ACUERDO Nº 4B-22/2020
     
    MODIFICACIÓN TARIFAS GENERALES
     
    El Consejo Directivo de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, en sesión de fecha 8 de octubre de 2020, ha acordado las siguientes modificaciones a sus Tarifas Generales publicadas en el Diario Oficial de fecha 3 de febrero de 1993 y modificaciones posteriores.
    Las siguientes medidas tarifarias tienen por fundamento la crisis sanitaria mundial, que ha impedido o limitado el desarrollo de la actividad económica a muchos usuarios sujetos al pago de la tarifa por comunicación pública del repertorio de SCD, y en cuyo beneficio se establecen las disposiciones transitorias que a continuación se indican:

    Artículo primero: Luego del Título VII, agréguese el siguiente acápite final:
     
    "DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     
    1.- Descuentos tarifarios transitorios por emergencia sanitaria.
     
    Se establecen los siguientes descuentos tarifarios para los usuarios del repertorio de SCD:
     
    A.- Las tarifas para la comunicación pública del repertorio de SCD establecidas en los números 9 y 9A del Título II de las Tarifas Generales de SCD, sea que los establecimientos hoteleros opten o hayan optado por pagar esas tarifas o las tarifas convencionales para usuarios de dicha categoría, tendrán un descuento de un 20% de su valor desde octubre de 2020 hasta diciembre del año 2021, ambos inclusive. Adicionalmente, sumarán un descuento en la retribución a pagar correspondientes a los meses octubre a diciembre del año 2020 igual a un 10%, alcanzando un descuento total de un 30% durante esos meses.
    B.- Los establecimientos comerciales sujetos a la tarifa número 1 del Título II de las Tarifas Generales de SCD, sea que opten o hayan optado por pagar esta tarifa o las tarifas convencionales para usuarios de dicha categoría, tendrán un descuento de un 20% respecto de los pagos correspondientes a los períodos mensuales que van desde septiembre de 2020 hasta diciembre del año 2021. Además, desde septiembre de 2020 hasta diciembre de 2021, los establecimientos comerciales que habiendo cerrado sus establecimientos al público a causa de medidas sanitarias adoptadas por la autoridad competente o por acuerdos sectoriales con motivo de la emergencia sanitaria, y que se encuentren sujetos a la tarifa 1 del Título II de las Tarifas Generales de SCD, sea que opten o hayan optado por pagar esas tarifas o las tarifas convencionales para usuarios de dicha categoría, sumarán un 40% al descuento anterior desde septiembre de 2020 hasta abril del año 2021, el que se reducirá luego a un 20% adicional durante los meses de mayo a agosto de 2021, inclusive.
    C.- Los establecimientos comerciales sujetos a la tarifa 8 del Título II de las Tarifas Generales de SCD, sea que opten o hayan optado por pagar esas tarifas o las tarifas convencionales para usuarios de dichas categorías, tendrán un descuento de un 20% en los períodos mensuales que van desde septiembre de 2020 hasta diciembre del año 2021. Además, desde septiembre de 2020 hasta diciembre de 2021, sumarán un 10% al descuento anterior durante los 4 primeros meses contados desde la reapertura del establecimiento respectivo, alcanzando un descuento total de un 30% durante esos meses.
    D.- Los establecimientos comerciales sujetos a la tarifa 10 del Título II de las Tarifas Generales de SCD, sea que opten o hayan optado por pagar esas tarifas o las tarifas convencionales para usuarios de dichas categorías, tendrán un descuento de un 20% del valor respecto de los pagos correspondientes a los períodos mensuales que van desde septiembre de 2020 hasta diciembre del año 2021. Además, desde septiembre de 2020 hasta diciembre de 2021, y tomando en consideración las medidas del plan "Paso a Paso" establecidas en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591 del año 2020 del Ministerio de Salud, estos establecimientos sumarán un 40% al descuento anterior, durante su funcionamiento en etapas del plan "Paso 3: Preparación" y "Paso 4: Apertura Inicial". Este descuento adicional se reducirá a un 20% durante el tiempo en que rija el "Paso 5: Apertura Avanzada", así como en los 3 meses siguientes a partir del cual su operación no se encuentre sujeta a restricción sanitaria alguna.
    E.- Los establecimientos comerciales sujetos a la tarifa 19 del Título II de las Tarifas Generales de SCD, sea que opten o hayan optado por pagar esas tarifas o las tarifas convencionales para usuarios de dichas categorías, tendrán un descuento de un 20% del valor respecto de los pagos correspondientes a los períodos que van desde septiembre de 2020 hasta diciembre del año 2021. Además, tomando en consideración las medidas del plan "Paso a Paso" establecidas en el Capítulo II de la resolución exenta Nº 591 del año 2020 del Ministerio de Salud, estos establecimientos sumarán al descuento anterior un 40% al entrar en funcionamiento durante el "Paso 5: Apertura Avanzada", el que se reducirá a un 20% durante los primeros 4 meses de funcionamiento sin restricciones.
    F.- Los establecimientos comerciales sujetos a la tarifa 18 del Título II de las Tarifas Generales de SCD, sea que opten o hayan optado por pagar esas tarifas o las tarifas convencionales para usuarios de dichas categorías, tendrán un descuento de un 20% respecto de los pagos correspondientes a los períodos que van desde septiembre de 2020 hasta diciembre del año 2021.
    G.- Todos los descuentos mencionados anteriormente serán también aplicables a la tarifa por la ejecución pública de fonogramas contenida en el Título III de las Tarifas Generales de SCD, en los mismos términos y condiciones, respecto de los usuarios a que se refieren las letras anteriores.
     
    2.- Requisitos para acceder a los descuentos tarifarios
     
    Para acceder a los descuentos señalados en el numeral 1 precedente, los usuarios interesados deben cumplir en forma copulativa los siguientes requisitos:
     
    a.- Contar con contrato vigente de autorización para la comunicación pública del repertorio de SCD para la o las tarifas a que sea aplicable el descuento correspondiente.
    b.- Encontrarse al día en el pago de las retribuciones devengadas del repertorio gestionado por SCD.
    c.- Pagar la retribución establecida en el contrato de autorización dentro del plazo en el establecido en el mismo contrato.
    d.- El descuento adicional señalado en la letra B del número 1 anterior, requiere que los establecimientos comerciales aludidos hayan estado cerrados al público durante el año 2020 por orden de la autoridad sanitaria o acuerdo sectorial con motivo de la emergencia sanitaria.
    e.- Los establecimientos comerciales que se hayan acogido al descuento establecido en la letra B) del Título VII de las Tarifas Generales de SCD no podrán acceder a las deducciones establecidas en el numeral 1 precedente.
     
    3.- Vigencia
     
    Las presentes disposiciones transitorias, y los descuentos asociados a ellas, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.".

    Rodrigo Osorio Bórquez, Vicepresidente.- René Calderón Hermosilla, Secretario General.