LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II EN LA MODALIDAD DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS Nº 10 (V. Y U.), DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A LAS REGIONES QUE INDICA, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA

    Santiago, 12 de noviembre de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.642 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
    b) La Ley Nº 19.253, de fecha 28 de septiembre de 1993, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, particularmente respecto a lo establecido en sus artículos 9 y 10, referidos a comunidades indígenas constituidas conforme a las disposiciones de esta ley y a su artículo 20, que crea el Fondo de Tierras Indígenas.
    c) La resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que aprueba el Cuadro Normativo de Estándar Técnico de Habitabilidad Rural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del Párrafo I del Capítulo V del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
    d) La resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base y Grados de Aislamiento, para las comunas del país que indica, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
    e) La resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de fecha 16 de mayo de 2016, que fija el procedimiento para la prestación de Servicios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social al Programa de Habitabilidad Rural que regula el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015.
    f) La resolución exenta Nº 3.771 (V. y U.), de fecha 20 de junio de 2016, que establece Factores Multiplicadores del Monto de Subsidio Base de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, para proyectos emplazados en comunas y/o localidades con distintos grados de aislamiento.
    g) La resolución exenta Nº 6.042 (V. y U.), de 11 de mayo de 2017, y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    h) El ordinario Nº 184 de fecha 6 de marzo de 2018, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que reitera directrices de los procesos de revisión y aprobación de proyectos de familias seleccionadas en el marco del Programa de Habitabilidad Rural.
    i) La resolución exenta Nº 9.520 (V. y U.), de fecha 22 de noviembre 2018, que llama a proceso de Selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la Modalidad Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS 10 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones en la alternativa de postulación individual o colectiva y aprueba el documento "Estándares de Eficiencia Energética para Llamados en Condiciones Especiales de 2018 para el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015", y su anexo.
    j) La circular DPH-PHR Nº 14 de fecha 7 de junio de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece procedimiento y fija directrices para el pago de servicios de Organización de la Demanda, y otorgamiento de prórrogas y nuevos plazos en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº10 (V. y U.), de 2015.
    k) La resolución exenta Nº 1.636 (V. y U.), del 12 de julio de 2019, que Llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II en la modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas del Programa de Habitabilidad Rural regulado por el DS Nº10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones a las regiones que indica, en la alternativa de postulación individual o colectiva.
    l) La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, y sus modificaciones; que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020, en el otorgamiento de subsidios y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones.
    m) La circular Nº 3 de fecha 28 de enero de 2020; y sus modificaciones, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional 2020, e indica el presupuesto disponible para asignar subsidios, entre otros, del Programa de Habitabilidad Rural.
    n) El decreto supremo Nº 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, de fecha 18 de marzo de 2020, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, modificado por los decretos supremos Nº 269 y 400, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de 2020, que prorrogan declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno, por el lapso que indica.
    o) El decreto supremo Nº 32 del Ministerio de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2020, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad, por un año más desde la fecha de su vencimiento, situación que beneficia a ciudadanos chilenos.
    p) El decreto supremo Nº 34 Ministerio de Justicia, de fecha 27 de marzo de 2020, que extiende la vigencia de las cédulas de identidad, por un año más desde la fecha de su vencimiento, situación que beneficia a ciudadanos extranjeros.
    q) El oficio Ditec Nº 401 de fecha 9 de abril de 2020, que entrega lineamientos acerca de la aplicación de los Planes de Acompañamiento Social en la actual emergencia sanitaria.
    r) La circular DPH-PHR Nº 14 de fecha 28 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que informa sobre las condiciones que se establecerán en los llamados a postulación en el marco del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº10 (V. y U.), de 2015, a contar del segundo semestre de 2020.
    s) La circular DPH-PHR Nº 16 de fecha 30 de julio de 2020, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que instruye acerca de la aplicación de la modalidad de Vivienda Tipo para la tipología de Construcción en Sitio del Residente, del Programa de Habitabilidad Rural; y los procedimientos internos que ejecute Minvu y Serviu, que fueren aplicables a la Modalidad Vivienda Tipo.
     
    Considerando:
     
    1. La necesidad de establecer condiciones de postulación, selección y operación específicas para la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, del Programa Habitabilidad Rural, regulado por el DS Nº10 (V. y U.), de 2015, en especial las facultades conferidas en sus artículos 36 y 38, con el objeto de garantizar una adecuada atención a la demanda existente, en consideración al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública que vive el país, producto de la pandemia por Covid-19 que afecta a todo el territorio de Chile.
    2. Los correos electrónicos de fecha 28 y 30 de octubre de 2020, del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de su conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,
     
    Resolución:

