MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 102, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV), Y EXTIENDE SU VIGENCIA
    Núm. 500.- Santiago, 5 de noviembre de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, especialmente en sus artículos 1º y 19 Nº 7, letra a), y Nº 9; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 3º y 15 Nº 5, del decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; en el decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería; en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del ex Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 263, de 1986, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en el decreto supremo Nº 369, de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para el transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes; en el decreto supremo Nº 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye texto del Reglamento Consular; en el decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dispone cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), cuya vigencia fue extendida por los decretos Nºs 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288, 290, 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455 y 482, del mismo año y origen; el decreto supremo Nº 104, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, y sus prórrogas mediante decretos supremos Nºs 269 y 400, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N° 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica; en la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y sus modificaciones; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con ocasión del brote de Covid-19 que afecta al país, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se dispuso a través del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por los titulares de las Carteras de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Salud, el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros. Dicha medida, cabe apuntar, se sancionó en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que en ese acto se precisan, y por un plazo de 15 días, contado desde las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo pasado.
    2.- Que, dicho término fue extendido por lapsos de 7 días, mediante los decretos Nºs 116, 180, 181, 186, 191, 199, 202, 205, 240, 254, 259, 273, 283, 288 y 290, y por 15 días, mediante los decretos 292, 311, 319, 344, 399, 435, 455 y 482, todos de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    3.- Que, con posterioridad a la publicación del antedicho decreto supremo Nº 102, y como medidas tendientes a mitigar los efectos de la propagación de esta enfermedad, S.E. el Presidente de la República declaró a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, para todo el territorio nacional, por un término de 90 días, el cual ha sido prorrogado por el mismo plazo en dos oportunidades, a través de los decretos supremos Nºs 269 y 400, del mismo año y Cartera de Estado.
    4.- Que, a su turno, la autoridad sanitaria, mediante distintas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, ha dispuesto una serie de medidas en diversas regiones del país, orientadas a resguardar la salud de la población y a prevenir el contagio de Covid-19. Así, la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio de Salud, y sus posteriores modificaciones, dispone el Plan "Paso a Paso" que ha permitido ir graduando la aplicación de medidas sanitarias en diversas comunas del país.
    5.- Que, asimismo, mediante el decreto supremo Nº 455, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el artículo segundo del decreto supremo Nº 102, de 2020, del mismo origen, respecto de las excepciones dispuestas en los literales del inciso segundo a fin de ir permitiendo gradualmente el ingreso a nuestro país en determinados casos.
    6.- Que, conforme la evolución que ha experimentado la pandemia, se requiere modificar el artículo primero del decreto supremo Nº 102, ya referido, respecto a la habilitación de un lugar para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, en los términos del artículo 7º del decreto supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior que aprueba el Reglamento de Extranjería.
    7.- Sin perjuicio de lo anterior, y dado el contexto actual, se ha estimado pertinente extender nuevamente el periodo originalmente contemplado para el cierre de los demás lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, determinación cuya finalidad se orienta a complementar las medidas ya descritas, en aras de reducir al mínimo posible los contagios de Covid-19 entre los habitantes del país.
    8.- Que, atendido lo expuesto;
     
    Decreto:


    Artículo primero: Incorpórase en el artículo primero del decreto supremo N° 102, de 2020, de esta Cartera de Estado, un inciso cuarto, nuevo, cuyo texto es el siguiente:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, la apertura del o los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional se ajustará a lo establecido en el artículo cuarto del presente decreto, según corresponda.".



    Artículo segundo: Modifícase el inciso segundo del artículo segundo decreto supremo Nº 102, de 2020, de esta Cartera de Estado, de la siguiente forma:
     
    1.- Reemplázase el literal i) por el siguiente:
     
    "i) de quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.".
     
    2.- Incorpórase el siguiente literal o), nuevo:
     
    "o) de quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.".



    Artículo tercero: Incorpórase un artículo cuarto en el decreto supremo N° 102, de 2020, de esta Cartera de Estado, del siguiente tenor:
     
    "Artículo cuarto: Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del día 23 de noviembre de 2020, como lugar habilitado para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional el Aeropuerto Arturo Merino Benítez (SCL).
    En todo caso, el ingreso de personas al territorio chileno, sean nacionales o extranjeros deberá realizarse en cumplimiento de la normativa sanitaria vigente.
    Déjase constancia que se mantiene el cierre del resto de los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, en los términos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo primero y el artículo segundo.".



    Artículo cuarto: Extiéndase por un nuevo lapso de 15 días, contados desde el vencimiento del plazo indicado en el decreto supremo Nº 482, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la medida dispuesta en el inciso primero del artículo primero del decreto supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo anterior, sin perjuicio que éste pueda ser modificado, en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Andrés Allamand Z., Ministro de Relaciones Exteriores.- Mario Desbordes Jiménez, Ministro de Defensa Nacional.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario del Interior.