La presente ley suspende hasta el 15 de noviembre de 2025 la inscripción de taxis en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, para lo cual prorroga por 5 años, contado desde la fecha de su expiración, la vigencia de la Ley N° 20.867, con el objetivo de que permanezca, por tal período, cerrado el parque de taxis de nuestro país. Sin perjuicio de lo anterior, se faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para que, en casos técnicamente calificados, pueda autorizar nuevas inscripciones. Para estos efectos se establecen parámetros reglamentarios, tales como: a) Recorridos: se podrán autorizar nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado. b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra. c) Límite al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos al 15 de noviembre de 2015, fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 20.867. Por último, se prohíbe el cambio de modalidad de taxis, de cualquier categoría (básico, de turismo o ejecutivo), a la de colectivos.

    Artículo 2.- Queda estrictamente prohibido el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro, a taxis colectivos.".