Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2º del decreto supremo (M.) Nº 991, de fecha 26 de octubre de 1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones, en la siguiente forma:
     
    Reemplácese el texto: "funciones relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar de acuerdo a los compromisos internacionales contraídos por el Estado de Chile para esos fines", por el siguiente: "las funciones que le demanda la normativa vigente de acuerdo a los compromisos internacionales contraídos por el Estado de Chile en los fines allí consignados".