EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.082, DE 2020, QUE CREA "PROGRAMA COBERTURA A CRÉDITOS RESPALDADOS POR CARTERA ESTRUCTURADA - CRECE", Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LÍNEA DE COBERTURA FONDO DE INVERSIONES
Núm. 60.- Santiago, 31 de julio de 2020.
Visto:
La Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en el sentido que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto supremo Nº 793, de 2004, cuyo texto refundido fue aprobado mediante decreto supremo Nº 1.426, de 2012 y modificado por decreto supremo Nº 1.651 de 2014; Nº 160, de 2015; Nº 1.607, de 2017; Nº 17, de 2018; Nº 2.061, de 2019 y Nº 992, de 2020, todos del Ministerio de Hacienda, que autoriza a Corfo para contraer obligaciones indirectas, coberturas y subsidios contingentes; el decreto supremo Nº 93, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra en el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y lo dispuesto en las resoluciones Nº 7 y Nº 8, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
Considerando:
1. El Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 3.082 de 2020, que aprobó la creación del "Programa de Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece".
2. Que, el numeral 4 del citado Acuerdo de Consejo, dispone que el Programa podrá contemplar líneas de Cobertura diferenciadas según el otorgante del crédito al intermediario financiero, facultándose, en su numeral 14, al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación para establecer, en uno o más Reglamentos por líneas del Programa, las demás condiciones y definiciones, requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, las normas que resulten necesarias para la operación de la cobertura, quien podrá modificarlas cuando lo considere necesario.
3. Que, por el presente acto administrativo se aprobará el Reglamento de la Línea de Cobertura Fondo de Inversiones, en el ámbito del "Programa de Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece".
Resuelvo:
1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 3.082 de 2020 que crea "Programa Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece".
2º Apruébase el Reglamento de la Línea de Cobertura Fondo de Inversiones, en el ámbito del "Programa de Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece", del siguiente tenor:
REGLAMENTO DE LA LÍNEA DE COBERTURA FONDO DE INVERSIONES DEL "PROGRAMA DE COBERTURA A CRÉDITOS RESPALDADOS POR CARTERA ESTRUCTURADA - CRECE"
Contenido
1. Ámbito de aplicación de este Reglamento.
2. Definiciones.
3. Objetivo General del Programa, de la Línea y la cobertura.
4. Requisitos que deben cumplir los Fondos y su Administradora para su incorporación a la línea de cobertura fondo de inversiones.
4.1 Los Fondos y su reglamento interno.
4.2 Las Administradoras de los Fondos Crece.
5. Antecedentes a presentar para la incorporación del Fondo y la Administradora a la línea de cobertura fondo de inversiones.
5.1 Respecto del Fondo.
5.2 Respecto de la Administradora.
6. Pagos a la Administradora del Fondo Crece.
6.1 Pago fijo por administración de cartera.
6.2 Pago variable por desempeño.
7. Intermediarios elegibles.
7.1 Tipos de intermediarios financieros.
7.2 Requisitos para todos los tipos de intermediarios financieros.
8. Incorporación de Fondos Crece y su Administradora.
9. Contrato de Participación en Programa de Garantía.
10. Condiciones del crédito o financiamiento otorgado por el Fondo Crece al intermediario.
10.1 Tipos y usos del crédito o financiamiento.
10.2 Moneda del crédito o financiamiento.
10.3 Obligaciones del Fondo Crece respecto del IFI y los colaterales.
11. Otorgamiento de crédito o financiamiento de la Línea a un intermediario.
12. Beneficiarias finales y condiciones de las operaciones otorgadas por el intermediario a las empresas.
12.1 Empresas Beneficiarias Finales.
12.2 Tipos y usos de las operaciones.
12.3 Tasa de interés de las operaciones desde el IFI al beneficiario final, a partir del financiamiento desde Fondo Crece.
13. Recursos destinados a la cobertura.
14. Sobre los colaterales y la cobertura.
14.1 Colaterales.
14.2 Cobertura.
15. Pago de comisión del Fondo a Corfo.
15.1 Pago de comisión por recibir la cobertura.
15.2 Pago de comisión variable a Corfo.
15.3 Devolución de la Comisión.
16. Procedimiento de pago de la cobertura.
16.1 Condiciones para el pago de la cobertura.
16.2 Solicitud de cobro de la cobertura.
16.3 Liquidación y pago de la cobertura
16.4 Revisión de los colaterales que dieron origen al cobro de la cobertura.
16.5 Recuperos de la cobertura.
17. Obligación de información.
18. Auditorías y sanciones por incumplimiento.
19. Publicación, difusión y evaluación del Programa.
20. Antecedentes a acompañar respecto del intermediario financiero y el colateral en caso de inicio de procedimiento concursal.
21. Normas aplicables en caso de incorporación de los Fondos y sus Administradoras mediante concurso.
21.1 Admisibilidad y evaluación de las propuestas.
21.1.1 Admisibilidad del Fondo y de su Administradora.
21.1.2 Evaluación de las propuestas.
21.2 Procedimientos y requisitos regulados en el Reglamento.
1. Ámbito de aplicación de este Reglamento.
El Consejo de Corfo, por Acuerdo Nº 3.082, de 2020, aprobó la creación del instrumento denominado "Programa de Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece". El presente Reglamento regula la "Línea de Cobertura Fondo de Inversiones", aplicable a los casos en que otorgante del crédito o financiamiento al intermediario financiero sea un fondo de inversión.
2. Definiciones.
Para efectos de este Reglamento deberá entenderse por:
(a) "Cobertura" o "Programa": cobertura o subsidio contingente otorgado en el contexto del Programa de Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece.
(b) "Corfo" o "la Corporación": Corporación de Fomento de la Producción.
(c) "Línea": Línea de Cobertura Fondo de Inversiones, del Programa de Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece.
(d) "Las empresas", las empresas beneficiarias o "las beneficiarias finales": personas naturales o jurídicas a las cuales los intermediarios podrán otorgar créditos u otras operaciones de financiamiento.
(e) "Intermediario", "los Intermediarios", "el IFI" o "los IFIS": intermediario financiero no bancario o los intermediarios financieros no bancarios que reciben créditos o financiamiento del Fondo Crece.
(f) "Resolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 1
D.O. 08.05.2021Fondo Crece" o "Fondos Crece" o "Fondo" o "Fondos": el (los) fondo(s) de inversión de aquellos regulados en el Capítulo III de la ley Nº 20.712, creado(s) para recibir el aporte de los inversionistas o aportantes, o financiamiento a través de deuda financiera.
N° 1, 1
D.O. 08.05.2021Fondo Crece" o "Fondos Crece" o "Fondo" o "Fondos": el (los) fondo(s) de inversión de aquellos regulados en el Capítulo III de la ley Nº 20.712, creado(s) para recibir el aporte de los inversionistas o aportantes, o financiamiento a través de deuda financiera.
(g) "Colateral" o "colaterales": las operaciones de financiamiento (créditos, títulos de crédito activos o instrumentos financieros) entregadas por un intermediario financiero para respaldar o garantizar las operaciones de crédito o financiamiento que el Fondo Crece le otorgue, a través de la cesión en dominio, o entregados en garantía o en otra modalidad que apruebe expresamente Corfo de los activos relacionados a aquellas operaciones.
(h) "Administradora" o "Sociedades Administradoras del Fondo Crece": sociedades anónimas especiales definidas en el artículo 3º de la ley Nº 20.712.
(i) "CEC": Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo.
(j) "CMF": Comisión para el Mercado Financiero.
(k) "GIF": Gerencia de Inversión y Financiamiento de Corfo.
(l) "Due diligence": evaluación necesaria para la verificación de la información entregada.
(m)"Gerente": para hacer referencia al Gerente de Inversión y Financiamiento de Corfo, o a quien lo reemplace en sus funciones.
(n) "Aportante": personas y entidades que, mediante sus aportes al Fondo Crece, mantienen inversiones en cuotas del Fondo.
(o) "Contrato de Participación en Programa de Garantía": contrato a celebrarse entre Corfo y el Fondo Crece -representado por la Administradora- una vez acogida la solicitud de incorporación y que le facultará para operar en la Línea.
(p) "Contrato de promesa de suscripción y pago de cuotas del Fondo Crece": contrato definido en el artículo 37 de la ley Nº 20.712
(q) Resolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 1
D.O. 08.05.2021"Comisión del Fondo a Corfo": pago que realiza el Fondo Crece a Corfo, de un porcentaje periódico aplicado sobre el monto del crédito o financiamiento, para acceder a la cobertura otorgada en virtud de esta línea (comisión por recibir la cobertura), y monto de pago eventual, una vez cumplidas las obligaciones con los aportantes y/o los acreedor(es) definido(s) en la letra (t) siguiente, y el pago de la comisión por recibir la cobertura, a partir del resultado de las acciones de recupero sobre colaterales y en contra del IFI, y/o respecto del Exceso de Retorno.
N° 1, 1
D.O. 08.05.2021"Comisión del Fondo a Corfo": pago que realiza el Fondo Crece a Corfo, de un porcentaje periódico aplicado sobre el monto del crédito o financiamiento, para acceder a la cobertura otorgada en virtud de esta línea (comisión por recibir la cobertura), y monto de pago eventual, una vez cumplidas las obligaciones con los aportantes y/o los acreedor(es) definido(s) en la letra (t) siguiente, y el pago de la comisión por recibir la cobertura, a partir del resultado de las acciones de recupero sobre colaterales y en contra del IFI, y/o respecto del Exceso de Retorno.
(r) Resolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 2
D.O. 08.05.2021Deuda financiera: Aquella que tiene su origen en operaciones de inversión, de crédito o financiamiento de éste, no quedando comprendidas las obligaciones de pago de rescate que realizan los partícipes respecto de los aportes que mantienen en el Fondo correspondiente, ni las obligaciones generadas por las operaciones de inversión del Fondo efectuadas al contado y cuya condición de liquidación es igual o inferior a 5 días hábiles bursátiles desde su realización.
N° 1, 2
D.O. 08.05.2021Deuda financiera: Aquella que tiene su origen en operaciones de inversión, de crédito o financiamiento de éste, no quedando comprendidas las obligaciones de pago de rescate que realizan los partícipes respecto de los aportes que mantienen en el Fondo correspondiente, ni las obligaciones generadas por las operaciones de inversión del Fondo efectuadas al contado y cuya condición de liquidación es igual o inferior a 5 días hábiles bursátiles desde su realización.
(s) Contrato de Deuda: Acuerdo de voluntades generador de deuda financiera para el Fondo.
(t) Acreedor(es): Aquel que tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de un contrato de deuda.
3. Objetivo General del Programa, de la Línea y la cobertura.
El objetivo del Programa de Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece consiste en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo que respalde el crédito o financiamiento otorgado por el Fondo Crece a intermediarios financieros, posibilitando así el acceso a la liquidez de estos últimos, para permitir el financiamiento de las empresas beneficiarias, esto es, de personas naturales o jurídicas que destinen recursos a actividades de producción de bienes y prestación de servicios.
El objetivo de la Línea será compensar, total o parcialmente, las pérdidas que sufra el fondo de inversión otorgante del crédito o financiamiento ante la incapacidad de pago de las obligaciones por parte de uno o más intermediarios financieros, sea de su obligación de pago, o bien, del pago a través de los colaterales cedidos en propiedad o entregados en garantía o de alguna otra forma expresamente autorizada por Corfo, por los intermediarios.
El Fondo Crece podrá otorgar créditos o financiamiento a los intermediarios financieros durante 12 meses, contados desde la celebración del Contrato de Participación en Programa de Garantía. La cobertura tendrá una vigencia de 72 meses, contados desde la misma fecha pero en ningún caso excederá el 31 de diciembre de 2026.
4. Requisitos que deben cumplir los Fondos y su Administradora para su incorporación a la línea de cobertura fondo de inversiones.
4.1 Los Fondos y su reglamento interno.
El Fondo Crece que otorgue el crédito o financiamiento a los intermediarios financieros deberá:
a) Ser un fondo de inversión, constituido o por constituir, no rescatable, de aquellos regulados en el Capítulo III de la Ley Nº 20.712, de Administración de Fondos Terceros y Carteras individuales, y estar sometido a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.
b) Resolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 3
D.O. 08.05.2021Contemplar el pago de aportes en dinero efectivo o con aportes comprometidos, o el financiamiento a través de deuda financiera. Los contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas podrán considerar como condición la incorporación del Fondo Crece a la Línea. La Administradora podrá participar en las cuotas del Fondo Crece.
