1. Se modifica la resolución exenta Nº 14/2019 del Servicio Agrícola y Ganadero, que modifica la resolución exenta Nº 1.557/2014, en su resuelvo quinto de acuerdo a lo siguiente:
Dice:
5. El resto de las autorizaciones definitivas, por identidad, o de idéntica sustancia activa o producto formulado; al momento de cumplirse el plazo de vigencia bajo el cual fueron autorizadas, se regirán por el nuevo plazo de vigencia una vez que se les otorgue la renovación en los términos establecidos en los numerales 25 o 35 de la resolución Nº 1.557 de 2014, según corresponda.
Debe decir:
5. Respecto de las autorizaciones definitivas, para plaguicidas que se autorizan por identidad, o en base a una sustancia activa grado técnico equivalente, o basados en sustancias activas idénticas o productos formulados idénticos a un plaguicida ya autorizado, se entenderá que la autorización definitiva o la última renovación de autorización que se encuentren vigentes, les fue otorgada por el plazo de 10 años.
2. Lo anterior no regirá respecto de las autorizaciones definitivas que entre la entrada en vigencia de la resolución exenta Nº 14/2019 y la entrada en vigencia de la presente resolución, hayan sido renovadas por el nuevo plazo de vigencia de 10 años.
3. La presente resolución entrará en vigencia con su publicación en el Diario Oficial.