Artículo primero: Incorpórase en el artículo primero del decreto supremo N° 102, de 2020, de esta Cartera de Estado, un inciso cuarto, nuevo, cuyo texto es el siguiente:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, la apertura del o los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional se ajustará a lo establecido en el artículo cuarto del presente decreto, según corresponda.".