MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "PROGRAMA DE CONCESIONES DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA GRUPO 1"
    Núm. 67.- Santiago, 12 de junio de 2020.
     
    Vistos:
     
    - El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.
    - La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP N° 618, de fecha 28 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1".
    - El decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013.
    - La sentencia de la Comisión Arbitral en causa Rol N° 2212-J, de fecha 16 de octubre de 2015.
    - El Oficio Ord. N° 5693, de fecha 2 de octubre de 2018, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El Oficio Ord. IFE. N° 154/2019, de fecha 14 de marzo de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La Carta BAS-20298-G1-IFE-5649, de fecha 19 de marzo de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. IFE. N° 218/2019, de fecha 12 de abril de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La Carta BAS-20.499-G1-IFE-5754, de fecha 30 de abril de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. N° 076/2019, de fecha 9 de mayo de 2019, del Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. N° 3688, de fecha 12 de junio de 2019, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El Oficio Ord. IFE. N° 385/2019, de fecha 21 de junio de 2019, del Inspector Fiscal.
    - La Carta BAS-20743-G1-IFE-5864, de fecha 5 de julio de 2019, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. N° 06, de fecha 13 de enero de 2020, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ord. N° 399, de fecha 21 de enero de 2020, de la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    - El Oficio Ord. IFE N° 039/2020, de fecha 24 de enero de 2020, del Inspector Fiscal (S).
    - La Carta BAS-21465-G1-IFE-6237, de fecha 5 de febrero de 2020, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. N° 058/2020, de fecha 6 de febrero de 2020, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. N° 023, de fecha 6 de febrero de 2020 de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (Exenta) N° 0438, de fecha 13 de febrero de 2020.
    - El Oficio Ord. IFE. N° 148/2020, de fecha 7 de abril de 2020, del Inspector Fiscal.
    - La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1° Que, los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público y de urgencia, las características de las obras y servicios contratados.
    2° Que, el artículo 69° N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3° Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenían a su cargo.
    4° Que, con fecha 16 de octubre de 2015, la Comisión Arbitral del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaría Grupo 1" dictó sentencia en la causa Rol N° 2212-J, en la cual resolvió, entre otras cosas, que la Sociedad Concesionaria debía dar cumplimiento a lo ordenado por el MOP en cuanto a reponer los elementos del equipamiento de seguridad por el solo hecho de haber transcurrido un determinado plazo, negando lugar igualmente a la solicitud de la Sociedad Concesionaria para que se declare que ésta sólo tiene la obligación de reponer o reemplazar los elementos que componen el equipamiento de seguridad en la medida que fallen o se descompongan.
    5° Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, mediante Oficio Ord. N° 5693, de fecha 2 de octubre de 2018, la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitó formalmente al Jefe de la Unidad de Edificación Pública de la Dirección General de Concesiones, dar inicio a un proceso de modificación contractual que permita implementar una modernización de los sistemas y equipos de seguridad de los establecimientos penitenciarios del Grupo 1.
    6° Que, en virtud de lo anterior, y luego de reuniones de trabajo, mediante Oficio Ord. IFE. N° 154/2019, de fecha 14 de marzo de 2019, el Inspector Fiscal presentó a la Sociedad Concesionaria el monto asociado a la valorización de la obligación de reposición por término de vida útil del equipamiento de seguridad que la Sociedad Concesionaria debía efectuar desde la puesta en servicio provisoria de la obra hasta el término del contrato de concesión, conforme lo contemplado en el Anexo 3D del Documento N° 8 de su Oferta Técnica. Adicionalmente, en el citado Oficio el Inspector Fiscal señaló que a dicho monto se le deben realizar los descuentos asociados a las reposiciones de los equipos de seguridad que justificadamente ha realizado la Sociedad Concesionaria en forma previa a la fecha del citado Oficio, solicitando la entrega del detalle valorizado, para cada Establecimiento Penitenciario, de dichas reposiciones.
    7° Que mediante Carta BAS-20298-G1-IFE-5649, de fecha 19 de marzo de 2019, la Sociedad Concesionaria envió el detalle de los montos asociados a las reposiciones de equipos de seguridad realizadas hasta esa fecha conforme lo solicitado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IFE. N° 154/2019, y manifestó su voluntad de avanzar con la modificación contractual solicitada por el Mandante.
    8° Que mediante Oficio Ord. IFE. N° 218/2019, de fecha 12 de abril de 2019, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que se ha Verificado que la información enviada en su Carta BAS-20298-G1-IFE-5649 permitía establecer que las reposiciones incorporadas en el detalle entregado cuentan con los respaldos para validar su ejecución informando, en consecuencia, el monto disponible para la implementación de alternativas de reposición del equipamiento de seguridad de los 3 Establecimientos Penitenciarios. En virtud de lo anterior, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria el envío de propuestas para renovación de equipamiento de seguridad a implementar en los 3 recintos, indicando que éstas debían estar basadas en elevar el estándar en materia de seguridad y considerar la actualización tecnológica respectiva para los casos en que sea necesario, al tenor de lo requerido por el Mandante.
    9° Que mediante Carta BAS-20.499-G1-IFE-5754, de fecha 30 de abril de 2019, la Sociedad Concesionaria envió al Inspector Fiscal 3 alternativas de propuesta para la renovación de equipamiento de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua.
