REVOCA RESOLUCIÓN N° 425/2020 EXENTA QUE ESTABLECE NUEVA ÁREA DE CUARENTENA PARA LA PLAGA PISSODES CASTANEUS, DISPONIENDO ÁREA DE CUARENTENA Y OTROS QUE INDICA
    Núm. 510 exenta.- Puerto Montt, 26 de mayo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución N° 3.080 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones; la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias, NIMF N° 5 que establece el Glosario de términos fitosanitarios de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto N° 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; la resolución exenta N° 5.088 del 11 de julio de 2014 modificada por resolución exenta N° 851 del 31 de enero de 2020, ambas del Director Nacional del SAG; las resoluciones exentas N° 1.605/2014, N° 680/2016, N° 753/2018, N° 575/2019, N° 93/2020 y 425/2020, todas del Director Regional SAG Los Lagos; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; la Res. exenta TRA N° 240/249/2018 del 16.11.2018 del Director Nacional que designa como Director Regional de la Región de Los Lagos del Servicio Agrícola y Ganadero a don Eduardo Cristian Maximiliano Monreal Brauning, resolución exenta 240/227/2019, que establece el orden subrogancia en la Dirección Regional de la Región de Los Lagos, como primer subrogante don Luis Alfredo Paredes Noack y como segundo subrogante a don Miguel Andrés López Ayala.
     
    Considerando:
     
    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
    2. Que, el Gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer) (Coleoptera, Curculionidae) es una plaga cuarentenaria que afecta a las coníferas de los géneros Pinus, Picea, Abies, Larix, Pseudotsuga y Taxus, provocando la muerte de los árboles afectados.
    3. Que, mediante la resolución exenta N° 5.088, de fecha 11 de julio de 2014 del Director Nacional del Servicio, se "Declara el Control Obligatorio del Gorgojo del Pino Pissodes castaneus (De Geer).
    4. Que, la resolución exenta N° 5.088, ya individualizada, establece en su resuelvo número tres, que el Director Regional respectivo determinará caso a caso mediante resolución, el área bajo cuarentena por presencia de la plaga, la zona definida por un radio de 20 km, la que será determinada desde cada lugar de detección en el área en peligro. Cuando se presenten áreas bajo cuarentena separadas por distancias iguales o inferiores a 10 km, estas podrán ser unidas mediante un polígono.
    5. Que, mediante las resoluciones exenta N° 1.605/2014, N° 680/2016, N° 753/2018, N° 575/2019, N° 93/2020 y N° 273/2020 del Director Regional SAG Región de Los Lagos, se estableció el área bajo cuarentena para el control del Gorgojo del pino en la Región de Los Lagos.
    6. Que, a través de una denuncia fitosanitaria realizada al Servicio Agrícola y Ganadero, se detectó la presencia de la plaga cuarentenaria Pissodes castaneus en la Región de Los Lagos, en un predio de la Comuna de R�o Negro, por lo que se hace necesario implementar las medidas fitosanitarias establecidas en la resolución 5.088 de 2014, señalada en los vistos.
    7. Que, la resolución exenta N° 425/2020 señalada en los vistos, contiene errores de redacción, que pueden provocar confusión a los propietarios que se encuentren en el área de cuarentena.
    8. Que, el artículo 61 de la ley N° 19.880 dispone en su parte pertinente: "Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado."
    9. Que, es necesario dictar un acto administrativo que así lo disponga.
     
    Resuelvo:

     
    1. Revóquese la resolución exenta N° 425/2020, de fecha 22 de abril de 2020, que establece Nueva área de cuarentena para la plaga Pissodes castaneus.
    2. Amplíase el área de cuarentena establecida en la resolución 273/2020 para el control obligatorio de la plaga Pissodes castaneus en un radio de 20 kilómetros respecto del lugar de detección de la plaga que se indica:
     
    Focos en la Comuna de Río Negro
     
N° de focos  Comuna      Este      Norte      Huso       
    1      Río Negro    634577    5478891      1           

    3. Aplíquense en forma inmediata las regulaciones cuarentenarias, medidas fitosanitarias y demás disposiciones establecidas en la resolución exenta N° 5.088, del 11 de julio de 2014, modificada por resolución exenta N° 851 del 31 de enero de 2020, ambas del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en el área definida en la presente resolución y por los respectivos propietarios, arrendatarios o tenedores. La ejecución de las medidas fitosanitarias serán de  responsabilidad y cargo de los afectados.
    4. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios involucrados, deberán permitir el ingreso a los inspectores del SAG para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario, control biológico u otro que el SAG establezca, orientado a la detección y/o control de la plaga.
    5. Las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas por esta resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y por la ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.

    Anótese y comuníquese.- Eduardo Cristian Monreal Brauning, Director Regional Región de Los Lagos, Servicio Agrícola y Ganadero.