrá ser individual o conjunta. En este segundo caso, actuarán representadas por una de las empresas asociadas para la postulación, de acuerdo a las normas siguientes:
     
    a) Postulación asociativa de empresas. Deberán designar todas ellas un mandatario común, el que las representará en la postulación y en la celebración del contrato de subsidio si resultaren beneficiarias. En el mandato deberá otorgarse a la mandataria la facultad de percibir el subsidio y no podrá ser revocado o dejado sin efecto unilateralmente por los mandantes. La solicitud de remplazo de la(s) empresa(s) mandataria(s) será resuelta por el Gerente de Redes y Territorios.
    Se exigirá que todas las empresas que integren la asociatividad se comprometan a desarrollar el proyecto conjunto mediante escritura pública. Sin perjuicio de lo anterior, bastará que la inversión la realice una de las empresas integrantes del esquema asociativo, para que las demás empresas puedan beneficiarse con el subsidio contemplado en esta Normativa.
    b) Postulación de empresas relacionadas o de un grupo empresarial. Tratándose de empresas relacionadas en los términos señalados en el Título VIII de la Ley N° 18.046 (Ley sobre Sociedades Anónimas) o que pertenezcan a un grupo empresarial en los términos señalados en el Título XV de la Ley N°18.045 (Ley de Mercado de Valores), bastará que la postulación y/o inversión la realice una de ellas, pudiendo otra distinta ejecutar el proyecto y/o beneficiarse con el subsidio contemplado en esta Normativa. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa que suscriba el contrato será la responsable ante Corfo para todos los fines administrativos y legales.
     
    Las vinculaciones como empresas asociadas, ya sea, como relacionadas, joint-venture o grupo empresarial, podrán existir con anterioridad a la postulación o bien originarse para los fines de la ejecución del proyecto o la percepción del subsidio.
    Los beneficiarios antes citados no podrán acceder, para un mismo proyecto de inversión, a subsidios de similar naturaleza contemplados en otros instrumentos de Corfo o de otros organismos públicos, salvo que se trate de aquellos que formen parte integrante de una Iniciativa de Fomento Integrada (IFI).
    Sin perjuicio de lo anterior, una misma empresa individual o conjuntamente podrá postular más de una vez a este Programa en la medida que se trate de proyectos de inversión diferentes.
     
    B.- COFINANCIAMIENTO DEL DIRECTOR DE PROYECTO.
     
    Definición.
     
    Mediante el Programa se asignarán recursos para la contratación de un Director de Proyecto, el que tendrá a cargo la coordinación de las actividades del Programa que corresponda implementar a la empresa.
     
    Cofinanciamiento y tope máximo.
     
    Corfo cofinanciará al Director de Proyecto hasta en un 60% del costo de su labor, con un tope mensual de $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) mensuales, y por un periodo máximo de 36 meses.
     
    C.- ACTIVIDADES DE APOYO.
     
    Definición.
     
    Consisten en un conjunto de acciones de articulación y apalancamiento de recursos, destinados a facilitar la materialización de una inversión o su ampliación.
     
    Tipología de actividades.
     
    Las actividades que pueden integrar el Proyecto son las siguientes:
     
    i. Gestión del acceso a Garantías Corfo.
    ii. Gestión de donaciones previstas efectuar a Corfo por la contraparte o por terceros.
     
    Gestión de acceso a otras herramientas de apoyo, tales como, uso de la ley N° 20.241, que establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo o subsidios del Comité Innova Chile o de Corfo.
     
    D.- FINANCIAMIENTO DEL AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO.
     
    En Resolución 57,
ECONOMÍA
N° 2 A), 1)
D.O. 22.08.2023
los casos en que la supervisión, seguimiento y administración de uno o más Programas, nuevos o en ejecución, sea entregada a un Agente Operador Intermediario (AOI), Corfo aportará con un monto máximo total de hasta $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) mensuales, impuestos incluidos, por cada Agente Operador Intermediario, para la ejecución de esa actividad.
     
    III.2. FORMULACIÓN DEL PROYECTO.
     
    La formulación de un Proyecto constará de las siguientes etapas:
     
    a) Presentación de Ficha de Perfil y análisis de admisibilidad.
     
    Presentación.
     
    El interesado deberá completar la solicitud denominada Ficha de Perfil del Proyecto de Inversión, la cual deberá contener información esencial respecto de la(s) empresa(s) postulante(s) y el proyecto de inversión propuesto.
    Esta Ficha se encontrará disponible para los interesados en el sitio web de Corfo (www.corfo.cl) o, en su defecto podrá ser solicitada electrónicamente, a la Plataforma de Atención a Clientes de Corfo.
    La Ficha deberá presentarse a través del soporte electrónico habilitado para estos efectos, lo que será informado a los interesados por aviso en la página web de Corfo.
     
    Análisis de admisibilidad.
     
    Esta etapa del proceso tiene por objeto determinar si el proyecto es susceptible de ser apoyado, mediante la verificación del cumplimiento de los requisitos que habilitan su postulación.
    El análisis de admisibilidad se efectuará sobre los siguientes aspectos:
     
    . Admisibilidad del Beneficiario: se analizará si la(s) empresa(s) postulante(s) reúne(n) los requisitos exigidos para ser beneficiaria(s), de acuerdo al numeral III.1, letra A, de esta Normativa, y si cuenta con la capacidad financiera para emprender el proyecto de inversión.
    . Admisibilidad del Proyecto de Inversión: se analizará si la inversión prevista se encuentra dentro de aquellas susceptibles de ser cofinanciadas por este Programa.
     
    La Gerencia de Redes y Territorios podrá declarar no admisible el Proyecto o sugerir modificaciones a la Ficha de Perfil del Proyecto de Inversión presentada, lo que deberá ser informado a la empresa por carta o al correo electrónico indicado en el perfil.
    En caso de ser declarado admisible en una primera oportunidad o luego de incorporadas las modificaciones sugeridas, la(s) empresa(s) podrá(n) postular su proyecto.
    Sin perjuicio de lo anterior, esta etapa previa no se requerirá cuando Corfo lo estimare innecesario en la apertura de la ventanilla abierta o en convocatorias específicas.
     
    b) Acuerdos y definición de aspectos esenciales.
     
    Una vez aprobada la Ficha de Perfil del Proyecto de Inversión, se podrán acordar los términos esenciales para la formulación del IFI, en conjunto con la empresa proponente, mediante un memorándum de entendimiento (MdE), si fuere el instrumento de acuerdo.
     
    c) Elaboración del Proyecto.
     
    Si se hubiese celebrado un MdE, podrá elaborarse conjuntamente el Proyecto con la empresa proponente y, eventualmente, con el apoyo de otras unidades de Corfo, de otras entidades públicas, o bien, con colaboración externa de entidades privadas.
     
    d) Contenidos del Proyecto.
     
    Los aspectos principales que puede contener, entre otros, serán los siguientes:
     
    i. Antecedentes de la empresa y del Proyecto de Inversión.
    ii. Principales aspectos del MdE celebrado con una empresa u otro tipo de contraparte, si corresponde.
    iii. Objetivos de la Iniciativa de Fomento Integrada.
    iv. Propuesta de cofinanciamiento al Proyecto de Inversión.
    v. Propuesta de facilitación al acceso y fast track a instrumentos de otras Gerencias de Corfo.
    vi. Gestión de donaciones previstas efectuar a Corfo por la contraparte del IFI o un tercero, si corresponde.
    vii. Presupuesto.
    viii. Cronograma de actividades e hitos de avance.
    ix. Resultados esperados, con sus respectivos indicadores.
     
    III.3. POSTULACIÓN DEL PROYECTO.
     
    La empresa postulante o mandataria deberá formalizar su postulación mediante el Formulario de Postulación del Proyecto de Inversión IFI. Se deberán adjuntar, además, los antecedentes que se exijan en el Formulario.
    El Formulario podrá ser entregado a través de soporte electrónico habilitado por Corfo para estos efectos, cuya disponibilidad será informada a los interesados por aviso en la página web de Corfo, o bien en la Oficina de Partes de Corfo Santiago, al que deberán adjuntarse todos los antecedentes solicitados.
    Las presentaciones que omitan adjuntar uno o más de los antecedentes exigidos, serán devueltas sin tramitar. Asimismo, serán devueltas las presentaciones incompletas o que presenten errores manifiestos que, a juicio de Corfo, impidan la continuación del proceso de postulación.
    Lo anterior no obsta a la obligación de la empresa postulante o mandataria de adjuntar los antecedentes adicionales, de índole legal o comercial, que Corfo pueda requerir eventualmente durante el proceso de evaluación, o bien, autorizar a Corfo para requerirlos.
    Se considerará como fecha de presentación aquella en que se reciba el Formulario de Postulación con todos los antecedentes solicitados.
     