    10° Que mediante Oficio Ord. N° 076/2019, de fecha 9 de mayo de 2019, el Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió a la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las 3 alternativas propuestas por la Sociedad Concesionaria para el pronunciamiento sobre la alternativa más adecuada que permita atender los requerimientos de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Alto Hospicio, La Serena y Rancagua.
    11° Que mediante Oficio Ord. N° 3688, de fecha 12 de junio de 2019, la Jefa de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitó al Jefe de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas: i) Implementar una modificación de las Bases de Licitación que incluya la Alternativa 2 descrita en la Carta BAS-20.499-G1-IFE-5754 de la Sociedad Concesionaria; ii) Establecer una mesa de trabajo entre Gendarmería de Chile, la Inspección Fiscal y la Sociedad Concesionaria que coordine la implementación de los nuevos equipos y sistemas de seguridad contenidos en dicha Alternativa 2; y iii) Solicitar a la Sociedad Concesionaria una estimación global de los costos asociados a los requerimientos señalados por Gendarmería de Chile en los puntos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Oficio Ord. N° 14.00.00/831/19, de fecha 10 de junio de 2019, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, citado en dicho Oficio Ord. N° 3688.
    12° Que en virtud de lo anterior, mediante Oficio Ord. IFE. N° 385/2019, de fecha 21 de junio de 2019, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha determinado que la mejor opción es la Alternativa 2 presentada y le solicitó el envío de respaldos, tanto técnicos como económicos, de los equipos a implementar y el detalle de los costos de mantención considerados hasta el término del contrato de concesión.
    13° Que mediante Carta BAS-20743-G1-IFE-5864, de fecha 5 de julio de 2019, la Sociedad Concesionaria envió al Inspector Fiscal los respaldos tanto técnicos como económicos de la propuesta de renovación de Equipamiento de Seguridad, Alternativa 2, solicitada por el Inspector Fiscal.
    14° Que atendido lo señalado en los considerandos precedentes, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de disponer que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar inversiones por concepto de reposición, reemplazo o incorporación de Equipamientos y Sistemas de Seguridad, a objeto de reponer equipamiento de seguridad por equipos con tecnología actualizada así como también incorporar nuevos equipos que permitan fortalecer el control tecnológico y aumentar la eficiencia operacional del sistema de seguridad, mejorando la detección y/o apoyo, en forma preventiva o en caso de eventos críticos, el control y la seguridad de las personas y de las instalaciones al interior de los Establecimientos Penitenciarios. Lo anterior, considerando la necesidad de contar con una herramienta que permita reponer equipamiento de seguridad por equipos con tecnología actualizada así como también incorporar nuevos equipos, con el objetivo de fortalecer el control tecnológico y aumentar la eficiencia operacional del sistema de seguridad, mejorando la detección y/o apoyo, en forma preventiva o en caso de eventos críticos, el control y la seguridad de las personas y de las instalaciones al interior de los Establecimientos Penitenciarios. Además, dada la necesidad de implementar medidas en cumplimiento a lo dictaminado por la Comisión Arbitral en causa Rol N° 2212-J y la relevancia que tiene el apoyo de la tecnovigilancia en la seguridad al interior de los Establecimientos Penitenciarios, es urgente la renovación e incorporación de equipos de seguridad de mayor y actualizada tecnología, que permitan aumentar la cobertura al interior de los recintos, considerando además que los Establecimientos Penitenciarios del Grupo 1 fueron objeto de un aumento en la capacidad de población penal mediante decreto supremo MOP N° 271, de fecha 13 de septiembre de 2013. Por otra parte, debido a los constantes hechos de violencia que ocurren al interior de los establecimientos penales, es necesario contar con una mayor capacidad de respaldo de las grabaciones de los sistemas de CCTV, a efectos de aportar antecedentes que constantemente son requeridos por los fiscales que investigan estos hechos.
    Junto con lo anterior, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de eliminar la obligación de la Sociedad Concesionaria de reposición por cumplimiento de vida útil contemplada en el contrato de concesión, fijando que el criterio de reemplazo o reposición del equipamiento de seguridad que se utilizará por el resto de la concesión, será sólo bajo un criterio de funcionalidad y continuidad operativa, esto es, cuando no sea posible su reparación y su falla afecte la continuidad operacional del servicio. Lo anterior, toda vez que ello permitirá que el ahorro que representa dicha modificación para la Sociedad Concesionaria, sea utilizado como mecanismo de compensación por las mayores inversiones asociadas a la modificación señalada en el párrafo precedente, no teniendo, de esta forma, que destinar mayores recursos fiscales por tal concepto, y teniendo en cuenta, además, de que la modificación del criterio de reemplazo o reposición del equipamiento de seguridad no afectará la continuidad operacional del servicio del contrato de concesión.
    15° Que, en virtud de lo anterior, mediante resolución DGC (exenta) N° 0438, de fecha 13 de febrero de 2020, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de: i) eliminar la obligación de la Sociedad Concesionaria de reposición por cumplimiento de vida útil, contemplada en el Anexo 3D del Documento N° 8 de su Oferta Técnica, fijando que el criterio de reemplazo o reposición del equipamiento de seguridad que se utilizará por el resto de la concesión, será sólo bajo un criterio de funcionalidad y continuidad operativa, esto es, cuando no sea posible su reparación y su falla afecte la continuidad operacional del servicio; y ii) disponer que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las inversiones por concepto de reposición, reemplazo o incorporación de Equipamientos y Sistemas de Seguridad señaladas en el resuelvo N° 3 de la citada Resolución.
    16° Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del contrato de concesión, por razones de interés público, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) N° 0438, de fecha 13 de febrero de 2020.
     
