"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público:
1. En su artículo primero transitorio:
a) Reemplázase la frase "Las mitigaciones viales y los aportes al espacio público que establecen los Capítulos I, II y III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones" por la siguiente: "Los aportes al espacio público, referidos en el Capítulo III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones".
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Las mitigaciones directas que establece el Capítulo II del Título V que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo serán exigibles transcurridos treinta meses desde la publicación señalada en el inciso anterior.".
c) Reemplázase en el actual inciso segundo, que pasa a ser final, la frase "Mientras no se cumpla dicho plazo" por la siguiente: "Mientras no se cumpla el plazo señalado en el inciso segundo".
2. Reemplázase en el inciso primero del artículo segundo transitorio la frase "Si cumplido el plazo que establece el artículo precedente" por la siguiente: "Si cumplido el plazo que establece el inciso primero del artículo precedente".".