La presente ley modifica el artículo primero transitorio de la ley N°20.958, que crea un sistema en que los proyectos inmobiliarios deban mitigar los impactos que generen en sus entornos, con el fin de ampliar en 12 meses el plazo para su entrada en vigencia. Al respecto, la citada ley 20.958 establece un Informe de Mitigación de Impacto Vial (IMIV) que se elaborará y evaluará conforme al procedimiento y a la metodología fijados mediante un reglamento, el que está contenido en el decreto Nº 30, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el que se publicó en el Diario Oficial con fecha 17 de mayo de 2019, el que con la modificación que se aprueba con la presente ley, sólo será exigible transcurridos treinta meses de la publicación del reglamento señalado. La modificación se fundamenta en que para preparar los informes se requiere analizar la situación de la movilidad en el entorno donde se ubica un proyecto, incluyendo mediciones de flujos vehiculares, de peatones, de ciclos y de actividad en el transporte público, cuya ponderación debe hacerse en condiciones de normalidad, lo que no es posible por la actual situación de pandemia por COVID-19, lo que justifica la prórroga del plazo de entrada en vigencia de este Sistema. Con todo, el plazo original se mantiene respecto de los aportes al espacio público.

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público:
     
     
    a) Reemplázase la frase "Las mitigaciones viales y los aportes al espacio público que establecen los Capítulos I, II y III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones" por la siguiente: "Los aportes al espacio público, referidos en el Capítulo III del Título V, que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones".
    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo:
     
    "Las mitigaciones directas que establece el Capítulo II del Título V que esta ley introduce en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sólo serán exigibles transcurridos treinta meses desde la publicación señalada en el inciso anterior.".
     
    c) Reemplázase en el actual inciso segundo, que pasa a ser final, la frase "Mientras no se cumpla dicho plazo" por la siguiente: "Mientras no se cumpla el plazo señalado en el inciso segundo".
     
    2. Reemplázase en el inciso primero del artículo segundo transitorio la frase "Si cumplido el plazo que establece el artículo precedente" por la siguiente: "Si cumplido el plazo que establece el inciso primero del artículo precedente".".