MODIFICA INSTRUCTIVOS TÉCNICOS EN MATERIA DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA PARA AUTOCONSUMO

    Núm. 33.546 exenta.- Santiago, 5 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    La ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; ley 20.571 que regula el pago de las tarifas eléctricas de las Generadoras Residenciales; el DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos; el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; el decreto supremo Nº 71, de 2014, reglamento de ley 20.571 que regula el pago de las tarifas eléctricas de las Generadoras Residenciales; el decreto supremo Nº 92, de 1983, Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos, y las resoluciones 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º Que, la ley Nº 20.571 introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, con el objeto de regular el pago de las inyecciones de las generadoras residenciales.
    2º Que, la modificación de la ley Nº 20.571 mediante la ley Nº 21.118, introdujo cambios con el fin de incentivar el desarrollo de las generadoras residenciales.
    3º Que, el artículo 25 del DS Nº 57, de 2019, Reglamento de Generación Distribuida para autoconsumo de la ley Nº 21.118, establece que la instalación de un Equipamiento de Generación deberá ejecutarse por instaladores eléctricos debidamente autorizados por la Superintendencia o por aquellos profesionales señalados en el decreto Nº 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en conformidad a lo establecido en los reglamentos y normas técnicas vigentes o instrucciones de carácter general de la Superintendencia, y en condiciones de evitar peligro para las personas o daño en las cosas.
    4º Que, para no poner en peligro la seguridad de las personas y no afectar la continuidad y calidad de suministro existe la necesidad de acotar y precisar las condiciones mínimas para tener por correctamente concebido el procedimiento de comunicación de energización de generadoras residenciales, que se comunican a esta Superintendencia por instaladores eléctricos autorizados.
    5º Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º, Nº 34 y 36, de la ley Nº 18.410, corresponde a esta Superintendencia la interpretación administrativa de las disposiciones legales y reglamentarias cuyo cumplimiento le compete fiscalizar, e impartir instrucciones de carácter general, como asimismo adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare con relación al cumplimiento de dicha normativa.
    6º Que, corresponde a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, normas técnicas e instrucciones sobre electricidad, con el propósito que el uso de este recurso no constituya peligro para las personas o cosas.
    7º Que mediante resolución exenta Nº 5.537, de fecha 17/10/2014 se aprueba la instrucción técnica RGR Nº01/2014 que define el procedimiento de comunicación de puesta en servicio de generadoras residenciales, la cual fue actualizada mediante resolución exenta Nº 26.577, de fecha 27/11/2018, que aprueba la instrucción técnica RGR Nº01/2017, introduciendo nuevos requisitos para el procedimiento de comunicación de las generadoras residenciales.
    8º Que mediante resolución exenta Nº 5.536, de fecha 17/10/2014 se aprueba la instrucción técnica RGR Nº02/2014 que define los requisitos técnicos de diseño y ejecución de las instalaciones fotovoltaicas conectadas a redes de distribución, la cual fue actualizada mediante resolución exenta Nº 21.620, de fecha 15/12/2017, que aprueba la instrucción técnica RGR Nº02/2017, introduciendo mejoras técnicas en la construcción de instalaciones fotovoltaicas e incorporando las nuevas tecnologías que hay en el mercado.
    9º Que mediante resolución exenta Nº 17.951, de fecha 23/03/2017 se aprobaron: (i) la instrucción técnica RGR Nº03/2016 que define los requisitos técnicos de diseño y ejecución de las instalaciones de generación eólicas conectadas a redes de distribución; (ii) la instrucción técnica RGR Nº04/2017 que define los requisitos técnicos de diseño y ejecución de las instalaciones de centrales hidroeléctricas conectadas a redes de distribución y (iii) la instrucción técnica RGR Nº05/2017 que define los requisitos técnicos de diseño y ejecución de las instalaciones de cogeneración eficiente conectadas a redes de distribución.
    10º Que de acuerdo a la modificación del DS Nº 57, que aprueba reglamento de Generación Distribuida para autoconsumo de la ley Nº 21.118 que incorpora nuevas posibilidades de generación de energía eléctrica para el autoconsumo y la inyección de los excedentes que se produjeren, es necesario realizar los cambios en los instructivos técnicos vigentes.
     
    Resuelvo:

     
    1º A contar de la fecha del presente acto administrativo, apruébese las instrucciones técnicas que se indican a continuación, que establecen los requisitos que deberán cumplir las instalaciones de generación distribuida para el autoconsumo, así como el procedimiento de comunicación de las mismas:
     
    2º La aplicación de las instrucciones técnicas, señaladas en el resuelvo 1º de la presente resolución, comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.
    3º Para aquellas instalaciones que cuentan con una respuesta a la solicitud de conexión a la red (SCR) indicada en el artículo 15º del Reglamento señalado en el considerando 3º a la fecha de publicación del presente acto administrativo, les serán aplicables las instrucciones técnicas señaladas en los Considerando 7°, 8º y 9º de la presente resolución.
    4º Las instrucciones técnicas indicadas en el resuelvo 1º precedente, se encontrarán en esta Superintendencia a disposición de los interesados y pueden ser consultados en el sitio web www.sec.cl, desde la fecha de publicación de la siguiente resolución.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.