    III.4. EVALUACIÓN DEL PROYECTO.
     
    La evaluación de los Proyectos se realizará de conformidad con criterios y factores de evaluación, a los que se asignará un puntaje de 1 a 7.
    Para acceder a la etapa de asignación de subsidio, los proyectos deberán obtener una calificación igual o superior a 4.
    Los criterios, su ponderación y los factores de evaluación, serán los que se señalan a continuación:
     
    a) Capacidad técnica y financiera de la empresa (30% de la nota final).
     
    Se evaluará la experiencia de la empresa, la posición competitiva, sus resultados financieros, la coherencia de su estrategia y el nivel de sus equipos gerenciales.
     
    b) Envergadura y Fortaleza del Proyecto (30% de la nota final).
     
    Se examinará el nivel de recursos materiales, humanos y tecnológicos involucrados en el proyecto de inversión propuesto, y su alineamiento con los ejes estratégicos definidos por Corfo.
    Asimismo, se evaluará la coherencia del proyecto de inversión propuesto, la fortaleza del modelo de negocio y el plan de negocio, la solidez de los aspectos técnicos, el riesgo, la estructura de financiamiento de la inversión y los plazos de ejecución.
     
    c) Impacto económico del Proyecto de Inversión (40% de la nota final).
     
    Se evaluará la futura contribución del proyecto de inversión a la competitividad del sector involucrado, el impacto en el empleo o en industrias relacionadas, su incidencia en desarrollos locales y la transferencia de conocimiento y tecnología. Si la naturaleza del proyecto lo amerita, se verificará, además, su vinculación con universidades, centros académicos o de investigación, al efecto.
     
    Estos criterios de evaluación se analizarán de forma integral, con el objeto de determinar la factibilidad técnica y financiera del proyecto y su correspondencia con los objetivos estratégicos del Programa. En consecuencia, la propuesta de asignación de subsidio que resulte de la evaluación dice relación con las necesidades objetivas de cofinanciamiento del proyecto y no con el mayor o menor mérito que posea una vez evaluado positivamente.

    De Resolución 57,
ECONOMÍA
N° 2 B), 1)
D.O. 22.08.2023
conformidad con lo señalado en el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario/a, cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
     
    a) Sea una empresa de menor tamaño.
    b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley Nº 21.561 y éste se encuentre vigente al momento de la decisión de adjudicación.
     
    En la modalidad de Concurso, en el caso de producirse un empate en la nota final, entre dos o más proyectos, se preferirá al proyecto presentado por la empresa que haya sido beneficiada por el puntaje adicional. De persistir aún el empate, se privilegiará a proyecto que haya sido postulado primero.
     
    III.5. APROBACIÓN DEL PROYECTO.
     
    El Proyecto será sometido al conocimiento y decisión del Comité de Asignación de Fondos -CAF- o del organismo que el Consejo de Corfo le encomiende esta función, para la asignación de recursos que en definitiva se le otorgue.
    La presentación al Comité corresponderá a la Gerencia de Redes y Territorios, ya sea, mediante su Gerente, Subgerentes, Directores o Subdirectores de la misma.
    El órgano decisor, podrá aceptar la propuesta, modificarla, y/o solicitar antecedentes adicionales, o bien, podrá rechazar fundadamente los proyectos postulados.
    Las modificaciones relacionadas con las prórrogas de plazo para la ejecución del Proyecto, reitemizaciones de recursos dentro del presupuesto general del Proyecto o de sus diferentes ítems de gasto, creación, reemplazo o supresión de actividades o de componentes del mismo, reemplazo del Director de Proyecto o del AOI, y la liberación de recursos no rendidos, observados o no invertidos, el conocimiento y decisión corresponderá al Gerente de Redes y Territorios.

    III.6. DETERMINACIÓN DEL HITO DE MATERIALIZACIÓN.
     
    Una vez aprobado el Proyecto, la Gerencia definirá los componentes de gastos e inversiones que incidan en forma relevante en el inicio, puesta en marcha y mantención de las operaciones del proyecto de inversión.
    El conjunto de dichos componentes, cuando se hayan materializado efectivamente, constituirá el hito de materialización de la inversión.
    En consecuencia, los componentes podrán materializarse en diferentes tiempos, pero el hito se entenderá logrado cuando se hayan materializado en su totalidad.
    En todo caso, el Hito deberá materializarse íntegramente dentro de los dos primeros años de ejecución del proyecto.
    Corfo podrá fijar más de un Hito asociado a desembolsos parciales de subsidio
    El hito de materialización podrá ser modificado durante la ejecución del proyecto, a petición de parte o por propia decisión de la Gerencia de Redes y Territorios, en función del desarrollo de las actividades del mismo.
    Los componentes de inversiones y gastos que Corfo seleccione para fines de la rendición del subsidio podrán corresponder o no a aquellos integrantes del Hito.
    En el evento de tratarse de otros modelos de articulación o encadenamiento, mediante alianzas, consorcios o joint-ventures con otras unidades productivas y que conformen un plan estratégico global, los componentes que Corfo estime relevantes para entender materializada la inversión podrán ser referidos tanto a la empresa beneficiaria como a otras unidades integrantes del plan estratégico.
    Corfo se reserva el derecho de decidir sobre qué componentes de la inversión, estimados relevantes o no, se deberá efectuar la rendición de gastos.
     
    III.7. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SUBSIDIO.
     
    El contrato de subsidio se celebrará entre Corfo y la empresa beneficiaria, o la mandataria, según corresponda, una vez definido el subsidio y el hito de materialización. En el evento de agenciarse a un AOI, el contrato se celebrará entre el Agente Operador Intermediario y la empresa beneficiaria, en cuyo caso se aplicarán las normas contenidas en el numeral IV.7 y siguientes, en lo que le fuere aplicable.
    El contrato deberá contemplar, a lo menos, objeto, monto, plazo de vigencia, hito de materialización de la inversión. individualización del documento de garantía, el derecho de supervisión de Corfo respecto de las actividades y la obligación para la beneficiaria o mandataria de entregar a Corfo, si ésta lo requiere, información periódica que le permita efectuar un adecuado control del avance del proyecto.
    Además, se deberá adjuntar una copia del Plan de Negocios que forma parte del formulario de postulación del proyecto firmado por el representante de la empresa beneficiaria o mandataria. El Plan de Negocios sólo podrá modificarse por causa justificada, calificada privativamente por Corfo.
    En caso de incumplimiento total o parcial del Plan de Negocios, que ocurra dentro de los dos primeros años de ejecución del proyecto, Corfo podrá adoptar las medidas que estime oportunas en resguardo de sus intereses. las que podrán incluir el término del contrato y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento y por el anticipo otorgado.
    Además, Corfo podrá adoptar la decisión de poner término anticipado al contrato en caso de insolvencia, cesación de pagos del beneficiario o en caso de negación o dificultad para la realización de labores de seguimiento. En este último caso, Corfo no transferirá los recursos del subsidio aprobado o solicitará la restitución de la totalidad del subsidio recibido, si se hubiere otorgado anticipo.
    En el caso de entrega del subsidio a título de anticipo, y de no efectuarse la restitución de los recursos, Corfo hará efectivas la(s) garantía(s) constituida(s) y que obren en su poder.
    Corfo deberá, al momento de suscribir el contrato, exigir al beneficiario la entrega de una boleta de garantía bancaria, pagadera a la vista, tomada a favor de Corfo, un certificado de fianza, un stand by letter of credit, póliza de seguro de ejecución inmediata o a su primer requerimiento. Tales garantías, en lo que fuere aplicable, deberá tomarse a favor de Corfo, por una suma equivalente al 3% del monto total del subsidio y con vencimiento no inferior a noventa días corridos posteriores al vencimiento del plazo de ejecución de las actividades, la que tendrá por objeto garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
    Estas cauciones podrán ser constituidas por la empresa, la entidad beneficiaria o un tercero. En el caso de existir anticipo de recursos, se deberá entregar una garantía de las mismas características indicadas anteriormente, por el monto total de lo anticipado.
     
    III.8 ASIGNACIÓN DEL PROGRAMA A UN AOI
     
    Una vez aprobado el programa por el CAF, éste podrá ser administrado por un Agente Operador Intermediario (AOI), el cual será seleccionado mediante una convocatoria realizada por la Gerencia de Redes y Territorios, Director Regional o CPDR según corresponda.
    Corfo transferirá los recursos aprobados para la ejecución de las actividades encomendadas al AOI, previa dictación del acto administrativo respectivo.
    El AOI deberá constituir garantía en conformidad a las normas que rigen a los Agentes Operadores Intermediarios de Corfo. Con todo, la garantía podrá ser constituida por el AOI o un tercero
    Sin perjuicio de lo anterior, el AOI podrá imputar a gastos del Programa los costos financieros de la garantía constituida.
    El AOI podrá constituir garantías generales e imputar con cargo a tales garantías las cauciones correspondientes al Programa.
     