     
    1. Llámase a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa de Habitabilidad Rural, del Título II, Proyectos de Postulación Directa, en la alternativa de postulación individual o colectiva, para el otorgamiento de subsidios de la Modalidad de Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, en las Tipologías Construcción de Conjunto Habitacional y Construcción en Sitio del Residente, destinado a familias que cumplan con las condiciones del presente Llamado, cuyos expedientes se encuentren en estado Resolución 1789 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2 a)
D.O. 18.12.2020
enviado, estado aprobado o aprobado condicional hasta la fecha de cierre del Llamado. El período de postulación al llamado regulado por la presente resolución se abrirá al día hábil siguiente de la publicación en el Diario Oficial de esta resolución y cerrará el día 30 de diciembre del año en curso.
    2. Podrán participar en el presente llamado las familias residentes en localidades rurales o urbanas de hasta 5 mil habitantes, de acuerdo a los datos demográficos que consigna el Censo de Población y Vivienda del año 2002, y siempre que cuenten con asesoría otorgada por una Entidad de Gestión Rural con Convenio Regional de Asistencia Técnica vigente a la fecha de postulación.
    3. Podrán postular al presente llamado las familias que cuenten con un proyecto desarrollado, acreditando la totalidad de los antecedentes establecidos en la circular Nº14/2020 citada en el visto r) de la presente resolución.
    Las familias sin proyecto desarrollado podrán postular siempre que acrediten como mínimo los requisitos de conformación del expediente de postulación establecidos en la resolución exenta Nº 1.636 de 2019, citada en el visto k) precedente, salvo aquellos que se encuentren regulados por esta resolución. En este caso, las postulaciones podrán considerar la solicitud de subsidios complementarios establecidos en el artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en la medida que el presupuesto estimativo así lo detalle.
    4. No podrán presentar postulaciones al presente Llamado aquellas Entidades de Gestión Rural que, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
     
    i. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2016, y/o 2017 y/o 2018, cuenten o no con prórrogas o nuevos plazos vigentes. Lo anterior no regirá para Entidades de Gestión Rural que hayan asumido desde agosto del 2019 a la fecha la ejecución de Asistencia Técnica para proyectos que cuenten con financiamiento de los años indicados, y que hayan sido desistidos por otras Entidades de Gestión Rural.
    ii. No hayan ingresado a evaluación del Serviu la totalidad de los antecedentes correspondientes a proyectos habitacionales de familias beneficiadas con recursos del año 2019, y presenten plazos vencidos.
    iii. Hayan ingresado proyectos de familias beneficiadas con recursos de los años 2016, y/o 2017, y/o 2018, a evaluación del Serviu, y se encuentren con plazos vencidos para dar respuesta a las observaciones formuladas.
     
    Estas Resolución 1788 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 18.12.2020
restricciones rigen para proyectos de cualquier modalidad y tipo de postulación, individual o colectiva, incluyendo familias beneficiadas con procesos de homologación en los años señalados, salvo tratándose de Entidades de Gestión Rural que acrediten que el no ingreso de proyectos a Serviu es imputable a atrasos en la gestión de trámites dependientes de otras instituciones públicas.
    Corresponderá al Serviu informar a más tardar el 10 de diciembre de 2020, mediante oficio dirigido al Jefe de la División de Política Habitacional, la nómina de las Entidades de Gestión Rural que se encuentren en algunas de las situaciones establecidas en el presente resuelvo, tanto las que se encuentran inhabilitadas para participar en el presente Llamado, como aquellas que, encontrándose en alguna de las situaciones de inhabilidad señaladas, hayan acreditado fehacientemente ante el Serviu estar beneficiadas con la causal de excepción indicada más arriba.
    5. Aquellas postulaciones que no resulten seleccionadas serán eliminadas del Sistema Informático Rukan, así como también los expedientes digitales que hayan sido enviados al Serviu para su evaluación. En el caso de haber ingresado expedientes físicos, éstos serán devueltos por el Serviu a las Entidades de Gestión Rural. El plazo para efectuar esta eliminación y/o devolución de antecedentes de postulación será de hasta 30 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección, salvo en los casos en que se haya iniciado un proceso de reclamación por parte del postulante no seleccionado.
    6. Para todos los efectos a que haya lugar, se considerará como residencia del postulante el domicilio que se consigne en el Registro Social de Hogares. Los postulantes deberán encontrarse inscritos en dicho Registro y acreditar calificación socioeconómica en un tramo de hasta el 60% más vulnerable de la población, información que deberá ser visualizada en la plataforma Rukan de este Ministerio.
    7. Tratándose de la Tipología de Construcción de Conjunto Habitacional, hasta un 20% de las familias que integran el proyecto podrán acreditar que pertenecen al tramo del 70% al 80% de la CSE de la población. Las familias que se encuentren en un tramo superior al 40% de la CSE, deberán acreditar ante el Serviu la fuente de cofinanciamiento que permita solventar el estándar mínimo que considera la construcción de su vivienda. El cofinanciamiento no podrá originarse a partir de un prorrateo del total de subsidios habitacionales a obtener entre quienes integran el grupo.
    8. Tratándose de postulantes que pertenezcan a Comunidades Indígenas beneficiadas por el Programa Fondo de Tierras y de Aguas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), podrán acreditar que su calificación socioeconómica se encuentra en el tramo de hasta el 70%. Las familias que se encuentren en esta condición podrán, además, postular para Mejoramiento y Construcción de Equipamiento Comunitario, para desarrollar este tipo de proyectos en terrenos de propiedad de Comunidades Indígenas.
    9. En el caso de postulaciones a la tipología Construcción de Conjunto Habitacional, el número de postulantes inscritos y aprobados por el Serviu en el Sistema Informático Rukan, debe corresponder estrictamente al número de lotes habitacionales existente en el anteproyecto de loteo aprobado por el Serviu, de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 3 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015. Si durante el proceso de selección se identificara que uno o más postulantes inscritos no cuentan con el ahorro mínimo establecido para postular, el proyecto quedará desfinanciado dando origen a la eliminación del grupo del proceso de postulación.
    10. El ahorro deberá ser acreditado al momento de ingresar al postulante y su grupo familiar al Sistema Informático Rukan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015 calculado al último día hábil del mes anterior a la fecha de digitación de la postulación.
    11. En atención a la crisis económica que ha generado la emergencia sanitaria en el país, el monto de ahorro mínimo para postular, a que se refiere el artículo 11 del DS Nº10 (V. y U.), de 2015, será rebajado para el proceso de postulación que regula la presente resolución, siendo exigible la acreditación del monto que se señala en la siguiente tabla, por cada una de las clases de proyecto a que se postule:
     