    Decreto:

     
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en el sentido que se elimina, para toda la etapa de explotación, la obligación de la Sociedad Concesionaria de reposición por cumplimiento de vida útil contemplada en el Anexo 3D del Documento N° 8 de su Oferta Técnica, el cual se adjuntó al Oficio Ord. IFE N° 039/2020, de 24 de enero de 2020, del Inspector Fiscal (S). En consecuencia, el criterio de reemplazo o reposición del equipamiento de seguridad que se utilizará por el resto de la etapa de explotación de la concesión será sólo bajo un criterio de funcionalidad y continuidad operativa, esto es, cuando no sea posible su reparación y su falla afecte la continuidad operacional del servicio.
    Se deja constancia que lo anterior no modifica el resto de las obligaciones de mantención de la Sociedad Concesionaria contempladas en el contrato de concesión.
    2. Establécese que el ahorro de costos de la Sociedad Concesionaria por concepto de las reposiciones por cumplimiento de vida útil que no efectuará la Sociedad Concesionaria producto de la eliminación de la obligación señalada en el N° 1 anterior, se fija en la cantidad única y total de UF 113.397,03 (Ciento Trece Mil Trescientas Noventa y Siete coma Cero Tres Unidades de Fomento), netos de IVA, al 14 de marzo de 2019, conforme al detalle de cálculo que adjuntó el Inspector Fiscal (S) a su Oficio Ord. IFE N° 039/2020, de 24 de enero de 2020.
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria Grupo 1", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las inversiones por concepto de reposición, reemplazo o incorporación de Equipamientos y Sistemas de Seguridad señaladas en el Cuadro N° 1 siguiente y que se detallan en la minuta denominada "Propuesta de Equipos Alternativa 2" que adjuntó el Inspector Fiscal (S) a su Oficio Ord. IFE N° 039/2020, de 24 de enero de 2020.
     
    Cuadro N° 1: Inversiones por concepto de reposición, reemplazo o incorporación de Equipamientos y Sistemas de Seguridad.
     