    IV. PROGRAMA DE APOYO A INICIATIVAS DE IMPACTO ESTRATÉGICO

    IV.1. DEFINICIÓN.
     
    Consiste en un conjunto de acciones implementadas por Corfo o encomendadas total o parcialmente a un Agente Operador Intermediario (AOI) para su supervisión, seguimiento y administración, cuyo objeto es fomentar la competitividad, reducir brechas y generar externalidades positivas en sectores productivos o territorios determinados estimados relevantes por Corfo.
    Esta modalidad de Programa puede considerar la existencia de una eventual contraparte coejecutora o asociada.
    Para tales efectos, esta línea contará con recursos para:
     
    A. Estudios de Preinversión y/o Sectoriales.
    B. Cofinanciamiento de Proyectos de Impacto Estratégico.
    C. Financiamiento del Agente Operador Intermediario.
    D. Actividades de apoyo.
     
    Dada su naturaleza precompetitiva, las iniciativas de Programas de Impacto Estratégico se podrán presentar mediante una primera fase prospectiva y una segunda fase de ejecución.
     
    A.- ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN Y/O SECTORIALES.
     
    El Programa asignará recursos para financiar estudios de pre inversión y/o sectoriales de iniciativas que, dada la fase inicial en que se encuentran, requieren un desarrollo previo para reducir riesgos técnicos, económicos o legales, que permitan analizar, diagnosticar y proyectar las variables asociadas a la materialización de inversiones, desarrollo territorial, generación de capital social o determinación de brechas en determinados rubros, sectores económicos o áreas geográficas predeterminadas.
     
    B.- RECURSOS PARA EL COFINANCIAMIENTO DE PROYECTOS E INCIATIVAS DE IMPACTO ESTRATÉGICO.
     
    Definición.
     
    El Programa otorgará apoyo para la materialización de proyectos de inversión que a juicio de Corfo se estimen estratégicos o para iniciativas de intervención sectorial o territorial habilitantes de inversión privada y/o mejora de la competitividad de los mismos en sectores productivos o geográficos estimados relevantes; para iniciativas o Programas Transforma de Corfo, o cuando se trate de una prioridad estratégica de Gobierno, Nacional o Regional, en base a un requerimiento formal de apoyo debidamente acreditado
     
    Cofinanciamiento y tope máximo.
     
    El incentivo podrá cofinanciar hasta el 90% de los costos del Programa considerando los dos primeros años de ejecución de éste, con un tope de hasta US$ 5 millones (cinco millones de dólares).

    Corfo, por resolución fundada, podrá aumentar el monto máximo de subsidio, el porcentaje de cofinanciamiento total, o de sus diferentes ítems de gasto, de acuerdo a los requerimientos del proyecto de inversión.
    La Corporación podrá financiar totalmente el Programa cuando los recursos provengan de otras fuentes de financiamiento público transferidos a Corfo para esa finalidad.
     
    Monto mínimo de Inversión.
     
    Corfo establecerá el monto mínimo de inversión en atención al alto impacto en la generación de empleos o por el desarrollo territorial que involucre el proyecto.
     
    Aplicación y rendición del incentivo.
     
    El incentivo se aplicará a los componentes de gastos e inversiones que incidan en forma relevante en el inicio, puesta en marcha y mantención de las operaciones del proyecto.
    Estos gastos deberán rendirse, entre otros, en los siguientes ítems:
     
    i. Inversión en Activo Fijo.
    ii. Inserción y Formación de Capital Humano Especializado.
    iii. Actividades asociadas a la ejecución de Programas de Desarrollo de Proveedores
    iv. Otros ítems confeccionados en atención a la naturaleza de los componentes del Programa.
     
    Corfo se reserva el derecho de decidir sobre qué componentes de la inversión o de los ítems de gastos, estimados relevantes o no, se deberá efectuar la rendición de gastos.
     
    Beneficiarios.
     
    Podrán ser beneficiarios empresas o entidades u organizaciones con o sin fines de lucro, nacionales o extranjeras constituidas en Chile.
    Sin perjuicio de lo anterior, se podrán presentar a esta línea, programas que no contemplen un beneficiario definido, sino que correspondan a necesidades o requerimientos de interés estratégico de la propia Corporación, lo que deberá justificarse fundadamente en la presentación ante el órgano decisor.
     
    Asociatividad.
     
    En el evento que participen del programa entidades asociadas, éstas actuarán representadas por una de ellas.
    Las vinculaciones como entidades asociadas, ya sea, como empresas relacionadas. joint-venture, grupo empresarial, o asociaciones de entidades podrán existir con anterioridad a la postulación o bien originarse para los fines de la ejecución del proyecto o la percepción del subsidio.
     
    C.- FINANCIAMIENTO DEL AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO.
     
    En Resolución 57,
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los casos en que la supervisión, seguimiento y administración de uno o más Programas, nuevos o en ejecución, sea entregada a un Agente Operador Intermediario (AOI), Corfo aportará con un monto máximo total de hasta $1.000.000.- (un millón de pesos) mensuales, impuestos incluidos, por cada Agente Operador Intermediario, por el período de ejecución de esa actividad.
     
    D.- ACTIVIDADES DE APOYO.
     
    Las actividades de apoyo del Programa consisten en un conjunto de acciones de articulación, cuya supervisión, seguimiento y administración podrá ser entregada a un Agente Operador Intermediario (AOI), y de apalancamiento de recursos, destinados a facilitar la implementación de una iniciativa estratégica. La ejecución de las actividades será financiada por Corfo.
    Las actividades de apoyo que pueden constituir un Programa son las siguientes:

    . Misiones:
     
    Su objetivo es facilitar el acceso, el uso de información y conocimiento en terreno de know how productivo y tecnologías, mediante visitas, realizadas en el extranjero, a entidades tecnológicas, empresas productivas y/o ferias tecnológicas de relevancia para la competitividad de los beneficiarios. Podrán efectuarse las misiones con el objeto de permitir la presentación de productos o servicios a potenciales clientes, identificar sus fortalezas y debilidades para competir en el mercado, realizar labores de inteligencia comercial y visitar ferias y eventos especializados del sector de interés.
     
    . Encuentros de Inversionistas:
     
    Tienen por objeto facilitar los contactos entre inversionistas nacionales o extranjeros y los traslados y estadías de éstos, a fin de generar carteras de proyectos de inversión para su materialización en los sectores económicos, rubros o áreas geográficas predeterminadas.
     
    . Seminarios y Talleres Estratégicos:
     
    Su objetivo es la realización de eventos que permitan facilitar la sistematización de experiencias, know how, y el conocimiento de opiniones de expertos o especialistas. que orienten y colaboren en los procesos de confección de iniciativas estratégicas.
     
    . Actividades cuyo objeto sea el fortalecimiento de capital humano, desarrollo de proveedores, desarrollo territorial o sectorial, o de incorporación de tecnología.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, el Programa podrá contener, además, planes específicos de intervención, cuyos componentes podrán considerar algunas de las actividades antes referidas, las propias del plan, infraestructura y activos, los recursos humanos y gastos operativos asociados a su ejecución, ya sea, contratados por el Agente Operador Intermediario o de manera externa.
     
    IV.2. FORMULACIÓN DEL PROGRAMA.
     
    La formulación de un Programa constará de las siguientes etapas:
     
    a) Diagnóstico de la iniciativa.
     
    La Gerencia de Redes y Territorios realizará un diagnóstico preliminar de la iniciativa, cuando ésta sea presentada a Corfo por alguno de sus Comités, por empresas o por otras entidades públicas o privadas para calificar su pertinencia como propuesta IFI.
    No se realizará el diagnóstico preliminar en los casos de una propuesta de Programa de Apoyo a Iniciativas de Impacto Estratégico surgida como un requerimiento o necesidad ya diagnosticada por la propia Gerencia.
     
    b) Análisis de admisibilidad.
     
    La Gerencia de Redes y Territorios analizará sus aspectos técnicos, económicos, sociales y estratégicos y confeccionará una Ficha de Perfil de Iniciativa. Para estos efectos, podrá recurrir o contratar el apoyo de asesores externos del ámbito público y/o privado.
     
    c) Acuerdos y definición de aspectos esenciales.
     
    La Gerencia de Redes y Territorios confeccionará directamente el Programa, o bien, podrá acordar los términos esenciales para la formulación del IFI, mediante un MdE con alguna contraparte, cuando Corfo lo estimare conveniente.
     
    d) Elaboración del Programa.
     