   
     
    Los proyectos se financiarán considerando el ahorro mínimo establecido en el artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, y el saldo de ahorro en Unidades de Fomento no enterado por el postulante, en virtud de la rebaja establecida en el cuadro anterior, será aportado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la selección.
    Del mismo modo, y debido a los efectos económicos derivadas de la crisis sanitaria especialmente en los adultos mayores; a los postulantes que tengan 60 o más años de edad, o que cumplan 60 años durante el año calendario 2020 y que correspondan a cualquier tramo de calificación socioeconómica, no les será exigible el ahorro mínimo indicado en el artículo 11 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, el que será aportado en su totalidad por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al momento de la selección.
    Las condiciones establecidas en este resuelvo se entenderán como excepcionales, originadas por la situación de catástrofe establecida por el decreto supremo citado en el visto n) de la presente resolución, y sólo serán aplicables durante la postulación del año 2020.
    12. Complementariamente a lo señalado en el artículo 6 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en relación al número máximo de dormitorios por vivienda, solo se podrá postular al monto de subsidio correspondiente a un tercer dormitorio, si se acredita que el núcleo familiar declarado en la postulación está integrado al menos por tres personas, y siempre que la composición socio-familiar y etaria del grupo familiar así lo justifiquen. Se excluye expresamente a la postulación al tercer dormitorio, a familias cuya composición corresponda a cónyuges, convivientes civiles o convivientes, más un hijo o un tercero. La necesidad de ejecutar este proyecto deberá ser justificada en el Diagnóstico Técnico Social presentado por la Entidad de Gestión Rural al momento de la postulación.
    13. En razón de la situación de emergencia sanitaria que se vive en el país, corresponderá al Serviu implementar un procedimiento digital para la recepción de la documentación que respalde las postulaciones. Una vez seleccionadas las familias, se requerirá el ingreso físico sólo de aquellos antecedentes que, obligatoriamente, deben ser aportados en original por las Entidades de Gestión Rural, para lo cual se dispondrá de un plazo de 40 días hábiles para postulantes con proyecto desarrollado, y de 10 días hábiles para postulantes sin proyecto desarrollado; contados desde la publicación en el Diario Oficial de la Resolución de Selección de las familias. Bajo esta modalidad el Serviu deberá verificar que la información contenida en los expedientes físicos corresponda fielmente a lo aprobado, de acuerdo a la documentación aportada previamente en la Carpeta Digital. En complemento a lo establecido en el artículo 65 del DS Nº10 (V. y U.), de 2015, las Entidades de Gestión Rural que incumplan el plazo señalado y/o los antecedentes físicos ingresados a Serviu no correspondan a la Carpeta Digital de la postulación seleccionada, no podrán continuar patrocinando la postulación seleccionada en el presente Llamado, y las familias deberán ser derivadas por el Serviu a otro Prestador de Servicios de Asistencia Técnica. En caso de no contar con prestador, corresponderá al Serviu asumir esta labor.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Serviu podrá implementar un procedimiento de recepción de expedientes físicos de postulación, cuando las condiciones sanitarias así lo permitan.
    14. Para llevar a cabo el proceso de postulación y evaluación de los antecedentes de las familias que participen en el Llamado que regula la presente resolución, se deberá efectuar el siguiente procedimiento de manera secuencial:
     
