AMPLIACIÓN DE LAS CONCESIONES DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS
Por decreto N° 87 de 21 de agosto de 2020, del Ministerio de Obras Públicas, se otorgó a Aguas Andinas S.A., RUT N° 61.808.000-5, domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda N° 1398, de Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Otorga ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la empresa Aguas Andinas S.A., para la atención del sector denominado "El Cerrillo N° 476 P15", de la comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago. Decreto: Uno. otórgase a la empresa Aguas Andinas S.A., RUT N° sesenta y un millones ochocientos ocho mil guion cinco, domiciliada en Avenida Presidente Balmaceda N° mil trescientos noventa y ocho, de Santiago, Región Metropolitana, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención del sector denominado "El Cerrillo N° cuatrocientos setenta y seis, P quince", de la Comuna de Buin, Región Metropolitana de Santiago. Dos. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, corresponderá a una superficie aproximada de uno, uno hectáreas, que se encuentra identificada y delimitada en el plano denominado "Territorio Operacional Ampliación de Concesión El Cerrillo N° Cuatrocientos Setenta y Seis, P Quince Comuna de Buin", del Plan de Desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto. En el primer establecimiento (año dos mil veinticuatro), se considera dar servicio a catorce arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado; cantidad que se mantendrá igual hacia el final del periodo (año dos mil treinta y cuatro). Tres. El servicio público de producción de agua potable para el sistema que se amplía por este decreto, será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral Tres. Uno. letra a), de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, que son suficientes para satisfacer la demanda de servicio, en los términos exigidos por el articulo Vigésimo Sexto del DS MOP N° mil ciento noventa y nueve / cero cuatro, y se encuentran afectos a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto. Cuatro. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (FAT) N° SC trece - diecinueve AN, que forma parte integrante del presente decreto. Cinco. El concesionario queda sujeto a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Seis. Forma parte integrante del presente decreto, el Programa de Desarrollo, los cronogramas de inversiones y la Ficha de Antecedentes Técnicos, correspondientes a los servicios sanitarios otorgados en ampliación, que la empresa Aguas Andinas S.A. estará obligada a cumplir para materializar el respectivo programa de desarrollo. Siete. El nivel tarifario, respecto de los sectores materia de la ampliación, corresponde al vigente para Aguas Andinas S.A., correspondiente al Grupo dos - Sistema Buin - Maipo - Linderos - Paine Alto Jahuel, fijado por decreto Minecon N° ochenta y tres de cinco de junio de dos mil quince, o en el que a futuro lo reemplace. Los antecedentes forman parte del decreto que se extracta, el que fue reducido a escritura pública ante don Andrés Rieutord Alvarado, con fecha 01 de octubre de 2020.-
Jorge Rivas Chaparro, Superintendente de Servicios Sanitarios (S).