    Se elaborará directamente por la Gerencia. pudiendo contar, si se estima del caso, con el apoyo de otras unidades de Corfo, de otras entidades públicas, o bien, con colaboración externa de entidades privadas o una eventual contraparte.
     
    e) Contenidos del Programa.
     
    Los aspectos principales que puede contener serán los siguientes:
     
    i. Antecedentes de la Iniciativa, Problema y/u oportunidad, justificación de la intervención, principales aspectos del MdE celebrado con alguna contraparte, si corresponde, y otros antecedentes relevantes.
    ii. Objetivos de la Iniciativa.
    iii. Propuesta de la intervención.
    iv. Administración y equipo de trabajo.
    v. Propuesta de cofinanciamiento a la iniciativa.
    vi. Propuesta de facilitación al acceso y fast track a instrumentos de otras Gerencias de Corfo.
    vii. Presupuesto estimado.
    viii. Cronograma de actividades e hitos de avance.
    ix. Resultados esperados, con sus respectivos indicadores.
     
    IV.3 PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA.
     
    Será efectuada por la Gerencia de Redes y Territorios, o por un Director Regional o un Director Ejecutivo de los CDPR, según el territorio de ejecución del Programa
     
    IV.4 EVALUACIÓN DEL PROGRAMA.
     
    En el evento que el Programa sea elaborado exclusivamente por la Gerencia de Redes y Territorios, se presentará con recomendación de aprobación, señalando las justificaciones técnicas y financieras que fundan la propuesta de aprobación, siempre en relación a los criterios señalados en los literales siguientes.
    En el caso que sea iniciativa de una Dirección Regional, de un CDRP o de una entidad pública o privada, o en el evento de un concurso o apertura de ventanilla abierta, la evaluación del Programa se realizará por la Gerencia de Redes y Territorios, la cual podrá contar con el concurso de profesionales o entidades externas y de representantes de la Dirección Regional o CDRP que corresponda. Esta evaluación se efectuará de conformidad con criterios y factores de evaluación, a los que se asignará un puntaje de 1 a 7.
    Para acceder a la etapa de aprobación por el órgano decisor, el Programa deberá obtener una calificación igual o superior a 4.
    Los criterios, su ponderación y los factores de evaluación, serán los que se señalan a continuación:
     
    a) Capacidad técnica y financiera de la empresa o la entidad proponente (cuando corresponda).
     
    Se evaluará la experiencia de la empresa, la posición competitiva, sus resultados financieros, su proyección futura, la coherencia de su estrategia, el nivel de sus equipos gerenciales y las competencias de su capital humano.
    Se evaluará el nivel de recursos materiales, humanos y tecnológicos involucrados en el proyecto de inversión propuesto y su alineamiento con los ejes estratégicos definidos por Corfo.
    Este criterio aplicará sólo en aquellos casos en que se identifique una contraparte beneficiaria que cofinancie la inversión contemplada en el Programa.
     
    b)  Envergadura y Fortaleza del Proyecto (45% de la nota final).
     
    Se evaluará la coherencia del programa propuesto, la solidez de los aspectos técnicos, el riesgo, la estructura de financiamiento de la inversión y los plazos de ejecución.
     
    c) Impacto económico y del Programa (55% de la nota final).
     
    Se evaluará la futura contribución del Programa a la competitividad del sector involucrado, el potencial de impacto en el empleo o en industrias relacionadas, su incidencia en desarrollos locales y la transferencia de conocimiento y tecnología. Si la naturaleza del programa lo amerita se verificará, además, su vinculación con universidades, centros académicos o de investigación, al efecto.
     
    Estos criterios de evaluación se analizarán de forma integral, con el objeto de determinar la factibilidad técnica y financiera del proyecto y su correspondencia con los objetivos estratégicos del Programa. En consecuencia, la propuesta de asignación de subsidio que resulte de la evaluación, dice relación con las necesidades objetivas de cofinanciamiento del proyecto y no con el mayor o menor mérito que posea una vez evaluado positivamente.
    En el evento que aplique el criterio de evaluación establecido en el literal a) precedente, los porcentajes de incidencia de cada criterio de evaluación en la nota final serán 30%, 30% y 40%. respectivamente.

    De Resolución 57,
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conformidad con lo señalado en el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario/a, cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
     
    a) Sea una empresa de menor tamaño.
    b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley Nº 21.561 y éste se encuentre vigente al momento de la decisión de adjudicación.
     
    En la modalidad de Concurso, en el caso de producirse un empate en la nota final, entre dos o más proyectos, se preferirá al proyecto presentado por la empresa que haya sido beneficiada por el puntaje adicional. De persistir aún el empate, se privilegiará a proyecto que haya sido postulado primero.
     
    IV.5. APROBACIÓN DEL PROGRAMA.
     
    El Programa será sometido al conocimiento y decisión del Comité de Asignación de Fondos - CAF- o del organismo que el Consejo de Corfo le encomiende esta función, para la asignación de recursos que en definitiva se le otorgue.
    La presentación al Comité corresponderá a la Gerencia de Redes y Territorios, ya sea, mediante su Gerente, Subgerentes, Directores o Subdirectores de la misma.
    El órgano decisor, podrá aceptar la propuesta, modificarla, y/o solicitar antecedentes adicionales, o bien, podrá rechazar fundadamente los proyectos postulados.
    Las modificaciones relacionadas con prórrogas de plazo para la ejecución del Programa, reitemizaciones de recursos dentro del presupuesto general del Programa o de sus diferentes ítems de gasto, creación, reemplazo o supresión de actividades o de componentes del mismo, reemplazo del del AOI, y la liberación de recursos no rendidos, observados o no invertidos, el conocimiento y decisión corresponderá al Gerente de Redes y Territorios.
     
    IV.6. ASIGNACIÓN DEL PROGRAMA A UN AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO.
     
    Una vez aprobado el programa por el CAF, o el órgano que corresponda, éste será administrado por un Agente Operador Intermediario (AOI), si así se estimare, el cual será seleccionado mediante una convocatoria realizada por la Gerencia de Redes y Territorios Director Regional o Director Ejecutivo del CPDR, según corresponda.
    Corfo transferirá los recursos aprobados para la ejecución de las actividades encomendadas al AOI, previa dictación del acto administrativo respectivo.
    El AOI deberá constituir garantía en conformidad a las normas que rigen a los operadores intermediarios de Corfo. Con todo, la garantía podrá ser constituida por el AOI o un tercero.
    Sin perjuicio de lo anterior, el AOI podrá imputar a gastos del Programa los costos financieros de la garantía constituida.
    El AOI podrá constituir garantías generales e imputar con cargo a tales garantías las cauciones correspondientes al Programa
     
    IV.7 EJECUCIÓN DIRECTA POR CORFO.
     
    Corfo podrá ejecutar el programa en forma directa o mediante un convenio de colaboración con una entidad interesada en concurrir a su implementación.
    Asimismo, podrá celebrar directamente un contrato de otorgamiento de subsidio cuando se haya identificado en el Programa una contraparte beneficiaria, en cuyo caso se aplica en lo que fuere pertinente las disposiciones del numeral III.7 precedente.
     
    V. PROGRAMA DE APOYO A INVERSIONES AUDIOVISUALES DE ALTO IMPACTO

     
    V.1. DEFINICIÓN.
     
    Tiene por objeto aumentar la realización de producciones audiovisuales extranjeras de alto impacto en Chile, a través de un subsidio que contribuya a aumentar la inversión en esta industria y fortalezca la imagen de Chile a nivel internacional.
    Sus objetivos específicos son:
     
    - Atraer inversiones audiovisuales internacionales de alto impacto, en la tipología largometrajes, series de televisión y contenido transmitido vía internet (OTT (1)). Quedan excluidos de este subsidio los reportajes noticiosos, reality shows, pornografía y comerciales.
     
    ______________________
    (1)OTT: Internet Over the Top Content
     
    - Promover producciones audiovisuales en distintas locaciones chilenas.
    - Promover la contratación de servicios logísticos y audiovisuales contratados a proveedores locales.
    - Fortalecer el desarrollo y dinamización de la industria audiovisual chilena a través de la generación de empleos directos e indirectos y del aumento de las exportaciones de servicios audiovisuales.
    - Promover el programa en redes internacionales vinculadas a la industria.
     
    A.- COFINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE INVERSIONES AUDIOVISUALES DE ALTO IMPACTO.
     
    Consiste en un subsidio de reembolso de los gastos relevantes en el que incurren los realizadores de producciones audiovisuales filmadas, total o parcialmente, en Chile, ya sea, largometrajes, series de televisión o contenido transmitido vía internet (OTT).
     
