MODIFÍQUESE LLAMADO REGIONAL A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO III, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS, PARA LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

    Núm. 930.- Temuco, 30 de octubre de 2020.
     
    Vistos:
     
    1. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su Artículo 24.
    2. La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.
    3. La circular Nº 3, de fecha 28 de enero de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional correspondiente al año 2020.
    4. La circular Nº 15 que modifica metas del Programa Habitacional 2020.
    5 La resolución exenta Nº 6.309 (V. y U.), de fecha 17 de mayo de 2017, que aprueba Estándares Técnicos para obras de Iluminación Fotovoltaica en Condominios de Viviendas Sociales.
    6. La resolución exenta Nº 3.800 (V. y U.), de fecha 18 de junio de 2018 y sus modificaciones, que aprueba Estándares Técnicos para obras de Acondicionamiento Térmico en Condominios de Viviendas Sociales.
    7. Las resoluciones exentas Nº 3.051 (V. y U.), de 2018, y Nº 1.115 (V. y U.), de 2019, y sus respectivas modificaciones, que llaman a postulaciones para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en la modalidad regulada por su Capítulo II, de la atención a Condominios de Viviendas Sociales.
    8. La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 2017 y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo
    9. La resolución exenta Nº 6.309 (V. y U.), de fecha 17 de mayo de 2017, que aprueba Estándares Técnicos para obras de Iluminación Fotovoltaica en Condominios de Viviendas Sociales.
    10. Ord. Nº 250 de fecha 10.04.2017 del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, sobre implementación de Llamados Extraordinarios.
    11. Ord. Nº 533 del 18.11.2019 del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, sobre lineamiento de emergencias respecto a la implementación de Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    12. Resolución Nº 739, del 27.04.2020, que autoriza a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, a efectuar Llamados Especiales correspondiente a Capítulo III, para Condominios de Viviendas, año 2020.
    13. La Res. Nº 497 del 27.05.2020, en que llama a postulación a Proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, para el Capítulo III, proyectos para condominios de viviendas, para la Región de la Araucanía.
    14. La Res. Nº 1.252 del 30.08.2020, que modifica resolución Ex. Nº 739 de (V. y U.) de 2020
    15. DS Nº 49 de fecha 16 de mayo de 2018 (V. y U.) que designa al suscrito en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía
     
    Considerando:
     
    a) La necesidad de atender a condominios de viviendas sociales que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el Artículo 4° del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    b) Que las obras de reparación, regularización, mejoramiento y/o ampliación a realizar en los condominios de viviendas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio.
    c) La necesidad de modificar la Res. Ex. Nº 497, citada en el visto 14, a fin de extender los plazos previstos y flexibilizar el requisito de acreditación del ahorro en atención al actual contexto de emergencia sanitaria derivada de la pandemia Covid-19, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
     
    1. Modifícase la Res. Nº 497 de fecha 27.05.2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía, en este sentido:
     
    a) Reemplázase en el resuelvo Nº 2, revisión y calificación de proyectos "al 26 de octubre" por el plazo al 15 de noviembre del año 2020.
    b) Reemplázase en el resuelvo Nº 2, selección de beneficiarios "al 30 de octubre del año 2020" hasta el plazo máximo de 11.12.2020".
     
    2. Déjase establecido que la Res. Ex. Nº 497 de (V. y U.) de fecha 27.05.2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Pablo Artigas Vergara, Seremi de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía.