1. Reemplázase en el inciso tercero del Resuelvo 4. de la resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), de fecha 27 de julio de 2020, la fecha "20 de noviembre de 2020" por "9 de diciembre de 2020".
    2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.140 (V. y U.), del año 2020, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.