N° 1, 3
D.O. 08.05.2021Contemplar el pago de aportes en dinero efectivo o con aportes comprometidos, o el financiamiento a través de deuda financiera. Los contratos de promesas de suscripción y pago de cuotas podrán considerar como condición la incorporación del Fondo Crece a la Línea. La Administradora podrá participar en las cuotas del Fondo Crece.
c) Tener un plazo máximo de duración de hasta 10 años, el que podrá prorrogarse, previa aprobación de Corfo, si es que existieren obligaciones pendientes con la Corporación.
d) EstablecerResolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 4
D.O. 08.05.2021 expresamente que se trata de un fondo de inversión que no permite a sus aportantes el rescate total y permanente de sus cuotas.
N° 1, 4
D.O. 08.05.2021 expresamente que se trata de un fondo de inversión que no permite a sus aportantes el rescate total y permanente de sus cuotas.
e) Para el caso de contemplar financiamiento con deuda, deberá establecer una política de endeudamiento que regule el tipo de deudas financieras que podrá asumir el Fondo con terceros, los límites correspondientes y la forma en que se pagará a los acreedores del Fondo. En todo caso, el endeudamiento del Fondo con terceros no podrá en ningún momento superar el 80% del total de sus activos.
f) Podrá constituirse con una o más series de cuotas y podrán también emitir deuda. El Fondo Crece podrá obtener sus fondos vía aportes de capital y/o deuda.
Asimismo, el reglamento interno del Fondo deberá:
a) Cumplir con los requisitos legales establecidos en el Capítulo III de la ley Nº 20.712.
b) Individualizar a su Administradora, la forma de designar a los apoderados y de acordar su remoción y el procedimiento de resolución de conflictos entre los aportantes y la Administradora.
c) Para el caso de constituirse con una o más series de cuotas, deberá regularse el detalle de los derechos preferentes y/o restricciones que se establezcan para las respectivas series.
d) Incluir políticas de inversión en intermediarios para que cumplan con los requisitos de elegibilidad y restricciones definidas en el apartado "Intermediarios elegibles" de este Reglamento. Asimismo, deberán considerar límites de inversión. tendientes a diversificar el riesgo de inversión de los activos por intermediarios y/o tipo de intermediarios.
e) Incluir mecanismos que regulen los potenciales conflictos de interés, que al menos, prohíba operaciones de compra de cartera o entrega de créditos o financiamientos a IFI relacionados con la Administradora y su plana gerencial y acreedores del Fondo Crece, en los términos definidos en el artículo 100 de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores. Esta prohibición recaerá también sobre los aportantes del Fondo Crece, salvo que la relación sea con un aportante institucional.
f) Establecer la obligación de que el Fondo Crece no podrá liberar ningún colateral, asociado a un intermediario financiero, mientras existan pagos de cobertura con recuperos pendientes.
g) Contemplar la obligación del Fondo Crece de iniciar y continuar con las acciones de cobro de los colaterales constituidos por el IFI respectivo, hasta agotar las acciones judiciales correspondientes, o se haya declarado como crédito incobrable de conformidad al ordenamiento jurídico vigente, salvo respecto de aquellos colaterales que hayan sido reemplazados por el IFI (revolving).
h) Contemplar la existencia de un Comité de Inversiones, integrado por al menos 3 miembros, que asesore a la Administradora en la evaluación de los intermediarios financieros que recibirán créditos o financiamiento con los recursos del Fondo Crece. Dicha evaluación deberá tener en cuenta el riesgo crediticio del IFI, sus políticas de crédito y cobranza, y sus capacidades de administración, tecnológicas y comerciales.
i) Indicar que al menos uno de los miembros del Comité de Vigilancia será elegido de entre aquellos que se encuentran inscritos en el Registro de Directores de la Superintendencia de Pensiones (SP) o del listado de miembros de Comité de Vigilancia que mantienen esas instituciones. Todos los miembros del Comité deberán firmar una declaración jurada en la que conste que no se encuentran relacionados con la Administradora.
j) Regular la participación de terceros independientes, con experiencia demostrable, que presten servicios de conciliación, supervisión y control de la información transaccional de los colaterales, así como en la generación de reportes sobre su desempeño.
k) Regular los pagos que recibirá la Administradora, en conformidad con lo dispuesto en apartado "Pagos a la Administradora del Fondo Crece".
l) Contemplar la realización de due diligence a la información de los colaterales, por profesionales o empresas independientes y externas, para validar los antecedentes de las operaciones aportados por el intermediario así como su existencia documental. El due diligence abarcará el proceso de evaluación y análisis administrativo, financiero, legal y contable de los colaterales.
4.2 Las Administradoras de los Fondos Crece.
a) La Sociedad Administradora del Fondo Crece deberá cumplir con los requisitos exigidos en la ley Nº 20.712, para la administración de Fondos regulados en el Capítulo III de la citada ley.
b) La Administradora deberá entregar a Corfo los antecedentes legales que den cuenta de su constitución y vigencia así como de sus eventuales modificaciones y los antecedentes que acrediten la personería de su(s) representante(s), con facultad suficiente para contratar las coberturas de esta Línea.
5. Antecedentes a presentar para la incorporación del Fondo y la Administradora a la línea de cobertura fondo de inversiones.
La Administradora que desee incorporarse a la Línea de Cobertura Fondo de Inversiones deberá acompañar:
5.1 Respecto del Fondo.
a) Copia Resolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 5
D.O. 08.05.2021del reglamento interno del Fondo protocolizado y depositado ante la CMF".
N° 1, 5
D.O. 08.05.2021del reglamento interno del Fondo protocolizado y depositado ante la CMF".
b) Los compromisos de aporte de capital al Fondo. Dichos compromisos deberán constar en cartas y en un borrador del contrato de promesa de suscripción y pago de cuotas del Fondo Crece. En todo caso, los compromisos totales no podrán representar menos del equivalente a UF 1.000.000. Una vez celebrado el Contrato de Participación en Programa de Garantía, los contratos de aporte sólo podrán ser modificados con la aprobación expresa de Corfo.
En caso de que el Fondo Crece contemple parte de su financiamiento a través de deuda financiera, la Administradora deberá acompañar una declaración relativa al monto de financiamiento de ese tipo que espera contratar durante los primeros 6 y 12 meses de operaciones del Fondo.
c) La descripción de la estrategia de prospección e inversión del Fondo en operaciones de los IFI, y si ya tienen relaciones comerciales con algunos de éstos, deberá señalar el alcance de la estrategia comercial de aquellas, en términos de número de empresas a las cuales han otorgado operaciones de financiamiento, número de ellas, montos comprometidos, entre otros.
5.2 Respecto de la Administradora.
a) Los antecedentes legales que den cuenta de su constitución y vigencia, así como de sus eventuales modificaciones y los antecedentes que acrediten la personería de su(s) representante(s), con facultades suficientes. Las modificaciones a estos antecedentes deberán ser informadas a la Corporación mientras se mantenga vigente el Contrato de Participación en Programa de Garantía celebrado con Corfo.
b) Un informe suscrito por el gerente general, en el que se individualice al equipo profesional a cargo del Fondo Crece, su experiencia en el mercado financiero, especialmente en materias relacionadas con administración de fondos, créditos y colaterales, así como una relación circunstanciada de todos los activos administrados.
6. Pagos a la Administradora del Fondo Crece.
Para efectos de la remuneración a la Administradora del Fondo Crece se deberán tener presentes las siguientes definiciones:
a) Capital Resolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 6
D.O. 08.05.2021Fondo Crece. Corresponde a la suma de los aportes en dinero realizados por los aportantes al Fondo. La moneda a usar será la misma que utilice el Fondo Crece para operar.
N° 1, 6
D.O. 08.05.2021Fondo Crece. Corresponde a la suma de los aportes en dinero realizados por los aportantes al Fondo. La moneda a usar será la misma que utilice el Fondo Crece para operar.
Si el Fondo Crece considera financiamiento a través de deuda financiera, ésta se considerará como Capital Fondo Crece para efectos del cálculo "pago fijo por administración de cartera", regulado en el numeral 6.1 siguiente.
b) Pagos Corfo ($): Corresponde al monto total, en pesos chilenos, desembolsado por Corfo por concepto de pago de coberturas, según el procedimiento detallado en la sección "Procedimiento de pago de la cobertura" de este mismo Reglamento.
c) Recuperos ($): Corresponde al monto total en pesos chilenos obtenido por la Administradora del Fondo Crece, producto de las acciones de cobro en contra del IFI que incumplió su obligación de pago y en contra de los colaterales siniestrados que respaldaban esa operación de crédito o financiamiento otorgado por el Fondo Crece, y por los cuales Corfo pagó la cobertura.
d) Comisión Corfo por Cobertura ($): Corresponde al monto pagado por el Fondo Crece a Corfo, para acceder a la cobertura de las diferentes operaciones de crédito o financiamiento otorgadas a los intermediarios financieros.
e) Exceso Resolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 6
D.O. 08.05.2021de Retorno: Corresponde al flujo de parte del interés cobrado al IFI por la operación de crédito o financiamiento, que no sea utilizado para cumplir con las obligaciones del Fondo Crece con sus aportantes y/o acreedores, ni para pagar las comisiones a Corfo por la cobertura (15.1), ni para pagar la comisión fija por administración de cartera a la Administradora del Fondo Crece ni cubrir los gastos de cada Fondo Crece. Estos dos últimos pagos y gastos serán los definidos en el Reglamento Interno de cada Fondo Crece.
N° 1, 6
D.O. 08.05.2021de Retorno: Corresponde al flujo de parte del interés cobrado al IFI por la operación de crédito o financiamiento, que no sea utilizado para cumplir con las obligaciones del Fondo Crece con sus aportantes y/o acreedores, ni para pagar las comisiones a Corfo por la cobertura (15.1), ni para pagar la comisión fija por administración de cartera a la Administradora del Fondo Crece ni cubrir los gastos de cada Fondo Crece. Estos dos últimos pagos y gastos serán los definidos en el Reglamento Interno de cada Fondo Crece.
Este monto deberá ser administrado en una cuenta separada por el Fondo Crece, y podrá ser utilizado para pagar a Corfo los montos de las coberturas que ésta hubiere pagado en exceso y que la Administradora no hubiere restituido, el pago de la comisión variable a Corfo y/o para efectuar pago a la Administradora por desempeño exitoso de la cartera de colaterales.
El pago a la Administradora del Fondo Crece podrá comprender:
6.1 "Pago Resolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 7
D.O. 08.05.2021fijo por administración de cartera"
N° 1, 7
D.O. 08.05.2021fijo por administración de cartera"
Corresponde a un pago a todo evento a la Administradora del Fondo, equivalente a un porcentaje anual calculado sobre el total de los aportes en dinero realizados por los aportantes al Fondo y la deuda financiera, si el Fondo contemplare esta última, según lo dispuesto en el numeral 6, letra a) "Capital Fondo Crece". El porcentaje anual y la forma de pago se definirá en el Reglamento Interno de cada Fondo Crece. Corfo podrá fijar topes máximos en porcentajes y/o montos en los llamados a concurso que realice.
6.2 Pago variable por desempeño.
Es Resolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 8
D.O. 08.05.2021el pago eventual a la Administradora, una vez cumplidas todas las obligaciones del Fondo Crece con sus aportantes y/o acreedores, con su Administradora por concepto de comisión de administración fija y con Corfo (incluidos los montos que reste por restituir a la Corporación, en virtud de lo dispuesto en la sección "Revisión de los colaterales que dieron origen al cobro de la cobertura"), y que se origina en el resultado de las acciones de recupero seguidas en contra del IFI y de los colaterales que respaldaban la operación de crédito o financiamiento siniestrada, o en el Exceso de Retorno que no sea utilizado para cumplir con las obligaciones mencionadas en la letra d) precedente.
N° 1, 8
D.O. 08.05.2021el pago eventual a la Administradora, una vez cumplidas todas las obligaciones del Fondo Crece con sus aportantes y/o acreedores, con su Administradora por concepto de comisión de administración fija y con Corfo (incluidos los montos que reste por restituir a la Corporación, en virtud de lo dispuesto en la sección "Revisión de los colaterales que dieron origen al cobro de la cobertura"), y que se origina en el resultado de las acciones de recupero seguidas en contra del IFI y de los colaterales que respaldaban la operación de crédito o financiamiento siniestrada, o en el Exceso de Retorno que no sea utilizado para cumplir con las obligaciones mencionadas en la letra d) precedente.