    I. Digitación de postulaciones en el Sistema Rukan e ingreso de la Carpeta Digital o Física por parte de la Entidad de Gestión Rural.
    II. Validación del contenido de la Carpeta Digital o Física por parte del Serviu (lista de chequeo).
    III. Revisión y Evaluación de la documentación de la Carpeta Digital o Física, por parte de los profesionales revisores de Serviu.
    IV. Aprobación, Aprobación Condicionada, Observación o Rechazo del expediente o proyecto postulado.
    En caso de observación, el Serviu deberá indicar un plazo para que las Entidades de Gestión Rural ingresen las respuestas a las observaciones formuladas, considerando como fecha límite hasta el día Resolución 1789 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2 b)
D.O. 18.12.2020
28 de diciembre del presente año. Posterior Resolución 1789 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2 c)
D.O. 18.12.2020
a esta fecha límite, el Serviu no podrá recibir respuestas a observaciones de parte de las Entidades de Gestión Rural, así como tampoco podrá realizar observaciones a las postulaciones presentadas.
    V. Evaluación de las respuestas a las observaciones formuladas y aprobación de la postulación en Sistema, si procede; debiendo verificar que lo digitado en la plataforma Rukan corresponda fielmente al contenido de la Carpeta Digital o Física.
    VI. Proceso de selección y posterior publicación en Diario Oficial de la nómina de Selección de las Familias, por parte del Minvu.
    VII. Tratándose de postulaciones sin proyecto, ingreso al Serviu del Expediente Físico que haya sido seleccionado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación indicada en punto VI precedente.
    VIII. Tratándose de postulaciones con proyecto, ingreso al Serviu del Expediente Físico que haya sido seleccionado, dentro de los 40 días hábiles siguientes a la publicación indicada en punto VI precedente.
    IX. Validación de Expediente Físico por parte del Serviu.
    X. Dictación por parte del Serviu de la resolución exenta que otorga la calificación definitiva a los proyectos seleccionados, en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde el término de plazo establecido en el punto VIII.
    XI. Emisión de Oficio del Serviu a cada Entidad de Gestión Rural, indicando que el expediente físico de postulantes sin proyecto ha sido recibido conforme. El oficio deberá ser emitido en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados desde el ingreso físico de los antecedentes del expediente seleccionado establecido en el punto VII.
     
    15. Para implementar el procedimiento señalado en el resuelvo precedente, corresponderá a las Entidades de Gestión Rural que participen en el presente Llamado, ejecutar las siguientes tareas:
     
    a. Crear en el Sistema Informático Rukan un expediente de postulación.
    b. Conformar una Carpeta Digital, cuyo nombre deberá corresponder al de la Entidad de Gestión Rural y el número de expediente que otorgue el Sistema Rukan, al momento de la creación del expediente (Ejemplo: 1. Municipalidad de Ollagüe - 2345). La Carpeta Digital deberá contener la totalidad de los antecedentes y requisitos que deben cumplir los postulantes, según se trate de una postulación con proyecto o sin proyecto desarrollado. La documentación deberá presentarse en formato PDF o similar no editable, y la calidad de la imagen debe ser perfectamente legible.
    c. Digitar en el sistema informático Rukan la totalidad de la información correspondiente al postulante, quedando éste en estado inscrito y el expediente en estado enviado.
    d. Enviar al Serviu la Carpeta Digital señalada en la letra b. precedente, o el Expediente Físico, de conformidad al procedimiento instruido por éste.
    e. Responder en un solo acto las observaciones que eventualmente formule el Serviu a la postulación, en la fecha establecida de acuerdo al calendario señalado en el punto IV, del resuelvo 14 de la presente resolución. Sin perjuicio de lo señalado, las respuestas a observaciones sólo podrán ser enviadas formalmente al Serviu respectivo hasta el día 14 de diciembre del presente año.
    f. Ingresar al Serviu el expediente físico que contenga los antecedentes originales que permitan respaldar la postulación que haya sido seleccionada sin ingreso físico, de acuerdo los plazos establecidos en el resuelvo 14 de la presente resolución.
     
    16. Para implementar el procedimiento señalado en los resuelvos 14 y 15 precedentes, corresponderá a cada Serviu, lo siguiente:
     