   
     
   
     
    3.1 Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento, durante la ejecución de las inversiones que trata el presente Decreto Supremo, éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por Catástrofe, en los mismos términos, condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.10 y 1.8.11 de las Bases de Licitación, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal previo al inicio de la ejecución de las inversiones.
    Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal, ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, con al menos 5 días de antelación al inicio de la ejecución de las inversiones. La entrega al Inspector Fiscal de los documentos que acrediten lo señalado en el presente numeral 3.1 será condición para el inicio de la ejecución de las mismas.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las inversiones se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3.2 La garantía de explotación vigente, cuyas boletas obran en poder del MOP, servirá para caucionar las obligaciones dispuestas en el presente decreto supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
     
    4. Establécese que la ejecución de las inversiones por concepto de reposición, reemplazo o incorporación de Equipamientos y Sistemas de Seguridad, señaladas en el N° 3 precedente, se efectuará según los hitos y plazos máximos que se indican en el cuadro N° 2 siguiente, los que se contarán desde los 30 días siguientes al 7 de abril de 2020, fecha en que el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria, mediante Oficio Ord. IFE. N° 148/2020, de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 0438, de fecha 13 de febrero de 2020.
     
    Cuadro N° 2: Plazos máximos de ejecución.
     
   
    En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de las inversiones por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista, ésta tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo máximo de ejecución que corresponda, señalado en el cuadro N° 2 anterior. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 15 días siguientes a que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución, especificando las razones que la justifican y su extensión. El inspector Fiscal, en el plazo máximo de 5 días contado desde la solicitud de ampliación de plazo presentada por la Sociedad Concesionaria, deberá remitir estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de dichos antecedentes, determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente.
    En caso de incumplimiento, por parte de la Sociedad Concesionaria, del Hito 1 que se fija en el cuadro N° 2 del presente N° 4, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En caso de incumplimiento, por parte de la Sociedad Concesionaria, del Hito 2 fijado en el cuadro N° 2 del presente N° 4, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    En caso de incumplimiento, por parte de la Sociedad Concesionaria, del Hito 3 que se fija en el cuadro N° 2 del presente N° 4, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Sin perjuicio de lo anterior, las inversiones que trata el N° 3 del presente Decreto Supremo deberán ser ejecutadas por la Sociedad Concesionaria conforme al cronograma de ejecución que adjuntó a su carta BAS-21465-G1-IFE-6237, de fecha 5 de febrero de 2020, el que se entiende forma parte integrante del presente decreto supremo.
     
    4.1 En caso que durante el período de ejecución de las inversiones sea necesario, a juicio del Inspector Fiscal o por solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, efectuar modificaciones al contenido y/o plazos del cronograma de ejecución antes señalado, siempre y cuando no se alteren los plazos máximos que se fijan en el cuadro N° 2 del presente N° 4, se procederá de la siguiente forma:
     
    4.1.1 El Inspector Fiscal informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la necesidad de efectuar modificaciones al contenido y/o plazos del cronograma de ejecución pactado, solicitando a la Sociedad Concesionaria que remita un nuevo cronograma de ejecución que considere dichas modificaciones.
    4.1.2 En el plazo máximo de 10 días contados desde la comunicación del Inspector Fiscal señalada en el numeral 4.1.1 precedente, la Sociedad Concesionaria deberá remitir el nuevo cronograma de ejecución que contenga las modificaciones solicitadas por el Inspector Fiscal,
    4.1.3 El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días, contado desde la entrega de la Sociedad Concesionaria, para revisar el nuevo cronograma y, en caso de no existir observaciones, deberá aprobarlo dentro del mismo plazo, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación.
    4.1.4 En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 7 días para hacer entrega del cronograma modificado y el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días, contado desde la entrega del cronograma modificado, para aprobarlo o rechazarlo, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación.
    4.1.5 Una vez aprobado el nuevo cronograma, éste comenzará a regir a partir de la fecha de la comunicación del Inspector Fiscal en la cual deje constancia de dicha aprobación. En caso de rechazo, por parte del Inspector Fiscal, al cronograma de ejecución propuesto conforme lo señalado en el numeral 4.1.4 anterior, se mantendrá vigente el cronograma de ejecución pactado por las partes previo a la respectiva solicitud de modificación efectuada por el Inspector Fiscal.
    4.1.6 En caso que la Sociedad Concesionaria considere que la modificación solicitada por el Inspector Fiscal conforme lo señalado en el numeral 4.1 del presente N° 4, no puede ser llevada a cabo, podrá interponer los recursos contemplados en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. En este caso, y hasta que se resuelvan los recursos contemplados en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, se mantendrá vigente el cronograma de ejecución pactado por las partes previo a la respectiva solicitud de modificación efectuada por el Inspector Fiscal.
    4.1.7 En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de los plazos establecidos en los numerales 4.1.2 y 4.1.4 del presente N° 4, se le aplicará una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    4.2 Las modificaciones al contenido y/o plazos del cronograma de ejecución que trata el numeral 4.1 anterior, podrán ser también solicitadas por la Sociedad Concesionaria, siempre y cuando no se alteren los plazos máximos que se fijan en el cuadro N° 2 del presente N° 4, en cuyo caso se procederá de la siguiente forma:
     