La procedencia de este pago se determinará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha que caduque la última de las coberturas otorgadas a los créditos o financiamientos entregados por un Fondo Crece a los intermediarios financieros.
Para determinar la procedencia del pago y su cálculo se aplicará la siguiente fórmula:
i. Flujo Neto Corfo ($) = Recuperos ($) + Comisión Corfo por Cobertura ($) + Exceso de Retorno ($) - Pagos Corfo ($)
Realizado el cálculo aplicando la fórmula anterior, podrán existir los siguientes resultados, de lo que dependerá la existencia y monto de los pagos:
(i) Si el monto "Flujo Neto Corfo" fuere igual o superior a $0, el remanente en la cuenta Exceso de Retorno se dividirá entre Corfo y la Administradora, pagándose a cada una, a título de comisión a la primera y a título de pago variable por desempeño a la segunda, la proporción definida por el CEC en el acto que apruebe la incorporación a la Línea.
Si realizado este pago existieren acciones de recupero pendientes, los ingresos producto de estas acciones se dividirán entre Corfo y la Administradora, según la proporción fijada por el CEC en el acto antes señalado.
(ii) Si el "Flujo Neto Corfo" fuere menor a $0, el remanente en la cuenta Exceso de Retorno, se pagará a Corfo a título de comisión. Realizado este pago, el cálculo del "Flujo Neto Corfo" se seguirá ejecutando semestralmente hasta que se agoten las gestiones de cobro de la Administradora en contra del (de los) IFI(s) y el(los) colateral(es), o hasta que el saldo del Flujo Neto Corfo sea igual o superior a $0, lo que ocurra primero. Si pasare a ser igual o superior a $0, se aplicará la regla del numeral (i) referida a los recuperos pendientes.
7. Intermediarios elegibles.
7.1 Tipos de intermediarios financieros.
El Fondo Crece sólo podrá otorgar crédito o financiamiento a los siguientes intermediarios financieros:
a) Cooperativas de Ahorro y Crédito, supervisadas por la CMF.
b) Fondos de Inversión regulados en el Capítulo III de la ley Nº 20.712, que otorguen el financiamiento a empresas beneficiarias definidas en el apartado "Beneficiarias finales y condiciones de las operaciones otorgadas por el intermediario a las empresas" y/o a entidades que cumplan el mismo fin.
c) Compañía de Seguros, supervisadas por la CMF.
d) Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), que se encuentren inscritas en el Registro de Valores de la CMF, como emisor de valores de oferta pública de acuerdo con lo establecido en la Norma de Carácter General Nº 30, de la misma Comisión.
e) Empresas que no se encuentren comprendidas en los literales anteriores que realicen operaciones de aquellas señaladas en el apartado "Tipos y usos de las operaciones", de la sección "Beneficiarias finales y condiciones de las operaciones otorgadas por el intermediario a las empresas", que no tengan el carácter de bancarias o filiales coligadas colgantes, controladas y controladores de bancos, y que se encuentren inscritas en el Registro de Valores de la CMF, como emisoras de valores de oferta pública, de acuerdo con lo establecido en la Norma de Carácter General Nº 30 de esa Comisión.
f) Otras instituciones que realicen operaciones objeto de cobertura en conformidad con este Reglamento, previa calificación del CEC, tomando en consideración los requisitos en el apartado siguiente que resulten aplicables.
7.2 Requisitos para todos los tipos de intermediarios financieros.
Los requisitos mínimos que deben cumplir los intermediarios financieros que deseen obtener crédito o financiamiento del Fondo Crece, son los siguientes:
a) Poseer políticas y procesos de originación y cobranza de créditos productivos. Los fondos de inversión podrán cumplir este requisito directa o indirectamente.
b) Contar con una política de provisiones, la cual deberá ser consistente con los niveles de riesgo que presente su cartera de colocaciones. Los fondos de inversión podrán cumplir este requisito directa o indirectamente.
c) Poseer planes de negocio de mediano plazo, orientados a créditos productivos, aprobados formalmente por las instancias que correspondan. Los fondos de inversión podrán cumplir este requisito directa o indirectamente.
d) Contar con políticas, procesos y modelos efectivamente implementados de prevención de delitos de la Ley Nº 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, entre los cuales deberá comprender el lavado de activos, cohecho, financiamiento del terrorismo, receptación, soborno entre particulares, administración desleal, negociación incompatible y apropiación indebida.
e) Experiencia relevante -propia o complementada con un tercero- en administración y seguimiento del tipo de operación financiera que ofrecerá al Fondo Crece.
f) No Resolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 10
D.O. 08.05.2021estar relacionadas, en los términos definidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, con la Administradora ni con los acreedores del Fondo Crece al cual solicitan el crédito o financiamiento.Resolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 9
D.O. 08.05.2021
N° 1, 10
D.O. 08.05.2021estar relacionadas, en los términos definidos en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, con la Administradora ni con los acreedores del Fondo Crece al cual solicitan el crédito o financiamiento.Resolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 9
D.O. 08.05.2021
8. Incorporación de Fondos Crece y su Administradora.
La incorporación de los Fondos y las Administradoras a esta Línea podrá ser mediante un mecanismo de postulación permanente (ventanilla abierta) o de concurso. En el caso de concurso, deberán aplicarse las normas de procedimiento contenidas en el apartado "Normas aplicables en caso de incorporación de los Fondos y sus Administradoras mediante concurso" de este Reglamento y las bases del concurso respectivo.
Para la evaluación de la solicitud de incorporación de un Fondo Crece, su Administradora deberá entregar a Corfo los antecedentes señalados anteriormente en el apartado "Antecedentes a presentar para la incorporación del Fondo y la Administradora a la línea de cobertura fondo de inversiones", junto con la propuesta de tasa de comisión a pagar a Corfo por la cobertura. La Gerencia de Inversión y Financiamiento de Corfo será la responsable de analizar y evaluar todos los antecedentes de la Administradora y del Fondo Crece, asociados a su solicitud de ingreso a la Línea.
PosResolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 11
D.O. 08.05.2021teriormente, el CEC, considerando el informe elaborado por la GIF, resolverá acerca de la incorporación del Fondo al Programa. Asimismo, determinará el cupo de cobertura para dicho Fondo, el que no podrá ser mayor al equivalente a la suma de los aportes comprometidos y la deuda financiera que espera contratar durante los primeros 12 meses de operación del Fondo.
N° 1, 11
D.O. 08.05.2021teriormente, el CEC, considerando el informe elaborado por la GIF, resolverá acerca de la incorporación del Fondo al Programa. Asimismo, determinará el cupo de cobertura para dicho Fondo, el que no podrá ser mayor al equivalente a la suma de los aportes comprometidos y la deuda financiera que espera contratar durante los primeros 12 meses de operación del Fondo.
ElResolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 12
D.O. 08.05.2021 monto del cupo otorgado será revisado a los seis meses de la celebración del Contrato de Participación regulado en el numeral siguiente. Si el Fondo no acreditare haber cumplido con el monto de deuda financiera propuesta en su solicitud, el cupo se reducirá, ajustándose a los aportes y deuda financiera efectivamente realizados y asumida
N° 1, 12
D.O. 08.05.2021 monto del cupo otorgado será revisado a los seis meses de la celebración del Contrato de Participación regulado en el numeral siguiente. Si el Fondo no acreditare haber cumplido con el monto de deuda financiera propuesta en su solicitud, el cupo se reducirá, ajustándose a los aportes y deuda financiera efectivamente realizados y asumida
Con cargo a dicho cupo, y de acuerdo a lo señalado en el apartado "Sobre los colaterales y la cobertura" el Fondo Crece entregará financiamiento a los intermediarios y la Administradora solicitará las operaciones para la constitución de colaterales, con operaciones ya existentes o nuevas. Un Fondo Crece podrá solicitar un aumento del cupo de la cobertura, solicitud que será evaluada por la GIF y respecto de la cual conocerá y decidirá el CEC, siempre que su incorporación hubiere sido por el mecanismo de ventanilla abierta.
Una vez incorporado un Fondo y su Administradora a la Línea, conforme a las reglas anteriores y determinado el cupo de cobertura asignado al primero, éste tendrá el plazo máximo de 12 meses contados desde la celebración del Contrato de Participación en el Programa de Cobertura, para otorgar financiamiento a los IFI que cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento.
En caso de que la Administradora del Fondo Crece reciba una sanción por una infracción grave por parte de la CMF o deje de cumplir alguno de los requisitos de este Programa, el CEC podrá suspender su participación en él. Lo anterior impedirá que el Fondo Crece pueda otorgar nuevos créditos o financiamientos con cargo al cupo aprobado. Dicha sanción se mantendrá mientras Corfo no dé por subsanada la causa que la originó, sin perjuicio de las demás medidas que la Corporación pudiere adoptar ante incumplimientos de las obligaciones del Contrato de Participación ya referido.
9. Contrato de Participación en Programa de Garantía.
Una vez acogida la solicitud de incorporación a la Línea, el Fondo Crece que desee acoger sus créditos o financiamientos a la cobertura regulada en este Reglamento, deberá suscribir con Corfo un Contrato de Participación en Programa de Garantía, en el que constará el límite de responsabilidad de la Corporación por siniestralidad, sólo por hasta el monto de los recursos que se consideren en la contabilidad del fondo de cobertura "Programa Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada Crece" regulado en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones.
Previo Resolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 13
D.O. 08.05.2021a la celebración del Contrato de Participación antes citado, la Administradora deberá acreditar a la Corporación haber incorporado las modificaciones al Reglamento Interno que se le hubiere solicitado, debiendo reflejar la comisión fijada por Corfo, y que dicha modificación ha sido protocolizada y depositada ante la CMF; así como entregar una copia de los contratos que ésta haya suscrito con los aportantes del Fondo Crece y ratificación o modificación de la declaración presentada por la Administradora con la postulación, relativa al monto de financiamiento de ese tipo que espera contratar durante los primeros 6 y 12 meses de operaciones del Fondo.
N° 1, 13
D.O. 08.05.2021a la celebración del Contrato de Participación antes citado, la Administradora deberá acreditar a la Corporación haber incorporado las modificaciones al Reglamento Interno que se le hubiere solicitado, debiendo reflejar la comisión fijada por Corfo, y que dicha modificación ha sido protocolizada y depositada ante la CMF; así como entregar una copia de los contratos que ésta haya suscrito con los aportantes del Fondo Crece y ratificación o modificación de la declaración presentada por la Administradora con la postulación, relativa al monto de financiamiento de ese tipo que espera contratar durante los primeros 6 y 12 meses de operaciones del Fondo.
Cualquier modificación al Reglamento Interno del Fondo deberá ser aprobado previamente por el CEC de Corfo.
En este contrato también se regularán los mecanismos de solución de conflictos entre Corfo y el Fondo Crece y/o su Administradora.
10. Condiciones del crédito o financiamiento otorgado por el Fondo Crece al intermediario.
10.1 Tipos y usos del crédito o financiamiento.
El crédito o financiamiento que el Fondo Crece otorgue al intermediario, en el marco de esta línea, podrá ser bajo la modalidad de operación de créditos de dinero en forma directa o financiamiento otorgado con responsabilidad del IFI, y la empresa beneficiaria final -si ésta fuere a constituirse como colateral- bajo la modalidad de operación de compra de cartera con responsabilidad y pacto de retrocompra, inversiones en bonos securitizados, en cuotas de series preferentes de fondos, orientados a las empresas beneficiarias finales, o bajo cualquier otra modalidad que haya sido expresamente autorizada por el CEC de Corfo.
El plazo máximo del crédito o financiamiento será de 60 meses, contados desde la fecha de celebración del Contrato de Participación en Programa de Garantía, y éste estará limitado por la capacidad de generación de flujos del colateral para cubrir su pago en tiempo y forma, dentro del plazo de la cobertura entregada por Corfo.
El monto máximo del(de los) crédito(s) o financiamientos; a un IFI deberá ser regulado en el Reglamento Interno del Fondo Crece.
Los créditos o financiamientos que tengan cobertura de esta Línea no podrán ser reprogramados.