    Tipos de gastos relevantes financiables.
     
    Se podrán financiar aquellos gastos realizados en Chile, relativos a servicios audiovisuales que sean calificados como admisibles, denominados también "Gastos Calificados'', tales como:
     
    - Administración de proyecto: gastos de oficina, gastos básicos y seguros.
    - Honorarios de rodaje: equipo de dirección, equipo de fotografía y cámara, equipo de arte y equipo de sonido.
    - Gastos de operación del rodaje: transporte y movilización, alimentación, producción de terreno, locaciones.
    - Gastos de producción artísticos y técnicos: arriendo de equipos y materiales de producción técnica.
    - Gastos realizados en maquillaje, vestuario, escenografía, montaje, entre otros similares.
    - Gastos asociados a la gestión de derechos de autor y conexos de autores chilenos.
    - Gastos de Postproducción, edición, corrección de color, postproducción de sonido, doblaje, efectos especiales, foley (recreación de sonidos), entre otros.
     
    Se excluyen los costos de desarrollo, entre los que se encuentran: el desarrollo de historias y guiones; los costos de contratación del equipo técnico y artístico extranjero que tienen mayor injerencia en la dirección creativa de la obra audiovisual, tales como el guionista, el director, el productor, y honorarios de los actores principales extranjeros (Above the line), entre otros.
     
    Cofinanciamiento de Proyectos y tope máximo
     
    A.1 Cofinanciamiento de proyectos postulados a convocatorias en todo el territorio nacional.
     
    Se podrá cofinanciar hasta un máximo de un 30% del costo total de los gastos relevantes en el que incurren los realizadores de producciones audiovisuales filmadas, total o parcialmente, en Chile, con un tope de hasta USD 3 millones.
    Si algunos gastos relevantes se realizan en una región o regiones distintas a la Región Metropolitana, se podrá subsidiar dichos gastos hasta en un 40%
    Podrán postularse a esta línea las producciones de largometrajes, series de televisión o contenido transmitido vía internet (OTT), que efectúen un gasto relevante mínimo en Chile de USD 1 millón (Un millón de dólares de Norteamérica).
     
    A.2. Cofinanciamiento de proyectos postulados a concursos regionales.
     
    Se podrá cofinanciar hasta un máximo de un 40% del costo total de los gastos relevantes en el que incurren los realizadores de producciones audiovisuales filmadas, total o parcialmente, en Chile, ejecutados en la región que realizó la convocatoria, con un tope de hasta USD 3 millones.
    Podrán postularse a esta línea, las producciones de largometrajes, series de televisión o contenido transmitido vía internet (OTT), que efectúen un gasto relevante mínimo de USD 200.000.-.
 
    A.3 Normas comunes:
     
    No deberá considerarse dentro del gasto relevante mínimo, antes referido, el financiamiento que provenga de otros fondos nacionales, tales como, Consejo Nacional de Televisión - CNTV, Fondo de Fomento Audiovisual - FFA, o Corfo.
    El valor del dólar, para efectos de determinar el gasto relevante mínimo, se fijará en su equivalente en pesos al valor dólar observado informado por el Banco Central de Chile a la fecha de la postulación.
    La Gerencia de Asuntos Corporativos, para el caso de convocatorias nacionales o ventanilla abierta, y la respectiva Dirección Regional de Corfo o el Comité de Desarrollo Productivo Regional, para el caso de convocatorias regionales, determinarán los gastos relevantes para determinar el cálculo y otorgamiento del subsidio definitivo.
    Se podrá considerar en ese cálculo, los costos financieros de transferencia al extranjero del subsidio al beneficiario, cuando se trate de proyectos administrados por un AOI.
    El porcentaje de cofinanciamiento que en definitiva se otorgue, estará sujeto a los méritos técnicos y económicos del proyecto, y a la disponibilidad presupuestaria de Corfo.
    El monto total del subsidio que en definitiva se pague, será determinado previa rendición de cuentas que presente el beneficiario y el costo total del proyecto que acredite, sobre el cual se aplicará ese porcentaje.
     
    Beneficiarios
     
    Los beneficiarios serán personas jurídicas extranjeras responsables de la realización de una obra audiovisual, que se desarrolle total o parcialmente en territorio chileno, que concurra directamente, o mediante un acuerdo de coejecución con una empresa productora nacional. En este segundo caso, el porcentaje mayoritario de inversión deberá ser aportado por la empresa extranjera postulante. Se aplicarán, si corresponde, las normas referidas en el literal a) de la letra A, del Numeral III.1 precedente.
    No obstante lo anterior, en el caso de concursos regionales, los beneficiarios podrán ser personas jurídicas constituidas en Chile, siempre que acrediten su asociación y/o coejecución con una empresa extranjera.
     
    B.- FINANCIAMIENTO DEL AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO.
     
    En Resolución 57,
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D.O. 22.08.2023
los casos en que la supervisión, seguimiento y administración del proyecto sea entregada a un Agente Operador Intermediario (AOI), Corfo o el CDPR pagará un monto máximo total de hasta $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) mensuales, impuestos incluidos, por ese concepto. Además, podrán transferirle hasta $1.500.000.- (un millón quinientos mil pesos) mensuales, para el financiamiento de la contratación de un especialista que valide los gastos a financiarse con cargo a los recursos otorgados.
     
    V.2. FORMULACIÓN DEL PROGRAMA.
     
    La formulación de un Programa constará de las siguientes etapas:
     
    a) Análisis de admisibilidad
     
    La empresa postulante deberá completar la ficha de admisibilidad del proyecto de inversión, la cual se someterá a un análisis de admisibilidad sobre los siguientes aspectos:
     
    . Empresa Postulante: se analizará si la empresa postulante reúne los requisitos exigidos para ser beneficiaria(s), de acuerdo al literal A del numeral V de esta Normativa.
    . Tipología de Producción Audiovisual: se analizará si la producción audiovisual corresponde a largometraje, serie de televisión o contenido transmitido vía internet (OTT). Además, se evaluará que no corresponda a las tipologías de producción audiovisual que están excluidas para el subsidio de este programa.
    . Monto de gasto a ejecutar en Chile: se analizará si el gasto a realizar en el país cumple con el mínimo exigido por esta Normativa.
     
    Esta ficha se encontrará disponible para los interesados en el sitio Web de Corfo (www.corfo.cl), o en su defecto, podrá ser solicitada electrónicamente a la Plataforma de Atención a Clientes de la Corporación.
     
    La ficha deberá presentarse a través del sistema electrónico habilitado para estos efectos, o excepcionalmente en la Oficina de Partes del edificio institucional de Corfo en Santiago o en sus Direcciones Regionales o CDPR, según corresponda.
    Esta etapa del proceso tiene por objeto determinar si el proyecto es susceptible de ser apoyado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que habilitan su postulación.
    En caso de ser declarado admisible, la empresa podrá postular su proyecto.
    La Gerencia de Asuntos Corporativos, las Direcciones Regionales o Comités de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda, podrá contar con el apoyo de capacidades internas o externas tales como, la Comisión Fílmica de Chile, para resolver sobre la admisibilidad del proyecto.
     
    V.3. POSTULACIÓN DEL PROGRAMA.
     
    Los mecanismos de postulación a este programa de apoyo, serán los siguientes:
     
    a) Postulación permanente: permite postular cualquier día del año durante la vigencia del instrumento.
    La comunicación sobre la apertura de las postulaciones, se realizará mediante un aviso publicado en un diario digital o en un diario impreso, de circulación nacional, con la siguiente información: identificación del instrumento, día de inicio de las postulaciones, correo electrónico para las consultas y el medio de postulación, información que, además, será publicada en el sitio www.corfo.cl.
    De la misma forma, se comunicará el cierre o suspensión de postulaciones.
     
    b) Concurso: permite postular durante un plazo fijo, comunicando el correspondiente llamado mediante un aviso publicado en un diario digital o en un diario impreso, de circulación nacional o regional según corresponda. Se podrá establecer que el concurso se ponga en conocimiento de los interesados periódicamente (por ejemplo, al menos una vez al año), permitiendo postular durante determinados plazos fijos.
    La comunicación sobre la apertura de las postulaciones, en caso de concurso, deberá contener la misma información que la postulación permanente, además de la fecha y hora de cierre de las postulaciones.
     
