MODIFICA EN EL SENTIDO QUE INDICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.140 EXENTA (V. Y U.), DE 2020, QUE LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. Nº 49 (V. Y U.), DE 2011 Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CONSTRUIDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA

    Santiago, 12 de noviembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.639 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), de fecha 27 de julio de 2020 y sus modificaciones, que llama a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de adquisición de vivienda construida o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, en las regiones que indica, y
     
    Considerando:
     
    a) Que, debido a dificultades relacionadas con el funcionamiento del sistema informático, que han redundado en demoras en la incorporación de documentos digitalizados por parte de los postulantes al llamado a que alude el Visto b) precedente, se hace necesario extender el plazo para la validación por parte de los Serviu de los antecedentes señalados;
    b) Los correos electrónicos de fecha 10 de noviembre de 2020 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Reemplázase en el inciso tercero del Resuelvo 4. de la resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), de fecha 27 de julio de 2020, la fecha "20 de noviembre de 2020" por "9 de diciembre de 2020".
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), del año 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
     

    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.