10.2 Moneda del crédito o financiamiento.
El crédito o financiamiento podrá ser cursado en moneda corriente de curso legal en Chile (pesos), Unidades de Fomento (UF), en Dólares de los Estados Unidos de América (dólares) o en moneda común de los países integrantes de la Unión Europea (euros), lo que deberá ser regulado en el Reglamento Interno del Fondo Crece. A la fecha de la entrega de los recursos del crédito o financiamiento al IFI, los colaterales que lo respaldan deberán estar constituidos.
10.3 Obligaciones del Fondo Crece respecto del IFI y los colaterales.
En todos los casos en que un Fondo Crece otorgue financiamiento a un IFI, este último deberá ceder la propiedad directa o indirectamente (a través de una figura legal creada para esos efectos), de los colaterales a ese Fondo, salvo autorización del CEC, según lo dispuesto en el apartado "Tipos y usos del crédito o financiamiento".
Sin perjuicio de que la labor de seguimiento respecto de los colaterales corresponde a la Administradora, ésta podrá ser encomendada al IFI o a un tercero, previa celebración de un contrato de prestación de servicios de administración de las operaciones.
En todos los casos, además, el Fondo Crece será responsable de exigir del IFI lo siguiente, debiendo adoptar las medidas que corresponda para asegurar su cumplimiento:
a) Informar las políticas y procedimientos de originación y administración de las operaciones.
b) Que el IFI permita, en cualquier momento y a su solo requerimiento, que el Fondo Crece pueda realizar due diligence muestrales sobre la información de los colaterales y las operaciones realizadas a partir del crédito o financiamiento desde el Fondo Crece, con el fin de validar la información transaccional proporcionada y la existencia documental de las operaciones y colaterales.
c) Que los pagos de los deudores de los colaterales sean realizados directamente por éstos al Fondo Crece o a un tercero especializado, con experiencia demostrable o certificable en la ejecución de estos servicios, a través de un contrato de recaudación o un contrato de prestación de servicios de administración de las operaciones, salvo que los colaterales le hubieren sido cedidos a una figura legal de propósito especial de propiedad del Fondo Crece, para albergar operaciones sujetas a este Programa que recibe los pagos directamente de sus deudores o Corfo autorice que el IFI realice la recaudación. En los casos en que el financiamiento se realice usando una figura legal de propósito especial, esta obligación recaerá en el cesionario respectivo, por ejemplo, en el caso de que el financiamiento se materialice mediante la adquisición de cuotas de un fondo de inversión regulado en el Capítulo III de la Ley Nº 20.712, o privado.
d) Que los IFI que hayan recibido financiamiento de un Fondo Crece, mientras el crédito o financiamiento con cobertura de Corfo se encuentre vigente, no repartan dividendos por montos superiores al 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio ni disminuir su capital si el endeudamiento es superior al 40% de su activo. Por otra parte, si el endeudamiento es inferior al 40% del activo, no podrán realizar las disminuciones de capital mayores a un 5% trimestral.
Por último, el intermediario, a los 6 meses de recibido el crédito o financiamiento, deberá acreditar al Fondo que ha colocado nuevas operaciones que cumplan las condiciones especificadas en el acápite "Beneficiarias finales y condiciones de las operaciones otorgadas por el intermediario a las empresas", por un monto, al menos, equivalente al monto de dicho crédito o financiamiento. En caso de incumplimiento de esta obligación dentro el plazo otorgado el Fondo deberá exigir al IFI el prepago del monto no colocado del crédito o financiamiento, en un plazo de hasta 30 días corridos contados desde el vencimiento del plazo respectivo.
Si Corfo detectare un incumplimiento de la Administradora del Fondo Crece de su labor de seguimiento y control respecto de las obligaciones y limitaciones antes señaladas, se aplicará lo dispuesto en el apartado "Auditorías y sanciones por incumplimiento", en particular lo referido a las sanciones.
11. Otorgamiento de crédito o financiamiento de la Línea a un intermediario.
Cuando un Fondo Crece decida otorgar un crédito o financiamiento a un intermediario, bajo el amparo de un cupo de cobertura aprobado según el apartado "Incorporación de Fondos Crece y su Administradora" anterior deberá enviar la siguiente información, a través del sistema que la Corporación ponga a disposición:
a) Identificación del intermediario: RUT y nombre o razón social del intermediario, localización o domicilio y demás antecedentes que se requieran para tal identificación.
b) Identificación del crédito o financiamiento a otorgar, tipo de operación, monto, moneda, plazo total, tasa de interés, contratos marco, garantías, covenants, gatilladores, nivel de colateralización, características de los colaterales, parámetros de valorización del colateral, contratos de servicios y demás antecedentes que se requieran para tal identificación.
c) Declaración del cumplimiento, por parte del intermediario, de los requisitos mínimos señalados en el apartado "Requisitos para todos los tipos de intermediarios financieros" anterior.
d) Un análisis razonado de la calidad crediticia del IFI y cartera de colaterales cedida directa o indirectamente (a través de una figura legal creada para estos efectos) al Fondo Crece.
DResolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 14
D.O. 08.05.2021entro de los 30 días corridos siguientes al pago de la comisión por recibir la cobertura, el Gerente resolverá la solicitud de cobertura ingresada a Corfo, entendiéndose cubierto el riesgo de aquellas operaciones que reúnan los requisitos para acceder a la cobertura desde la fecha de curse del crédito o financiamiento objeto de ésta.
N° 1, 14
D.O. 08.05.2021entro de los 30 días corridos siguientes al pago de la comisión por recibir la cobertura, el Gerente resolverá la solicitud de cobertura ingresada a Corfo, entendiéndose cubierto el riesgo de aquellas operaciones que reúnan los requisitos para acceder a la cobertura desde la fecha de curse del crédito o financiamiento objeto de ésta.
La Gerencia comunicará al Fondo la aprobación de la cobertura, correspondientes a las operaciones que hubieran cumplido con las condiciones establecidas en el presente Reglamento, como la devolución de aquellas solicitudes que no hubiesen cumplido con dichas condiciones.
12. Beneficiarias finales y condiciones de las operaciones otorgadas por el intermediario a las empresas.
12.1 Empresas Beneficiarias Finales.
Podrán ser beneficiarias finales, las personas naturales o jurídicas que destinen recursos a actividades de producción de bienes y prestación de servicios, siempre que en el año calendario anterior (1 de enero al 31 de diciembre) hayan tenido ventas no superiores a 1.000.000 UF.
12.2 Tipos y usos de las operaciones.
Los intermediarios financieros que hayan recibido financiamiento de parte del Fondo Crece, sólo podrán participar con cargo a dichos fondos en operaciones de financiamiento a personas naturales o jurídicas bajo la modalidad de operaciones de crédito de dinero, leasing financiero, leaseback, o de factoring (con excepción del factoraje sobre cheques) y otros instrumentos de similar naturaleza que se determinen en las bases del respectivo concurso, destinados al financiamiento de inversiones y/o capital de trabajo (incluyendo financiamiento de deudas de cotizaciones de seguridad social).
Las operaciones no podrán presentar una fecha de vencimiento superior al mes 72º o al 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, contado desde la fecha del Contrato de Participación en Programa de Garantía.
El monto máximo de la(s) operación(es) de financiamiento por empresa beneficiaria no podrá superar el 10% del crédito o financiamiento entregado por el Fondo Crece al IFI medido como el saldo de capital insoluto más intereses devengados.
No serán elegibles como operaciones destinadas a financiar la emisión de boletas de garantía en beneficio de la Corfo o de alguno de sus Comités.
12.3 Tasa de interés de las operaciones desde el IFI al beneficiario final, a partir del financiamiento desde Fondo Crece.
Las tasas de interés que los intermediarios podrán aplicar en las operaciones de financiamiento a las empresas beneficiarias, con financiamiento proveniente desde el Fondo Crece, no podrán ser superiores al porcentaje que se señala en cada caso, respecto de la tasa máxima convencional vigente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento, informada por la CMF y publicada en el Diario Oficial:
a) Operaciones no reajustables en moneda nacional inferiores o iguales a 200 UF o su equivalente en las monedas contempladas en este Reglamento la tasa de interés que los intermediarios podrán aplicar a las operaciones, con excepción del factoring, no podrá ser superior al 75% de la tasa máxima convencional antes referida.
b) Operaciones de factoring inferiores o iguales a 200 UF, los intermediarios no podrán aplicar un costo total superior al 75% de la tasa máxima convencional antes señalada. Se entenderá por costo total de la operación de factoring a la diferencia entre el valor nominal de cada factura y la suma del precio de compra de ésta por el intermediario financiero a la empresa beneficiaria más las comisiones de cobranza de las facturas, los gastos operacionales y cualquier otra comisión o gasto que no sean considerados contingentes (interés de mora, las retenciones y/o los excedentes), dividido por el valor nominal.
La Administradora será la responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales anteriores de este apartado "Beneficiarias finales y condiciones de las operaciones otorgadas por el intermediario a las empresas".
Se deberá dejar testimonio del cumplimiento de los requisitos antes señalados, en una Declaración Jurada firmada por el intermediario y/o del beneficiario, en la que conste, entre otros, del adecuado uso de los recursos, y en la que declare(n), al momento del otorgamiento del financiamiento, el destino de los mismos. Dicho documento deberá estar a disposición de Corfo para ser revisado en cualquier momento, sin perjuicio de las facultades que también corresponden a la Contraloría General de la República.
Además, el cumplimiento de los requisitos podrá ser objeto de auditorías e informadas por profesionales internos de Corfo o por quien ésta designe debiendo los intermediarios financieros poner a disposición de los auditores todos los antecedentes relativos a las empresas beneficiarias.
13. Recursos destinados a la cobertura.
Con arreglo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores o el instrumento que lo complemente, modifique, sustituya o reemplace, que regula el denominado "Fondo de Cobertura de Riesgos", y con cargo a los recursos presupuestarios disponibles o suplementados para el financiamiento de la cobertura, Corfo realizará los pagos que correspondan en virtud de esta Línea.
14. Sobre los colaterales y la cobertura.
En este apartado se regula el momento en que deben estar constituidos los colaterales y su porcentaje, así como el cómputo de la cobertura a otorgar al crédito o financiamiento entregado al IFI, cuyo pago será calculado sobre los colaterales incumplidores.
14.1 Colaterales.
Cada Resolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 15
D.O. 08.05.2021crédito o financiamiento otorgado a un intermediario por parte del Fondo en el marco de esta Línea, debe contar con operaciones o colaterales que respalden o garanticen dicha transacción por un mínimo del 125% de dicho crédito o financiamiento, debiendo mantenerse ese porcentaje durante la vigencia del financiamiento, teniendo en consideración el capital vigente y los intereses devengados. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación podrá modificar este porcentaje hasta el porcentaje mínimo contemplado en el Acuerdo de Consejo que creó este Programa, en el llamado a concurso para la incorporación de las Administradoras, según lo dispuesto en el apartado "Incorporación de Fondos Crece y su Administradora", el que será aplicable a las operaciones que se cursen con los cupos aprobados al Fondo en el concurso en particular.
N° 1, 15
D.O. 08.05.2021crédito o financiamiento otorgado a un intermediario por parte del Fondo en el marco de esta Línea, debe contar con operaciones o colaterales que respalden o garanticen dicha transacción por un mínimo del 125% de dicho crédito o financiamiento, debiendo mantenerse ese porcentaje durante la vigencia del financiamiento, teniendo en consideración el capital vigente y los intereses devengados. El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación podrá modificar este porcentaje hasta el porcentaje mínimo contemplado en el Acuerdo de Consejo que creó este Programa, en el llamado a concurso para la incorporación de las Administradoras, según lo dispuesto en el apartado "Incorporación de Fondos Crece y su Administradora", el que será aplicable a las operaciones que se cursen con los cupos aprobados al Fondo en el concurso en particular.
Los colaterales deberán estar constituidos y cederse en dominio, directa o indirectamente por los intermediarios financieros, antes de la entrega de los recursos del crédito o financiamiento otorgado por el Fondo. El CEC podrá autorizar, a solicitud de la Administradora, que la cesión del dominio no se realice en casos calificados y fundados.
Para efectos de calcular la relación indicada en el párrafo primero (porcentaje de respaldo a través de colaterales), Corfo considerará los montos del crédito o financiamiento y de los colaterales, en pesos, de acuerdo al valor de la UF, o a la paridad del dólar, para el tipo de cambio observado, o a la paridad del euro, todos informados por el Banco Central de Chile, vigente a la fecha del último día hábil del mes que se está rindiendo. El cálculo del porcentaje de colateralización deberá efectuarse diariamente y cualquier incumplimiento respecto de éste deberá ser comunicado a Corfo hasta las 12:00 horas del día siguiente a su detección.