    a. Instruir a las Entidades de Gestión Rural acerca del procedimiento específico de postulación digital, instruyendo el envío y la organización de las Carpetas Digitales o Físicas que correspondan a postulaciones individuales o colectivas, de la manera que sea más adecuada a sus necesidades.
    b. Establecer un calendario para la revisión de las postulaciones, la formulación de observaciones y recepción de respuestas, según el grado de complejidad de las tipologías o características técnicas de los proyectos postulados.
    c. Acoger a revisión sólo aquellas postulaciones cuyas Carpetas Digitales o Físicas contienen la totalidad de los antecedentes requeridos por la normativa que regula el presente Llamado, para lo cual deberá aplicar una lista de chequeo.
    d. Evaluar la documentación contenida en la Carpeta Digital o Física y verificar la coherencia de los antecedentes incluidos en ésta con lo digitado en el Sistema Rukan. Como resultado de esta evaluación, los expedientes o proyectos que estén postulando podrán ser aprobados, aprobados condicional, observados o rechazados de acuerdo con la normativa vigente y las condiciones establecidas en la presente resolución.
    e. Mantener un registro ordenado de cada una de las postulaciones revisadas, con sus correspondientes observaciones y respuestas aportadas por las Entidades de Gestión Rural, actas de revisión, etc.; debiendo dejar respaldos de todo el proceso efectuado, el que deberá estar disponible para futuros análisis de procedimientos.
    f. Conformar una Comisión Técnica Evaluadora que revise las postulaciones colectivas con proyecto desarrollado que han sido aprobados previamente por los profesionales revisores del Serviu, y que correspondan a proyectos de mayor complejidad.
    g. Efectuar seguimiento al ingreso de la Carpeta Física, posterior a la emisión de la resolución de selección.
    h. Emitir el oficio dirigido a las Entidades de Gestión Rural o la resolución exenta de calificación del proyecto, según corresponda, a que se refieren los numerales X y XI del resuelvo 14 precedente.
    i. Efectuar el cambio de Entidad de Gestión Rural respecto de aquellos prestadores que no ingresen la documentación correspondiente al expediente físico, que respalda el proceso de selección, dentro de los plazos establecidos en la presente resolución.
     
    De los requisitos específicos de postulación
     
    17. En complemento a los antecedentes y requisitos de postulación establecidos en el DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, en especial a lo señalado en los artículos 3, 6, 23, 24, 34 y 52 del citado reglamento, los postulantes al presente Llamado deberán acreditar en la Carpeta Digital o Física lo siguiente:
     