    4.2.1 La Sociedad Concesionaria solicitará al Inspector Fiscal efectuar modificaciones al contenido y/o plazos del cronograma de ejecución pactado, justificando las razones de su solicitud y remitiendo una propuesta del nuevo cronograma de ejecución.
    4.2.2 El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días, contado desde la solicitud de la Sociedad Concesionaria, para revisar el nuevo cronograma propuesto y pronunciarse al respecto, aprobando dicho cronograma, rechazándolo o solicitando efectuar modificaciones a éste, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación.
    4.2.3 En caso que el Inspector Fiscal solicite efectuar modificaciones al cronograma propuesto, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 7 dias para hacer entrega del cronograma modificado y el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días, contado desde la entrega del cronograma modificado, para aprobarlo o rechazarlo, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación.
    4.2.4 Una vez aprobado el nuevo cronograma, éste comenzará a regir a partir de la fecha de la comunicación del Inspector Fiscal en la cual deje constancia de dicha aprobación. En caso de rechazo, por parte del Inspector Fiscal, al cronograma de ejecución propuesto conforme lo señalado en el numeral 4.2.3 anterior, se mantendrá vigente el cronograma de ejecución pactado por las partes previo a la respectiva solicitud de modificación efectuada por la Sociedad Concesionaria.
    4.2.5 En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria del plazo establecido en el numeral 4.2.3 del presente N° 4, se le aplicará una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    5. Establécese que el procedimiento para la recepción de las inversiones por concepto de reposición, reemplazo o incorporación de Equipamientos y Sistemas de Seguridad será el siguiente:
     