Asimismo, a efectos de cumplir con el porcentaje de colaterales, el Fondo y su Administradora podrán recomponer el colateral en función de sus pagos (revolving) y definir políticas de reposición de colaterales con el intermediario, para el caso de existir deterioro que pueda afectar su valor efectivo o de liquidación de éstos. La Administradora del Fondo Crece deberá exigir, y el intermediario deberá realizar el cambio de colaterales en caso de que se incumplan los parámetros de valorización del colateral definido por el intermediario en los antecedentes acompañados en cumplimiento de lo señalado en el apartado "Otorgamiento de crédito o financiamiento de la Línea a un intermediario". En caso de incumplimiento de esta obligación por el IFI, el Fondo Crece podrá exigirle el pago anticipado del saldo insoluto más intereses devengados del crédito o financiamiento que le hubiere otorgado.
En todo caso, el valor del colateral se medirá considerando al menos las siguientes condiciones:
i. Contemplar factores de provisión por morosidad y calidad crediticia de las operaciones de financiamiento conforme a los estándares de la industria.
ii. Contemplar limitaciones y control de los refinanciamientos y repactaciones, y su adecuada provisión según el punto i. inmediatamente anterior.
iii. Contemplar limitaciones y control de las tasas de default y tasas de pago.
En la definición de colateral contenida en la letra (g) del numeral 2 de este Reglamento, se encontrarán comprendidos, sin que la enumeración sea taxativa, el dinero o títulos representativos de dinero, operaciones de financiamiento a personas naturales o jurídicas bajo la modalidad de operaciones de crédito de dinero, leasing financiero, leaseback, o de factoring (con excepción del factoraje sobre cheques), destinados al financiamiento de inversiones y/o capital de trabajo (incluyendo financiamiento de deudas de cotizaciones de seguridad social).
No podrán ser constituidas como colaterales, y quedarán excluidas del pago de la cobertura, las siguientes operaciones:
a) Aquellas que infrinjan el artículo 23 del DFL Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que dispone "En lo sucesivo la Corporación no podrá otorgar préstamos para fines habitacionales". No obstante, serán elegibles las operaciones de financiamiento de proyectos inmobiliarios para fines habitacionales.
b) Aquellas que signifiquen financiamientos a empresas relacionadas en propiedad o gestión, en los términos señalados por la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, con el intermediario, con sus sociedades filiales o coligadas o relacionadas con altos ejecutivos o apoderados legales, judiciales o convencionales de éstas o aquél.
c) Aquellas cuyos recursos hayan sido destinados a la compra de acciones o de participaciones en empresas o sociedades o de otros valores mobiliarios.
d) Las que no cumplan con la política de conflictos de interés del Reglamento Interno del Fondo Crece.
e) Las destinadas a financiar la emisión de boletas de garantía en beneficio de la Corfo o de alguno de sus Comités.
14.2 Cobertura.
El pago de la cobertura se realizará sobre la cartera de colaterales morosos sobre los cuales se calcule el pago respectivo, cedida por los intermediarios como respaldo del crédito o financiamiento y tendrá un porcentaje de cobertura de hasta un 80% del valor de los colaterales que la conforman.
El monto a pagar al Fondo por cobertura no podrá superar el saldo de capital insoluto más los intereses devengados del crédito o financiamiento del Fondo Crece al intermediario, al momento del pago de la cobertura por parte de Corfo. El monto a pagar por cobertura no comprenderá los intereses moratorios sobre crédito o financiamiento por el incumplimiento.
15. Pago de comisión del Fondo a Corfo.
15.1 Pago de comisión por recibir la cobertura.
La procedencia y cálculo de la comisión para recibir la cobertura de esta Línea corresponderá a un porcentaje periódico computado en la forma que se regula en los párrafos siguientes. Dicha comisión permanecerá vigente por todo el periodo del crédito o financiamiento y no será reembolsada en caso de siniestro de éste, en conformidad con lo señalado en el apartado "Revisión de los colaterales que dieron origen al cobro de la cobertura".
Corfo Resolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 16
D.O. 08.05.2021podrá fijar un valor mínimo y/o máximo a cobrar por comisión en los llamados a concurso o procesos de postulación por ventanilla abierta. Al decidir la incorporación del Fondo a la Línea, el CEC fijará la comisión a pagar, que será aquella propuesta -en el caso que en el concurso ésta se adjudique- o aquella que determine el CEC, para el caso de que opere el mecanismo de incorporación por ventanilla abierta, debiendo dejarse constancia en el Reglamento Interno.
N° 1, 16
D.O. 08.05.2021podrá fijar un valor mínimo y/o máximo a cobrar por comisión en los llamados a concurso o procesos de postulación por ventanilla abierta. Al decidir la incorporación del Fondo a la Línea, el CEC fijará la comisión a pagar, que será aquella propuesta -en el caso que en el concurso ésta se adjudique- o aquella que determine el CEC, para el caso de que opere el mecanismo de incorporación por ventanilla abierta, debiendo dejarse constancia en el Reglamento Interno.
El monto a pagar por comisión será calculado por el periodo total del crédito o financiamiento, incluyendo el periodo de gracia, en caso de que corresponda, y se obtendrá aplicando el porcentaje fijado por el CEC sobre el saldo insoluto del crédito o financiamiento en cada anualidad, según la tabla de desarrollo de éste.
La comisión será pagadera anualmente durante la vigencia del crédito o financiamiento, y la primera cuota deberá pagarse dentro de los 60 días corridos siguientes a la solicitud de habilitación de cupo de cobertura asociado al crédito o financiamiento. No obstante lo anterior para el caso que el plazo del crédito o financiamiento sea inferior a un año, la comisión deberá pagarse en una cuota, dentro de los 30 días corridos siguientes a la mencionada solicitud.
Resuelta favorablemente la solicitud de cupo y efectuado el pago de la comisión, el crédito o financiamiento tendrá aprobada la cobertura.
El pago de la comisión deberá ser informado a Corfo el mismo día en que éste sea realizado y en caso de ser día inhábil, al día hábil bancario siguiente. Además, el Fondo Crece deberá informar al intermediario el pago de esta comisión.
15.2 Pago de comisión variable a Corfo.
Corresponde Resolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 17
D.O. 08.05.2021al pago eventual que deberá realizar el Fondo una vez que haya cumplido todas las obligaciones con sus aportantes y/o sus acreedores, haya pagado las comisiones de administración fija a su Administradora y el pago de la comisión regulada en el numeral anterior, a partir del resultado de las acciones de recupero sobre colaterales y en contra del IFI, y/o respecto del Exceso de Retorno, en los términos señalados en la sección "Pagos a la Administradora del Fondo Crece.
N° 1, 17
D.O. 08.05.2021al pago eventual que deberá realizar el Fondo una vez que haya cumplido todas las obligaciones con sus aportantes y/o sus acreedores, haya pagado las comisiones de administración fija a su Administradora y el pago de la comisión regulada en el numeral anterior, a partir del resultado de las acciones de recupero sobre colaterales y en contra del IFI, y/o respecto del Exceso de Retorno, en los términos señalados en la sección "Pagos a la Administradora del Fondo Crece.
15.3 Devolución de la Comisión.
Corresponderá la devolución de la comisión por recibir la cobertura en los siguientes casos:
a) Prepago, reverso o resciliación del crédito o financiamiento del Fondo Crece al intermediario.
b) Solicitudes de cobertura dejadas sin efecto o renunciadas por el Fondo Crece. En este caso, corresponderá la devolución total de la comisión.
c) Pago de la comisión por recibir la cobertura fuera de los plazos establecidos en la sección "Pago de comisión a Corfo por cobertura".
d) Por pagos de comisión duplicados o por error. En este caso, corresponderá la devolución total de la comisión por recibir la cobertura pagada.
e) Por pagos de comisión por recibir la cobertura en exceso. En este caso, corresponderá la devolución del monto pagado en exceso.
El Fondo Crece contará con un máximo de 60 días corridos, contados desde que se hubiera pagado la comisión por recibir la cobertura, para solicitar su devolución, si procediere. Para ello debe realizar una solicitud de devolución de comisiones, y será el Gerente quien apruebe dicha devolución.
16. Procedimiento de pago de la cobertura.
16.1 Condiciones para el pago de la cobertura.
El Fondo Crece podrá solicitar el pago de la cobertura si el intermediario financiero incumplió su obligación de pago del crédito o financiamiento, dentro del plazo fatal de 500 días corridos contado desde la mora en el pago del crédito o financiamiento otorgado al intermediario financiero, y hasta el 31 de diciembre de 2026.
El pago de la cobertura procederá una vez cumplidas las siguientes condiciones lo que deberá ser acreditado por el Fondo, y verificado por Corfo: i) incumplimiento del IFI de su obligación de pago del crédito o financiamiento; ii) inicio de las acciones de cobro judicial en contra del IFI, y iii) inicio de las acciones de cobro judicial en contra del/de los colateral/es que haya/n entrado en mora, y sobre el/los cual/es se calcule el pago de la cobertura.
El cumplimiento de las condiciones será verificado en las instancias que a continuación se describen.
Para solicitar el pago de la cobertura, el Fondo deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Debe haber iniciado las acciones judiciales en contra del IFI dentro del plazo previsto para mantener el mérito ejecutivo del título, cuando corresponda a la acción interpuesta.
b) Debe haber iniciado las acciones judiciales en contra de los colaterales incumplidores, dentro del plazo previsto para mantener el mérito ejecutivo del título, cuando corresponda a la acción interpuesta.
Para efectos de esta Línea se entenderá que el Fondo Crece ha iniciado las acciones judiciales si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Respecto del IFI: se deberá acreditar que se interpuso la demanda en su contra y que se realizó la notificación judicial y, cuando corresponda se notificó a sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios, o a los representantes legales de todos éstos, dentro de plazo legal correspondiente para estos efectos. En el caso que la operación presente un saldo de capital insoluto menor a UF 1.000, también se podrá acompañar constancia de que aquellos fueron buscados, no ubicados y no siendo posible su notificación mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando copia del estampado del Receptor Judicial en el cual conste la búsqueda negativa correspondiente.
b) Respecto del Colateral: se deberá acreditar que se interpuso la demanda en contra del colateral.
El cumplimiento de estos requisitos se acreditará acompañando los documentos y antecedentes mencionados en el apartado que sigue.
16.2 Solicitud de cobro de la cobertura.
La documentación a acompañar deberá corresponder a aquella que el IFI, o el Fondo Crece en su defecto, utiliza normalmente en sus actividades comerciales, de riesgo, operacionales y de cobranza. Para el caso que un IFI o el Fondo Crece en su defecto prepare documentos especiales para ser presentados a Corfo en cumplimiento de esta obligación el formato y contenido de éstos deberán ser aprobados y autorizados por la Corporación.
La solicitud de pago deberá realizarse por carta ingresada por Oficina de Partes o informarse a través del sistema que Corfo habilite para este fin.
Para efectos de hacer efectiva la cobertura de esta Línea, el Representante Legal del Fondo Crece deberá presentar a la GIF una solicitud fundada, por escrito, acompañada de una declaración jurada, en la que conste lo señalado en la letra a) siguiente:
a) Respecto del Fondo Crece.
Que el Fondo Crece proyecte un incumplimiento del pago de sus obligaciones a sus aportantes en el trimestre respectivo. Para estos efectos, deberá indicar:
i. Saldo Resolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 18
D.O. 08.05.2021de colocaciones del Fondo Crece respectivo más los intereses devengados.
N° 1, 18
D.O. 08.05.2021de colocaciones del Fondo Crece respectivo más los intereses devengados.
ii. Obligaciones para con los aportantes y/o acreedores del Fondo Crece en el trimestre respectivo.
iii. Saldo de capital insoluto del crédito o financiamiento más los intereses devengados otorgado a uno o más IFI y que ha dado origen al incumplimiento del pago.
iv. Flujo de todas las operaciones del colateral:
a. Por recaudación normal de las operaciones.
b. Por recuperos por acciones judiciales iniciadas en contra de los deudores de las operaciones que hayan caído en incumplimiento.
v. Flujo proveniente de los recuperos por acciones judiciales interpuestas en contra del IFI.
