Artículo único: Apruébanse las siguientes modificaciones al reglamento de registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y las certificaciones exigidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos, establecido por DS Nº 15, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo:
     
    1. Agrégase al artículo 2º la siguiente letra ñ):
     
    "ñ) Certificador de estructuras de cultivo: persona natural o jurídica que cumple con los requisitos para certificar las condiciones de seguridad de los módulos de cultivo y de fondeo de los centros de cultivo intensivo de peces.".
     
    2. Intercalar, en el artículo 4º, la siguiente letra f), pasando las actuales letras f) y g) a ser g) y h) respectivamente:
     
    "f) Certificador de estructuras de cultivo;".
     
    3. Agrégase al Título III el siguiente artículo 13, pasando el actual artículo 13 del reglamento a ser 14 y así sucesivamente:
     
    "Artículo 13. Los certificadores de estructuras de cultivo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
     
    a) Contar con título profesional de Ingeniero Naval, Ingeniero Civil Oceánico, Ingeniero en Pesca o Ingeniero en Acuicultura;
    b) Contar con especialización o cursos sobre diseño de sistema de balsas jaula y sistemas de fondeo, y
    c) Contar con experiencia de a lo menos 3 años en diseño de sistema de balsas jaula y sistemas de fondeo.".