    Una vez finalizada cada una de las inversiones por concepto de reposición, reemplazo o incorporación de los Equipamientos y Sistemas de Seguridad, la Sociedad Concesionaria deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal, quien tendrá un plazo de 10 días, contado desde la fecha de la comunicación anterior, para recibir la respectiva inversión en caso que ésta se encontrare correctamente ejecutada y terminada en los términos y condiciones señaladas en el presente Decreto Supremo, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación.
    Si la respectiva inversión no cumple los estándares exigibles para su recepción de acuerdo con los términos y condiciones señaladas en el presente decreto supremo, el Inspector Fiscal deberá informarlo por escrito a la Sociedad Concesionaria. Dicha inversión se entenderá como no ejecutada y el Inspector Fiscal fijará un plazo máximo para subsanar las carencias o deficiencias existentes, sin perjuicio de la aplicación de la multa asociada al hito que corresponda según lo señalado en el segundo, tercer y cuarto párrafo, posterior al Cuadro N° 2, del N° 4 anterior, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente de dicha inversión, que será la fecha límite para terminarla.
    Una vez subsanadas las carencias o deficiencias, la Sociedad Concesionaria deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal, y se procederá conforme a lo señalado en los párrafos anteriores para su recepción.
    6. Establécese que la Sociedad Concesionaria deberá realizar las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo de las inversiones que trata el N° 3 del presente decreto supremo, en los términos previstos en los artículos 1.10.2.4 y 2.8.2.3 de las Bases de Licitación, al tenor de lo dispuesto en el N° 1 del presente decreto supremo.
    Para efectos de lo anterior, a más tardar dentro del plazo de 30 días siguientes al 7 de abril de 2020, fecha en que el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria, mediante Oficio Ord. IFE. N° 148/2020, de la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 0438, de fecha 13 de febrero de 2020, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Programa de Mantención del Equipamiento y Sistemas de Seguridad, incorporando en dicho programa las inversiones instruidas conforme lo señalado en el presente Decreto Supremo, de conformidad a las actividades y frecuencias consideradas en el detalle de cálculo que adjuntó el Inspector Fiscal (S) a su Oficio Ord. IFE N° 039/2020, de 24 de enero de 2020. La actualización antes señalada deberá contemplar las acciones de mantenimiento que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria al nuevo equipamiento de seguridad, a partir de la fecha de recepción de cada una de las inversiones. Adicionalmente, la actualización antes señalada deberá cumplir todos los aspectos señalados en los artículos 1.10.2.4 y 2.8.2.3 de las Bases de Licitación, al tenor de lo dispuesto en el N° 1 del presente decreto supremo.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar la actualización presentada, contado desde la recepción de la misma, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobada. En caso que la actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega de la actualización del Programa de Mantención del Equipamiento y Sistemas de Seguridad o de las correcciones a ésta, si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación,
    Se deja constancia que para el nuevo equipamiento de seguridad instalado aplicará plenamente lo dispuesto en el artículo 1.13.6 de las Bases de Licitación.
    Por otra parte, se establece que los equipos y equipamiento que sean reemplazados, producto de la presente modificación contractual, serán entregados a la Administración Penitenciaria en el estado en que se encuentren, al tenor de lo señalado en el artículo 1.13.6 inciso final de las bases de licitación del contrato de concesión, por lo que a partir de ese instante su depósito y custodia será de exclusiva responsabilidad de ésta.
    7. Establécese que el valor total y definitivo, acordado a suma alzada, por la ejecución, mantención, conservación, operación y explotación de las inversiones por concepto de reposición, reemplazo o incorporación de Equipamientos y Sistemas de Seguridad dispuestas en el presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta BAS-21465-G1-IFE-6237, de fecha 5 de febrero de 2020, se fija en la cantidad única y total de UF 114.245,68 (Ciento Catorce Mil Doscientas Cuarenta y Cinco Coma Sesenta y Ocho Unidades de Fomento), neta de IVA, conforme al detalle de cálculo que adjuntó el Inspector Fiscal (S) a su Oficio Ord IFE N° 039/2020, de 24 de enero de 2020.
    8. Establécese que el costo total y definitivo señalado en el N° 7 precedente, por la ejecución, mantención, conservación, operación y explotación de las inversiones que trata el presente decreto supremo, será compensado a la Sociedad Concesionaria con el monto señalado en el N° 2 del mismo, correspondiente al ahorro de costos por concepto de las reposiciones por cumplimiento de vida útil que no efectuará la Sociedad Concesionaria producto de la eliminación de la obligación señalada en el N° 1 del presente decreto supremo.
    9. Déjase Constancia que la diferencia entre el costo total por concepto de la ejecución, mantención, conservación, operación y explotación de las inversiones que se fija en el N° 7 del presente Decreto Supremo y el saldo a favor del MOP que se fija en el N° 2 del presente Decreto Supremo; equivalente a la cantidad de UF 848,65 neta de IVA, será de entero cargo y costo de la Sociedad Concesionaria y no corresponderá desembolso alguno del MOP o del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por dicha diferencia, conforme lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta BAS-21465-G1-IFE-6237, de fecha 5 de febrero de 2020.
    10. Déjase Constancia que mediante Carta BAS-21465-G1-IFE-6237, de fecha 5 de febrero de 2020, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo respecto a la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal (S) en su Oficio Ord. IFE N° 039/2020, en las condiciones, plazos y términos ahí estipulados, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19° del decreto supremo N° 900, de 1996, que fija el texto de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    Asimismo, la Sociedad Concesionaria ratificó que renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido con motivo de la modificación informada por el Inspector Fiscal (S) en su Oficio Ord. IFE N° 039/2020 y que trata el presente decreto supremo.
    11. Déjase Constancia que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto supremo y una vez que se encuentren recepcionadas las inversiones por concepto de reposición, reemplazo o incorporación de Equipamientos y Sistemas de Seguridad conforme lo establecido en el N° 5 del presente decreto supremo, se entenderá por cumplida la sentencia de fecha 16 de octubre de 2015 de la Comisión Arbitral del contrato de concesión, dictada en la causa Rol N° 2212-J.
    12. Déjase Constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    13. Déjase Constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
    14. Dentro del Plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria BAS S.A.", en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte a Ud., Cristóbal Leturia Infante, Subsecretario de Obras Públicas.