En base a esta información, Corfo decidirá si el pago de la cobertura se realizará una vez verificados los requisitos establecidos en este apartado "Procedimiento de Pago de la Cobertura" o éste se postergará, sólo en el caso que el Fondo cuente con flujos suficientes para dar cumplimiento a sus obligaciones.
b) Respecto del crédito o financiamiento otorgado al intermediario.
El Fondo deberá acompañar:
i. Copia de la demanda judicial de cobro del crédito o financiamiento y de las resoluciones judiciales que hayan recaído sobre ella.
ii. Constancia de la notificación judicial al intermediario dentro de plazo legal correspondiente para estos efectos.
iii. Documento en el que consten todos los montos incluidos en el crédito o financiamiento, al momento del curse de éste, debidamente firmada por el Fondo Crece. A modo de ejemplo, y sin que constituya limitación, podrá acompañarse la liquidación de otorgamiento, liquidación de crédito o financiamiento, la liquidación de curse, o la liquidación de préstamo.
iv. Documento en el que consten todos los saldos adeudados al momento de la mora del crédito o financiamiento, debidamente firmada por el/los representante/s del Fondo Crece. A modo de ejemplo y sin que constituya limitación podrá acompañarse una liquidación de deuda.
v. Copia de la tabla de desarrollo del crédito o financiamiento, en la cual deberá estar debidamente desglosada y separada la amortización de capital, de intereses, y los demás cobros establecidos por el Fondo Crece.
vi. Recuperaciones y saldos deudores calculados a la fecha de la presentación del requerimiento de pago a Corfo.
vii. Fotocopia del título ejecutivo en el cual se fundan las acciones judiciales de cobranza respectiva, incluidas sus modificaciones.
viii. Título que acredite su dominio sobre las operaciones originadas por el IFI, acogidas a la presente Línea de cobertura.
En caso de rechazo de una solicitud de cobro, el Fondo Crece podrá, por dos veces, solicitar a Corfo una reconsideración, la cual deberá presentarse acompañada con antecedentes adicionales que la sustenten, sin perjuicio de las impugnaciones que puedan realizarse en conformidad a la ley.
c) Respecto de los colaterales.
El Fondo Crece debe acreditar haber iniciado las acciones de cobro judicial -interposición de la demanda judicial- en contra del colateral que haya entrado en mora y sobre el cual se calcule el pago de la cobertura.
Para estos efectos, deberá acompañar la copia de la demanda judicial de cobro del colateral y de las resoluciones judiciales que hayan recaído sobre ella.
En el caso de que se hayan iniciado procedimientos concursales de la ley Nº 20.720, respecto del IFI y/o del colateral, se deberá acompañar los antecedentes indicados en el apartado "Antecedentes a acompañar respecto del intermediario financiero y el colateral en caso de inicio de procedimiento concursal" del presente Reglamento.
16.3 Liquidación y pago de la cobertura.
La liquidación de la solicitud de cobertura presentada a Corfo, sólo podrá considerar el saldo de capital insoluto más los intereses devengados del crédito o financiamiento del Fondo Crece al IFI hasta el momento de su pago efectivo. Se excluirá de este monto los intereses moratorios originados producto del incumplimiento de las obligaciones del IFI.
El monto por concepto de cobertura que se pagará al Fondo, será fijado de acuerdo a los porcentajes y condiciones indicados en el apartado "Sobre los colaterales y la cobertura", y será calculado en la forma dispuesta en el mismo numeral, sin perjuicio del ejercicio de la facultad contemplada en el párrafo "Procedimiento de pago de la cobertura", "Solicitud de cobro de la cobertura", "Respecto del Fondo Crece".
El cálculo del monto a pagar por cobertura se realizará en base a la siguiente información a la fecha de presentación de la solicitud de pago de la cobertura:
1) Saldo de capital insoluto del crédito o financiamiento al intermediario, más los intereses devengados cubiertos por Corfo.
2) Flujo de todas las operaciones del colateral:
a. Por recaudación normal de los colaterales.
b. Por recuperos por acciones judiciales iniciadas en contra de los deudores de los colaterales que hayan caído en mora.
3) Flujo proveniente de los recuperos por acciones judiciales interpuestas en contra del IFI.
En caso de que la suma de los puntos 2) y 3) anteriores, sea superior o igual al punto 1) anterior, Corfo no pagará coberturas al Fondo Crece. En caso contrario, se pagará el 80% calculado sobre el valor de los colaterales asociados al crédito o financiamiento sobre el cual el Fondo Crece solicite el pago de la cobertura, y no comprenderá gastos de cobranza, ni comisiones diferentes a las contempladas en este Reglamento ni costas procesales o personales. Además se descontará, para este efecto, lo recaudado según lo informado en el punto 2) y 3) anterior.
Con todo, la suma de coberturas pagadas no podrá superar la diferencia entre el punto 1) y la suma de los puntos 2) y 3), salvo que Corfo decida ejercer la facultad contemplada en la letra a), "Respecto del Fondo Crece", del numeral 16.2 "Solicitud de cobro de la Cobertura", del apartado 16 "Procedimiento de pago de la cobertura".
Asimismo, si el intermediario hubiera contratado un seguro que garantice el crédito o financiamiento, el monto por concepto de indemnización deberá ser descontado de la solicitud de cobro de la cobertura o informado con posterioridad a Corfo en calidad de recupero, en el marco del informe regulado en el apartado "Recuperos de la cobertura" de este Reglamento.
Por último, el saldo de capital insoluto más intereses del colateral sobre el que se realice el cálculo para el pago de la cobertura que se solicite a Corfo deberá ser consistente con la información que el Fondo Crece haya reportado a la Corporación en sus rendiciones mensuales de la cartera de colaterales que cuentan con la cobertura de esta Línea. En caso de detectarse inconsistencias o disconformidad entre la información allegada a Corfo en sus informes mensuales y aquella acompañada a propósito de la solicitud de pago, se solicitará se aclare la información dentro 15 días hábiles, y, si el Fondo no lo aclarare o no acompaña los antecedentes dentro del plazo otorgado, Corfo realizará el cálculo tomando el menor valor de estos dentro de 15 días hábiles siguientes al vencimiento del término para aclarar.
No obstante, en el caso que el Fondo Crece otorgante del crédito o financiamiento a un IFI presente a cobro a Corfo una cobertura cuyo financiamiento haya incluido costos que no sean cubiertos por esta cobertura, la Corporación los descontará del saldo de dicha operación.
El pago de la cobertura será, al menos trimestral, y una vez cumplidos los requisitos establecidos en el apartado "Procedimiento de pago de la cobertura" de este Reglamento.
Previo al pago, el Gerente revisará los antecedentes presentados, que el Fondo haya pagado la comisión por recibir la cobertura, que éste no tenga deudas morosas o pagos pendientes con Corfo originadas en esta Línea, que la cobertura se mantenga vigente y que el Fondo haya informado del crédito o financiamiento sobre el cual se solicita cobertura. Además, podrá solicitar cualquier antecedente adicional que conforme a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, Corfo deba requerir para resolver en definitiva el pago de una cobertura.
La Gerencia efectuará el pago del monto solicitado por el Fondo Crece sobre el saldo de capital insoluto más intereses devengados, en pesos de acuerdo al valor de la UF, o tipo de cambio del dólar observado, o tipo de cambio del euro, todos informados por el Banco Central, vigente a la fecha de la solicitud de pago presentada en Corfo y según los porcentajes indicados en el apartado "Sobre los colaterales y la cobertura".
Si entre el momento de la mora del IFI y del colateral que sirva de base de cálculo de la cobertura a pagar -según lo señalado en el párrafo tercero de este apartado-, y el pago de la cobertura al Fondo Crece, éste(os) hubiere(n) realizado pago(s), la suma pagada se rebajará del saldo de capital insoluto a que se refiere el párrafo precedente.
16.4 Revisión de los colaterales que dieron origen al cobro de la cobertura.
Luego de realizados los pagos de la cobertura al Fondo Crece, Corfo con personal propio o contratados al efecto, revisará que los colaterales sobre los que se calculó la cobertura, hayan cumplido con los requisitos y condiciones exigidas en este numeral y en el apartado "Colaterales", de la sección "Sobre los colaterales y la cobertura".
De esta forma, y en conformidad con lo señalado en el párrafo primero del apartado "Solicitud de cobro de la cobertura", del apartado "Procedimiento de pago de la cobertura", en esta instancia el Fondo Crece debe acreditar haber cumplido con el tercer requisito que permite el cobro de la cobertura, esto es, que, a esa fecha, se habían iniciado las acciones de cobro judicial en contra del colateral que haya entrado en mora, esto es se hayan interpuesto las demandas judiciales respectivas.
Para la realización de esta revisión, el Fondo deberá remitir a Corfo la información y antecedentes establecidos en este Reglamento, dentro de los 30 días corridos siguientes contados desde la solicitud de pago de la cobertura contemplada en la sección "Procedimiento de pago de la cobertura". Si no se acompañaren lo antecedentes que permitan realizar esta revisión, o aquellos allegados fueren incompletos, se aplicará el procedimiento de reintegro del monto pagado en exceso regulado en los párrafos que siguen.
Si, producto de la revisión, se detectare el incumplimiento de los requisitos y condiciones de los colaterales, la Administradora deberá restituir a Corfo el monto pagado en exceso con cargo al pago regulado en el apartado "Pago fijo por administración de cartera", con tope del 70% mensual de éste. Si el saldo a rebajar excede del 70% del pago mensual, se deberá reintegrar con cargo a los pagos fijos siguientes, con el mismo límite del 70%, hasta su total compensación. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de Corfo regulada en el acápite "Auditorías y sanciones por incumplimiento" para esta situación.
Corfo ante el hallazgo reiterado de este tipo de incumplimientos, podrá solicitar el cambio de Administradora al Fondo Crece. Para estos efectos, se entenderá reiterado la detección de 5% de casos de colaterales que no cumplan con las condiciones y requisitos en un año de vigencia del Contrato de Participación en Programa de Garantía.
El Gerente podrá observar el pago ya efectuado en los siguientes casos:
a) El colateral no cumple con los requisitos y condiciones regulados en el apartado "Sobre los colaterales y la cobertura", en particular la sección "Colaterales", o los procedimientos establecidos para el cobro de la cobertura.
b) Si el Fondo Crece no entrega a Corfo la información requerida en este Reglamento respecto del colateral.
c) No se hiciere entrega a Corfo, en los plazos requeridos, de la información señalada en este apartado.
El Fondo Crece una vez notificado del resultado de la revisión, contará con 30 días hábiles para solucionar la observación, el que será resuelto dentro del plazo de 30 días hábiles por la Corporación, contado desde el ingreso de los antecedentes complementarios remitidos por el Fondo Crece. Si no acompañare la complementación dentro del plazo indicado, la solicitud será rechazada resultando aplicable lo señalado en los párrafos anteriores sobre montos pagados en exceso.
Si Corfo comprobare que el cumplimiento de los requisitos y condiciones del colateral fue acreditado por medio de antecedentes falsos o ilegítimos, mediando culpa leve o dolo por parte del intermediario o de la Administradora del Fondo Crece, cuando corresponda o que no fueron iniciadas las acciones judiciales o concursales en los términos establecidos en el presente Reglamento o las mismas fueron abandonadas luego de iniciadas sin la debida justificación, la Administradora deberá restituir a Corfo el monto percibido de la cobertura, según lo dispuesto en el párrafo cuarto de este apartado, lo anterior sin perjuicio de remitir los antecedentes al Ministerio Público para los fines que corresponda.
16.5 Recuperos de la cobertura.
El Fondo Crece que perciba pagos de coberturas, y sólo con cargo a los recuperos que eventualmente se obtengan, tendrá la obligación de reintegrar trimestralmente los recursos pagados por Corfo hasta el total de dichos recuperos.
Las fuentes de recupero serán las siguientes:
(a) Asociados a los colaterales:
. Recuperos de colaterales sobre los cuales se haya calculado la cobertura a pagar: corresponde a las sumas recuperadas por el Fondo Crece, por los colaterales cuya cobertura fue pagada por Corfo. Las recuperaciones pueden originarse, tanto de aquellas provenientes de la liquidación de garantías constituidas por los colaterales, como de aquellas provenientes de las acciones judiciales iniciadas en su contra para obtener los recuperos, incluyendo entre estas últimas, los equivalentes jurisdiccionales que pongan término al juicio de cobranza respectivo, y de aquellas provenientes del cobro de seguros u otras garantías asociados a la operación por concepto de siniestros, de conformidad a lo señalado en la sección denominada "Sobre los colaterales y la cobertura", "Cobertura", de este Reglamento. Para los efectos de este literal, en el caso de operaciones de leasing se entenderán también como recuperos, toda cantidad de dinero que el Fondo Crece reciba por la venta, remate o enajenación a cualquier título en condiciones y a valores de mercado, respecto del bien entregado en leasing.