    a) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso primero de los numerales 2.1 "Organización de la Demanda, Acreditación del Terreno y/o Propiedad y Presentación del Expediente de Postulación" y 2.4 "Plan de Acompañamiento Técnico Social", ambos del artículo 2º de la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, formará parte de los antecedentes que integran el Expediente de Postulación que regula el artículo 34 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, el Formulario Nº 6.1 "Diagnóstico Técnico Social", versión 2019, que proporcionará el Serviu, el que deberá presentarse con la totalidad de la información solicitada, y ser suscrito por los profesionales del área técnica y social responsables de su elaboración, dependientes de la Entidad de Gestión Rural que presenta la postulación.
    b) Informe de Títulos del terreno en que se emplazará el proyecto, suscrito por un profesional competente, acompañándose, además, los certificados correspondientes indicados en el artículo 24 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la letra b) de dicho artículo, la inscripción de dominio y ausencia de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones, deberá ser acreditada con certificados de una antigüedad no mayor a 90 días contados desde la fecha de su presentación ante el Serviu respectivo. Tratándose de postulantes sin proyecto, al momento del ingreso del proyecto ante el Serviu, la Entidad de Gestión Rural deberá acompañar una nueva certificación emitida por el Conservador de Bienes Raíces con una antigüedad no superior a 90 días corridos.
    c) Tratándose de familias pertenecientes a Comunidades indígenas beneficiadas por el Programa Fondo de Tierras y Aguas de la Conadi, los terrenos que sean identificados en el proceso de postulación deberán emplazarse en las tierras adquiridas con dicho Fondo, las que deberán estar inscritas en el Registro de Tierras Indígenas y en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, a nombre de dicha Comunidad.
    Se deberá acreditar la condición de beneficiario del Programa Fondo de Tierras y Aguas a través de un certificado emitido por la Conadi y la disponibilidad de terreno a través de una copia de la inscripción de dominio a nombre de la Comunidad. La acreditación de disponibilidad de terreno, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 24 del DS 10 (V. y U.), de 2015, se realizará con posterioridad al proceso de selección y antes de la aprobación del proyecto por parte del Serviu o de la emisión de la resolución de calificación definitiva, según se trate de postulación con o sin proyecto; debiendo adjuntar una autorización escrita entregada por los demás comuneros indígenas a favor de las familias seleccionadas, para construir las viviendas en una determinada porción del terreno, dentro del inmueble identificado en la postulación.
    d) Será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural verificar que el postulante o grupo cumpla con el requisito de acreditación de terreno en los términos y condiciones descritas. Si se detectare cualquier infracción al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, sin posibilidad de efectuar reemplazo en el caso de postulaciones individuales.
    e) Tratándose de familias que postulan en la tipología de Construcción de Conjunto Habitacional y que formen parte del registro de familias del Programa Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que sean propietarias de un terreno o inmueble adquirido a través del Ministerio de Bienes Nacionales o de algún otro servicio público o entidad estatal, que carezca de factibilidad técnica o económica para desarrollar un proyecto habitacional, podrán postular siempre que, al momento que la Entidad de Gestión Rural haga ingreso del proyecto habitacional al Serviu para su aprobación, se acredite la restitución o enajenación a título gratuito del inmueble al Ministerio de Bienes Nacionales, a la Municipalidad correspondiente o a algún otro servicio público. El incumplimiento de esta condición dará origen al reemplazo del postulante seleccionado en el proyecto habitacional.
    f) Para proyectos de Construcción en Sitio del Residente, se deberá acreditar en el expediente de postulación que los proyectos de agua potable y alcantarillado cuenten con resolución aprobatoria de la autoridad competente o al menos que dichos proyectos han sido ingresados para su aprobación, en los organismos competentes. Además, se deberá acompañar copia del proyecto sanitario ingresado a la Seremi de Salud, suscrito por el propietario, el proyectista y la Entidad de Gestión Rural.
    Independiente de contar o no con factibilidades o dotación de agua potable o alcantarillado, suscrito por un organismo competente, se deberá acompañar en el expediente de postulación un plano de emplazamiento de la vivienda a construir con su proyecto sanitario, incluyendo un levantamiento acotado de elementos relevantes del terreno, como pendientes, punto de conexión eléctrica, cercos, construcciones existentes, orientaciones, vientos y lluvias predominantes, accesos desde camino público, huertas, entre otros, a fin de que el Serviu pueda evaluar las condiciones de emplazamiento propuestas para dicha solución particular, plano que deberá estar suscrito por el propietario y un profesional técnico de la Entidad de Gestión Rural.
    g) Para proyectos de Construcción de Conjunto Habitacional emplazados fuera de los límites urbanos, se deberá acreditar en el expediente de postulación que este proyecto cuenta con una Resolución de la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura, que autoriza la subdivisión y urbanización del suelo. Deberá, además, acompañar el informe favorable de la Seremi (V. y U.), en el que se estipulen las condiciones de urbanización que deberá tener esta división predial, y un anteproyecto de loteo con visto bueno del Serviu, en el que se haya evaluado el estándar técnico de esta tipología.
    No podrán postular al presente llamado proyectos de conjuntos habitacionales que se desarrollarán en terrenos ubicados en áreas rurales o áreas de extensión urbana de localidades de más de 5.000 habitantes, de acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadísticas de 2017.
    h)Resolución 1830 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 9
D.O. 24.11.2021
Para los proyectos de Construcción de Conjuntos Habitacionales que, habiendo acreditado el terreno de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 24 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y que, por situaciones imposibles de prever al momento de la postulación, Serviu haya declarado el terreno como inviable técnica y/o financieramente, la Entidad de Gestión Rural deberá acreditar un nuevo terreno emplazado en la misma localidad de postulación.
    i) Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2.1 de la resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), de 2016, en la determinación de la capacidad de soporte del terreno requerida para proyectos de la tipología Construcción en Sitio del Residente, se podrá usar alternativamente a la calicata de 2,5 metros de profundidad, los parámetros establecidos en el artículo 5.7.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones-OGUC, asumiendo la naturaleza de terreno denominada "Arcilla Húmeda" y estableciendo presiones admisibles de 0,5 kg/cm2, lo anterior salvo que el suelo se encuentre en condición de fango o arcilla empapada, como lo indica el artículo de la OGUC ya referido. Las condiciones descritas para el desarrollo de los proyectos deberán estar estipuladas en el correspondiente Informe de Suelo, el cual se deberá acompañar en el expediente de postulación, suscrito por el profesional competente. Para los proyectos de la tipología de Construcción de Conjuntos Habitacionales, se deberá acompañar Mecánica de Suelo en el expediente de postulación.
    j) Las soluciones habitacionales y equipamientos comunitarios que se financien mediante el presente Llamado no podrán estar emplazadas en un área de riesgo determinada en el respectivo instrumento de planificación territorial, ni en las zonas de riesgo informadas por el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, sobre la base de la información que provea el Servicio Nacional de Geología y Minería, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas u otros expertos en la materia, salvo que el subsidio sea aplicado parcialmente a la ejecución de obras de mitigación de los riesgos identificados, propuestas por alguno de los profesionales especialistas identificados en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De acuerdo al artículo 2.1.17. de la OGUC, cuando se trate de un área de riesgo definida en un instrumento de planificación territorial, para autorizar proyectos a emplazarse en dichas áreas, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado elaborado por un profesional especialista, aprobado por el organismo competente, antecedente que será requerido en el expediente de postulación, cuando corresponda.
    k) Para efectos de la postulación a la clase de proyecto Construcción de Recintos Complementarios, a que se refiere el artículo 4, letra b) numeral iv. del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, se podrá acceder a un monto base total máximo de 120 UF, sin perjuicio del número de recintos adicionales que se desee construir. La postulación a este tipo de recinto con fines productivos debe estar respaldada con la documentación que acredite la actividad productiva que desarrolla la familia. El recinto complementario no podrá estar adosado a la vivienda de manera directa, y no podrá contar con más vanos que la puerta de acceso, salvo cuando se trate de recintos destinados a actividades productivas que apoyen la economía familiar, debidamente acreditadas por alguna Institución Pública.
    l) Imagen satelital en archivo digital KMZ, correspondiente al lugar específico en que se emplaza la vivienda o equipamiento postulado.
     