    En ambas modalidades de postulación, se podrá, adicionalmente, comunicar la apertura de las postulaciones o el respectivo llamado, según corresponda, en cualquier otro medio de comunicación que asegure su adecuada difusión.
    La empresa postulante deberá formalizar su postulación mediante el Formulario denominado "Postulación al Programa de Apoyo a Inversiones Audiovisuales de Alto Impacto", el cual estará disponible en el sitio www.corfo.cl.
    Se deberán adjuntar, además, los antecedentes que se exijan en el Formulario.
    El Formulario de Postulación y los antecedentes adjuntos solicitados, deberán ser ingresados a través del sistema electrónico habilitado para estos efectos, excepcionalmente, en la Oficina de Partes del edificio institucional de Corfo en Santiago o en sus Direcciones Regionales o Comités de Desarrollo Productivo Regional.
    Las postulaciones que omitan adjuntar uno o más de los antecedentes exigidos, serán devueltas sin tramitar. Asimismo, serán devueltas las presentaciones incompletas o que presenten errores manifiestos que, a juicio de Corfo, impidan la continuación del proceso de postulación.
    Lo anterior no obsta a la obligación de la empresa postulante de adjuntar antecedentes adicionales que Corfo pueda solicitar eventualmente durante el proceso de evaluación, o bien, autorizar la Corporación para requerirlos.
    Se considerará como fecha de presentación a Corfo, aquella en que se reciba el Formulario de Postulación con todos los antecedentes solicitados.
     
    Garantía de seriedad de la propuesta:
     
    Para postular, la empresa interesada deberá entregar una boleta de garantía bancaria, pagadera a la vista, tomada a favor de Corfo, un stand by letter of credit, certificado de fianza o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, emitida a favor de Corfo, por una suma equivalente a $10.000.000.- (diez millones de pesos chilenos) y con vencimiento no inferior a 90 días corridos posteriores a la fecha de postulación, la que tendrá por objeto garantizar la seriedad de la misma.
    Esta caución podrá ser constituida por la empresa o entidad postulante o un tercero.
     
    La Boleta de Garantía Bancaria deberá contemplar la siguiente glosa: "Para garantizar a Corfo la seriedad de la postulación del proyecto denominado "..." presentado al instrumento......          por la empresa .......".
    Si encontrándose próxima la fecha de vencimiento del documento de Garantía, aún estuviere en curso el proceso de firma del contrato con la empresa, ya sea con Corfo o con el Agente Operador Intermediario, en caso de agenciamiento del proyecto, ésta deberá prorrogar su vigencia o tomar un nuevo documento en las mismas condiciones en que se tomó el primitivo, a total satisfacción de la Corporación.
    Esta garantía se hará efectiva, especialmente, en los siguientes casos:
     
    a) Si la empresa desiste de su postulación después de haber sido declarada admisible.
    b) Si siéndole aprobada su postulación:
     
    - No proporciona los antecedentes necesarios para elaborar el contrato con Corfo o con el AOI, según corresponda, o
    - No suscribe el contrato dentro del plazo fijado por la Corporación para hacerlo, o
    - No entregare en forma oportuna la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en el caso de administración directa por parte de Corfo.
     
    Las postulaciones que sean declaradas inadmisibles o desestimadas, se les devolverá la garantía una vez notificadas tales circunstancias.
    En el caso que la postulación sea admisible, la garantía de seriedad de la propuesta le será devuelta al beneficiario una vez que acompañe la garantía de fiel cumplimiento del contrato de subsidio, en caso que se trate de un proyecto administrado por Corfo.
     
    V.4. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA.
     
    La evaluación de los proyectos se realizará de conformidad con criterios y factores de evaluación, a los que se asignará un puntaje de 1 a 5.
    Para ser propuestos con recomendación de aprobación al Comité de Asignación de Fondos - CAF-, en el caso de concursos nacionales o ventanillas abiertas, o a los Comités de Desarrollo Productivo Regional -CDPR- o Comités de Asignación Zonal de Fondos -CAZ- o los Comités de Asignación Regional -CAR-, según el órgano colegiado que esté en funciones en la región respectiva, en el caso de concursos regionales, los proyectos deberán obtener una calificación final igual o superior a 3.
    Estos criterios de evaluación se analizarán de forma integral, con el objeto de determinar la factibilidad técnica y financiera del proyecto, y su correspondencia con los objetivos estratégicos del Programa.
    Los criterios y la ponderación que cada criterio de evaluación tendrá en la nota final, será la que se señala a continuación:
     
    a) Criterios asociados a la experiencia y reconocimiento del postulante (30% de la nota final):
     
    a1) Experiencia del equipo ejecutor (15%).
    a2) Experiencia y/o reconocimiento internacional de la empresa productora, de las empresas coejecutoras o de las asociadas, según corresponda (15%).
     
    b) Criterios asociados al proyecto (30% de la nota final):
     
    b1) Plan de Producción (10%).
    b2) Coherencia de Carta Gantt (5%).
    b3) Estrategia Preliminar de Distribución y Marketing (10%).
    b4) Acuerdo de Distribución y Marketing (5%).
     
    c) Criterios asociados al potencial de impactos en la industria o industrias relacionadas (40% de la nota final):
     
    c1) Estructura de gasto de contratación de servicios audiovisuales (15%).
    c2) Empleo contratado en Chile y/o en la región, según corresponda (10%).(2)
    c3) Nivel de capacidades locales consideradas en actividades creativas (10%).
    c4) Aporte escénico a la promoción de la imagen país (5%).
   
   
    ______________________
    (2) El empleo a generar no necesariamente puede ser contratado por la productora internacional, sino que puede ser contratado por la productora local u otra empresa que se designe para estos efectos.


    Con los resultados de la evaluación, se confeccionará un ranking de los proyectos que hayan llegado a esta instancia.
    La aprobación de los proyectos por el órgano colegiado que corresponda, se realizará en base a la evaluación obtenida por éstos y a los recursos disponibles para su financiamiento. Si los fondos no fueren suficientes para otorgar cofinanciamiento a todos los proyectos presentados, se elaborará una lista de espera de los proyectos según la nota final obtenida, siempre que ésta fuere igual o superior a 3. Esta lista de espera operará en el caso que el beneficiario de uno o más de los proyectos adjudicados, desistiere del subsidio, o no acreditare, en el plazo otorgado por el Comité respectivo, al menos, el 50% del cofinanciamiento del proyecto al momento de la formalización del contrato con el AOI o con Corfo, según correspondiere a la forma de administración. En tal evento, se informará al o los postulantes de la lista de espera, en el orden de su ubicación, para conocer su voluntad de aceptar o rechazar el subsidio e iniciar los trámites que corresponda.
    Si al último proyecto beneficiado, en atención a los recursos disponibles, no se le asignare el subsidio solicitado o necesario para la ejecución del proyecto, éste podrá rechazarlo. En caso de rechazar este ofrecimiento, se procederá con la lista de espera en los términos señalados en el párrafo anterior.
    Los proyectos deberán ser evaluados por una Comisión Evaluadora compuesta por, al menos, 3 miembros, cuyos integrantes serán designados por el Gerente de Asuntos Corporativos, para el caso de concursos nacionales o ventanilla abierta, o por el Director Regional o por el Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional correspondiente, en aquellas regiones en las que estos últimos Comités estén en funcionamiento, o por la autoridad competente, si fuere representante de un órgano de la Administración del Estado. Esta Comisión Evaluadora podrá contemplar la participación de personas externas a Corfo o al CDPR, tales como el Gobierno Regional, la Comisión Fílmica de Chile o de su representante de la Comisión Fílmica Regional en su caso, los que no deberán estar afectados por conflicto de interés alguno, debiendo dejarse constancia de ello en una declaración jurada firmada por el respectivo integrante.
    De la evaluación realizada se deberá dejar constancia en un Acta, la que deberá ser firmada por todos los integrantes de la Comisión Evaluadora.

    De Resolución 57,
ECONOMÍA
N° 2 B), 3)
D.O. 22.08.2023
conformidad con lo señalado en el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario/a, cumpla con los siguientes requisitos copulativos:
     
    a) Sea una empresa de menor tamaño.
    b) Se le haya otorgado, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley Nº 21.561 y éste se encuentre vigente al momento de la decisión de adjudicación.
     
    En la modalidad de Concurso, en el caso de producirse un empate en la nota final, entre dos o más proyectos, se preferirá al proyecto presentado por la empresa que haya sido beneficiada por el puntaje adicional. De persistir aún el empate, se privilegiará a proyecto que haya sido postulado primero.
     
    V.5. APROBACIÓN DEL PROGRAMA.
     