. Recaudación normal de los colaterales del crédito o financiamiento corresponde a las sumas recaudadas por el Fondo Crece por los colaterales que han cumplido sus obligaciones de pago.
(b) Asociados al crédito o financiamiento:
. Recuperos por las acciones judiciales que realice el Fondo Crece contra el IFI. Las recuperaciones pueden originarse, tanto de aquellas provenientes de la liquidación de garantías constituidas por el intermediario deudor del Fondo Crece, como de aquellas provenientes de las acciones judiciales iniciadas en contra de dichos intermediarios para obtener los recuperos, incluyendo entre estas últimas, los equivalentes jurisdiccionales que pongan término al juicio de cobranza respectivo, y de aquellas provenientes del cobro seguros asociados al crédito o financiamiento por concepto de siniestros, de conformidad a lo señalado en el apartado "Sobre los colaterales y la cobertura", "Cobertura" de este Reglamento.
El Fondo Crece deberá entregar a Corfo los recursos obtenidos por las acciones señaladas anteriormente, los que serán registrados como abono a los pagos de cobertura realizados, asociado al crédito o financiamiento otorgado al intermediario.
Mientras se encuentre vigente la cobertura y una vez vencido el plazo de cobertura de 72 meses o llegado el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, el Fondo Crece o su Administradora deberá continuar con las acciones de recupero, tanto contra los colaterales como contra el IFI, hasta que se hayan agotado todas las acciones judiciales de cobro en contra del IFI y de los colaterales siniestrados relacionados con el crédito o financiamiento otorgado por el Fondo al primero de ellos, o hasta cumplidas las condiciones de la sección "Pago variable por desempeño" del apartado "Pagos a la Administradora del Fondo Crece", lo que ocurra primero.
17. Obligación de información.
El Fondo Crece deberá presentar a Corfo rendiciones mensuales del crédito o financiamiento y de todas las operaciones financieras del intermediario cursadas a partir del crédito o financiamiento obtenido, dentro de los primeros 10 días corridos del mes siguiente al informado. Dichas rendiciones deberán incluir antecedentes del saldo de capital más intereses devengados, y del estado de pago o morosidad del crédito o financiamiento y de cada colateral, incluyendo el análisis del estado de los colaterales en relación a las condiciones fijadas en este Reglamento para su reemplazo, hasta que el crédito o financiamiento sea íntegramente pagado por el intermediario, o hasta que las operaciones sean íntegramente pagadas por las empresas beneficiarias, o hasta el término de vigencia de la cobertura o hasta la aprobación o rechazo de la solicitud de pago de la cobertura, de manera de mantener un seguimiento de la cartera.
En el caso de las operaciones financieras del intermediario realizadas a partir del crédito o financiamiento obtenido del Fondo Crece, se deberá informar, además, los siguientes antecedentes:
a) Identificación de la empresa beneficiaria: RUT de la empresa; nombre o razón social de la empresa; localización o domicilio; y demás antecedentes que se requieran para tal identificación.
b) Identificación de la operación tipo de operación (crédito, leasing financiero, leaseback, factoring, etc.), fecha de curse, monto, moneda, plazo total, tasa de interés o costo total, en el caso del factoring (numeral 12.3 de este Reglamento), y demás antecedentes que se requieran para tal identificación. Se entenderá por curse de la operación, al acto celebrado por el intermediario con la empresa beneficiaria, por ejemplo, en el que conste la fecha del pagaré, contratos de leasing o leaseback, y demás pertinentes.
También deberán informar, trimestralmente, junto al proceso de recuperos señalado en la sección "Recuperos de la cobertura" el estado de los juicios de cobranza de los colaterales siniestrados y sobre los que se haya calculado la cobertura pagada por Corfo. Para estos efectos, deberá informar:
a) El estado de la notificación de la demanda interpuesta en contra del colateral que dio origen al pago de la cobertura y, cuando los hubiere, a sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios o a los representantes legales de todos éstos, y que ese trámite se realizó dentro del plazo previsto para mantener el mérito ejecutivo del título, cuando corresponda a la acción interpuesta. Se deberá informar si ésta fue notificada en los términos regulados en el Código de Procedimiento Civil o, si la operación presenta un saldo de capital insoluto menor a UF 1.000, se deberá acompañar constancia de que aquellos fueron buscados, no ubicados y no siendo posible su notificación mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando copia del estampado del Receptor Judicial en el cual conste la búsqueda negativa correspondiente.
b) El estado de cobro del colateral, después de realizar la notificación, y hasta el momento en que se den por terminadas las acciones de cobro del colateral respectivo o se haya declarado como crédito o financiamiento incobrable de conformidad al ordenamiento jurídico vigente.
c) El estado de juicio en contra del intermediario.
d) El estado de cobro de los seguros que caucionen el crédito o financiamiento que le otorgó el Fondo y aquellos asociados a los colaterales que tengan como objetivo respaldar el pago de operación crédito o financiamiento, en caso de siniestro por mora de un colateral cuya cobertura haya sido pagada por Corfo.
e) Haber Resolución 28, ECONOMÍA
N° 1, 19
D.O. 08.05.2021cumplido las obligaciones establecidas en su reglamento, en relación a lo dispuesto en el apartado "Los Fondos y su reglamento interno", en particular lo indicado en las letras h) e i) de dicho apartado.
N° 1, 19
D.O. 08.05.2021cumplido las obligaciones establecidas en su reglamento, en relación a lo dispuesto en el apartado "Los Fondos y su reglamento interno", en particular lo indicado en las letras h) e i) de dicho apartado.
El Fondo Crece deberá mantener identificados todos los colaterales que respalden el crédito o financiamiento otorgado en virtud de esta Línea.
18. Auditorías y sanciones por incumplimiento.
Corfo, con sujeción a lo señalado en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, a las normas del presente Reglamento y al contrato respectivo, velará por el correcto uso y administración de la cobertura, pudiendo auditar los colaterales que sirvan de respaldo al crédito o financiamiento acogido a ésta, especialmente, para comprobar su elegibilidad o del beneficiario o beneficiaria final, la calidad de la información entregada a Corfo en las rendiciones mensuales de colaterales y al informarse como terminadas las acciones de cobro del colateral respectivo o éste se haya declarado como crédito incobrable. Sin perjuicio de las facultades que posee al respecto la Contraloría General de la República, todos los documentos y demás antecedentes contables relativos al Programa y a la Línea, podrán ser auditados e informados por asesores externos designados por Corfo.
Además de las auditorías que realice con recursos propios, Corfo podrá solicitar la realización con cargo al Fondo de due diligence muestrales sobre las operaciones realizadas a partir del crédito o financiamiento desde el Fondo Crece, o sobre los colaterales cedidos por la IFI relacionados a dicho crédito o financiamiento por parte de auditores externos.
Si Corfo detectare un incumplimiento de la Administradora del Fondo Crece de su labor de seguimiento y control respecto de los IFIs y los colaterales regulados en este Reglamento, podrá amonestarla por escrito, ordenar al Fondo la suspensión del pago de la comisión mensual por administración de cartera a la Administradora o solicitar el reemplazo de ésta al Fondo Crece, en ese orden, según la gravedad del incumplimiento. Además, en el caso de la detección de pagos de cobertura en exceso, en el proceso de revisión de los colaterales que dieron origen al cobro de la cobertura, regulados en el párrafo de la misma denominación, podrá ordenar enterar directamente a Corfo, con cargo al "Pago fijo por administración de cartera", los recursos que corresponda.
Asimismo, y respecto del IFI incumplidor, la Corporación podrá solicitar al Fondo Crece que exija el prepago del total del crédito o financiamiento otorgado en virtud de esta Línea. Además, el Fondo Crece deberá exigir el prepago del crédito o financiamiento no colocado por el IFI, según lo dispuesto en el párrafo penúltimo del apartado "Obligaciones del Fondo Crece respecto del IFI y los colaterales". En los contratos que celebre el Fondo con el IFI deberá incorporar una cláusula que dé cuenta del conocimiento, por parte de este último, de las medidas contempladas en este párrafo.
Detectada por Corfo una situación de posible incumplimiento, se enviará una comunicación a la Administradora informando (i) el incumplimiento detectado y (ii) las consecuencias asociadas al evento que se confirme dicho incumplimiento. La Administradora tendrá un plazo de 10 días hábiles para responder la carta, entregando los antecedentes que correspondan o exponiendo las defensas correspondientes, como, por ejemplo, la ocurrencia de una causa de exoneración de responsabilidad.
Transcurrido el plazo anterior, haya o no respondido la Administradora, Corfo determinará, en base a los antecedentes que obren en su poder, la existencia del incumplimiento, y determinará la sanción aplicable. Esto se informará a la Administradora, por escrito. En contra de la decisión la Administradora podrá interponer los recursos administrativos y legales que procedan.
Los antecedentes de las sanciones que se apliquen quedarán en la carpeta de antecedentes de la Administradora.
La aplicación de estas sanciones será sin perjuicio del ejercicio de otras acciones legales ordinarias que puedan corresponder a Corfo según la ley.
19. Publicación, difusión y evaluación del Programa.
Corfo podrá publicar periódicamente en medios electrónicos, información sobre las condiciones de las operaciones acogidas a la Línea de Cobertura Tasas de interés, plazos, montos de colocación, etc.) y las características de las empresas beneficiarias.
Asimismo, Corfo podrá realizar acciones de visibilidad genérica del Programa y Línea, para lo cual utilizará la expresión "Garantía Programa Cobertura a Créditos Respaldados por Cartera Estructurada - Crece", o solamente "Fondo Crece". Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad de los Fondos de dar la publicidad adecuada al apoyo que reciban del Programa y Línea, difundiéndolo de manera apropiada y visible, en los medios que empleen para difundir la actividad del Fondo, para lo cual deberán utilizar la expresión genérica señalada anteriormente.
Se entenderán por acciones de visibilidad toda acción o actividad ejecutada con fines publicitarios o de propaganda, referida a las operaciones efectuadas bajo las condiciones de esta Línea.
Por último, Corfo, para efectos de realizar actividades de medición de satisfacción de beneficiarios o beneficiarias finales (clientes), encuestas, focus-group evaluaciones de resultado o de impacto, entrevistas, podrá solicitar a los Fondos toda la información de contacto de los beneficiarios o beneficiarias finales de la Línea y Programa, debiendo el intermediario, precaver las autorizaciones y formalidades que sean necesarias para que esto sea posible.
20. Antecedentes a acompañar respecto del intermediario financiero y el colateral en caso de inicio de procedimiento concursal.
En el caso del inicio de un procedimiento concursal respecto de un IFI y un colateral, el Fondo Crece deberá presentar los siguientes antecedentes:
a) Tratándose de un Procedimiento Concursal Voluntario de Liquidación de la Empresa o Persona Deudora, de la ley Nº 20.720, deberá acompañarse copia de: (i) la solicitud de liquidación, (ii) la Resolución Judicial que provee la solicitud de liquidación, (iii) el escrito de verificación de la operación presentada por el Fondo, y (iv) la resolución que tiene por verificada la operación del Fondo Crece por parte del Tribunal o la Nómina de Créditos reconocidos en donde aparezca este crédito.
b) Tratándose de un Procedimiento Concursal Forzoso de Liquidación de la Empresa o Persona Deudora:
. Iniciado por el Fondo Crece, éste deberá acompañar (i) copia de la solicitud de liquidación y (ii) copia de la notificación judicial realizada al beneficiario o beneficiaria final mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando copia del estampado del Receptor Judicial en el cual conste la notificación correspondiente.
. Tratándose de una demanda de liquidación forzosa de liquidación de la Empresa o Persona Deudora interpuesta por un acreedor distinto del Fondo Crece, deberá acompañarse copia de (i) la solicitud de liquidación, (ii) la Resolución Judicial que provee la solicitud de liquidación, (iii) el escrito de verificación de la operación presentada por el Fondo Crece y (iv) la resolución que tiene por verificada la operación del Fondo Crece por parte del Tribunal o la Nómina de Créditos reconocidos en donde aparezca este crédito.