    18. En los casos de beneficiarios que postulen acreditando disponibilidad de terreno según lo dispuesto en el artículo 24, letra b), Nº 13, el usufructo deberá estar efectivamente constituido al ingresar los antecedentes en la Dirección de Obras Municipales, para tramitar el permiso de edificación. Para la presentación del proyecto ante el Serviu, la Entidad de Gestión Rural deberá acompañar copia de la inscripción del usufructo en el registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. No será necesario acompañar esta copia de inscripción si ello consta al final de la escritura de constitución del derecho de usufructo propiamente tal. En los casos de los usufructos constituidos sobre tierras indígenas regidas por la ley Nº 19.253, para el pago del subsidio no será necesario constituir prohibición de enajenar o gravar sobre la vivienda construida con el subsidio, bastando acompañar la declaración jurada de conocer el usufructuario las limitaciones que establece respecto de ellos la ley Nº 19.253, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 68 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015. Sin perjuicio de lo indicado, al momento del ingreso del proyecto al Serviu, toda certificación emitida por el Conservador de Bienes Raíces deberá tener una antigüedad no mayor a 90 días desde su fecha de emisión. Para todos los efectos a que haya lugar, será responsabilidad de la Entidad de Gestión Rural obtener las inscripciones del derecho de usufructo ante el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
    19. El Subsidio Complementario correspondiente a Mejoramiento del Terreno, establecido en la letra a) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, deberá encontrarse siempre sustentado en un estudio de mecánica de suelos o en un informe de suelo, según corresponda, suscrito por el profesional competente. Los informes de suelos serán exigibles para el desarrollo de obras que requieran conocer la estabilidad o capacidad de soporte del suelo donde se emplazará el proyecto.
    20. La postulación a subsidios para el desarrollo de proyectos de la Tipología Construcción de Conjunto Habitacional y Construcción en Sitio del Residente será incompatible con la Tipología Mejoramiento del Entorno Inmediato a la Vivienda.
    21. El subsidio complementario para personas con discapacidad o movilidad reducida contemplado en el artículo 10 letra d) del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, podrá ser entregado solo una vez al postulante y su grupo familiar, independientemente de las modalidades o tipologías que contemple su proyecto, y siempre que con anterioridad a la presente selección no haya sido beneficiado con un subsidio equivalente a través de alguno de los otros programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Tratándose de postulaciones sin proyecto, este subsidio podrá solicitarse en cualquier momento del proceso, y hasta la presentación del proyecto al Serviu. Las obras a desarrollar con este subsidio deberán tener estricta relación con la discapacidad acreditada.
    22. Sin perjuicio de lo señalado en el resuelvo anterior, los subsidios complementarios indicados en el artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, aplicables a la modalidad de Vivienda Nueva, deberán ser solicitados al momento de la postulación y serán otorgados siempre que sean debidamente justificados, en un presupuesto separado, fundamentado y detallado.
    23. Para efectos de los subsidios complementarios mencionados en la letra a) y c) del artículo 10 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, correspondiente a Mejoramiento de Terreno y Requerimientos Arquitectónicos Locales, sólo procederá otorgar el monto correspondiente a la modalidad de Construcción de Vivienda Nueva, por un valor máximo y único de 100 UF, por cada uno de tales subsidios, independiente del número de tipologías adicionales que ésta contemple.
    24. En complemento a lo establecido en la resolución exenta Nº 3.129 (V. y U.), citada en el visto c) de la presente resolución, los proyectos que se presenten a evaluación del Serviu deberán cumplir con lo indicado en el Documento "Estándares de Eficiencia Energética"- Llamado Especial DS Nº 10-2018", que se adjunta y se entiende formar parte integrante de la presente resolución.
    25. Tratándose de postulaciones sin proyecto, para efectos de la asignación de recursos en este Llamado, se considerará el presupuesto estimativo, aprobado por el Serviu durante el proceso de postulación. Este presupuesto corresponderá al monto de subsidio base ajustado según el factor multiplicador por condición de aislamiento, calculado de conformidad con lo establecido en la resolución exenta Nº 3.130 (V. y U.), de 2016, citada en el visto d) precedente, incluyendo los subsidios complementarios, los que deberán ser ratificados al momento de la presentación del proyecto, a partir de presupuestos separados, fundados y detallados. Tratándose de postulaciones con proyecto desarrollado el presupuesto definitivo deberá consignar todas las partidas que la solución habitacional requiera, considerando los recursos provenientes de subsidios complementarios en presupuestos separados, detallados y debidamente justificados.
     
