MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA COMPAÑÍA NACIONAL DE TELÉFONOS, TELEFÓNICA DEL SUR S.A.
Santiago, 26 de octubre de 2020.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 557 exento.
Vistos:
a) El decreto Ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley.
c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo Nº 216 de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº43.855 de 17.03.2020, complementada mediante ingreso Subtel N°154.300 de 08.07.2020.
b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel N°55.817 de 02.04.2020, dictada por resolución exenta N°1.324 de 10.08.2020, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella.
c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la empresa Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., RUT Nº 90.299.000-3, con domicilio en calle San Carlos N° 107, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un Concentrador de Conmutación Telefónico Remoto, en la comuna de Cauquenes, el que dependerá del Centro de Conmutación Local de Concepción, que fuera autorizado mediante decreto supremo N°340 de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con las siguientes características técnicas:
Para la Región del Maule:

2. Modificar la zona de servicio autorizada, en el sentido de incorporar el siguiente perímetro formado por las calles y límites que se individualizan de la localidad de Cauquenes,
Localidad de Cauquenes:
Partiendo desde un punto cercano a intersección de Ruta M-500 y Ruta 128 se desplaza hacia el Este en 1600 metros; en este lugar se desvía al Sur por 250 metros, luego al Oeste en 300 metros y seguidamente hacia el Suroeste por 1800 metros; desde aquí avanza hacia el Este por 300 metros en dirección a calle Claudina Urrutia, para continuar el recorrido hacia el Sur en 700 metros, en dirección al Barrio Estación, en forma paralela a Avenida María Ruiz (a una distancia aproximada de 90 metros); desde esta ubicación se desplaza hacia el Suroeste por 900 metros y luego al Sureste en 750 metros hasta alcanzar un punto cercano a la intersección de calle Los Espinos y Calle Uno (Barrio Estación); el recorrido continúa hacia el Sureste en 670 metros y luego al Suroeste por 1070 metros; en este punto se desvía hacia el Noroeste en 500 metros y en seguida hacia el Noreste por 570 metros; aquí retoma dirección Noroeste por otros 570 metros, para luego desplazarse hacia el Norte en 950 metros hasta encontrar los terrenos de la empresa Viña Lomas de Cauquenes; en este lugar dobla hacia el Este en 350 metros y luego al Norte en 500 metros paralelo a Avenida María Ruiz (a una distancia aproximada de 60 metros de su lado oeste); desde esta ubicación se desplaza hacia el Noroeste en 850 metros por ribera sur del Río Cauquenes hasta llegar al Estadio Municipal de Cauquenes; seguidamente se dirige al Suroeste en 280 metros y luego hacia el Noroeste por 450 metros hasta alcanzar un punto cercano a la intersección de las calles Bascuñán y Santa Fe; en este lugar se dirige hacia el Suroeste en 340 metros, luego al Oeste en 230 metros y seguidamente hacia el Noreste por 600 metros hasta alcanzar un punto cercano de calle Prieto; desde aquí se desplaza hacia el Oeste por 2160 metros, en forma paralela a Avenida Comunidad Redentorista (por su lado sur), hasta intersectar con el Camino a Las Calicheras (Barrio Santa Sofía); en este punto avanza por otros 730 metros en dirección Noroeste y luego dobla hacia el Noreste por 490 metros; desde este lugar se dirige hacia el Sureste en 1400 metros y por otros 850 metros hacia el Este en forma paralela a Avenida Comunidad Redentorista por su lado norte (siempre en Barrio Santa Sofía); desde aquí se dirige hacia el Norte en 400 metros y luego al Noroeste por 930 metros hacia Villa Doña Delfina; desde este punto avanza en dirección Oeste por 300 metros, luego en dirección Sur por 220 metros, para retomar rumbo al Oeste por 320 metros; desde aquí continúa hacia el Noreste en 630 metros, paralelo a calle Pablo Neruda, hasta alcanzar un punto cercano a calle Roberto Villegas Aravena; desde esta ubicación se desplaza hacia el Noroeste por 270 metros, paralelo a Camino a Porongo (a una distancia aproximada de 40 metros); desde este lugar se dirige hacia el Noreste en 520 metros (Sector Retulemus), luego al Noroeste en 480 metros y, seguidamente, hacia el Norte por 1070 metros; en este punto se desvía hacia el Este en 370 metros y cruza la Ruta M-50 Camino a Chanco; el recorrido continúa en dirección Sureste por 1650 metros hacia el sector Los Robles y en seguida hacia el Este en 700 metros en dirección al sector Los Acacios; desde este punto avanza hacia el Sureste en 820 metros y por otros 1200 metros en la misma dirección hasta llegar a un sector cercano a Calle Pérez y Avenida Sotero del Río Gundián, paralelo a la cual avanza hacia el Este en 890 metros, hasta encontrar un punto cercano a la Ruta 128; desde esta ubicación y paralelo a la vía señalada (por su lado oeste) se dirige al Norte por 660 metros hasta llegar a un punto cercano a la intersección de Ruta 128 y Ruta M-500, cerrando de esta forma el perímetro que constituye la zona de servicio de la localidad de Cauquenes..
3. La interconexión del Concentrador Remoto de la comuna de Cauquenes, con el centro Local Concepción, se realizará mediante medios de transmisión por fibra óptica propios o de terceros, debidamente autorizados.
4. Los plazos máximos se indican a continuación:

5. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
6. La resolución exenta N°1.324 de 10.08.2020, que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.