MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 14/2019 DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO QUE, MODIFICA LA RESOLUCIÓN EXENTA 1.557/2014, QUE ESTABLECE EXIGENCIAS PARA LA AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS
Núm. 7.824 exenta.- Santiago, 12 de noviembre de 2020.
Vistos:
La Ley Nº18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557/1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto con fuerza de Ley RRA del Ministerio de Hacienda Nº 16 de 1963 sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo Nº 112/2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 1.557/2014 que establece exigencias para la autorización de plaguicidas y deroga la resolución Nº 3.670/1999 y la resolución exenta Nº 14/2019 que modifica la resolución Nº 1557/2014, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el objeto del Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a la ley Nº 18.755, es contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
2. Que, a su vez, el decreto ley Nº 3.557, dispone que el Servicio Agrícola y Ganadero mediante resolución exenta publicada en el Diario Oficial podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas de uso agrícola.
3. Que, la resolución exenta Nº 1.557, de 2014, del Servicio, que establece exigencias para la autorización de plaguicidas, considera entre sus disposiciones una vigencia de cinco (5) años tanto para los plaguicidas autorizados por identidad como para los plaguicidas autorizados en base a una sustancia activa grado técnico equivalente y para los plaguicidas con autorizaciones especiales basadas en sustancias activas idénticas o productos formulados idénticos a un plaguicida ya autorizado.
4. Que, con el objeto de optimizar el proceso de evaluación y autorización de plaguicidas, se identificó la pertinencia de aumentar la vigencia que establecía la resolución del Servicio Nº 1.557/2014, tanto para los plaguicidas que se autorizan por identidad, como para los plaguicidas que se autorizan en base a una sustancia activa grado técnico equivalente y para los plaguicidas con autorizaciones especiales basadas en sustancias activas idénticas o productos formulados idénticos a un plaguicida ya autorizado en razón de lo cual se dictó la resolución exenta Nº 14/2019, que modificó la resolución exenta Nº 1.557/2014, aumentando el plazo de vigencia de la autorización a 10 años.
5. Que, en el resuelvo quinto de la resolución exenta Nº 14/2019, se estableció que para el resto de las autorizaciones definitivas, por identidad, o de idéntica sustancia activa o producto formulado seguiría rigiendo el plazo de 5 años y que al momento de cumplirse dicha vigencia, y una vez que se les otorgue la renovación en los términos establecidos en los numerales 25 o 35 de la resolución Nº 1.557 de 2014, según corresponda, se regirían por el nuevo plazo de 10 años.
6. Que, la resolución exenta Nº 14/2019, no señaló en la parte considerativa las razones o fundamentos que llevaron a establecer una diferencia entre las nuevas autorizaciones y las que se encontraban en tramitación, con las autorizaciones que ya habían sido otorgadas.
7. Que, lo anterior provocó que las autorizaciones ya otorgadas no se vieran beneficiadas con el aumento de plazo de vigencia, debiendo cumplir primeramente con el plazo de 5 años, para luego una vez solicitada y otorgada la renovación, pudieran gozar del aumento de plazo.
8. Que, dicha situación, produjo una desigualdad ante la ley, entre autorizaciones en igualdad de condiciones, ya que las nuevas autorizaciones y las que se encontraban en trámite debían cumplir con un requisito para beneficiarse del aumento de plazo el cual era obtener la autorización y por el contrario las autorizaciones ya otorgadas no podían gozar de este beneficio.
9. Que, de acuerdo a lo anterior, corresponde a la Administración poner fin a dicha desigualdad resolviendo modificar las resolución exenta Nº 14/2019, en su resuelvo quinto.
10. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley 19.880, los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.
Resuelvo:
1. Se modifica la resolución exenta Nº 14/2019 del Servicio Agrícola y Ganadero, que modifica la resolución exenta Nº 1.557/2014, en su resuelvo quinto de acuerdo a lo siguiente:
Dice:
5. El resto de las autorizaciones definitivas, por identidad, o de idéntica sustancia activa o producto formulado; al momento de cumplirse el plazo de vigencia bajo el cual fueron autorizadas, se regirán por el nuevo plazo de vigencia una vez que se les otorgue la renovación en los términos establecidos en los numerales 25 o 35 de la resolución Nº 1.557 de 2014, según corresponda.
Debe decir:
5. Respecto de las autorizaciones definitivas, para plaguicidas que se autorizan por identidad, o en base a una sustancia activa grado técnico equivalente, o basados en sustancias activas idénticas o productos formulados idénticos a un plaguicida ya autorizado, se entenderá que la autorización definitiva o la última renovación de autorización que se encuentren vigentes, les fue otorgada por el plazo de 10 años.
2. Lo anterior no regirá respecto de las autorizaciones definitivas que entre la entrada en vigencia de la resolución exenta Nº 14/2019 y la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan sido renovadas por el nuevo plazo de vigencia de 10 años.
3. La presente resolución entrará en vigencia con su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.