    Del pago de honorarios y los Servicios de Organización de la Demanda y Elaboración de Proyectos
     
    26. Los honorarios correspondientes al servicio Organización de la Demanda y elaboración de proyectos, que consigna la resolución exenta Nº 3.131 (V. y U.), de 2016, citada en el visto e) precedente, solo podrán ser pagados a la Entidad de Gestión Rural contra la aprobación definitiva del proyecto por parte del Serviu, previa presentación de la correspondiente boleta de garantía para cautelar el cumplimiento de las labores de Asistencia Técnica, junto con el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa vigente.
    27. Las Entidades de Gestión Rural que postulen familias sin acreditar proyecto desarrollado, y que incumplan los plazos máximos de presentación de proyecto, establecidos en la circular Nº 14 de 2019, citada en el visto j) precedente, no podrán continuar patrocinando la postulación seleccionada que se encuentre con plazo vencido. Una vez verificado el incumplimiento, no procederá el otorgamiento de nuevos plazos establecidos en el artículo 63 del DS 10 (V. y U.), de 2015, y el Serviu deberá unilateralmente efectuar el cambio de Entidad de Gestión Rural.
    28. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso final artículo 9 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, el valor máximo de la vivienda quedará determinado en el presupuesto del proyecto aprobado por el Serviu, y éste no podrá superar las 1.400 UF para las comunas de Juan Fernández, Isla de Pascua, las comunas de las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, las comunas de la provincia de Palena en la Región de Los Lagos, y en las localidades de Isla Mocha e Isla Santa María de la Región del Biobío, este valor no podrá superar las 1.600 UF.
     
    Factores de puntaje y selección
     
    29. La selección de los postulantes para la asignación del subsidio se realizará conforme al orden de prelación que determine el respectivo puntaje del Expediente de Postulación, ordenados de mayor a menor, hasta enterar el total de recursos disponibles para este llamado. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes serán los siguientes:
     
   
     
    El puntaje correspondiente al ámbito Intersectorialidad, se asignará a cada postulante cuyo proyecto incorpore aportes adicionales a su financiamiento, provenientes de otros organismos públicos, que representen a lo menos el 20% del monto correspondiente al subsidio base, sin factor de incremento, de la tipología de proyecto a la que se aplicará el aporte adicional.
     
    30. Corresponderá a cada Serviu generar un procedimiento que permita cautelar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución, y las restricciones y requisitos establecidos en el DS 10 (V. y U.), de 2015. Si se detectare cualquier infracción al respecto, se estará a lo establecido en el artículo 65 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, sin posibilidad de efectuar reemplazos.
    31. Resolución 269 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 11.03.2021
Los recursos involucrados para la selección ascienden a un total de 3.487.577,48 U.F. y su distribución regional, según tipología será la siguiente:
     
    .
     
    Tratándose de los recursos destinados a la Región de la Araucanía se considerará un monto adicional a los señalados en el cuadro anterior, de 111.138,87 U.F., destinados a postulantes que se encuentren beneficiados con convenios de colaboración suscritos por el Minvu con otras reparticiones públicas, visadas por la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía.
    Los montos indicados en el cuadro anterior podrán disminuir o aumentar con cargo a los recursos asignados para el Programa de Habitabilidad Rural del año 2020, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también podrá determinarse su redistribución por tipología de proyecto y/o por región, de acuerdo a la necesidad de cada una de éstas. Se priorizará la distribución de recursos de la Tipología Construcción en Sitio del Residente, independiente de su modalidad de postulación, con o sin proyecto, para luego distribuir los recursos restantes en aquellas postulaciones a la Tipología de Construcción de Conjunto Habitacional con proyecto desarrollado y posteriormente para aquellas postulaciones a esta tipología, sin proyecto.
    32. El número de postulantes seleccionados en cada región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos regionales previstos en el Resuelvo anterior, incluidos sus respectivos servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras.
    33. Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicará en el Diario Oficial, se aprobará la nómina de seleccionados. La difusión de dicha nómina podrá realizarse en un periódico de circulación nacional y en el sitio web del Minvu y del Serviu o de la Seremi Minvu respectiva.
    34. En atención a lo establecido en el inciso segundo del artículo 45 del DS Nº 10 (V. y U.), de 2015, las resoluciones del Serviu que acojan a procedimiento reclamaciones a los resultados de la selección, fundadas en errores no imputables a los postulantes o a las Entidades de Gestión Rural, deberán indicar expresamente la razón por la cual se acoge la reclamación y los antecedentes que respaldan dicha argumentación, debiendo ser emitida en un plazo no superior a 30 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección. La resolución que deberá emitir la Seremi respectiva, asignando el subsidio e imputando los recursos, una vez concluido el proceso de reclamación, deberá ser emitida en un plazo no superior a 30 días hábiles contados desde la respuesta recibida por parte de la División de Política Habitacional.
     




    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.