    Los Programas serán sometidos al conocimiento y decisión del Comité de Asignación de Fondos -CAF- por la Gerencia de Asuntos Corporativos, en el caso de concursos nacionales o ventanillas abiertas, pudiendo, dicho Gerente, encomendar su seguimiento a la Dirección Regional o al Comité de Desarrollo Productivo Regional que corresponda, siempre que se trate de proyectos cuyo impacto no exceda de una región.
    En el caso de concursos regionales, los programas o proyectos serán presentados por el Director Regional de Corfo o por el Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional que corresponda, al conocimiento y decisión de los Comités de Asignación Zonal de Fondos -CAZ- o los Comités de Asignación Regional -CAR-, según el órgano colegiado que esté en funciones en la región respectiva, o de los Consejos Directivos del CDPR, respectivamente, si se tratare de las regiones en los que éstos están en funcionamiento.
    A esta instancia de presentación se podrá convocar a la Comisión Fílmica de Chile, quien participará con representantes con derecho a voz.
    El órgano decisor, podrá aceptar la propuesta, modificarla, y/o solicitar antecedentes adicionales, o bien, podrá rechazar fundadamente los proyectos postulados.
    Las modificaciones relacionadas con prórrogas de plazo para la ejecución del proyecto, modificaciones del presupuesto del gasto en Chile, reemplazo del AOI, reitemización de actividades y gastos, supresión, modificación o creación de actividades, y la liberación de recursos no rendidos, observados o no invertidos, el conocimiento y decisión corresponderá al Gerente de Asuntos Corporativos o a los Directores Regionales o Directores Ejecutivos de los CDPR, según corresponda.
     
    V.6. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SUBSIDIO.
     
    El contrato de subsidio se celebrará entre Corfo y la empresa beneficiaria, una vez definido el subsidio.
    En el evento de agenciarse a un AOI, el contrato se celebrará entre el Agente Operador Intermediario y la empresa beneficiaria, en cuyo caso se aplicarán las normas contenidas en el numeral V.7 siguiente.
     
    El contrato a celebrarse con Corfo deberá contemplar, a lo menos, objeto, monto, plazo de vigencia, individualización del documento de garantía, el derecho de supervisión de Corfo respecto de las actividades y la obligación para la beneficiaria de entregar a Corfo, si ésta lo requiere, información periódica que le permita efectuar un adecuado control del avance del proyecto.
    Si se contemplare la contratación de una empresa nacional para que preste los servicios de producción en Chile a la empresa beneficiaria, la beneficiaria deberá presentar el contrato celebrado entre ambas partes, antes de celebrar el contrato con Corfo o con el Agente Operador Intermediario, según corresponda. Si no lo presentare hasta esa oportunidad, la empresa beneficiaria deberá contratar esos servicios previa licitación.
    Asimismo, antes de la celebración del contrato de subsidio antes referido deberá acreditar, al menos, el 50% de su compromiso de cofinanciamiento al proyecto. El saldo deberá ser acreditado a Corfo o al Agente Operador Intermediario, según corresponda, dentro de los 3 meses siguientes a la firma del contrato.
    Además, se deberá adjuntar una copia del Formulario de Postulación del proyecto firmado por el representante de la empresa beneficiaria.
    En caso de incumplimiento total o parcial del Formulario de Postulación, que ocurra dentro del plazo de ejecución del proyecto, Corfo podrá adoptar las medidas que estime oportunas en resguardo de sus intereses, las que podrán incluir el término del contrato y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento y por el anticipo otorgado.
    Además, Corfo podrá adoptar la decisión de poner término anticipado al contrato en caso de insolvencia, cesación de pagos del beneficiario o en caso de negación o dificultad para la realización de labores de seguimiento. En este último caso, Corfo no transferirá los recursos del subsidio aprobado o solicitará la restitución de la totalidad del subsidio recibido.
    En el caso de entrega del subsidio a título de anticipo, y de no efectuarse la restitución de los recursos, Corfo hará efectivas la(s) garantía(s) constituida(s) y que obren en su poder.
    Corfo deberá, al momento de suscribir el contrato, exigir al beneficiario la entrega de una boleta de garantía bancaria, pagadera a la vista, tomada a favor de la Corporación, un stand by letter of credit, certificado de fianza o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, por una suma equivalente al 3% del monto total del subsidio y con vencimiento no inferior a noventa días corridos posteriores a la fecha de término de las actividades del proyecto, la que tendrá por objeto garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato.
    Esta caución podrá ser constituida por la empresa o entidad beneficiaria por un tercero.
     
    V.7. ASIGNACIÓN DEL PROGRAMA A UN AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO.
     
    Una vez aprobado el proyecto por el CAF, CAR o CAZ o Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda, la supervisión, seguimiento y administración del proyecto será entregada a un Agente Operador Intermediario (AOI).
    El Agente Operador Intermediario será seleccionado mediante una convocatoria realizada por la Gerencia de Asuntos Corporativos, en el caso de concursos nacionales o ventanillas abiertas: o por el Director Regional de Corfo o por el Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda, en el caso de concursos regionales.
    El AOI deberá hacer entrega de un documento de garantía, en conformidad a las normas que rigen a los Agentes Operadores Intermediarios de Corfo. Con todo, la garantía podrá ser otorgada por el AOI o un tercero.
    El AOI podrá rendir como gastos operacionales del Programa, los costos financieros de la garantía otorgada por él o por terceros.
    Corfo transferirá los recursos aprobados para la ejecución de las actividades encomendadas al AOI, previa dictación del acto administrativo respectivo.
 
    NORMAS COMUNES A LOS PROGRAMAS REGULADOS EN LOS NUMERALES III, IV, Y V PRECEDENTES

    VI.- EJECUCIÓN.
     
    Corresponderá dictar las resoluciones y suscribir los contratos que permitan la ejecución de los Proyectos a las siguientes autoridades:
     
     
    a) Al Gerente Asuntos Corporativos: respecto de los proyectos postulados y/o adjudicados en el ámbito del Programa de Apoyo a Inversiones Audiovisuales de Alto Impacto.
    b) Al Gerente de Redes y Territorios: respecto de los proyectos postulados y/o adjudicados en el ámbito del Programa de Apoyo a Proyectos de Inversión Tecnológica y Programa de Apoyo a Iniciativas de Impacto Estratégico.
    c) Director Regional de Corfo o Director Ejecutivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda, si un proyecto, de cualesquiera de estos programas, contara con cofinanciamiento que, en todo o parte, provenga de recursos de fondos regionales.
     
    En el caso de existir cofinanciamiento del proyecto en los programas referidos en los numerales III y IV, Corfo o CDPR deberá verificar el cumplimiento de las diversas etapas contempladas en el respectivo proyecto de inversión durante los dos primeros años de su ejecución, de manera que le permita obtener resultados concretos sobre éste.
    El cumplimiento del Hito de Materialización de la inversión, en el caso del Programa de Apoyo a Proyectos de Inversión Tecnológica, deberá ser acreditado por parte de la beneficiaria mediante la presentación de los antecedentes necesarios que así lo demuestren y/o a través de la inspección en terreno por parte de Corfo o del CDPR.
    La beneficiaria deberá rendir cuenta de la inversión de los recursos del subsidio, en conformidad con la normativa de la Contraloría General de la República, esto es, la resolución N° 759, de 2003, respecto de aportes, subvenciones y transferencias realizadas antes del 1 de junio de 2015; y la resolución N° 30, de 2015, a aquellas realizadas a contar de la fecha antes indicada, sin perjuicio de las modificaciones que pudieren introducirse a las resoluciones antes indicadas, las que deberán cumplirse por los beneficiarios de este instrumento.
    Aprobado un Programa para Iniciativas de Fomento Integradas, de aquellos referidos en los numerales III y IV de esta Normativa, por el órgano colegiado competente, el Gerente de Redes y Territorios, el Director Regional o el Director Ejecutivo del CDPR, en su caso, dictará una resolución que lo ejecute y se procederá a su aplicación de las medidas que se indican a continuación.
     
    A. El Director de Proyecto del Programa de Apoyo a Proyectos de Inversión Tecnológica será propuesto y contratado por la empresa, previa aprobación de esa designación por la Corporación o por el CDPR. No podrá ejercer esta labor en otros proyectos de este Programa, o desempeñar funciones análogas en otros instrumentos similares de la Corporación, cuando éstos se ejecuten coetáneamente.
    B. Los recursos otorgados en virtud de instrumentos o programas de la Gerencia de Redes y Territorios, o de otras Gerencias o Comités individualizados en el Acuerdo del órgano colegiado que aprueba el IFI, se regirán por su normativa en materia de postulación y evaluación, y se presentarán posteriormente a dicho órgano para su aprobación definitiva, sin que sea necesario decidir nuevamente sobre su pertinencia o justificación.
    C. La facilitación a la postulación de otros instrumentos Corfo consistirá en el envío de una comunicación formal a la Gerencia correspondiente, a la cual se adjuntará el Acuerdo del órgano colegiado respectivo, para efectos que se designe un ejecutivo con el fin de proveer un proceso ágil de tramitación y decisión.
    D. Excepcionalmente, las actividades del Programa podrán llevarse a cabo también total o parcialmente, mediante un convenio de colaboración con alguna contraparte, estableciéndose en ese convenio, a lo menos, los intereses concurrentes, las obligaciones correspondientes a cada una de las partes y los aportes financieros u otros recursos que cada uno disponga, previa solicitud expresa del Gerente de Redes y Territorios o del Director Regional o Director Ejecutivo del CDPR, estos dos últimos para el caso en que los recursos sean de origen regional.
    E. Las actividades que impliquen contratación de servicios directamente por Corfo o CDPR, podrán encomendarse total o parcialmente a un tercero, para lo cual deberá llamarse a propuesta pública o privada, pudiendo contratarse en forma directa sólo si procede alguna de las causales habilitantes de acuerdo a la Ley de Compras Públicas y su Reglamento (N° 19.886).
     