En el caso que existan avalistas, fiadores o codeudores solidarios en el título de crédito o instrumento respectivo en la operación con cobertura, deberá además acompañarse: (i) copia de la demanda judicial presentada, (ii) copia de las resoluciones judiciales que provean la demanda interpuesta, y (iii) constancia de la notificación judicial al avalista, fiador o codeudor solidario, o a los representantes legales de estos, dentro de plazo legal correspondiente para estos efectos, o constancia de que aquellos fueron buscados, no ubicados y no siendo posible su notificación mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando copia del estampado del Receptor Judicial en el cual conste la búsqueda negativa a lo menos en el domicilio señalado en el pagaré o contrato, según corresponda.
c) Tratándose de un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora, o de un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado, de la ley Nº 20.720, en virtud del cual:
. Se haya obtenido una reprogramación de la deuda, deberán acompañarse: (i) los antecedentes judiciales que dieron lugar a la reprogramación, (ii) copia de la demanda en que se solicita declarar su nulidad o incumplimiento, (iii) copia de la resolución judicial recaída en ella, (iv) copia de la notificación judicial realizada al beneficiario mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando copia del estampado del Receptor Judicial en el cual conste la notificación correspondiente, (v) copia del escrito de verificación de la operación presentada por el Fondo Crece, y (vi) copia de la resolución que tiene por verificada la operación del Fondo Crece por parte del Tribunal o la Nómina de Créditos reconocidos en donde aparezca este crédito.
. En el caso de que la Junta de Acreedores llamada a deliberar y votar el Plan de reorganización de la Empresa Deudora lo rechace, por no haberse obtenido el quórum de aprobación necesario o porque el deudor no otorga su consentimiento, deberán acompañarse: (i) los antecedentes judiciales que dieron lugar a la reprogramación propuesta, (ii) la Resolución de liquidación respectiva, dictada por el Tribunal Competente, (iii) copia del escrito de verificación de la operación presentada por el Fondo Crece y (iv) la resolución que tiene por verificada la operación del Fondo Crece por parte del Tribunal o la Nómina de Créditos reconocidos en donde aparezca este crédito.
. En el caso de que el Acuerdo de Reorganización Judicial sea impugnado dentro de plazo desde su publicación en el Boletín Concursal y siendo acogida dicha impugnación, deberán acompañarse: (i) los antecedentes judiciales que dieron lugar a la reprogramación propuesta, junto con la Resolución de liquidación respectiva, dictada por el Tribunal Competente, (ii) copia del escrito de verificación de la operación presentada por el Fondo Crece y (iii) la resolución que tiene por verificada la operación del Fondo Crece por parte del Tribunal o la Nómina de Créditos reconocidos en donde aparezca este crédito.
En el caso que existan avalistas, fiadores o codeudores solidarios en el título de crédito o instrumento respectivo en la operación con cobertura, deberá acompañarse: (i) copia de la demanda judicial presentada, (ii) copia de las resoluciones judiciales que provean la demanda interpuesta y (iii) constancia de la notificación judicial al avalistas, fiadores o codeudores solidarios, o a los representantes legales de estos, dentro de plazo legal correspondiente para estos efectos, o, constancia de que aquellos fueron buscados, no ubicados y no siendo posible su notificación mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando copia del estampado del Receptor Judicial en el cual conste la búsqueda negativa, a lo menos en el domicilio señalado en el pagaré o contrato, según corresponda.
d) Tratándose de un Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, de la ley Nº 20.720, en virtud del cual:
. Se haya obtenido una reprogramación de la deuda, deberán acompañarse: (i) los antecedentes que dieron lugar a la reprogramación, en el caso que se hubiera celebrado ésta última, (ii) la copia de la demanda en que se solicita declarar su incumplimiento, (iii) la resolución judicial recaída en ella, (iv) copia de la notificación judicial realizada al beneficiario mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando copia del estampado del Receptor Judicial en el cual conste la notificación correspondiente, (v) copia del escrito de verificación de la operación presentada por el Fondo Crece, y la resolución que tiene por verificada la operación del Fondo Crece por parte del Tribunal o la Nómina de Créditos reconocidos en donde aparezca este crédito.
. En el caso de que el Procedimiento de Renegociación de la Persona Deudora termine anticipadamente, deberán acompañarse los antecedentes administrativos que dieron lugar a la renegociación propuesta, en caso que se hubiera celebrado ésta última, junto con (i) la Resolución firme y ejecutoriada del término anticipado del procedimiento dictada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, (ii) copia de la Resolución de Liquidación respectiva dictada por el Tribunal Competente, (iii) copia del escrito de verificación de la operación presentada por el Fondo Crece, y (iv) copia de la resolución que tiene por verificada la operación del Fondo Crece por parte del Tribunal.
. En el caso de que el Acuerdo de Renegociación de la Persona Deudora sea impugnado dentro de plazo legal contado desde su publicación en el Boletín Concursal, y siendo acogida dicha impugnación conforme a las normas del juicio sumario, deberán acompañarse: (i) los antecedentes que dieron lugar a la renegociación propuesta, (ii) la Resolución de Liquidación respectiva dictada por el Tribunal Competente, (iii) copia del escrito de verificación de la operación presentada por el Fondo Crece, y (iv) la resolución que tiene por verificada la operación del Fondo Crece por parte del Tribunal.
. Para el caso de que el Acuerdo de Ejecución de la Persona Deudora sea aprobado, conforme al artículo 267 de la ley Nº 20.720, deberán acompañarse: (i) los antecedentes que dieron lugar a la propuesta de liquidación de los bienes efectuado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, (ii) la publicación del referido Acuerdo en el Boletín Concursal, (iii) copia del escrito de verificación de la operación presentado por el Fondo Crece, y (iv) copia de la resolución que tiene por verificado la operación del Fondo Crece por parte del Tribunal.
. Si no se llegare a un Acuerdo de Ejecución de la Persona Deudora, o bien, éste sea impugnado, y siendo acogida dicha impugnación deberán acompañarse: (i) los antecedentes que dieron lugar a la propuesta de liquidación de los bienes, (ii) la Resolución Judicial de liquidación respectiva, dictada por el Tribunal Competente (iii) copia del escrito de verificación de la operación presentada por el Fondo, y (iv) copia de la resolución que tiene por verificada la operación del Fondo por parte del Tribunal.
En el caso que existan avalistas, fiadores o codeudores solidarios en el título de crédito o instrumento respectivo en la operación con cobertura, se deberá acompañar: (i) copia de la demanda judicial presentada, (ii) copia de las resoluciones judiciales que provean la demanda interpuesta, (iii) Constancia de la notificación judicial a los avalistas, fiadores o codeudores solidarios, o a los representantes legales de éstos, dentro de plazo legal correspondiente para estos efectos, o, constancia de que aquellos fueron buscados, no ubicados y no siendo posible su notificación mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando copia del estampado del Receptor Judicial en el cual conste la búsqueda negativa a lo menos en el domicilio señalado en el pagaré o contrato, según corresponda.
21. Normas aplicables en caso de incorporación de los Fondos y sus Administradoras mediante concurso.
Si el mecanismo a utilizar para la incorporación del Fondo y su Administradora fuere el de concurso, Corfo comunicará este hecho por medio de un aviso en un diario digital, o en un diario impreso de circulación nacional.
El aviso contendrá, al menos, la siguiente información: identificación del instrumento, su modalidad de postulación, fecha y lugar en que se encontrará disponible el Reglamento, día y hora de inicio de las postulaciones y cierre de las mismas, correo electrónico para las consultas y el medio de postulación, información que, además, será publicada en el sitio web de Corfo
La Corporación podrá, adicionalmente, informar del respectivo llamado, en cualquier otro medio de comunicación que asegure su adecuada difusión.
21.1 Admisibilidad y evaluación de las propuestas.
21.1.1 Admisibilidad del Fondo y de su Administradora.
La GIF verificará el cumplimiento de los requisitos regulados en los apartados "Requisitos que deben cumplir los Fondos y su Administradora para su incorporación a la línea de cobertura fondo de inversiones" y "Antecedentes a presentar para la incorporación del Fondo y la Administradora a la línea de cobertura fondo de inversiones" de este Reglamento, esto es, si se acompañaron los antecedentes solicitados y si se contemplaron las cláusulas y estipulaciones exigidas en esas secciones.
Si como resultado del análisis de admisibilidad de los participantes se concluye que la postulación no cumple con todos los requisitos verificables en este examen, la postulación no avanzará a la siguiente etapa de evaluación.
Durante el proceso de análisis de admisibilidad, Corfo podrá solicitar aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios los que deberán ser remitidos dentro del plazo de 5 días corridos desde su requerimiento. En caso de que no se acompañen los antecedentes mínimos requeridos, o los acompañados no permitan acreditar los requisitos, la propuesta será declarada no admisible.
En ningún caso las aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios podrán significar la modificación de la postulación, rectificar errores de ésta y/o subsanar el incumplimiento de requisitos.
Sin perjuicio de lo anterior, Corfo podrá permitir la presentación de antecedentes objeto de la admisibilidad y que los postulantes hayan omitido adjuntar al momento de presentar su postulación, siempre que dichos antecedentes se hayan producido o den cuenta de situaciones no mutables y anteriores a la referida postulación y que se presenten dentro del plazo que señala el párrafo siguiente.
El plazo para realizar el análisis de admisibilidad de las postulaciones será de 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de ingreso de la solicitud. Este plazo de 10 días incluye el plazo para requerir y remitir aclaraciones y/o antecedentes adicionales o complementarios. Corfo podrá prorrogar el plazo antes señalado, por razones fundadas.
Los resultados serán comunicados a los postulantes dentro del plazo de 5 días de concluido el proceso de admisibilidad.
21.1.2 Evaluación de las propuestas.
Los proyectos declarados admisibles serán evaluados por Corfo, de acuerdo con una escala de notas y según criterios señalados en cada llamado.
Los criterios sobre los que Corfo basará su evaluación serán los siguientes:
a) Sustentabilidad del Fondo Crece respectivo en el largo plazo.
b) Tamaño del Fondo Crece postulado.
c) Experiencia de la Administradora del Fondo Crece respectivo.
d) Cumplimiento de la política pública, cuyo objetivo final será definido en cada llamado que se realice a postulación.
e) Características de los aportantes.
Los criterios a aplicar en cada concurso y la ponderación que éstos tendrán en la nota final serán determinados en las bases especiales que se aprueben para cada llamado. Será en ese mismo acto administrativo en el que se regulen las materias que, en virtud de este Reglamento, puedan ser fijados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación esto es el porcentaje de colaterales que respalden los créditos y financiamiento que el Fondo otorgue al IFI; topes máximos en porcentajes y/o montos de pago variable por desempeño; topes máximos en porcentajes y/o montos del "Pago fijo por administración de cartera"; porcentaje a que tendrá derecho la Administradora en el "Pago variable por desempeño"; y/o el valor mínimo y/o máximo a cobrar por comisión.
Corfo podrá solicitar al postulante, durante la evaluación, la información que estime necesaria para una adecuada comprensión de la postulación, no pudiendo alterarse la propuesta ni el principio de igualdad entre los postulantes. Los antecedentes deberán remitirse a Corfo, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la correspondiente solicitud.
Las propuestas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora compuesta por cinco miembros que sean funcionarios de Corfo designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.
Cada uno de los criterios será calificado como una nota 1 a 10, siendo 10 el mayor puntaje y 1 el menor.
Posteriormente, el CEC a propuesta de la GIF, considerando el informe elaborado por dicha Gerencia, respecto de la admisibilidad de la solicitud, y el acta con los resultados de la labor realizada por la Comisión Evaluadora, el CEC resolverá acerca de la incorporación del Fondo a la Línea, a partir de la disponibilidad de cupos totales que haya informado en el llamado y el cupo a asignar a cada Fondo.
21.2 Procedimientos y requisitos regulados en el Reglamento.
Respecto de los requisitos, condiciones y procedimientos que deban ser regulados en las bases especiales que se dicten para cada llamado a concurso, en virtud de lo establecido en el párrafo tercero del apartado "Evaluación de las propuestas" precedente, se aplicará lo dispuesto en el presente Reglamento.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Pablo Terrazas Lagos, Vicepresidente Ejecutivo.- Naya Flores Araya, Fiscal Suplente.