Artículo segundo: Modifícase el inciso segundo del artículo segundo decreto supremo Nº 102, de 2020, de esta Cartera de Estado, de la siguiente forma:
     
    1.- Reemplázase el literal i) por el siguiente:
     
    "i) de quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.".
     
    2.- Incorpórase el siguiente literal o), nuevo:
     
    "o) de quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.".