    El beneficiario deberá, en todas las actividades de difusión del Programa que se le adjudique por este Instrumento, señalar que cuenta con apoyo de Corfo, a través del Programa de Iniciativas de Fomento Integradas -IFI-, incluyendo el logo de Corfo, y con la frase "Proyecto apoyado por". Para ello, deberá utilizar la "Guía Comunicacional y Marketing para proyectos apoyados por Corfo" que se pondrá a disposición del beneficiario, la cual entrega directrices específicas sobre la difusión que deben realizar.
   
    VII.- FORMA DE PAGO DEL SUBSIDIO.
     
    El subsidio podrá ser entregado en una de las siguientes modalidades:
     
    a) Mediante reembolso: El subsidio se entregará contra la verificación del cumplimiento del hito de materialización de la inversión y rendición de los gastos respectivos realizados por la(s) beneficiaria(s) o el AOI.
    Se considerarán los componentes de gastos e inversiones efectuados con posterioridad a la fecha adopción del Acuerdo por el órgano colegiado competente. Sin perjuicio de lo anterior, podrán considerarse los gastos e inversiones efectuados entre la fecha de presentación del proyecto y el respectivo Acuerdo, siempre y cuando tales inversiones hayan sido previstas en el Formulario de Postulación y sean aprobadas por el órgano colegiado y que el contrato respectivo se encuentre aprobado por la resolución correspondiente.
    Excepcionalmente, se podrán reconocer como aportes del beneficiario, aquellos realizados antes de la fecha de postulación, cuando se trate de proyectos que hubiesen surgido como consecuencia de un MdE con Corfo, en que se hubiesen previsto efectuar gastos aún antes de oficializar la postulación, siempre que éstos hayan sido autorizados por la Corporación.
     
    b) En calidad de anticipo: De hasta el 100%, contra entrega de una boleta bancaria, stand by letter certificado de fianza o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, a nombre de Corfo o CDPR, por el total del monto anticipado, con vencimiento no inferior a noventa días corridos posteriores a la fecha de vencimiento del plazo de ejecución de las actividades del proyecto.
    El anticipo podrá otorgarse al inicio del proyecto como una estipulación contractual o bien, en atención a los requerimientos de la iniciativa, y a solicitud del beneficiario o AOI, podrá otorgarse durante la ejecución de las actividades del proyecto sin que ello requiera modificación contractual, si se hubiere celebrado un contrato con Corfo o CDPR.
     
    En caso de existir situaciones pendientes de revisión o rendición, 15 días previos al vencimiento de la caución el beneficiario o el AOI deberá prorrogar la vigencia del documento de garantía, por el plazo que Corfo o CDPR le señale.
    El documento de garantía podrá ser otorgado por el beneficiario, el AOI o por un tercero y se deberá entregar al momento de la celebración del contrato que da cuenta del subsidio otorgado. En caso de ser otorgada por un tercero, la glosa de dicho documento, si éste permitiere su incorporación, deberá señalar expresamente que garantiza a un tercero, individualizándolo. La garantía será devuelta una vez que los resultados del proyecto hayan sido aprobados a satisfacción de Corfo, tanto respecto de sus aspectos técnicos como de la rendición de cuentas correspondiente.
    Para el caso de proyectos cuya administración, supervisión y seguimiento haya sido encomendada a un Agente Operador Intermediario, éste pondrá recursos del subsidio al beneficiario, bajo su responsabilidad, solicitando la constitución u otorgamiento de las garantías que estime adecuadas.
    Todos los pagos se efectuarán contra la presentación y aprobación de los siguientes antecedentes adicionales, los que serán solicitados por Corfo o CDPR:
     
    . Declaración jurada simple, firmada por el representante, de que el beneficiario se encuentra al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social o de seguro de desempleo, respecto de las empresas chilenas o extranjeras que contraten personal en Chile.
     
    . Informe o certificado emitido por organismos competentes respecto de las empresas chilenas o extranjeras, que contraten personal en Chile, en que conste que la beneficiaria no posee deudas de seguridad social o de seguro de desempleo.
     
    VIII.- RENDICIONES.
     
    Las rendiciones se regirán por las disposiciones de la Contraloría General de la República y por las instrucciones que imparta la Gerencia de Redes y Territorios, respecto del Programa de Apoyo a Proyectos de Inversión Tecnológica y Programa de Apoyo a Iniciativas de Impacto Estratégico; o por la Gerencia de Asuntos Corporativos, respecto del Programa de Apoyo a Inversiones Audiovisuales de Alto Impacto.
     
    IX.- SEGUIMIENTO.
     
    El seguimiento del Programa de Apoyo a Proyectos de Inversión Tecnológica y Programa de Apoyo a Iniciativas de Impacto Estratégico, será efectuada por la Gerencia de Redes y Territorios de Corfo, mientras que respecto del Programa de Apoyo a Inversiones Audiovisuales de Alto Impacto corresponderá a la Gerencia de Asuntos Corporativos, en todos los casos cuando dicho seguimiento no fuere asignado a un AOI.
    En el caso que un Programa de cualesquiera de los tipos citados en este instrumento, fuere asignado a un AOI, la supervisión, seguimiento y administración será realizado por éste, sin perjuicio de las facultades de supervisión y control de Corfo para requerir antecedentes respecto de su desempeño.
     
    X. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS.
     
    Si durante el plazo de ejecución de las actividades de un proyecto de alguna de las líneas de este instrumento, ocurren hechos imprevisibles, irresistibles, temporales, no imputables al o los beneficiarios, que hagan necesaria su suspensión para obtener los resultados esperados, Corfo o el Comité de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda, podrá disponer la suspensión por un período determinado, sea total o parcialmente.
    Cuando la solicitud tenga su origen en el o los beneficiarios, deberá solicitarse formalmente, presentándola al Agente Operador Intermediario, si el proyecto fuere agenciado. Si el proyecto es administrado directamente, la solicitud será remitida a la Dirección Regional, al CDPR, a la Gerencia de Redes y Territorios o Gerencia de Asuntos Corporativos, según corresponda.
    El Agente Operador Intermediario, también podrá proponer a Corfo o al CDPR dicha suspensión, si estima que el desarrollo actual del proyecto así lo amerita.
    El plazo de inicio de la suspensión podrá ser anterior a la solicitud, debiendo fijarse conforme la ocurrencia del hecho que la funda.
    Durante la suspensión total del proyecto, sólo se podrán efectuar aquellas actividades estrictamente indispensables para su mantención, las cuales deberán haber sido señaladas en la solicitud y autorizadas expresamente por Corfo o el CDPR.
    Durante la suspensión parcial del proyecto, además de las actividades antes señaladas, se podrán realizar aquellas que puedan llevarse a cabo pese a la ocurrencia de los hechos que la configuran, las cuales igualmente deberán haber sido señaladas en la solicitud y autorizadas expresamente por Corfo o el CDPR.
    En el periodo descrito anteriormente, la remuneración del Agente Operador Intermediario se suspenderá totalmente, o se ajustará proporcionalmente a las actividades de mantención o a las actividades excluidas de la suspensión.
    La aprobación de la suspensión de las actividades del proyecto, requerirá de la ampliación de la vigencia de los documentos de garantía que caucionan los recursos anticipados, si los hubiere.
     
    XI. SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.
     
    La supervisión, coordinación y orientación general del Programa de Apoyo a Proyectos de Inversión Tecnológica y Programa de Apoyo a Iniciativas de Impacto Estratégico, será efectuada por la Gerencia de Redes y Territorios de Corfo; mientras que respecto del Programa de Apoyo a Inversiones Audiovisuales de Alto Impacto corresponderá a la Gerencia de Asuntos Corporativos.
     
    XII. VIGENCIA
     
    El Programa será de duración indefinida.
     

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Claudio Valenzuela Chadwick, Gerente de Redes y Territorios.